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La cuarta duda recayó sobre el caso en que pretendia el judío que su negacion se probase con testigos cristiano y judío: lo cual resistió el rey, previniendo que bastaba la prueba de dos cristianos.

Tambien se dudaba hasta qué cantidad debia hacerse la demanda en escrito, y determinó el rey que fuese la de 20 mrs. arriba; y en cuanto á dar la carta real que se mandaba en ella entregar despues de cumplida, fué resuelto que se devolviese á la parte.

Dudaron en el sétimo lugar los alcaldes, si ausentándose de la ciudad por causa justa, debian las partes ya citadas á juicio, y que habian entregado lo que se llamaba señal, estar á él. Del mismo modo dudaban por el octavo punto, si las apelaciones podrian conocerse ante los que nombrase en casos semejantes Pedro Bonifax, que era juez de ellas, ó esperar que volviese á Búrgos: en cuyos dos casos declaró el rey que, por no dilatarse, uno y otro se viesen ante los que tenian facultad para nombrar por ausencia los alcaldes propietarios. Ultimamente, se les ofreció la duda de qué debían hacer en los bienes del forzador de mujeres, que se ausentaba: y el rey dijo que fuesen pregonados, como mandaba el fuero de Búrgos, y habido el delincuente se hiciese de él justicia, conforme á dicho fuero; cobrando la pena de 50 sueldos y repartiéndose como la del homicidio. No podemos dejar de repetir aqui que estas declaraciones y otras de la misma especie debian acompañarse en la edicion del Fuero Real, pues son las que más lo ilustran y facilitaron su práctica.

Dia 3.

Zurita, en el libro 17 de los Anales de la Corona de Aragon, y en varios capítulos que pertenecen á los años 1460 y 61, trata largamente de lo sucedido con el príncipe de Viena D. Cárlos, hijo del rey D. Juan II de Aragon, habido de su primer matrimonio con doña Blanca, hermana de D. Juan el II de Castilla, y, por consiguiente, primo de D. Enrique el IV, que á la sazon reinaba. El natural desamor con que la mujer hijastra movió las mayores turbaciones en aquellos estados, habia producido una guerra viva entre padre é hijo, sostenida por los afectos á uno y otro. La idea de la segunda mujer era hacer jurar

por sucesor y primogénito á D. Fernando, su hijo, contra los derechos de la naturaleza que asistian al espresado D. Cárlos. Este ya habia padecido algunas prisiones, cuando, fugitivo y libertado por los suyos, se hallaba en la isla de Mallorca: desde entonces fué llamado artificiosamente por su padre á las Córtes generales que en aquel año de 1460 celebraba en Lérida. Llegó á esta ciudad, postrándose á sus pies, y asegurado del perdon y entera reconciliacion; pero, contra toda esperanza, vieron los reinos de la corona de Aragon no cumplir en las mencionadas Córtes la voz que se habia esparcido, de ser llamado el príncipe D. Cárlos para jurarle por heredero y primogénito: antes bien, á pocos dias de su llegada, fué nuevamente puesto en prision.

Este acontecimiento tan estraño desazonó generalmente á la mayor parte de los grandes personajes concurrentes á las Córtes; pero principalmente se disgustaron los catalanes, y se empeñaron con toda eficacia en conseguir la libertad del príncipe, hasta jurarlo por primogénito y sucesor de la corona de Aragon, con todos los privilegios que le eran debidos por las leyes y costumbre del principado. Los varios lances que sucedieron con este motivo, se verificaron en los primeros meses del año inmediato de 1461, y porque se refieren por Zurita en el lugar citado, los omitiremos aquí, parando únicamente la atencion en rectificar algunos datos equivocados en aquella relacion, por los documentos originales que se conservan en el archivo de la ciudad de Barcelona.

Primeramente hemos de suponer que á fines de enero de aquel año se determinaron los catalanes á enviar ciertos embajadores al rey D. Juan II para que pusiese en libertad y les entregase al príncipe D. Cárlos, preso entonces en la Aljafería de Zaragoza; por cuya causa el espresado rey hizo pasar á Barcelona al gran maestre de la orden de Montesa, D. Lope Jimenez de Urrea, para que persuadiese á los conselleres de dicha ciudad á que retirasen á sus enviados, seguros de que les guardaria sus libertades, privilegios y costumbres. Esta embajada se espuso en 7 de febrero, y no habiendo sido oida, levantaron los catalanes la voz por D. Cárlos, intitulándole príncipe hereditario de la corona, armando galeras, poniéndose en guerra para sostener su causa, y últimamente, gritando el pueblo por calles y plazas: viva el rey D. Juan, su pri

mogénito heredero D. Cárlos, y muera Rebolledo, que era D. Rodrigo, camarero y gran privado del rey, á quien aconsejaba contra su hijo.

Algunas de estas circunstancias se omiten por Zurita: hablando de la libertad que el rey dió al príncipe por estas instancias, dice que fué determinada en Zaragoza á 25 de febrero; pero por la carta que la reina escribió á los conselleres de Barcelona á 4 del mismo mes, consta que á sus súplicas estaba ya resuelta, y que partió al dia siguiente á Morella, á cuyo castillo se le habia pasado, para sacarlo de él y acompañarlo en persona á aquella ciudad.

Por esta nueva se cantó el Te-Deum en la catedral, y aquellos esplicaron su alegría, poniendo al márgen de la relacion estas palabras: tunc cornix albescit cum sancta noverca quiescit. La carta que les escribió el príncipe dándoles las gracias por estar ya en libertad á su ruego, es datada en Morella á 1.o de marzo; y así no les avisó de esto desde Trahiguera, á 3 de dicho mes, yendo á Barcelona con la reina, como espresa Zurita. Tambien dice este historiador que la jura solemne del príncipe se hizo en Barcelona en el dia de San Juan, á 24 de junio; pero por la relacion original conservada en su archivo consta que fué en 30 de julio, haciéndose las funciones públicas en los dias 1, 2 y 3 de agosto, y se le reconoció con todas las prerogativas de primogénito y heredero de la corona, consintiendo su padre, en virtud del capítulo 7 de la concordia otorgada por la reina entre el rey y los catalanes, siendo el primero del brazo de los nobles que le prestó homenaje el conde de Pallás.

Tampoco refiere Zurita la primera embajada que, estando en Barcelona el príncipe, le envió su primo el rey de Castilla por D. Diego de Rivera, el cual lo espuso en 8 de mayo, dándole cuenta de lo que habia ejecutado para mantener en su obediencia el reino de Navarra, y lo que prometia hacer en su socorro. Ultimamente, conviniendo en que murió á 23 de setiembre del mismo año este desgraciado príncipe, y relacionando menudamente sus be llas prendas de costumbres é ingenio, omite que fué depositado su cuerpo en la catedral de Barcelona, donde se custodió en una urna.

El puente de San Boy.

Una memoria absolutamente olvidada por los historia

dores es de la que vamos á tratar en este dia. Redúcese á que el rey de Aragon D. Pedro IV de este nombre confirmó en su real diploma, dado en Barcelona á 3 de agosto de 1337, la tarifa de los derechos que el magisterio municipal de dicha ciudad habia impuesto sobre todos los que transitasen sobre el puente que acababa de construirse en el rio Llobregat, junto al lugar de San Boy y á dos leguas distante de Barcelona. En este documento, que se traslada en el registro segundo de las gracias de aquel monarca, conservado en su archivo, parte segunda, fól. 188, se espresa que ninguno debia pagar el portazgo mas de una vez en un mismo dia; declarando exentos de todo derecho los moradores del mencionado lugar de Boy y de los demás pueblos inmediatos, porque tal vez contribuyeron para su fábrica con personas y bienes.

En la tarifa que menudamente se especifica y traslada alli, se observa la mas prudente y natural equidad, hablándose del tránsito de ganado mular y caballar, asnal, vacuno, lanar y de cerda y de las caballerías de sillá montadas ó desmontadas. Es reparable que no se nombre carruaje de ninguna clase en toda la tarifa, lo que acaso podia ser porque ningun trasporte de géneros se hacia en aquel tiempo en ruedas, ó que no pasaba por este puente, pues ignoramos del todo la forma de su construccion, ni memoria ha quedado del lugar fijo adonde estuvo, no conservándola tampoco los moradores de aquel país. Lo cierto es que aquel diploma nos prueba su existencia en el siglo XIV; siendo creible que algunas avenidas fuertes se llevasen toda la fábrica en tiempos posteriores, habiéndose despues reparado esta pérdida por medio de dos barcas que acaso existan todavía, llamada la una barca de San Boy y la otra barca del Pras.

Carta de D. Juan II á los castellanos.

La crónica de D. Juan II, al año 1439, cap. 287, esplica cómo despues de las vistas que tuvieron el infante don Enrique y el rey de Navarra, su hermano, en el campo cerca de Tudela, para acordar el modo con que debian cortarse los muchos escándalos y alteraciones que se advertian en todo el reino, se retiraron á Medina del Campo el rey de Castilla y la reina su mujer, llevándose consigo al de Navarra, al príncipe y á muchos de los prelados,

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condes y caballeros que estaban con el rey en Olmedo: de suerte que el número de personas que formaban esta comitiva pasaba de 5,000. La entrada del rey en Medina del Campo con todos los de su córte fué en 25 de abril del mencionado año, segun asegura el cronista, y allí permaneció hasta octubre, en que, con el fin de ajustar las desavenencias con el condestable, se trasladó á Castromuño, por estar así concordado.

En este intermedio de tiempo sobrevino un acaso de que no se hace memoria alguna en la historia. Entre las muchas quejas que dieron los cortesanos á D. Juan el II, fué una de ellas, y de suma consecuencia, la de que habia enagenado, é intentaba todavía, é inconsideradamente, muchas ciudades, villas y lugares de la corona. Sin duda este era punto en que se apoyaba la cabilacion de los que seguian el partido contrario del rey, y por eso pensó en justificarse, si bien dió á todos los pueblos cabezas de los reinos y de voto en Córtes la siguiente: «Yo el rey mando »saludar á vos.... Fago vos saber que á mi es fecha rela>>cion que algunas personas movidas con mal propósito, á >>fin de escandalizar las cibdades é villas de mis regnos, vé descobrir zizania é discordia en ellas, é poner toda in>>dignacion entre mí é ellas, han divulgado é dicho algu>>nas cosas en mi deservicio, é en gran danno é indigna»cion de los dichos mis rennos é sennorios, especialmente >>>diciendo que yo habia dado é entendido dar algunas de »mis cibdades é villas de mis regnos é sennoríos de >>mi corona real á algunas personas, é otras muchas >>cosas cerca de esto fingidas, que no son verdaderas: Et >>como quier que algunos de vosotros á esto no ayades »dado fé, porque no es ansi, nin la razon lo sufre, en »otras partes podria ser que los movimientos é escánda>>>los en mis regnos levantados, que habrán puesto algu»nas dubdas, aunque en mis leales é fidélidades que me »deben, debrian ser escusadas: E porque vosotros seades »avisados con lo tal, se dixere ó sepades mi intencion en westa parte, é la verdat, por la presente vos certifico é » prometo por mi fé real, que nunca por mi pensamiento »>lo tal pasó, ni lo entiendo facer, ni dar ni apartar de mi >>corona real las tales cibdades é villas, ni sus tierras é »términos; é si ansi fué dicho por las personas que lo tal »dixeron con mal celo é propósito, à fin de vos facer >>errar et posponer la fidelidat é lealtat que me devedes,

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