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»suplicar á V. M. se sirva inclinar á sus razones y causas »que representan para obligarle á recibir ellos esta mer»ced, y V. M. á tener por bien que se les guarden sus »>inmunidades y privilegios, como yo lo espero de la rec>>ta intencion que en V. M. siempre he conocido. Y si mi »>intercesion es agradable á V. M. le suplico humildemen>>te se sirva considerar que son todos ellos patrimonio y >>sustancia de su real corona: de modo que la benignidad »que usare con ellos, es de padre, y otro ninguno tiene >>este interés con los vasallos. Por donde juzgo que V. M. no >>ha de quedar deservido, porque yo una y muchas veces >>le suplique se tome algun buen medio, con que esto se »consiga. Y si para ello valiere decir que por atender á >>mi peticion, que rendidamente hago, se inclina V. M. á »concederles esta gracia, alcanzaré yo muy grande honra, >>con quietud y paz de aquel principado de Cataluña y >>condados de Rosellon y Cerdaña, siempre fieles y cons>>tantes á V. M. y á sus gloriosos predecesores, y yo co»noceré la merced que V. M. desea hacerme, acordándose »de los años en que he procurado emplear todas mis fuer»zas en su real servicio. Dios guarde á V. M. muchos »años. En Granada á 10 de octubre de 1622. Don Galce«ran Albanell, arzobispo de Granada. >>

Dia 11.

El infante D. Tello de Aguilar, llamado así por haber sido señor de esta villa, en virtud de donacion que le hizo su padre D. Alonso XI en Valladolid á 15 de febrero de 1332, hizo su testamento en Medellin en este dia 11 de octubre de 1370, muriendo á 15 del mismo mes y enterrándose en el convento que fué de San Francisco de Palencia, donde existia su sepulcro. Su testamento era el testimonio mas cierto de los grandes estados que llegó á poseer, y los cuales repartió entre los hijos ilegítimos que tuvo, y de que descienden las mayores y principales casas de España.

Hubo de concederle su padre, antes de morir, la gracia de poder disponer á favor de sus hijos ilegítimos de los mencionados estados, pues lo tenia prohibido por cláusula espresa en la citada donacion, que decia así: pero si acaescière que fináredes sin fijo heredero legitimo, tenemos por bien que estas villas é castillos, é logares, é he

redades que nos vos damos, que lo hayan otro ó olros vuestros hermanos mios fijos que nos obiéremos daqui adelante de Donna Leonor, vuestra madre, todos ó aquellos que dellos fueren vivos á aquel tiempo que vos fináredes..... Esta cláusula, al pasó que prueba la coartacion que hemos presupuesto, prueba tambien el matrimonio del rey D. Alonso XI con doña Leonor de Guzman.

Sin embargo, aunque D. Tello no tuvo hijos de dona Juana de Haro, su legítima mujer, que fué hija y heredera de D. Juan Nuñez de Lara y de doña María de Haro, por quien poseyó el señorío de Vizcaya y de Lara, y el primero de ellos dejó en el testamento con todo lo de Valmaseda á su hermano D. Enrique II, volviendo á la corona, vemos allí mismo repartió entre sus hijos ilegítimos todos los lugares, comprendidos la mayor parte en la donacion de su padre.

Esta disposicion, segun consta de su última voluntad,. fué en los términos siguientes. A sus cuatro hijos varones, D. Juan, el mayor, D. Alonso, D. Pedro y D. Fernando, dejó por iguales partes á Miranda de Ebro, Aguilar de Campóo con sus aldeas, Liébana y Pernia, con lo que tenia en las Asturias; Fuentidueña, Portilla, Fromesta, Valdenebro Y Braña con sus peñas. A doña Leonor y doña Constanza, con sus hijas, y doña Elvira Martinez de Lezano, á Berlanga, Aranda y Peñaranda. A dona Isabel y doña Juana, tambien hijas suyas, que tuvo en Juana Gonzalez de Bilbao, dejó á Gumiel de Iran, Arziniega y Villalba de Losa. A doña María, igualmente hija suya, y de quien no decia haberla tenido, pero sí que la crio Juan Sanchez, mandaba á Bustamante y Castañeda con todo el condado. de Asturias.

Al póstumo que naciere de Catalina Cabrera, y que despues se llamó doña Elvira, dejó todo el oro que su criado D. García tenia en las arcas. Hizo tambien repartibles entre todos estos hijos á Cuenca de Campos, Villalon y Paredes. El testamento que citamos, lo hemos visto original en la casa de Medina-Sidonia, y la donacion de don Alonso XI, que son documentos hasta ahora inéditos.

Dia 12.

Por muerte del infante D. Tello, y último testamento. de que hemos hablado, recayó el estado de Aguilar en su hijo mayor D. Juan Tellez; el cual, segun to

dos los genealogistas, formó la línea de los condes de Castañeda, marqueses de Aguilar, condes de Osorno, etc. Sin duda lo adquirió con consentimiento de sus hermanos D. Alonso, D. Pedro y D. Fernando, entre quienes se habian de repartir este marquesado y los demas pueblos y señoríos, conforme á la voluntad del infante.

Para mayor seguridad y validacion de esta sucesion, el rey D. Enrique II, tio del espresado D. Juan Tellez, la confirmó hallándose en Sevilla á 18 de febrero de 1371, en cuyo privilegio, que original en pergamino guarda en su archivo la ilustre y distinguida casa que hoy posee aquel título, añadió el monarca á favor de su sobrino otras muchas mercedes de pueblos y tierras con que premió el singular mérito que contrajo, defendiendo su causa para suceder á la corona de Castilla, y de que nos hablan en varias partes las crónicas.

No contento aún con esta confirmacion el hijo mayor del infante D. Tello, apenas subió al trono su primo D. Juan I de Castilla, le suplicó que nuevamente ratificase aquella sucesion y mercedes, lo cual hizo con las mayores solemnidades en las Córtes de Búrgos, en que se celebró su coronacion. Este privilegio se espidió en el dia de hoy 12 de octubre de 1379, y desde entonces, asegurado D. Juan Tellez en la posesion del estado de Aguilar y demas lugares que en él se comprenden, empezó á conceder gracias y favores á aquella villa y toda su tierra, cuyas memorias se conservan en su archivo, siendo lo principal y mas notable la gran carta pergamino que firmó en la misma villa de Aguilar á 7 de marzo de 1385, confirmando con espresion particular é individual todo cuanto sus predecesores, señores de aquel estado, le habian concedido desde el tiempo del rey D. Sancho IV y año de 1285.

En este dia del año 1624 espidió real cédula el rey Felipe IV, concediendo el título de vizconde de la villa de Tovar en favor de D. Pedro Mexia de Tovar. (Salazar, Origen de las dignidades seglares de Castilla, nota final.)

Igualmente en este dia del año 1631 (segun Ribarrola escribe en su Monarquia Española), hizo el mismo Feli→ pe IV donacion del título de marqués de la Conquista en favor de D. Francisco Fernandez Pizarro, señor de la villa de Sarza, en Estremadura, alcalde y alférez mayor de Trujillo.

Esta noble casa desciende del famoso Pizarro, conquistador del Perú.

En el mencionado dia del año 1642 fué entregado de órden del rey Felipe V el diploma haciendo merced del condado de Lences á D. Pedro de Villela y Arce, asis. tente de Sevilla y mayordomo de la reina madre.

En este dia del año 1659 concedió Felipe IV el título de conde de Toreno á D. Alvaro Queipo, caballero del hábito de Santiago, corregidor de Madrid. (En el tribunal especial de las órdenes militares consta la justificacion de esta ilustre familia.)

En este dia del año 1688 el rey D. Cárlos II otorgó el título de marqués de Campo-Verde en favor de la ilustre familia de Gonzalez, caballeros domiciliados en Sevilla.

Tambien en este dia del año 1706 el rey D. Felipe V de este nombre mandó entregar el diploma de marqués de Valde-Cañas á D. Melchor de Avellaneda, capitan general de Ceuta y de Valencia. (Blas García, ley de sucesion.)

En igual dia del año 1750 concedió el rey D. Fernando VI el título de conde de Valle de Osella á D. Alvaro de Navia, oidor decano de la real audiencia de Lima.

Dia 13.

Dejamos dicho que una de las hijas del infante D. Tello de Aguilar fué doña Isabel de Castilla. Esta señora casó en Vitoria con D. Pedro Velez de Guevara, como consta de la inscripcion que se leia en su sepulcro, existente al lado del Evangelio de la iglesia de San Francisco de la mencionada ciudad, y donde se veia su busto de alabastro finísimo. Este documento no se ha publicado jamás, y por tanto lo trasladamos aquí, supliendo las pocas letras que el tiempo ha gastado, por no haber duda en ellas. La inscripcion sepulcral decía así:

«Aqui jace Donna Isabel que Dios perdone amen: nieta del noble Rey D. Alfonso de Castiella, e fija del Conde D. Tello, e mugier que fué de D. Pedro Velaz, de Guevara, e fijo de D. Beltran de Guevara, et fino XXX de Diciembre anno del nascimiento del Salvador Jesu Christo de mil ccc. i. annos.>>

Este D. Pedro Velez de Guevara es el famoso poeta de quien habla el marqués de Santillana en su carta al condestable de Portugal D. Pedro, llamándole tio suyo,

noble

y gracioso caballero que escribió graciosas canciones. En efecto, fué hijo de D. Beltran de Guevara, como dice la inscripcion que acabamos de trasladar, y de doña Mencía de Ayala, señora de Guevara, Escalante y Treciño, que fué hermana de doña Aldonza de Ayala, abuela del mar qués, y ambas tambien hermanas del célebre canciller don Pedro Lopez de Ayala. La espresada doña Mencía hizo testamento cerrado en Búrgos en una de las cámaras del convento de la Trinidad, miércoles 19 de julio de 1413, el cual fué abierto despues de su muerte, á instancias de nuestro poeta D. Pedro y D. Beltran, sus hijos, ante la justicia del Valle de Salinas de Leniz, viernes 13 de octubre del mismo año; y este es el documento en que se fundan los dos distinguidos mayorazgos de Guevara y Escalante, que por las líneas de ambos gozan hoy sus ilustres descendientes. D. Pedro Velez de Guevara fué dema➡ siado amoroso en sus poesías, aunque esto no lo espresa el marqués de Santillana, su sobrino.

El Rmo. P. Sarmiento, en sus Memorias de la poesía española, pág. 363, confiesa no tiene otra cosa que decir de él mas de lo que dijo el marqués; pero se olvidó que habia hablado en la pág. 316 de los poetas enamorados, y copiado una espresion de Garci Sanchez de Badajoz, saca da de su Infierno de amor, donde lo nombra. Tambien en la pág. 317 cita á Gregorio Silvestre, que floreció en el siglo XVI; y en su obra Residencia de amor introduce á cuatro enamorados, siendo uno de ellos el referido Gueva→ ra. Puede inferirse de aquí, que poco antes de la mitad del siglo xvi se 'conservaban aún las composiciones de D. Pedro Velez, que posteriormente han desaparecido, y en que se hace reparable nuestra inaccion y la desgracia de las letras despues del auxilio de la imprenta, que ha perpetuado monumentos de menos importancia.

Dia 14.

Bien sábidos son los progresos que hizo en Alema◄ nia la heregía de Lutero, desde que se originó en Sadesjonia en el año de 1517, y cuánto trabajó Carlos V, de que ocupó el trono del imperio, en extinguir el fuego de la discordia y de la rebelion, que habia producido la concupiscencia, la avaricia y el amor de la independencia, sus principales efectos en aquellos Estados. No bastaron

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