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>>gran maravilla, y fué metido dentro de dos cajas de ma>>dera, una dentro de otra, con diversos polvos, y la este>>rior fué cubierta de terciopelo carmesí. Cuando lo des>>nudaron por devocion, que era mucha, y por los mila>>>gros curando contrahechos y otros enfermos, le rasga>>ron todas sus vestiduras, hasta los calzones y zapatos: »y D. Juan de Beamonte, que era camarlengo y natural >>del reino de Navarra, pidió por favor le diesen el manto »de seda que vestia dicho señor primogénito, para ha>>cerlo llevar á Pamplona, lo que le fué otorgado.»>

Dia 24.

Hacía ya quince años que Cataluña habia vuelto á la corona de Castilla, cuando en 1665 murió el rey Felipe IV, procurándose su amor y cariño, despues de doce años de contínuas turbaciones que habia padecido, y debiéndose mucha parte de la variacion de esta escena á la diligencia del Sr. D. Juan de Austria, hijo natural de aquel monarca.

El modo con que entró á gobernar la monarquía la reina viuda en la menor edad del rey D. Cárlos II, su hijo, se espresa en la carta que dirigió á Barcelona en los términos siguientes:

«Jueves 17 de este mes de setiembre, fué Dios Nuestro >>Señor servido llevarse para sí al rey, mi señor y marido, >>despues de recibidos los Santos Sacramentos de Nuestra >>Santa Madre la Iglesia con la devocion acostumbrada, >>dando constantes pruebas de su fin muy católico y ejem»plar. Mi sentimiento es tal como se deja considerar: me ha dejado tutora y curadora del rey D. Cárlos de Austria, >>mi muy caro hijo, y gobernadora general y universal de >>todos sus reinos y señoríos, con el mismo poder que >>S. M. tenia y me pudo dar. Os aviso, fieles mios, de este >>triste suceso, para que se haga, como es justo y debido, >>en esa ciudad, el luto y las demostraciones que ba acos>>tumbrado celebrar, y hacer tanto mayores, cuanto la >>ocasion presente lo es de todas las pasadas, pidiendo al >>Señor su descanso eterno, y que mis acciones y las del >>rey mi hijo, vuestro monarca, las dirija á su santo servicio y al bien universal de los reinos y vasallos, y >>particularmente de ese principado y condado, que yo »amo y estimo tanto, y S. M. estima, como me consta se

>>> guramente. Y entre tanto que no ordeno otra cosa, y la >>disposicion y estado de los negocios y la tierna edad de >>mi hijo nos dan lugar á bajar á ese principado, aunque »procuraré llevarle con la mayor brevedad que fuere po>>sible, para que esteis favorecidos con nuestra presencia, »y os jure vuestras constituciones y privilegios: He man»dado á D Vicente Gonzaga, que en mi nombre, y en >>virtud del nuevo privilegio que le remito, continúe el >>ejercicio de mi lugarteniente y capitan general en esa >>provincia, y lo mismo á los demás oficiales y ministros >>en sus oficios y cargos, como lo han hecho hasta aquí: >>y encargaros que les asistais y ayudeis en todo lo que >>fuere necesario, conforme lo habeis acostumbrado siem>>pre con sus antecesores en dichos cargos, para que »tanto más puedan cumplir con sus obligaciones, y que >>procuren en todo lo que fuere beneficio y el mayor ser >>vicio del rey y mio. Así lo espero de vuestro acreditado >>amor y fidelidad. Dada en Madrid á 24 de setiembre de 1665.-Yo la reina.

Dia 25.

En este dia 25 de setiembre se firmaron por D. Juan II las respuestas á las 44 peticiones que los procuradores del reino le presentaron en las Córtes de Toledo de 1436. En ellas se manifestaba que no quedaron contentos de algunas leyes publicadas en las Córtes de Madrid del año anterior 1435, reclamando principalmente lo que el monarca habia dispuesto sobre igualacion de pesos y medidas, con razones tan débiles, segun demuestra el Padre Burriel en su informe al rey sobre esta materia, reimpreso modernamente, que se vió precisado D. Juan II á agravar las penas para que se observase la ley reclamada. Lo mismo sucedió en las peticiones donde se hacian presentes varios escesos que se notaban en la cobranza de las alcabalas, pretendiendo reducirlas á un nuevo método, el cual reprobó el rey á causa de los muchos inconvenientes que se seguirian de él.

Hay memoria en este cuaderno de las especies de moneda de oro que corrian en aquel tiempo, y en particular de las doblas, con los nombres de valadi, blanquilla, celty, samori, y budi. Se notaba la gran despoblacion en que se hallaba Castilla con motivo de las pestes y contagios

en los años anteriores, por cuya causa pidieron los procuradores que se renovase la capitacion de los pueblos para cargar las contribuciones, no pudiendo gobernar la ejecutada años antes por D. Juan II. En cuanto á la administracion de rentas reales, se hallaban aquí muchas y notables especies. No menos se encontraban aquí otras de particular atencion, respectivas al arreglo de la chancillería y audiencia de córte, al estudio general de Salamanca y á las aduanas establecidas en la frontera de Portugal.

Ultimamente, era muy notable el esfuerzo con que se proponian en la peticion 38, que los diputados de su consejo, Pedro Yañez y Diego Rodriguez, hiciesen y ordenasen las leyes que entendieren ser cumplideras al real servicio para el breve despacho y libramiento de los pleitos y negocios que se trataban en l'a real audiencia, no dando lugar á dilaciones maliciosas y sutilezas de derecho que oscurecian y embargaban la verdad contenida en los procesos. El traslado que tenemos á la vista para este breve estracto, está sacado del original que se dió á la ciudad de Córdoba.

Dia 26.

Como son tan pocas las memorias que nos han quedado del rey D. Felipe III, cuya historia hemos dicho que deberia escribirse, por ofrecer muchos y preciosos materiales su pacífico reinado, nos parece que no debemos omitir cualquier documento que á él pertenezca. Hoy se nos ofrece uno de aquellos que acreditan su religiosidad, manifestándonos que fué uno de los monarcas españoles que más se empeñaron en que la Iglesia declarase el soberano misterio de la Purísima Concepcion de María.

Su estremada devocion á este misterio, no solo le obligó á hacer la súplica por sí mismo al Sumo Pontífice, comisionando á uno de los religiosos mas graves del órden de San Benito, sino que con la mayor ternura procuraba se interesasen en lo mismo las principales ciudades de su reino.

La carta que escribió á la de Barcelona con este objeto, la juzgamos digna de copiarse aquí á la letra.

«El Rey:

>>Amados y fieles nuestros los conselleres, Consejo de

>>>Ciento y hombres buenos de esa mi ciudad de Barcelo»na. Deseando muy de veras que Su Santidad declare el >>soberano misterio de la Purísima Concepcion de María >>>Santísima, Madre Vírgen, y como en ella fué preservada >>del pecado original, que es la pia y constante opinion; y »á imitacion de los serenísimos reyes mis predecesores >>en esta corona de Aragon, yo tengo enviado á Su Santi»dad á Roma el Mtro. Fr. Plácido Tresantos, de la órden >>de San Benito de la congregacion de España, mi predi>>cador, con cartas para Su Santidad y mi embajador, sig>>nificando cuán deseado es este punto de todos mis rei»nos, que se vea definido, y el consuelo y júbilo univer»sal que ha de causar. Y aunque las vivas y fuertes ra>>zones teológicas que concurren para ello han de mover >>el cristiano ánimo de Su Santidad á decidirlo, será muy »>importante para conseguirlo que entienda lo mismo por »otras vias; y así os encargo mucho y ruego, que por >>vuestra parte representeis tambien á Su Santidad la >>grandísima devocion y vivos deseos que vosotros y toda »esa provincia teneis de verlo determinado y declarado >>por artículo de fé, para que la aclamacion de todos obli»gue á Su Beatitud á apresurar el paso, de manera que >>con la brevedad posible veamos logrado su santo y pro>>vechoso intento, pues para mí y toda la cristiandad ha >>de ser de los mayores contentamientos que en nuestros >>tiempos se puedan desear y celebrar. Dada en Madrid á »>26 de setiembre de 1617.-Yo el Rey.>>

Dia 27:

Las memorias históricas que indica el marqués de Mondéjar, pertenecientes al año de 1271, no producen otra prueba de residir en Murcia D. Alonso el Sábio, que hasta últimos de abril ó á principios de mayo. La crónica nos refiere á este mismo año haber llegado á saber el mencionado monarca la sublevacion de los grandes y ricos hombres del reino centra su persona, por la gracia concedida al infante D. Dionisio de Portugal, y que esta noticia la tuvo completamente en la referida ciudad de Murcia. De aquí se siguió que D. Alonso solicitó tener vistas con D. Jaime, rey de Aragon, șu suegro, para atraerlo á su favor y cortar la confederacion que querian hacer con él los sublevados, estando discordes Żu

rita y Mondéjar sobre si este congreso se verificó en octubre de dicho año de 1271 ó el del anterior 1270 en la ciudad de Alicante; pero la opinion de Mondéjar, que está por aquel año, y por lo tanto lo trasladamos literalmente del original, que se conserva en el archivo de Búrgos, dice así:

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«Sepan quantos esta carta vieren, como yo D. Alfonso »por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de >>Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de >>Jahen, del Algarve. Porque el concejo de Búrgos me >>prometieron de dar servicio de su buena voluntad para >>>que toliese los cotos de la tierra, é mejorase la tierra, é >>me fizieron entender que se devian nueve mil maravedís >>que gelo querian demandar por toda via, ni por mas >>tiempo que aquel que me lo ellos prometieron dar. E >>porque esto sea firme, é non venga en dubdas, mandeles »dar esta mi carta abierta sellada con mi sello. Dada >>en Murcia veinte y siete dias andados de setiembre, era >>de mill é trescientos é nueve años. Maestre Gonzalo, >>Notario del Rey, Arcediano de Toledo, la mandó fazer >>por mandado del Rey.»>

Dia 28.

Uno de los documentos que pueden darnos norma y muestras de la corrupcion de la lengua latina en lo que llamamos romance, que fué una mezcla del castellano y latino, es el fuero dado por D. Alonso IX de Leon á la villa de Castroverde de Campos. Este precioso documento no tiene fecha; pero se conoce ser del mencionado rey, porque el fuero se encabezaba en D. Alonso de Leon y en su mujer doña Berenguela, y su fecha, como se comprende, es de una particular atencion y curiosidad, sirviendo principalmente para conocer el modo con que en aquellos tiempos los reyes de Leon distinguian á los vecinos y moradores de un pueblo que querian ennoblecer con privilegios y mercedes de la milicia, por destinarlos principalmente al servicio de la guerra.

Por esta causa, en todas ellas se advierte aquel espíritu caballeresco y marcial que forma el carácter de la legislacion mas antigua de Leon y Castilla despues de la invasion sarracena, y con las cuales es necesario comparar las de este fuero de Castroverde, para llegarlas á entender perfectamente.

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