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todos los medios suaves que supo y pudó emplear para conseguir la paz y concordia general: y como al tiempo que reducia en unas partes á sus príncipes, en otras se confederaban para oponerse á guerra tan viva y sangrienta, con las demas que se vió obligado á sostener, principalmente desde el año de 1547, sufriendo la diversidad de fortunas que regularmente presenta, le desengañaron de la vanidad de la gloria humana, y le condujeron despues de tantas victorias á la mas apreciable que fué la de sí mismo.

Retirado al monasterio de Yuste en 1555, empezó á gobernar Felipe II la España con los reinos de Nápoles, Šicilia y Cerdeña, los Paises Bajos y el Milanés; y para tomar posesion de estos últimos, no pudo evitarse su ausencia de nuestra península. Gobernaba entre tanto la princesa de Portugal doña Juana, de quien son pocos los diplomas y cartas reales que se conservan durante su gobierno. Un suceso de los que se hicieron mas notables en aquellos años, nos presenta dos cartas de esta princesa, escritas en nombre del rey á la ciudad de Barcelona, y ambás con la fecha de este dia 14 de octubre de 1555. Con motivo de haberse dedicado la capilla de la Lonja de mar en aquella ciudad, y celebrádose en ella la fiesta de Nuestra Señora, como de advocacion, en el dia 8 de setiembre anterior con la mayor solemnidad, convidó su ayuntamiento al reverendo obispo de Astorga, inquisidor que era de Barcelona, y moviéndose en el acto de la misma festividad cierta etiqueta sobre estrados, á consecuencia de la que tambien se habia suscitado al tiempo de los funerales que se hicieron en la catedral por el marqués de Tarifa, hubo algunos escesos de parte de aquel prelado.

La princesa gobernadora aprobó en todo la conducta de la ciudad, como lo espresó la primera de aquellas cartas; y la segunda, dirigida al reverendo obispo de Astorga, manifiesta el desagrado que tuvo de ello. Una y otra son buenos testimonios de las preeminencias que entonces gozaba la ciudad de Barcelona, debidas á la merced y favor de los reyes.

Dia 15.

Se han conservado en algunos documentos ciertas costumbres antiguas, que sin duda alguna ignoramos,

porque no se halla memoria de ellas en otros que debian hacerla. De esta especie es una carta real de don Enrique III, dada con las solemnidades de acuerdo del Consejo á 15 de octubre de 1406, en Turuégano, uno de los pueblos en que por ley de aquel monarca, espedida en Córtes, debia residir seis meses del año su audiencia real. Dió motivo á ello la queja que llevaron al rey el concejo de alcaldes y merino de la ciudad de Búrgos contra el licenciado Gil Gonzalez, alcalde de la reina, que se hallaba en aquella ciudad, porque habia echado pregon para que cualquiera que quisiese poner querella ante él, tanto civil como criminal, seria oido y determinado un pleito.

Era esta una verdadera usurpacion de la administracion de justicia, que correspondia pr privilegio particular á los jueces municipales; pero el alcalde de la reina, fundado en las facultades que le competian como juez de sú corte, las estendia á todos los vecinos de la ciudad, y hacia que su alguacil cobrase derechos de almotacenazgo en toda especie de comestibles.

Por lo que se espresaba en este decreto, sabemos que las reinas en aquella edad llevaban siempre consigo un alcalde que conocia privativamente de todos los pleitos y causas que se movian entre los de su familia, é igualmente entre los que eran sus vasallos, si acudian á su juzgado. El rey decia que así lo acostumbraron á hacer su abuela dona Juana y su madre doña Leonor, con lo cual se comprueba la antigüedad que tenia este privilegio concedido á las reinas; pero como todo lo que era pasar de estos límites ofendia la jurisdiccion real, ó la de los pueblos en que estaba subrogada por gracia ó merced, de aquí es que el rey lo hizo presente al referido Gil Gonzalez, mandándole que no se escediese de lo que hicieron sus predecesores, ni consintiera que su alguacil perturbase los privilegios, usos y costumbres que tenia la ciudad de Burgos, imponiéndoles la pena de diez mil maravedises para el fisco, y de ser castigados segun tuviese á bien. El decreto estaba en papel grueso de letra cancelleresca, escrito por Juan Martinez y rubricado por los consejeros Francisco, doctor en leyes, y Juan Arias, tambien doctor en la misma facultad.

Dia 16.

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En el año de 1425 celebró Córtes en Palenzuela el rey D. Juan II de Castilla, con motivo de haber llamado á los procuradores del reino para proponerles algunas cosas convenientes á la causa pública en las circunstancias de su Estado. Valiéndose de esta ocasion, los procuradores presentaron al rey un cuaderno con trece peticiones, en que si bien se leen reproducidas muchas de las concedidas en las Córtes anteriores desde su elevacion al trono, sin embargo, hallamos que en las presentes se pusieron en ejecución mucha parte de ellas, que no habian podido antes tener efecto. Una de estas cosas, y casi la principal, fué el nombramiento de oidores y alcaldes, que el rey hizo en determinadas personas para su audiencia y chancillería, en que se hallan únicamente constituidos jueces de aquel tribunal los que eran letrados. Sobre este plan nombró oidores de la audiencia real_ á los doctores Juan Fernandez de Toro, Rui García de Vi− Hlalpando y Gonzalo Rodriguez de Villalpando, Juan Ve→ lazquez de Cuéllar, Juan Sanchez de Zuazo, y Pedro García de Burgos; y para alcaldes de la corte y chancillería, al doctor Velasco Gomez, á los bachilleres Gonzalo Pantoja, Diego Diaz de Illescas, Gonzalo García de Madrid, Alonso Fernandez de Leon, Juan Sainz de Peralta y Alonso Rodriguez de Valladolid. Dispuso que de los seis oidores, los tres primeros residiesen en la audiencia contínuamen te los seis primeros meses del año, y los otros tres, los seis meses restantes. La misma division de tiempo hizo en cuanto á los ocho alcaldes arriba nombrados; de suerte que siempre fuesen cuatro de ellos de precisa y continua asistencia. El rey previno á su canciller mayor diese cuenta cada año del cumplimiento de esta órden, no→ tando el tiempo que cualquiera de ellos faltase, y se reservó á su voluntad la renovacion 6 variacion de estos nombramientos.

Por último, reconociendo los inconvenientes que se seguian de mudarse la audiencia y chancillería de un lugar á otro, como lo hacian los reyes, señaló por lugares ciertos y determinados para fijar este tribunal, la villa de Turuégano, en que estuviese seis meses del año, y Griñon y Cubas para los otros seis meses, en consideracion de

estar situados estos pueblos en parajes á propósito para la concurrencia de los litigantes de una y otra parte de los pueblos. Debemos advertir que esta audiencia ó tribunal se diferenciaba en aquel tiempo de lo que se llamaba concejo, como se prueba de la peticion décima de estas Córtes, donde suplicaban los procuradores al rey que pusiese en el consejo personas naturales de las ciudades y villas de sus reinos, como lo habian hecho su bisabuelo D. Enrique y su abuelo D. Juan; y les respondió que bien sabian estaba proveido bastantemente el consejo, así de duques y condes, como de prelados y ricos-hombres, dootores, caballeros y personas naturales de las ciudades y villas de los reinos. El cuaderno de estas peticiones se respondió y rubricó por el rey en este dia 16 de octubre, haciéndolo escribir por su mandado el célebre doctor Fernando Diaz de Toledo.

Dia 17.

La casualidad de haber visto algunas cartas eruditas de Alfonso Oretano, nos ha obligado á practicar algunas diligencias para descubrir quién fuese este sábio, de quien nuestras bibliotecas nos dan noticia. Una de estas cartas tenia la data en Sanlúcar de Barrameda, á 17 de octubre de 1562, y se dirigia al famoso duque de Medina-Sidonia, padre del conde-duque de Olivares. No solo esta carta, sino cuantas hemos podido conseguir, están en un latin puro y elegante, siendo muchas de ellas pertenecientes á asuntos de humanidades y literatura general, en que se hallaban preceptos y reglas muy notables. Por todas ellas se manifestaba la grande instruccion que poseia en varias materias de erudicion nuestro Oretano, por cuyas circunstancias fué constituido maestro del duque. Tambien habia premisas en una carta que le escribió el célebre Arias Montano, despues de haber regresado de Flandes, que fué Oretano su maestro. Sin duda estas y otras calidades de aprecio y buen nombre le dieron á conocer, no solo dentro de España, sino tambien en los paises estranjeros, siendo verdaderamente prueba de ello la continuada correspondencia que mantuvo por cartas con los hombres sábios de su tiempo. En efecto, las hemos visto de Gerónimo Zurita, Juan Honorato, Gerónimo Ros, Estéfano y de otros que le escribian muy á menudo, con

sultándole diversos puntos filológicos y de varia erudicion.

De estos documentos puede deducirse el estudio profundo que hizo Alfonso Oretano, á quien parece no negaron las Musas sus gracias, pues creemos ser composiciones suyas un poema latino en que se describia la jornada á Inglaterra y deshecha de nuestra armada en tiempo de Felipe II, y otro al Nacimiento de Cristo, en exámetros, que glosó en castellano. Tal vez ayudó á Ambrosio de Morales en muchos de sus trabajos sobre las antigüedades de España, pues demuestra Oretano en sus cartas haber sido aficionado á este penoso estudio, y siendo canónigo de Sevilla, donde se cons rvaban tantos monumentos de la antigüedad, cuando escribia este historiador, no es nada violento le suministrase materiales para su historia; lo cierto es, que el nombre de Alfonso Oretano ha quedado absolutamente desconocido, ignorándose hasta ahora, no solo sus escritos, sino tambien su patria y su verdadero apellido, pues el que aquí le damos, sacado de sus firmas, parece latinizado. Convendria, pues, restaurar la memoria de este sábio español, que floreció en el mejor tiempo de nuestra literatura, y, por tanto, nos alegrarémos que alguno de nuestros aventajados ingenios acometa esta loable empresa, ó nos comunique luces para practicarlo.

Dia 18.

Indicamos pocos dias há en una de estas anécdotas el privilegio particular que gozaba la ciudad de Barcelona para tener embajadores en la corte de España, cuyo derecho no encontramos haya tenido otra alguna ciudad, cabeza de provincia, en el resto de la Península. Fuera de ella, y en los estados unidos á la corona de Castilla desde los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, únicamente hemos visto memoria de una prerogativa tan singular, usada por la ciudad de Mesina. Entre los embajadores que en el siglo pasado envió la ciudad de Barcelona á sus soberanos, y residieron en esta coronada villa de Madrid con carácter de tales, fué uno el Sr. D. José Garceran de Cartella y Labastida, baron de Albi, de una de las familias mas distinguidas de Cataluña. Sus memorias en el registro general de aquella ciu

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