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Iba tan empeñado en el asunto el rey de Castilla, como quien contemplaba no estar Dios bien servido, quedar su tia desairada y su sobrino espuesto; pero todas las razones, por más que fueron dichas con elocuencia y pasion, no produjeron fruto alguno en el corazon de D. Jaime, porque es imposible convencer con ellas á la voluntad que se gobierna con afecto.

Sin embargo, D. Jaime volvió á prometer en presencia del santo rey D. Fernando, que aunque el cielo le diese muchos hijos en doña Violante, solo aseguraba el reino en el infante Ď. Alonso.

El verdadero efecto de esta promesa se queda á la buena fé de los lectores, pues falleció el infante antes de haber tenido hijos del segundo matrimonio, bien que siempre se le trató como heredero.

A favor de la reina doña Leonor se consiguió tambien en estas vistas dar la villa de Ariza y tener consigo á su hijo hasta su mayor edad.

Este ajuste tuvo á lo menos mayores visos de decencia para doña Leonor, y satisfizo á su sobrino, cuando no podia su delicada conciencia mas, lo que tanto deseaba.

En este dia del año 1234, reinando Enrique III, fué asesinado en los calabozos de la torre de Londres Giffih, príncipe de Wales.

Dia 17.

El corazon devoto del Sr. D. Felipe III, no solo se comprueba de las muchas obras pias que dotó y fundó, sino tambien en lo mucho que coadyuvó para la canonizacion de varios siervos de Dios naturales de estos reinos.

Entre ellos se distinguió su celo para que fuese puesta en el número de los santos la bendita María de la Cabeza; y pues que en este dia se concluia el devoto octavario que se la dedicaba en Madrid en la real iglesia de San Isidro, donde se veneran sus huesos juntamente con el cuerpo de su esposo San Isidro, pensamos servirá de complacencia á sus paisanos el que produzcamos aquí un documento de que hasta ahora no sabemos haya dado noticia historiador alguno. En él se nos manifiesta, que no solo los reinos de Castilla contribuyeron con sus li

mosnas á este efecto, sino tambien los de la corona de Aragon, á donde fué enviado por el rey un religioso dominico con este encargo: yendo recomendacion á todas las ciudades de aquellos dominios para lograr un fin tan santo.

La carta que Felipe III escribió con este objeto á la ciudad de Barcelona, se conserva original en su archivo, y es del tenor siguiente:

>>El rey. Amados fieles nuestros los conselleres, Consejo »de Ciento y hombres buenos de esa mi ciudad de Barce>>lona: á Fr. Domingo de Mendoza, de la órden de Pre»dicadores, he mandado dar licencia para que pida li»>imosnas en esos mis reinos de la corona de Aragon, para »ayudar á los precisos gastos de la canonizacion de la >>bendita María de la Cabeza, única mujer del bendito >>Isidro, natural de esta villa de Madrid. Y por ser obra >>tan de la gloria de Dios, os encargo mucho tengais por >>muy recomendado al dicho religioso, ayudándole vos»otros en lo que acostumbrais, como tan devotos de los »santos.-Dada en Aranjuez á 2 de mayo de 1616.-Yo »el rey.-Gassol, protonotario.>>

Hasta ahora habíamos sabido por la vida que escribió de esta santa y de su esposo San Isidro el P. Fr. Jaime Bleda, dominico, que Fr. Domingo de Mendoza habia sido comisionado por el nuncio apostólico en España para informar sobre las virtudes y milagros de Santa María de la Cabeza, y cuanto hizo á instancia de Felipe III y de la villa de Torrelaguna en esta causa por las cercanías de Madrid y reinos de Castilla; pero ignoramos que su celo se habia estendido á pedir por sí mismo limosna para los gastos de canonizacion en el reino de Aragon, siendo tanto lo que en estas peregrinaciones averiguó á favor de la santa, que, segun consta del proceso, sus declaraciones comenzaron en el dia último de agosto, y no finalizaron hasta el dia 17 de setiembre de 1616.

Dia 18.

Entre las cartas reales pertenecientes á los primeros años del reinado de Felipe IV, se halla una muy particular, su fecha en Madrid á 18 de setiembre. En ella consta que en aquel año se habia instado nuevamente por los vecinos de Barcelona para que se les permitiese

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volver á emprender la construccion de una acequia, que tomando en Martorell el agua del rio Llobregat, la condujese á todos los parajes de aquella ciudad y sirviese principalmente para fuentes y limpiar los albañales ó cloacas que corren por sus calles maestras.

Este proyecto, segun allí mismo se espresaba, tuvo principio en el año 1554, promoviéndolo el virey de Cataluña, marqués de Tarifa; pero aunque el Sr. D. Felipe II convino en él por sus muchas utilidades, no pudo verificarse, por haber sido entonces mas urgente é importante la obra de la muralla de mar, que habia ya empezado á hacerse. Su nieto Felipe IV hubiera sido desde luego el protector de esta grande y útil empresa, si desde el punto en que subió al trono no se hubiese visto rodeado de enemigos, que por todas partes combatian sus estados dentro y fuera de España, así como Cataluña, que estaba obligada á guardar los confines, y á llevar sobre sí una parte considerable de los gastos inmensos para sostener la guerra en la Península, Indias, Flandes é Italia.

Lo que más admira es, que esperimentándose ya muchas de estas calamidades en el año 1628, no se acobardasen aquellos naturales para proponer al soberano una obra de tanto coste. En efecto, la súplica fué oida, y en su consecuencia se mandó al capitan general de Cataluña, que, con acuerdo de la junta patrimonial, informase sobre varios particulares que se espresan en la carta citada.

Este informe no tuvo efecto en aquel año, por lo cual en el de 1633, volvieron á instar los interesados para que se llevase á ejecucion, y el rey, por su órden dada en Madrid á 15 de julio, renovó las preguntas anteriores y mandó al duque de Cardona, que entonces gobernaba en Cataluña, que le informase conforme á ellas. Importa mucho recordar en el dia las grandes ideas que concibieron nues. tros antepasados en los tiempos felices. Esta se ha sepultado en el olvido, por haberse interpuesto la série de tantas desgracias como presenta el siglo último; pero si la Acequia Imperial de Aragon la vemos ya producir utilidades efectivas despues de más de dos siglos de abandono; si notamos que se emprendieron nuevos canales para aumento de la fertilidad y del comercio interior; si la misma Barcelona vió asegurada su felicidad por la parte de Oriente con el estado en que se puso la Acequià Condal, justo

era que se hubiese dispensado igual proteccion á los catalanes por los demas monarcas, para que hubieran verificado las mismas obras por la parte de Occidente.

Dia 19.

En las Córtes que celebró en Soria D. Juan I en el año de 1380, le hizo presente el reino cuatro notables abusos que se advertian en los judíos vasallos de la corona; y porque eran dignos de corregirse por las fatales consecuencias que de ellos se seguian, el rey mandó publicar un ordenamiento en este dia 19 de setiembre, previniendo que se hiciese saber á todas las Aljamas, para que dentro de nueve meses tuviese cumplimiento. El primer abuso consistia en que los judíos habian añadido en el Talmud y demas oraciones una particular en que maldecian á los cristianos, las iglesias y difuntos, todo en ódio de nuestra sagrada religion; y se mandó que esta pleglaria absolutamente se borrase de sus libros, imponiendo la pena de cien azotes al que la dijese 6 respondiese á ella, y la de tres mil maravedís al que se la encontrase escrita. Decíase allí que esta oracion la tomaron los judíos de los hereges.

El segundo abuso se reducia á haberse propasado los judíos á hacer nombramiento de rabíes ó jueces para conocer de sus causas civiles y criminales; lo cual se les prohibia bajo la pena de seis mil maravedises, y de ser nula y de ningun valor cualquiera sentencia que dieren; pero advertia el rey, que siendo los judíos cosa suya, y queriéndoles guardar justicia, en cada pueblo donde hubiese Aljamas se nombrase á uno de los alcaldes cristianos para que conociese en los pleitos, criminales, y en cuanto al civil, solo los hubiese de los judíos en donde se les hubiere concedido este privilegio, pudiendo apelar de sus sentencias, tanto en los lugares realengos como en los de señorío, á la córte del rey. En tercer lugar, se habian atrevido á atraer á su creencia á varios moros, tártaros y otros; y esto se les prohibia bajo la pena de quedar esclavo del rey el judío que lo circuncidase y el circuncidado.

Ultimamente, los judíos y judías eran por lo regular los que se alquilaban en los entierros de cristianos para hacer de plañidores por los difuntos, sobre lo cual se re

novaron las penas que habian establecido otros reyes, y ademas se añadió la de que los clérigos, yendo á la casa del difunto para llevarlo á enterrar, si encontrasen en ella plañidores, se volviesen á la iglesia con la cruz y no lo enterrasen hasta el tercer dia, perdiendo el heredero 6 dueño de la casa el diezmo de su patrimonio y la merced ó tierra que tuviese del rey.

Mas, para que hiciesen los vivos alguna demostracion de sentimiento en la muerte de los parientes, permitió el monarca vistiesen luto con ropas negras, bajo esta ordenanza: por el rey, cuarenta dias de duelo de maragas; por la reina é infante heredero, treinta dias; por el señor, nueve dias; por padre y madre ú otro cualquier pariente dentro del cuarto grado, tres meses sin maragas ni sayales; por otro cualquier pariente fuera de este grado, en treinta dias, y la mujer por el marido, todo el tiempo que quisiese.

Dia 20.

Los procuradores de los reinos presentaron al rey de Castilla D. Juan el I un cuaderno con veintitres peticiones en las Córtes de Soria, celebradas en 1380, y respondió á ellas en 20 de setiembre del mismo año.

Lo mas notable que se contenia en este raro documento, conforme se conservaba original, y acaso todavía, en la villa de Trujillo, se reducia á lo siguiente:

En virtud de la peticion cuarta, se renovó la ley de amortizacion, mandando que todo cuanto pasase del realengo al abadengo, per compra ú otro título, se trasfiriese con las mismas cargas reales y concejiles á que estaba obligado antes.

Diéronse varias disposiciones para la justa recoleccion de las tercias reales, alcabalas, monedas, prohibiéndose que la percepcion de los frutos de que se pagaba la primera de estas rentas, no se pudiese atrasar más de un año, á fin de que no se perdiesen aquellos en los troges y depósitos; que las alcabalas se exigiesen únicamente de los que las adeudasen, conforme al cuaderno de esta renta, que decia el rey acababa de publicar, y en que se iba introduciendo el abuso de repartirlas como derrama en algunos pueblos; que por ningun término se escusasende las contribuciones públicas los que profesaban la regla

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