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El rey hizo su proposicion, y los procuradores respondieron á ella en este dia 5 de setiembre del espresado año.

La respuesta se reduce en sustancia á condescender con dar la cantidad precisa, y no más, para este pagamento, proponiendo el reino el modo y condiciones con que habian de exigirse.

Al mismo tiempo le reconvenian de que no habian dado aún razon al reino de la inversion que se habia hecho de los pedidos y contribuciones impuestas estraordinariamente desde las Córtes de Segovia de 1386, y ascendian á quince cuentos y medio de maravedís. Para esta averiguacion y demostracion aprobó el rey las personas que nombraron los procuradores, y fueron: el obispo de Calahorra; Pedro Suarez de Quiñones, adelantado de Leon; Juan Alfonso, alcalde de Toledo; Ferran Sanchez de Betrús; Juan Ramirez de las Cuevas; y Juan Manso, de Valladolid.

Hízose memoria en esta respuesta de que se habia impuesto la alcabala de un dinero en maravedí para gastos de la guerra en Portugal, cuya contribucion montaba más de treinta cuentos de maravedís, á que unidos los diez cuentos de las rentas ordinarias, hacian cuarenta; y siendo necesarios cuarenta y cinco cuentos para dicha guerra, el reino consentia en que se impusiese algun servicio que bastase á completarlos en caso de continuarse, y no de otro modo: de suerte, que cesando la referida guerra, propuso que aquella alcabala solo se cobrase dos años más para desempeñar algunos atrasos de la corona. Tambien se dijo que las casas de moneda en el reino rentaban al rey considerablemente, y que de esto no se llevaba razon, lo cual se encargó á los sugetos espresados.

Por último, para que los mismos cumpliesen bien su encargo les señaló, el reino cierto salario á propuesta de los procuradores.

Dia 6.

Por el cuaderno de peticiones presentadas en las Cór tes que se celebraron en Medina del Campo el año 1318, se comprueba el gran poder con que ejercian el empleo de tutores del rey D. Alonso XI los infantes D. Juan, hijo de

D. Alonso el Sábio, señor de Vizcaya, y D. Pedro, hijo de D. Sancho el Bravo.

En el encabezamiento de este cuaderno, que era de los documentos mas raros en esta clase, se titulaban los mencionados infantes tutores, gobernadores y guardas del rey su sobrino y de todos sus reinos, junto con la reina doña María.

A estas Córtes no concurrieron los procuradores de las ciudades y villas como tales, sino como individuos comprendidos en la hermandad compuesta de las tres clases del Estado, y que habia sido establecida en Burgos, año de 1315. El congreso, pues, de estas Córtes fué únicamente de personas comprendidas en esta hermandad, en la cual se contaban los ricos-hombres principales de los reinos de Castilla, Leon, Estremadura y Toledo, con la mayor parte de sus prelados, caballeros, hijos-dalgo y de sus ciudades y villas; de suerte que ninguno de los que no quisieron entrar en esta hermandad ó reunion, fué admitido á ellas.

Las convocaron los tutores, aunque no se halló presente la reina doña María, y las 22 peticiones contenidas en el cuaderno se presentaron por los individuos de la hermandad. Los asuntos que se espresan en ellas se reducen á revalidar la ley de amortización en todas sus partes; á cortar la introduccion de los jueces eclesiásticos en el conocimiento de causas civiles, reclamando la pena de 60 maravedises que pagaba el excomulgado por cada dia que permanecia en la excomunion; á arreglar el pago de las deudas debidas á los judíos; á poner mejor método en las contribuciones públicas; á corregir los daños que el ganado trashumante hacia en las nuevas dehesas del trán sito, y á no permitir que se levantasen fortalezas y casas fuertes en las Estremaduras y reino, sin dar los pueblos fianzas de satisfacer todos los daños que se hiciesen desde ellas.

Por la peticion 15 constaba que las demandas movidas por la infanta doña Blanca, señora de las Huelvas, y por el maestre de Calatrava, sin embargo de sus calidades, no debian hacerse ante los jueces de la córte del rey, sino ante los del fuero; que la sal repartida generalmente por el reino se sacaba de las salinas de Atienza.

La copia de este cuaderno, que tenemos á la vista, está tomada del original que guarda la ciudad de Plasencia en

su archivo, y fué autorizado con los sellos del rey y de los infantes tutores, en este dia 6 de setiembre de 1318.

Sea que el viaje de D. Sancho el Fuerte de Navarra facilitase á D. Alonso VIII la conquista de Guipúzcɔa, ó que se uniese á Castilla esta provincia, á vista y presencia del espresado D. Sancho, regresado ya de la visita que hizo al rey de Marruecos, sobre cuyo objeto están discordes los historiadores, lo cierto es que con razon dijo Garibay, que por agravios que habia hecho á aquella provincia el rey D. Sancho, se entregaron los guipuzcoanos á D. Alonso VIII de Castilla.

En aquel tiempo la ofensa mayor que podia hacerse á los pueblos era privarles de la libertad innata á su constitucion civil, que desde su orígen habia conservado.

Esto es lo que intentó D. Sancho el Fuerte, y esta fué la causa principal por que sacudieron su dominio y se entregaron al castellano.

La prueba de esta verdad se halla en el mismo fuero constitutivo de la provincia de Guipúzcoa, que confirmó y ratificó D. Alonso el VIII en el año 1200; siendo muy verosímil que este documento, casi desconocido hasta el dia, se espidiese en alguno de los primeros de este mes de setiembre, porque en él hizo aquel rey residencia en Guipúzcoa, como puede probarse con varios diplomas.

Todo el fuero está en latin, y no de los peores de aquella edad, y las primeras cláusulas, traducidas literalmente al castellano, son las siguientes:

«Sea notorio á los presentes y venideros, cómo yo, »D. Alonso, rey de Castilla y de Toledɔ, juntamente con »>mi mujer doña Leonor y mi hijo D. Fernando: A vos»otros, los muy nobles varones de Guipúzcoa, sin estar »á dominio de ningun rey, sino por vosotros mismos, ha>>beis nombrado hasta el dia de hoy, conforme à vuestros »antiguos fueros, en junta general celebrada en Tolosa ó »en Durango un juez que hiciese las veces de señor, por »cuya causa os juntasteis y me presentásteis obediencia »y homenaje de fidelidad en la ribera de Galarreta, >>cuando ya con vuestro ejército lo venci alli mismo. >>En esta atencion, ante todas las cosas os confirmo vues>>tros fueros, conviene á saber: el que nombreis en vues>>tra junta general cada año, y en la fiesta de Santiago »apóstol, vuestro patrono, el juez y merinos de la tierra, >> segun siempre lo habeis acostumbrado. >>

Dia 7.

En este dia del año 1359, el rey D. Pedro I de Castilla entró en la ciudad de Toledo á visitar á doña María de Padilla, que le habia dado á luz un hijo, á quien denominó Alfonso, cuya educacion confió luego á D. García Alvarez de Toledo, maestre de Santiago. El niño tuvo corta vida.

Tambien en este dia del año 1432 dió principio el venerable Fr. Lope de Olmedo á la fundacion de la órden de los Isidros, que despues se refundió en la de los monges de San Geronimo.

Igualmente en este dia del año 1436, estando D. Enrique, conde de Niebla, frente á Gibraltar con su armada, fué envuelto en una ola y sumergido en el mar.

Asimismo en este dia del año 1463 hizo el rey de Aragon, por la amistad que tenia con Luis XI, rey de Francia, que D. Enrique IV de Castilla tuviese una conferencia con el francés en Fuente-Rabía, sin conseguirse otra cosa que confirmar más la enemistad de ambas naciones; pues los españoles se presentaron bizarros y con riquísi mas galas, mientras que los franceses aparecieron pobremente vestidos, escitando la burla de los unos y la ira de los otros. El rey de Francia venia vestido muy ordinariamente y sin cuidado, desaliño que autorizaba con una medalla de plomo cosida en el sombrero; y por el contrario, el gallardo caballero D. Beltran de la Cueva se dejó ver con un trage recamado de oro, calzado con borceguíes tachonados de perlas y gran profusion de aljófar. Las velas del batel en que pasó el rio eran tambien de brocado. El padre Juan de Mariana, hablando de esta entrevista, lib. 23, cap. 5, dice: que al pasar D. Enrique de Castilla el rio Vedaso, puede sospecharse se hizo esto por reconocer ventaja á la majestad de Francia. Paulo Emilio y Felipe Comines, con los demás historiadores franceses, escriben que solo se tuvieron las vistas en los confines de los reinos. Los reyes se vieron en tierra de la corona de Castilla, porque todo el rio pertenecia á España, y se hablaron en la parte de la madre que estaba sin agua. Léese en Garibay y en Luis de Cabrera, lib. 6.o, que la majestad que Mariana reconoce en Francia, que dice escedia á la del castellano, es fabulosa. El colegio de cardenales, en

una epístola que en el año de 1462 escribió al rey de Francia, le daba dos veces el tratamiento de Serenidad, una el de Alteza y otra el de Majestad, y en el sobreescrito ponian: á Luis, rey ilustre de Francia. Y el papa Pio II, en otra carta que dirigió á Cárlos VII, le daba por tres veces el tratamiento de Escelencia, Serenidad una y dos Majestad; y cuando escribian el Pontífice y el SacroColegio á los reyes Cárlos y Luis, pidiéndoles revocasen Ja pragmática sancion hecha en perjuicio de la Iglesia romana, cuyas copias se hallaban en los anales de Bzovio, en el año referido. Por el contrario, vemos que D. Rodrigo Sanchez, obispo de Palencia, en la dedicatoria de su historia al rey D. Enrique IV de Castilla, le da cuatro veces el tratamiento de Majestad, una de serenidad y otra de Escelencia.

Nosotros, á fuer de españoles, sentimos que nuestro autorizado cronista haya consignado que Enrique IV se tuviese en menos que Luis XI, toda vez que el tratamiento de Majestad es mas antiguo en España que en Francia, por más que sean de diferente opinion los historiadores estranjeros, afirmando que este tratamiento dado á nuestros soberanos data desde el reinado del césar Cárlos I. Esto no es exacto; y aunque no podemos citar cartas pontificias en los anales eclesiásticos, dirigidas á los monarcas de España en épocas remotas, consiste en la incuria que han tenido nuestros antepasados, cuidándose poco de la custodia de determinados archivos; por lo demás, las habia.

Ahora, en apoyo de la antigüedad del tratamiento de Majestad, citarémos las crónicas de la órden de Santo Domingo, y allí verémos que D. Fray Juan Lopez, obispo de Manopoli, trajo bulas para Torquemada, primer inquisidor general, y en ellas se halla que Sisto IV daba á los Reyes Católicos D. Fernando y doña Isabel el tratamiento de Majestad. Lo que es cierto que en el reinado de Cárlos I cesaron los tratamientos de Serenidad y Escelencia que algunas veces se daba á los soberanos, y que Francisco I, á imitacion de España, hizo cesar tambien en su reino los demás títulos, conservando únicamente el de Majestad para los monarcas, y que poco despues lo fue ron adoptando las demás naciones.

Además Enrique IV gobernaba más Estados que Luis XI, pues sabido es que á este no le obedecian las Bor

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