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Además de los muchos privilegios dados por aquel monarca á los que poblasen en Castroverde, les concedia tambien tierras en su término y en el de varios lugares que eran del patrimonio real, declarándolos aldeas sujetas á su jurisdiccion, las cuales han formado desde entonces el coro de aquella villa.

Por último, como sus habitantes habian de profesar la milicia, señalaba el rey D. Alonso por gobernador y juez jurisdiccional de ella á su alférez Nuño Rodriguez, y firmaba la escritura con el rey y reina, Pedro, arzobispo de Santiago; Enrique, obispo de Leon; el conde Gomez de Trastamara; los vasallos del rey; los condes Fernando y Fidialo; Gonzalo Nuñez, gobernador de Asturias; Ponce Vela, gobernador de la Estremadura leonesa; el mayordomo del rey, Fernando García, y el de la reina, Pedro de Benavides.

Este fuero estaba en toda su observancia y vigor en tiempo de D. Fernando el Emplazado, que lo confirmó en este dia 28 de setiembre del año 1,300, hallándose en Valladolid, por medio de privilegio rodado, y la villa lo hizo valer en los tribunales hasta principios del siglo pasado.

Dia 29.

Despues de haber estado dos años el rey don Fernando el Santo en el reino de Leon, á que acababa de suceder, dando aquellas disposiciones políticas que parecian necesarias para utilidad de los leoneses, emprendió nuevas conquistas contra los moros en el de 1234. La primera accion heróica que se propuso fué sitiar á Ubeda, para lo cual volvió á Castilla y juntó sus huestes, encaminándose á aquella plaza, á quien el miedo habia prevenido y fortalecido considerablemente con murallas, defensas y almacenes que la pudiesen asegurar en caso de acometimiento.

No acobardaron al noble pecho del rey estas apariencias; antes era estímulo á su valer quitar á Baeza el padrastro que la afeaba y á quien temia: y como empresa de mas honra, la admitió de mejor gana. Llevó el ejército, sitió la ciudad, y se halló la dificultad verificada; porque sin embargo de cogerla de improviso por las buenas disposiciones del monarca, no se la cogió desprevenida. Fiá

ronse los enemigos en sus defensas, y fueron tan bastantes para aquel tiempo, que duró el sitio cerca de seis meses, hasta que al cabo les rindió el hambre. Al rey no le hizo novedad esta resistencia, y le sobraba constancia para sufrir la tardanza. La defensa no hubo de tocar los límites de la pertinacia, pues llamando á capitulaciones, les perdonó el rey la vida, como que no la empleaban mal los que tan bien se defendian, y ellos no debieron pedir otro partido, temerosos de que se recibiese por ofensa el haber dilatado tanto la rendicion. Con esta capitulacion, tan honrosa para el rey y útil á los sitiados, se entregó Ubeda, y entraron en ella los sitiadores en 29 de setiembre, día del Arcángel San Miguel, á quien venera la ciudad desde entonces como tutelar y patrono.

Nuestros anales no nos esplican las circunstancias de este sitio: todos los autores convienen en su duracion, y en tanto tiempo es necesario sucediesen muchas cosas dignas de la historia, que tal vez por ser muy sabidas entonces, no hubo quien se aplicase á escribirlas, como supérfluas, y ahora las lloramos como perdidas. Sirvan, pues, para suplir este vacío las noticias siguientes:

1.a En 10 de mayo, estando el santo rey sobre el sitio de Ubeda, mandó á D. Moriel, merino mayor de Castilla, se informase si la heredad de San Juan de Plagaro pertenecia al monasterio de San Millan, y resultó pertenecerle.

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2. En estos seis meses las órdenes militares, que entonces obraban por sí mismas con sola la licencia del rey, tomaron á los moros las villas de Alfange y Santa Cruz.

3. Los procuradores particulares de Toledo, Cuenca, Vitoria y Búrgos presentaron al rey varios privilegiós, fueros y mercedes antiguas, de que obtuvieron confirmacion en Ubeda, como consta de las cartas reales, cuyas copias poseemos.

4.a Y últimamente, en 29 de junio el rey pronunció sentencia sobre la reñida contienda que por algunos años habia seguido Escalona con las villas sus confinantes sobre aprovechamiento de pastos, siendo uno de los documentos que prueban tener ya forma de tribunal fijo el consejo.

Dia 30.

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Despues que el rey de Castilla D. Juan II hubo concluido las Cortes que celebró en Valladolid, año 1442, se retiró á Madrigal, donde se hallaba en este dia 30 de setiembre; y teniendo presente lo que los procuradores del reino le habian propuesto en ellas sobre reforma de mercedes y otros gastos estraordinarios que tenian atrasado al erario, espidió en el mismo dia una órden á los contadores mayores, para que les sirviese de norma á la reforma que propuso hacer en esta parte. En ella aparece que abolió todas las ayudas de costa que se daban á los Contadores y tesoreros de la Casa Real y sus oficiales, á no ser que para ello hubiese especial órden. Quitó tambien las que se daban á los prelados, caballeros y otras personas que venian á la corte sin ser llamados del rey, y las que solian librar á sugetos de distincion para gastos de casamiento.

Del mismo modo ordenó que á nadie se librasen vestuarios que no fuesen oficiales de Casa Real, y precediendo informacion del mérito; que los jueces comisionados se pagasen por los culpados en la causa de que conociesen; que á cualquiera encargado de embajada ú otro negoció público no se le diese más que el salario asignado por el tiempo preciso de su comision; y á los escuderos de á caballo, mensajeros y otros que fuesen con cartas del rey á cualquiera parte del reino, se diese únicamente un tercio más al dia del salario ó sueldo que obtuviesen por su empleo.

Dispuso tambien, que á todo enviado al pa a por las iglesias no se diese cosa alguna del real erario; y si fuese el asunto de tal condicion que lo hubiese de instar el rey, recompensase el interesado los gastos que se supliesen.

Asimismo se derogaron los sueldos y mantenimientos en frutos que llamaban vecindades, libradas por el erario á los moradores de villas fronteras, por haber cesado esta circunstancia despues de estendida la conquista, cuya averiguacion se encargó al doctor Arias, que parece ser el mismo que fué obispo de Plasencia. Ultimamente, se revocaron nuevamente las Aljamas de judíos y moros, cuyas contribuciones se dice habian disminuido considerablemente, por los muchos que habia convertido á la fé

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San Vicente Ferrer, cuando pasó á los reinos de Castilla: se arrendaron los quintos que pagaban las fustas del mar y las cabalgaduras de tierra; y se diputaron personas en todas las ciudades y villas para la justa y legal cobranza de las penas de cámara.

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OCTUBRE.

Dia 1.o

Muchas veces han usado los notarios en privilegios reales la espresion de la era en lugar de la de año, naciendo de esto no pequeñas equivocaciones en la cronología de los reyes; porque entendiéndose aquella cancelacion del modo regular por era del César, se cae en el error de adelantar treinta y ocho años el suceso que se refiere en tales documentos. No es fácil comprender esta verdad y diversa acepcion, á no ser que otras circunstancias de la escritura nos la declaren, y así sucede en el fuero y carta puebla de la villa de Llanes, cuya data es la siguiente: E otorgado fué este fuero en Benavente, 1.o dia de octubre en la era 1206. Aquí, la espresión de la era quiere decir año, en que no debe haber dificultad, respecto á que una y otra voz se aplican para la misma significacion; no siendo la primera privativa y peculiar para dar á entender la era del César.

En primer lugar, D. Alonso, que es el legislador de este fuero, se intitula meramente rey de Leon, lo cual no pue de convenir sino á D. Alonso XV, casado con doña Berenguela, hija de D. Alonso VIII de Castilla, por quien se unieron las dos coronas, al principio del siglo xu, en el santo ray D. Fernando; y si entendiésemos la era del César, corresponderia al año de Cristo 1168, en que reinaba

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