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turbado el reposo que no esperaban ver interrumpido hasta el dia postrero en que un genio celeste, al sonido de la trompeta, les mandase abandonar las tumbas.

Ultimamente, tambien fué demolido el sepulcro de Francisco I, y roto el nicho de la condesa de Flandes, hija de Felipe el Largo, estendiendo su destrozo la piqueta hasta la sepultura del cardenal de Retz.

Luego se volvieron á tabicar los nichos de los Cárlos y Valois y el de los Borbones.

¡Ah! si por un efecto incomprensible de los juicios de Dios se hubieran alzado aquellos monarcas belicosos revestidos de todo su poder, ¡cuán á cara costa hubiesen pagado los malvados la profanacion que cometian!

Empero Francia volvió á ver restablecida la monarquía y presenció de nuevo las ceremonias reales en 20 de setiembre de 1824, al sepultarse el cadáver de Luis XVIII.

Dia 27.

La fecundidad de la reina doña Margarita, hija del archiduque D. Cárlos y mujer del Sr. D. Felipe III, fué tal, que en once años y siete meses que vivió con su esposo, dió á luz cuatro varones y cuatro hembras. El único que ha hablado de esta feliz sucesion, ha sido el maestro Fr. Enrique Florez en las Vidas de las reinas católieas, tomando mucha parte de la que escribió de esta mencionada reina el caballero Guzman.

Su esposo, sin embargo de haber sido el primero de los reyes de España que despues de D. Alonso IV gobernó íntegramente durante su vida toda la Península, no ha tenido hasta ahora quien haya descrito los sucesos de su reinado, pacífico y tan nombrado por la general espulsion de los moriscos. Nosotros, habiendo visto copias de las cartas originales que dirigió á las ciudades de voto en Córtes, dándolas parte de los felices alumbramientos de su esposa, siendo una de ellas con la fecha de este dia 27 de agosto de 1606, cuando nació, á 18 del mismo mes, la infanta doña María en el Escorial, que fué la cuarta en el órden de los hijos nacidos, hemos hallado que la segunda en dicho órden, que fué tambien llamada María, salió á luz en Valladolid á 1.o de febrero, y no á 1.° de enero, como dice el espresado padre maestro Florez, del año 1603. Cés

pedes, en la Vida de Felipe IV, no numera más que siete hijos de doña Margarita su madre, esto es, cuatro varones y tres hembras; y hablando de las fiestas que se hicieron por el nacimiento de este rey, dice que no se han visto iguales por el de otro alguno. En efecto, la carta dirigida con este motivo tan justo á las ciudades у villas de voto en Córtes, demuestra bien el gozo que el rey su padre tuvo con tan plausible suceso. Dice, pues, así:

«Ayer viernes, 8 de abril por la noche, fué Dios Nues>>tro Señor servide alumbrar á la serenísima reina mi »muy cara y amada mujer, de un hijo varon; y siendo el >>contentamiento que de ello nos queda tan grande como »es razon, y sabiendo la parte que con tan buenos y fie>>les vasallos os ha de caber por el grande beneficio que »esperamos deberá resultar á todos nuestros reinos y se»ñoríos, no hemos querido dejar de noticiároslo, y que »madre é hijo quedan buenos; y de encargaros que con >>procesiones solemnes y devotas oraciones deis gracias »á Dios Nuestro Señor por ello, suplicándole los guarde y >>conserve para su santo servicio; y al mismo tiempo ha»gais las luminarias y regocijos que se acostumbran en »esa mi ciudad N., para que así su Divina Majestad, de >>cuya mano procede todo bien, sea glorificado, y ese >>pueblo divertido y alegrado: que de ello recibiré muy >>acepto servicio y placer. Dado en Valladolid á 9 de abril »de 1605.-Yo el Rey.-Gassol, protonotario.>>

Dia 28.

En el capítulo 180 de la crónica de D. Juan el II se indican algunas de las cláusulas con que se prometió por este rey la tregua de cinco años con los de Aragon y Navarra desde 1430. La que corresponde á las personas y bienes de los infantes D. Enrique, D. Pedro y la infanta doña Catalina, está sumamente falta y confusa, como se deduce de la cédula real publicada en Aillon á 28 de agosto de dicho año, donde se inserta estensamente. Dice así: «Item es pactado convenido y concertado entre las dichas »partes, que por el dicho señor rey de Castilla sea fecha ó »se faga, luego de firmada é jurada é retificada por él la »dicha tregua, plena é bastante seguridad de non facer, »ni permitir sea fecho mal, nin danno, injuria, ofensa, »ó novedad alguna en personas ó bienes de los infantes é

»>infanta D. Enrique, é doña Catalina, é D. Pedro, nin de >>los que con ellos esten, aunque sean castellanos (y no »encastellados, como dice la crónica), nin á las tierras é >>vasallos de aquellos que hoy poseen, en tal manera que >>la dicha seguridad vala é cumpla tanto á ellos como si >>entrasen é firmasen la dicha tregua; todavía que los que >>estan con los dichos infantes é infanta no entren en los >>regnos é sennorios del rey de Castilla durante los cinco »años de la tregua, exceptados aquellos que abran cargo »de guardar é bastecer los castillos, fortalezas que los di>>chos infantes é infanta agora tienen é poseen en Castilla; »é esto salvo si los diputados suso escriptos á otra cosa >>ordenaren.»>

Esta última cláusula alude á que se pactó nombrar siete personas por el rey de Castilla y otras siete por los de Navarra y Aragon, para arreglar de acuerdo las contiendas que habia entre ellos. El rey D. Juan, en la citada cédula, previene que, sin embargo de lo espresado en aquel artículo, se debia entender que por ningun término era su voluntad que los mencionados castillos se abasteciesen por sus súbditos y vasallos de comestibles, armas y otra cualquiera cosa de auxilio humano; lo cual prohibe con graves penas, y previene que así se publique en los lugares cercanos al castillo de Alba de Aliste, en donde estaba alzado contra el rey el infante D. Pedro. Los de Zamora dieron tanta inteligencia á esta real órden, que se propasaron á negar tambien todo socorro á los que habitaban las tierras fuera de los muros de aquel castillo, y por eso el referido monarca, de un corazon sumamente benigno, les escribió desde Villoria á 7 de setiembre inmediato, que no habia sido esa su mente, sino prohibir solo toda asistencia á los que estaban en el castillo con el infante; y aun les añadia, que en el dia en que volviese á poder de la reina doña Leonor, su madre, saliendo de él D. Pedro, queria que cesase la prohibicion que antes habia mandado. Estas dos cartas reales, de que no se hace memoria en la crónica, ilustran y aclaran con singularidad el contenido del capítulo de aquellas treguas, y ambas copias poseemos, tomadas del original.

Dia 29.

En este dia 29 de agosto de 1435 fué llorada la muerte del célebre D. Pablo de Santa María, conocido

por el Burguense. Muchos escritores hablan de este héroe del cristianismo, que, detestada la ceguedad judáica, abrazó nuestra santa fé el dia 21 de julio de 1390, con grandes elogios de sus costumbres y escritos, principalmente Santotis, que en el índice del cristianismo, letra O, dice: que muchos opinan ser descendientes de los señores de Lara y Vizcaya, en cuya espresion parece señalar á D. Juan Nuñez de Lara y Vizcaya, último del nombre, que murió en 28 de noviembre de 1350, y fué el único que de esta insigne familia gozó juntos los señoríos de Lara y Vizcaya.

Remítese á la pág. 63 de la vida del obispo, en que únicamente espresa haber mirado este con tanto respeto y veneracion el sepulcro de D. Juan Nuñez, que estaba en la capilla mayor del convento de San Pablo de Burgos, y el de su padre y abuelos, que ordenó que cerca de ellos á nadie fuese lícito erigir entierro levantado. Una nota de letra del siglo xvi, puesta al margen del fólio 204 vuelto, en la Recopilacion de honra y gloria mundana, que escribió el capitan Francisco de Guzman, y en donde se trata de los Cartagenas y de dicho obispo D. Pablo, dice así: «Y su padre era D. Juan Nuñez de Lara, que estaba enterrado en San Pablo de Búrgos.» Hablando Guzman en dicha obra de su madre, se esplica en estos términos: Y aun 'dicen que su madre era fija del rey don Alonso (el XI), que ganó á las Algeciras, é de la reina doña María, su mujer; é porque la habia parido deseando haber fijo varon, que tomaron al rey D. Pedro, que era fijo de una judia, que le dieron la fija. Lo cual, añade, no es muy cierto: pésame de haberlo escrito. Esto alude á la vulgaridad esparcida entre los enemigos de D. Pedro, de que hace memoria Zurita en las Enmiendas, pág. 6. Lo mismo que advierten Guzman en su testo, y el que puso al márgen aquella nota, se lee en otro libro tambien inédito de linajes, formado con vista de antecedentes, á principios del reinado de Felipe II. Merecen referirse estas cosas, porque tambien es historia saber lo que creian nuestros antepasados. Así como se ignoran los padres del sábio obispo D. Pablo, hay igualmente duda en el año de su nacimiento. Unos lo ponen en el de 1350, y solo por esta opinion puede verificarse que fuese hijo de D. Juan Nuñez. Otros lo fijan en el de 1352, lo que conviene con la cronología de su sepulcro. La tercera opinion es la de

haber nacido en 1353, fundada en que compuso el Escrutinio en 1434, cuando tenia 81 años de edad. Cuál de estas sea la verdadera, lo podrán ver otros.

Dia 30.

con

Hablando el dia 16 del actual de las epidemias padecidas en Barcelona desde el año 1333, cuyas noticias y providencias saludables tuvo la curiosidad de recoger en un libro cierto vecino de aquella ciudad, indicamos que una de las mas terribles fué la del año de 1589, y que desde entonces se empezó á establecer en la mencionada capital de Cataluña la Junta de Sanidad, cuyos buenos efectos se reconocieron desde luego, y en el dia se estan esperimentando. Llamóse en aquel tiempo Junta de Morbo, alusion á toda enfermedad contagiosa, que era el principal objeto de sus cuidados. El decano de los del Consejo de Ciento era el presidente de ella; y como las fatales circunstancias de la peste de aquel año dieron lugar á poner en práctica todos los medios que dicta en estos casos una buena policía, admiran verdaderamente las providencias que se tomaron para la pronta asistencia de los contagiados, la ereccion de un hospital interino y sumas que en su construccion se invirtieron, el cementerio que se dispuso apartado de los muros, y, en fin, el celo con que se llegó á cortar en pocos meses el gran fomento que habia tomado.

No animarian poco á los conselleres las cartas espresivas que por su esmero y cuidado merecieron al rey Felipe II, quien en una de ellas, dada en San Lorenzo el Real en este dia 30 de agosto de 1589, les escribió de este modo: «Amados y fieles nuestros, los conselleres de la ciudad nuestra de Barcelona: aunque estoy muy cierto de que conforme os mandamos advertir á los 16 dias del pasado, y á lo que se ha de esperar de vuestra prudencia y buen celo, andaréis tan vigilantes come la necesidad presente lo requiere, así en lo que toca á la guarda y defensa de esa ciudad y en ayudar á la fé de las Atarazanas, como en la cura de los apestados y hacer todas las diligencias y remedios que en tales casos teneis acostumbrado, para que los sanos queden preservados de este contagio; todavía porque de los trabajos y aflixion de los naturales de ese Principado tenemos el cuidado que nos

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