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tercera de San Francisco, y los que siendo coronados contraian matrimonio; que los mismos alcaldes ordinarios librasen los pleitos sobre alcabalas y monedas, y no otro juez particular; y últimamente, que los arrendadores de las tercias reales satisfaciesen el alquiler de las casas, troges ó alfolíes donde tuviesen los frutos, hasta venderlos.

Hablábase en las peticiones octava y novena de los hijos de los clérigos, tenidos de sus mancebas, privándoles de toda sucesion testamentaria ó abintestato, y se mandó que estas mujeres llevasen sobre las tocaduras un prendedero de paño bermejo tan ancho como los tres dedos, para que fuesen conocidas y no se equivocasen con las mujeres casadas y honestas. Sobre los judíos pidió el reino que se diesen providencias para que no tuviesen trato alguno con los cristianos; y aunque se mandó que la judía no criase hijo de cristiano, y al contrario, el rey no convino en que dejasen de vivir promíscuamente, á causa de que no habria quien labrase las tierras y quedarian abandonados al odio y vilipendio de todos, siendo tan últil el servicio que hacian, y convirtiéndose muchos á nuestra santa fé con mantenerlos en perpétuo trato con los cristianos, con cuyo motivo se prohibió con graves penas que á los conversos se les llamase marranos, tornadizos ú otro nombre injurioso.

Este es uno de los documentos que prueban tener autoridad pública el Código de las Partidas, pues se mandaba observar las leyes en que se hablaba del talador de bosques, plantíos y arbolados, del usurpador de heredades ajenas, quebrantador de iglesias y opresor de labradores, ó de otra cualquiera especie.

Se limitaba el número de notarios que podian crear por privilegio particular los obispos de Palencia, no permitiéndoles ejerciesen este oficio fuera del obispado.

Finalmente, se prescribia á los alcaldes de la Mesta que no pudiesen emplazar á per: ona alguna fuera de las diez y seis leguas del término del lugar donde morasen, si las tuviese, y teniendo más estension, solo emplazasen á ocho leguas más.

Las peticiones restantes contenian asuntos de que ya hemos dado noticia estractando otras Córtes.

Dia 21.

Del reinado de D. Juan I pasaron al de su hijo D. Enrique III las quejas del reino contra los judíos por los escesos y fraudes de que se valian para aumentar sus caudales. No habia hombre de circunstancia en Castilla y Leon, comunidad, ciudad, villa ó lugar que no debiese á los judíos gruesas cantidades por las escesivas usuras que exigian en los préstamos, irremediables en los tiempos calamitosos de aquel primer reinado.

Esta circunstancia habia movido el odio de toda la nacion contra ellos, haciéndose el blanco de los clamores del público. Pero un daño ya arraigado y permitido en el momento de la urgencia, y cuando no se conocia, por el afan con que los vendedores, ó que tomaban prestado, anhelaban salir del apuro, no podia fácilmente remediarse de una vez. Era atendible de otra parte el mérito y galantería con que aquellos facilitaban el dinero á todas horas y en las mayores necesidades del Estado. Para que tuviese algun límite la ambicion de los judíos, y se sacase de ellos la utilidad posible, que con sus tesoros estaban dando á la causa pública, se arregló en Madrid á 21 de setiembre de 1405 un ordenamiento de leyes, en cuyo principio é introduccion consta estar fundado en lo mismo que los reinos acababan de representar á Enrique III en las Córtes que, con motivo del juramento prestado á su hijo D. Juan como príncipe y heredero de la corona, se habian celebrado en Valladolid en aquel año.

Determinóse prohibir toda usura de parte de los judíos, no permitiéndoles solemnizar obligacion alguna entre ellos y los cristianos, á escepcion de los casos prevenidos en la ley 2., título 23 del ordenamiento de Alcalá, y cuando recayese sobre deudas de rentas reales, cuya administracion estaba á cargo de los judíos por arrendamientc.

Tomáronse las mas sérias providencias para evitar todo fraude y engaño en las compras, ventas, permutas y otros contratos ilícitos que podian hacerse, y contra los robos y hurtos que abrigaban en sus casas. En cuanto á las obligaciones ya contraidas, tambien se limitó la exaccion de usuras, de suerte que todas habian de quedar finalizadas en Navidad del año 1407, que, segun el modo de con

tar indicado en este documento, correspondia al 25 de diciembre de 1406, en conformidad al que ahora usamos.

Con respecto á las pruebas que debian admitirse en juicio contra los judíos, se renovaron las leyes de las Partidas; y reclamadas algunas de estas, que prevenian la separacion entre ellos y los cristianos, se escribió llevasen una señal encarnada sobre el hombro derecho para distinguirlos, prohibiéndoles usar calzas de soletas y`ropas felpadas; pero se les dió toda seguridad de parte del gobierno para que no fuesen atropellados ni ulirajados, mandándose que estas leyes se insertasen en el libro de los ordenamientos.

Dia 22.

En una sentencia dada en Cadahalso con fecha 4 de noviembre de 1396 por D. Juan Sanchez de Chinchilla, alcalde y entregador del concejo de la Mesta, en que declara á favor de García Martinez, hijo de Juan Ortiz, la dehesa de Fresnedoso, se inserta una carta real de don Alonso el Sábio, que creemos sea el mas antiguo documento descubierto hasta ahora sobre la cabaña real.

Espidióse con motivo de las quejas que presentaron á aquel monarca los pastores del concejo de la Mesta, diciéndole que, cuando iban y venian de los estremos, hallaban las cañadas cerradas y labradas, y pedian que se señalasen.

Espusieron que en algunos lugares se hacian nuevas dehesas; que cobraban del ganado más derecho del que correspondia, prendiéndoles sus criados; y que los recaudadores de las rentas reales les quitaban los moruecos y carneros encerrados que habian menester para acladiles de sus ganados, herian y mataban los pastores y les quebrantaban los hatos.

El rey, en vista de todo, ordenó que cualquiera que matase pastor en cañada, yendo 6 viniendo por ella, ó en otro lugar, pechase 500 maravedises de los buenos; é impuso la pena de 100 maravedises de la misma moneda contra los que los hiriesen ó prendasen; contra los que quebrantasen ó cerrasen exidos y cabañas; contra los que hiciesen nuevas dehesas sin órden real, deshaciéndose estas por los entregadores, y repartiéndolas entre los que las hubiesen menester; y últimamente, contra el que

hrantador de cualquiera hato real, y el que matare ó to mare morueco, debia pechar 50 maravedís.

Previno que los entregadores conociesen de estas fuerzas y tomas, y exigiesen las penas para los pastores, probando estos las demandas con dos de ellos bajo juramento, y que no admitiesen querella alguna contra los pastores, ni estos estuviesen obligados á responder en escrito ó por medio de abogado.

Igualmente mandó á los mencionados entregadores que abriesen las cañadas, veredas y exidos, haciendo que la cañada por donde pasase la cuadrilla en lugares ó tierras de viñas y panes, tuviese el ancho de seis sogas de marco, siendo cada soga de cuarenta y cinco palmos, y que este reconocimiento se renovase cada año.

Ultimamente, les encargaba la observancia rigurosa de esta ordenanza, so la pena de 1,000 maravedises de la moneda buena, dándose la misma fé al traslado de ella que á su original, el cual fué firmado en Sevilla en este dia 22 de setiembre de la era de 1316, que es el año 1278, por D. Alonso el Sábio, y de su mando la escribió Diego Alfonso.

Dia 23.

Muerte del principe D. Carlos de Viana, hijo del rey de Aragon D. Juan II.

En el dia 1.o de agosto dimos algunas noticias, poco sabidas, del príncipe de Viana D. Cárlos, hijo de don Juan II, rey de Aragon. Hoy fué el dia de su muerte, la cual no se relaciona por ningun historiador, y consta en el volúmen primero de los Diarios de Ramon Vila, conservados en el archivo de Barcelona, del modo siguiente:

«Miércoles, dia de Santa Tecla, á 23 de setiembre de >>1461, á la una de la madrugada, sintiéndose el señor »primogénito D. Cárlos que su hora se apresuraba, dijo "estas palabras: mi proceso se va á publicar; que así >>llamó al término de su vida. Y viéndolo tan cercano, >>con espresiones congojosas esclamó por tres veces: jel >>Corpus! ¡el Corpus! ¡el Corpus! y en efecto, recibió la »Domunion á las dos de la misma madrugada, que le ad>>ministró un sacerdote de la misma catedral; y para re

>>cibirlo con toda devocion, ordenó que le quitasen los >>anillos, diciendo: que no se queria ir del mundo con su »vanidad; y entonces pidió perdon á algunos de los con»selleres y diputados y otros familiares suyos que esta>>ban allí presentes, quienes se movieron á gran lástima »y lágrimas. Luego se le administró la Extremauncion, »perdió el habla, y á eso de las tres dió el alma á Dios. »>Allí se deliberó se quitasen las colgaduras de raso que >>habia en su cámara, y que fuese embalsamado su cuer»po, lo que fué ejecutado. Vistiéronle una camisa y un »jubon de damasco carmesí, sombrero violado y zapatos »negros, y sobre todo un manto rozagante de terciopelo »negro, forrado de raso carmesí. El dia siguiente, jueves, »los albaceas elegidos por dicho señor primogénito, que >>fueron los cinco conselleres D. Juan de Beamonte, y don >>Juan de Hijar, camarlengos, D. Juan de Cardona, mayordomo, el maestro Queralt, del órden de Predicadores, »su confesor, resolvieron que el cadáver se bajase al >>salon real del palacio, en medio del cual levantaron un >>túmulo cubierto de raso carmesí bordado de oro, con >>muchas coronas y labores y con tres almohadas á la ca>>becera y dos á los piés, de tisú de oro. Cubríalo un dosel >>de raso blanco, bordado de oro y seda. Todo el salon se >>cubrió de tapices de raso, en que estaba la historia de >>Hércules, con once altares alrededor. Concluido esto, >>los conselleres con el Varvasor de Guimera, Veguer de >>Barcelona y otros prohombres, fueron á la cámara donde >>habia muerto el dicho señor primogénito, que estaba ya >>vestido sobre ella, rodeado del obispo de Huesca, del >>conde de Pallas, de los diputados de Cataluña y muchas >>nobles personas, subiendo el clero de la catedral proce»sionalmente: el obispo de Vique, que en vida era muy >>familiar suyo, dijo el responso general, y al descubrir >>el cadáver fueron los grandes llantos y gemidos. De allí »>lo bajaron al dicho salon real, abriendo las puertas para >>que lo viese todo el público, que se deshacia en lágri>>mas por el grande y buen amor que tenia á la nacion »catalana, la cual le habia sacado de prisiones, alejándole »de la ira del señor rey su padre. Así estuvo por espacio »de tres dias, en que dos ugieres que le habian servido >>en vida le hacian aire con dos abanicos grandes, como >>si estuviese vivo. El domingo 27, á las dos de la maña»na, desnudaron el cadáver, manteniéndose derecho con

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