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>>Dada en Villaviciosa de Asturias á 19 de setiembre de >> 1517.-Yo el rey.»

Las copias de estas cartas están sacadas de los registros originales.

Dia 10.

A vista de lo que se trató y determinó en las Córtes de Toro de 1371 por D. Enrique II, puede decirse con fundamento haberse establecido en ellas el estado constitucional de la monarquía en Castilla.

Los cimientos de esta gran obra, que solo podia corregir el desórden universal, se habian echado por los reyes sus predecesores, y principalmente por su padre D. Alonso XI; pero no se habia aún podido edificar sobre ellos, y toda la fábrica estaba, como quien dice, sin salir de la superficie de la tierra y sin tener uso constante en utilidad del Estado.

Esto es lo que nos manifiestan el ordenamiento de leyes generales publicado en aquellas Córtes; el cuaderno de peticiones que en ellas presentaron los procuradores del reino; las que dieron al rey con separacion los prelados y brazo eclesiástico; y, últimamente, las que hizo presentes la ciudad de Sevilla por sí y en nombre de los pueblos de Andalucía, cuya moderna conquista hacia que su constitucion civil fuese algo diferente de la que tenian los demás reinos. Las fechas de estes documentos corresponden á los dias 10, 11, 12 y 13 de este mes de setiembre, por lo que sucesivamente tratarémos de ellos, estractando lo mas notable de cada uno

El ordenamiento de leyes generales que precedió á los tres restantes, y algunas de sus cópias comunicadas á las ciudades, se calendan en 4 de este mes. Consta de treinta y dós leyes, y precede á ellas una introduccion gallarda, en que el rey recuerda la obligacion en que está de mantener los pueblos en paz y concordia y hacer que se administre justicia, como la mas noble y alta virtud.

Por eso las primeras de estas leyes pertenecen al buen arreglo de la audiencia real y cancelería, que era entonces el supremo tribunal de la nacion, descendiendo despues á los demás subalternos de las provincias, y aun á los municipales ó de los pueblos en particular.

Dispuso que la espresada audiencia de córte se compu

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siese de alcaldes ordinarios, dos de Castilla, dos de Leon, uno del reino de Toledo, dos de las Estremaduras y uno de Andalucía.

Creó además dos con el nombre de Alcaldes del rastro, esto es, para conocer las causas de los que estaban con la córte del rey y lo seguian á donde se trasladaba su persona.

A estas plazas añadió otras dos, una con el título de Alcaldes de hijos-dalgo, y otra con el de juez de Alzadas ó apelaciones.

Prescribia á cada uno las obligaciones, método, dias y horas y órden con que asistirian al juzgado; y despues de determinar lo que debian observar los ministros de justicia que les estaban sujetos, arreglaba en algunos particulares el arancel de caucelería, dictando varias leyes para corregir los escesos que se cometian dentro y fuera de la córte.

Hallábase todo tan circunstanciado, que ni siquiera se omitian los nombres de las personas que quiso el rey ejerciesen estos empleos en esta primera creacion.

Dia 11.

Las peticiones que el reino en general presentó á D. Enrique II en las famosas Córtes de Toro de 1371, se respondieron en este dia 11 de setiembre, y eran en todo treinta y cinco.

En la cabeza del cuaderno dijo el rey que estaba en su compañía D. Juan, su hijo primogénito y heredero, á quien daba el título de señor de Vizcaya y de Lara, y que tambien se hallaban con él en aquellas Córtes el conde D. Sancho, su hermano, y el conde D. Pedro, su sobrino.

Los procuradores, en algunas de estas peticiones, recordaban al rey varios puntos respectivos á mejorar la administracion de justicia en los tribunales, y en sus respuestas se remitia el monarca al ordenamiento de leyes de que hablamos ayer, y al cual llamaba repetidamente el Cuaderno de la justicia, y así debia haberse citado en los cuerpos legales donde se hallan insertas algunas de sus constituciones. Las mas notables de las peticiones restantes se reducian á hacer presente al rey lo esclavizado que estaba todo el reino con el poder y proteccion que se habia concedido á los judíos dentro de pa

lacio y en las casas de los ricos-hombres é infanzones, administrando las rentas públicas del Estado y las particulares de aquellos poderosos; por lo cual pedian se les separase de estas administraciones y no se les permitiese ejercer oficio alguno público; que se les prohibiese usar el nombre de Santos dado á los cristianos, y últimamente, se mandase que trajeran ciertos distintivos y señales para que por todas partes fuesen conocidos.

El rey condescendió con las dos últimas partes de csta peticion, y dijo en las restantes se usase lo que hasta entonces se habia acostumbrado y permitido por su padre.

Consta que, en virtud de alguna de estas peticiones, se quitó el abuso de nombrar para jueces personas ignorantes de los fueros, determinándose que este oficio fuese solo de un año.

Parece tambien que las rentas del Estado se habian puesto en arrendamiento, hallándose el rey en el Real sobre Toledo, y antes de dar la batalla á su hermano don Pedro, á quien continuaban llamando el tirano. En cuanto á los que habian seguido su voz, como D. Enrique les habia perdonado en las Córtes de Búrgos de 1367, se resistió á lo que le suplicaban los procuradores para perseguirlos de muerte y no permitirles se volviesen á arraigar en los pueblos que habian saqueado y señoreado.

Hablábase del comercio que se hacia por los castellanos, guipuzcoanos y vizcainos, desde sus puertos á los de Galicia y Asturias; y últimamente, del nombramiento que hizo el rey en las personas de sus tesoreros Gomez García y Pedro Fernandez de Villegas, para que le informasen de los abusos que se habian introducido en la administracion y repartimiento de la sal, desde que su padre tomó para sí los alfolies y salinas del reino.

Camarero mayor del rey.

Hay opiniones que este oficio lo estableció el rey Teodoredo en este dia del año 453, del cual hablan los concilios toledanos. Emeterius Comes cubiculariorum.

Cargo que tambien hubo en la casa de Castila: el que lo ejercia, tenia llave dorada y dormia en la cámara del rey, aposentándose en palacio: vestia y desnudaba á los monarcas, era contador mayor y custodiaba el fondo que ingresaba en la cámara para la inversion que el soberano quisiera darle; y con solo una cédula del rey, rendia cuen

ta de todo. Entraba á todas horas en el aposento régio, y á la usanza de Borgoña, servia la tohalla al monarca cuando se lavaba.

Acerca de este oficio hizo una ley el rey D. Alonso el Sábio, en que decia:

«Otro si es oficial que tiene gran lugar para guardar el cuerpo del Rey; é ha este home, porque ha de tener las cusas que el rey manda guardar en su poridad. E aún ha de tener otras cosas guardadas que atañen á la guarda del Rey, asi como la fruta, la sal y los cuchillos con que taxan ante el, é algunas otras cosas que son de comer; é que le aducen en presente, que le ha de guardar; é por en debe haver ensi seis condiciones. La primera, que sea de buen linage. Segunda, leal. Tercera, bien entendido. Quarta, de buen sesso, porque sepa conocer el bien que el Rey le fiziere, é que no se enloquezca, ni sea atrevido con la buena andanza. Quinta, que no sea codicioso. Sexta, que no sea envidioso, ni se enoje.»>

Dice más la misma ley: que se le dió nombre de camarero, «porque debe guardar la cámara do el Rey albergare, é su lecho, é los paños de su cuerpo, é las arcas é los escritos del Rey. E maguer sepa leer, non los debe leer, ni dejar á otro que los lea. E sobre todas las cosas ha menester que no sea mesturero, ni descubridor de lo que viere é oyere; mas debe ser cuerdo, é callado é de buena poridad.»

Hoy esta dignidad es conocida en palacio con el título de Sumiller de Corps, que en la casa de los duques de Borgoña y condes de Flandes se denominaba tambien camarero mayor. Segun la etiqueta de los reales alcázares, tenia que despertar al rey á la hora que mandaba, y acudir al gobierno de la cámara, como en su jurisdiccion.

Es el jefe de los gentiles-hombres de cámara, del interior y de casa y boca, de los guarda-joyas, tapicero, veedor, aposentador mayor de palacio y dependientes de la Furriera, de los médicos de cámara y boticario mayor.

Es preeminencia suya presten el juramento en sus manos las clases de gentiles-hombres, cuando S. M. les hace merced de la llave, y los médicos de cámara, cuando les hace merced de la plaza.

Las esclarecidas casas de los duques de Osuna y de Frias conservan el título de camareros mayores de los

reyes de España, como privilegio que gozan desde muy antiguo.

En este dia del añɔ 1360, mandó el rey D. Pedro I de Castilla poner en cuestion de tormento á su tesorero Samuel Leví, judío, su gran privado, á fin de que diese cuenta de las rentas reales que habia tenido á su cargo.

Fueron tan acerbos los dolores que sufrió en la tortura, que espiró dando horribles a'aridos, confiscándole despues todos sus bienes, sin dejar cosa alguna á sus herederos.

En el mencionado dia del año 1598, el ayuntamiento de nuestra villa trajo en procesion general la imágen de Nuestra Señora de Atocha á la parroquia de Santa María, para hacer rogativa por la salud del rey D. Felipe II, que se hallaba gravemente enfermo en el real, sitio de San Lorenzo.

Tambien en este dia del año de 1701 salió de Madrid con gran ceremonia el rey Felipe V para tomar posesion del reino de Aragon.

Dia 12.

Los prelados, monasterios é iglesias de la corona de Castilla presentaron separadamente al rey D. Enrique II un cuaderno de 13 peticiones en las Córtes de Toro de 1371.

Su contesto manifiesta sobradamente lo mucho que se atropella lo mas sagrado de la religion en medio de las guerras civiles y revoluciones de un Estado. Estas eran las fatales consecuencias que se hacian sensibles en Castilla desde la muerte de D. Alonso XI.

Su hijo D. Enrique las oyó principalmente de boca del arzobispo de Toledo y del arcediano de Alcaraz D. Alonso García: mandó á Diego Fernandez, su escribano de cámara, que autorizase los traslados de estas peticiones, poniendo al pié de cada una las respuestas que habia dado, y por su órden se dieron copias á todos los diocesanos é iglesias que las pidieron, firmadas por los espresados arzobispo y arcediano para mayor legalidad.

En las contestaciones que el rey dió, se echa de ver que quiso acreditar su celo por la inmunidad de la Iglesia y de los ministros del santuario, teniendo muy presente los ejemplos de piedad que su padre y demás predeceso

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