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mestibles y mercaderías; y que los jornaleros, apoyados con la escasez que habia de manos trabajadoras para la labranza, no querian hacer estas labores sin que se les pagase crecidísimas sumas, y aun se les mantuviese y diese de comer durante las operaciones labrantías en las estaciones del año. A todos estos escesos dictó los remedios convenientes aquel rey celosísimo de la causa pública, y se hallan comprendidos en un ordenamiento de se senta y dos leyes que firmó á 1.° de setiembre del año de 1369, signando Diego Fernandez la copia que por su mandado se entregó á la ciudad de Búrgos, con prevencion de que no diese crédito á otra alguna que no fuese signada por él.

Trataba primeramente este ordenamiento de las maldades que algunos ejecutaban, apadrinados de los poderosos; del arreglo que los alcaldes de córte debian seguir en el conocimiento de causas; del número y subordinacion de sus ministros y oficiales de justicia; del modo con que se habia de conservar el buen órden en la córte; de la asistencia á los presos, su custodia y derechos; de las obligaciones del canciller y de la recta administracion de justicia en las provincias y sus pueblos. A todas estas leyes concisas y claras subsiguen, desde la veinte y nueve, las que corresponden á prescribir precio á los comestibles y artefactos, cuyas noticias son de suma curiosidad por los que allí se nombran, tanto nacionales como estranjeros. Determinábase lo que debia ganar al dia el traginero, segun su cargo, el pastor, el jornalero de labranza, el albañil, y, en fin, todos lo que trabajaban á jornal.

Lo que aquí se nota de particular, es la distincion que el monarca hacia de los jornales de invierno y verano, poniendo siempre á mayor precio los segundos, y distinguiendo las varias clases de operaciones de agricultura, para prescribir mayor ó menor salario á estos jornaleros.

Tambien declaró que la dobla castellana de oro valiese 38 maravedís; el escudo y dobla marroquina, 36; el florin de Florencia, 26, y el de Aragon 23. Por último, aseguró á los que tenian sueldo por el rey la cobranza y pago, y mandó que á nadie se pusiese impedimento para trasportar de un lugar á otro toda especie de comestibles.

Dia 2.

Al ordenamiento de las sesenta y dos leyes de que dimos ayer noticia, siguen las nueve peticiones que los procuradores del reino presentaron á D. Enrique II en las Córtes de Toro de 1369, y que se unieron á aquellas, pero respondidas en este dia 2 de setiembre. La 1.a contenia la súplica para que se igualasen fuesen unos los pesos y medidas en todo el reino á que el rey respondió que se siguiese en esto lo dispuesto por su padre. En la 2. se proponia que, de pagar en el dia las deudas que habian contraido los cristianos con los judíos, era preciso se siguiese la despoblacion y el esterminio de la labranza, porque se hallaban los labradores en la mayor miseria. El soberano, hecho cargo del lamentable estado de unos y otros, prorogó el pago de las deudas, cuyo plazo estuviese cumplido, hasta el 1.o de enero inmediato; y en las demás queria que se atuviesen á los privilegios concedidos por su padre á las Aljamas. Se esponia en la 3.a el abuso que ejecutaban los merinos puestos por los adelantados de Castilla y Leon, emplazando á los labradores sin órden de los alcaldes del adelantamiento, y aun prendiéndolos, no hallándoles cometiendo algun delito, sin llevarlos á sus juzgados para ser oidos en justicia; con todo lo cual condescendió el rey, y mandó que no hubiese estos excesos. La 4. peticion se reducia á pedir que en los lugares donde no hubiese cosecha de vino y pan se diese providencia para surtirlos; y el rey recordaba haberla ya dado. Decian en la 5. que se les concediese conservar el juez de fuero donde lo hubiese, y que solo se nombrára juez. de salario para los pueblos donde lo pidiesen todos ó la mayor parte de los vecinos, nombrándose siempre naturales de los reinos respectivos; y esto les fué así concedido. Háblase en la 6. de que se arreglase el precio de las lanas para fábrica de paños, y el rey respondió que ya lo tenia mandado conforme le parecia ser conveniente: y en efecto, así lo previno en las leyes del ordenamiento que precedia á estas peticiones. La 7.a de estas trataba de que algunos, valiéndose del fuero que gozaban por labrar en las casas de moneda, se escusaban de las contribuciones concejiles y de las cargas que les correspondian por vecindario; y el rey, viendo que era el número de estos

mayor del que convenia, previno que solo se guardasen los privilegios á los que hiciesen constar que trabajaban de continuo en estas casas. Suplicaban en la 8. peticion que cumpliera el rey la promesa que hizo de nombrar doce hombres-buenos de las provincias para que asistiesen en su Consejo; y dijo haberlo así dispuesto.

Ultimamente, pidieron en la 9.a que los tratados de este cuaderno se diesen por la chancillería sin derecho alguno; y condescendió con esta súplica, mandando con graves penas que fuese todo cumplido.

Dia 3.

Los sínodos celebrados en España despues del concilio de Trento para establecer los cánones respectivos á la disciplina y correccion del clero, ofrecen asunto digno por su importancia de tratarse históricamente, despues de ilustrar la parte que pertenece á la concurrencia, escritos y otros hechos con que se distinguieron en aquel célebre congreso los prelados, teólogos y otras personas sábias de nuestra nacion.

Yacen aún estas noticias sepultadas en doloroso olvido, y desde luego somos culpables cuando tenemos varias obras impresas que nos dan suficientes luces para un trabajo tan útil; y de otra parte, el archivo de Simancas nos convida con muchos y preciosos documentos originales, para tratar esta materia con estension y particular gloria.

Por cualquier lado que se vuelvan los ojos á las provincias de España, encontrarémos muy pocas noticias relativas å la celebracion de aquellos sínodos, porque los episcopologios están diminutos en esta parte, y las historias del siglo XVI rara vez los mencionan.

De Cataluña solo se sabe que el cardenal Cervantes, arzobispo de Tarragona, juntó varios concilios provinciales con este objeto, cuyas huellas tambien siguieron sus sucesores el famoso D. Antonio Agustin y D. Juan de Terés.

En tiempo del Sr. Cervantes era obispo de Barcelona D. Guillermo Cazador, y creemos que en sus dias fué cetebrado el sínodo mas notable para estos asuntos. El Padre Aymerich, en el Episcopologio de aquella ciudad, solo hace memoria de uno tenido en ella y presidido por Cazador, en 1569; pero una carta del rey Felipe II, escrita á los conselleres, nos indica que se celebró concilio en la

misma ciudad en 1565, y no podemos persuadirnos que, siendo la fecha de este dia 3 de setiembre, con la circunstancia de nombrar persona que asistiese en nombre del rey, y otras cláusulas que anifiestan haberse hecho la convocacion, haya lugar para confundirlos y hacerlos uno mismo.

Para que puedan otros adquirir mayores luces, insertamos esta carta, segun se guarda original en el archivo de la ciudad, y dice así:

«El Rey. Amados y fieles vasallos nuestros los conselle>>res de la ciudad de Barcelona. Habiéndose de celebrar >>aquí el concilio provincial que está convocado, se ha da>>do órden al conde de Aytona que asista y entrevenga en »él por Nos, y en nuestro nombre: y le habemos encar»gado y mandado, que en lo que tocase á esa ciudad, si en >>el concilio ocurriere algo, asista y procure de lo endere»zar y caminar como convenga. De lo cual habemos que>>rido avisar para que sepais la cuenta que con esto ha>>bemos tenido, y porque juntamente con esto ha de tener »el dicho conde particular cuidado, que las personas que >>concurrieren en dicho concilio sean bien tratadas y pro>>vehidas de las cosas necesarias, y de que haya la liber>>tad, seguridad, quietud y concordia que se requiere. Os >>encargamos mucho que en lo que os pidieren de nuestra »parte acerca de esto y para este efecto, lo procureis en»derezar y encaminar de modo que aquello se haga y >>cumpla como mas conviniene: que yo recibiré de vos>>otros mucho contentamiento. Dada en el Bosque á 3 de >>setiembre de 1565.-Yo el Rey.>>

Dia 4.

Entre muchas de las cosas para cuya decision permitian nuestras leyes antiguas la batalla, era sin duda el señalamiento de términos entre villas fronteras, cuando ni escrituras ni otras pruebas regulares podian determinarlos.

Uno de estos juicios se tuvo en este dia 4 de setiembre del año 1120, entre los dos pueblos llamados Mendavia y Villamesquina, en el reino de Navarra, de los cuales el primero era el del monasterio de Santa María de Irache, y su abad Arnaldo habia encargado la defensa de sus términos á García Lopez de Xavierre. Este caballero, á quien

se daba título de Senior, propio de los que ejercian jurisdiccion en aquella edad, habia varias veces reclamado la justicia ante el rey para evitar las continu as vejaciones que los vecinos de Mendavia causaban á los de Villamesquina, traspasando sus mojoneras; por lo que no pudiéndose averiguar legítimamente cuáles eran los linderos de ambos pueblos, fué decidido en córte que el pleito se determinase en batalla, sostenida por un vecino de cada uno de estos pueblos.

Admitieron esta deliberacion el espresado García Lopez de Xavierre y García Lopez de Lodosa, que gobernaba á Villamesquina. Los lidiadores fueron: Sancho Garcez, por Mendavia; y Sancho Muñoz, por Villamesquina; tomándoles juramento en Lizagorria, lugar, á la cuenta, en que tenia el rey su tribunal.

Salieron á campaña ambos ricamente vestidos y enjaezados sus caballos, acompañándoles sus convecinos con pendones y gente armada. El campo de batalla fué un grande prado á la orilla del rio Egoncillo; y al segundo dia en que continuaba la batalla, compareció para hallarse en ella presente D. Sancho, corde de Pamplona, con toda su córte, que dice la escritura era lucidísima.

Parece tambien por ella que pelearon muchos dias, y que no se pudo al cabo determinar por parte alguna là victoria, por lo cual unos y otros de los litigantes acordaron comprometer la deliberacion de estos debates en el conde D. Sancho, quien, tomando fianzas de ambas partes para estar á juicio, cortó el litigio con su sentencia arbitral. Toda esta relacion, verdaderamente curiosa, y demostrativa de nuestras costumbres en aquellos siglos, consta del documento original que se conservaba en pergamino en el archivo del monasterio de Irache.

Dia 5.

Las Córtes que juntó el rey D. Juan I en Palencia el año 1388, se tuvieron en el monasterio de San Pablo de dicha ciudad, y el principal motivo de su celebracion fué proponer aquel monarca al reino le socorriese con la cantidad que necesitaba para pagar lo que habia prometido al duque de Alencastre. La crónica nos habla largamente de estas negociaciones; pero las actas de aquellas Córtes nos descubren que aún en este año no estaba satisfecha esta deuda nacional.

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