Imatges de pàgina
PDF
EPUB

que III no se entregasen las riendas del gobierno á señaJados tutores, sino que este cargo se depositase en el consejo, segun hemos ya insinuado. En las Córtes de Madrid de 1391 logró esta resolucion todo el solemne efecto que el rey y los vasallos deseaban. Por la relacion que de ellas aparece, con fecha de este dia, del canciller del sello, Juan Martinez, se reconoce la forma y solemnidad de este acto y las particulares providencias dirigidas al bien de la patria que allí se dieron.

El rey, á presencia de los infantes D. Ferrando, señor de Lara, duque de Peñafiel, etc., y D. Juan, duque de Valencia, juntamente con los de su consejo, arzobispos, obispos y maestres, condes, ricos-hombres, caballeros y procuradores, presentó un escrito con seis proposiciones, á cuyo tenor contestó Pedro Fernandez de Villegas en nombre de todas las ciudades y lugares de los reinos, en la forma siguiente:

A la primera: que todos recibian á D. Eurique por su rey, como primogénito de D. Juan I.

A la segunda: que sus procuradores estaban dispuestos á hacerle todos los pleitos homenajes que como buenos vasallos debian.

A la tercera: que en órden á la validacion del consejo, contenia en la ordenanza á este fin estendida, la cual rogaban al rey firmase y sellase.

Aprobaron asimismo la cuarta, porque no se daba á un blanco de moneda el valor de un cornado.

Segun lo que se les pedia en la quinta, otorgaron al rey la alcabala del maravedí y tres meajas, del mismo modo que cuando contenia seis el maravedí, y además de la moneda real què se 1: debia dar por el principio de su reinado, le concedieron otras cinco monedas.

A la sesta y última, sobre lo que se debía hacer con los que no habian asistido á las Córtes, pidieron los procuradores que se les asignase plazo para que concurrieseu con los debidos homenajes. Satisfechas así las propuestas, les otorgase y jurase guardar sus respectivos privilegios, franquicias y fueros: lo cual el rey hubo por bien y ejecutó.

A consecuencia de otra solicitud de los procuradores, se dispuso que los que negasen al rey la debida obediencia, se alzasen con alguna cosa, ó no viniesen á su llamamiento, perdiesen por el mismo hecho las mercedes y po

sesiones que ellos ó sus antecesores hubiesen tenido de los reyes, y no teniendo las dichas mercedes ó donaciones, quedasen los bienes del traidor á disposicion del

consejo.

Levantándose en estas Córtes el marqués de Santiago, pidió al rey. que por cuanto su padre D. Juan habia hecho jurar y prometer en las de Guadalajara á los hijo-dalgos, prelados, maestres, etc., muchos de los cuales estaban presentes, que recibieran por tutores del rey á los que dejase nombrados por su testamento, y mediante que este no parecia, si habia acordado no fiar el gobierno á los tutores, sino al consejo, los relevase del juramento y pleito homenaje que habian hecho, y que todavía cumplirian si á su solicitud llegase disposicion acerca de ello; y que el rey, con arreglo á esta solicitud, los dió por libres y quitos de él una, dos y tres veces en la forma acostumbrada. Finalmente, los procuradores de Zamora, segun de la citada relacion resulta, hicieron especial juramento y pidieron la confirmacion de varias mercedes que fueron otorgadas. Sin embargo de las disposiciones arregladas en estas Cortes, y del gobierno de Enrique III, sometido en ellas solamente al consejo que antes se habia nombrado, los abusos que introdujeron los poderosos, hicieron ver que este arreglo en nada mejoró á los tiempos de los tutores, ni produjo aquellas ventajas que se habia propuesto el patriótico celo de los buenos ciudadanos.

Dia 28.

Luego que Alfonso XI obtuvo por sí el absoluto gobierno de sus Estados, empezó á manifestar su innata propension á favor de los intereses de la Iglesia. No solo aprobó y confirmó aquel ordenamiento de sus tutores, hecho á continuacion de las Córtes de Búrgos, que poco há referimos, en el que á su nombre, y á instancia de los prelados, espidió despues de las de Valladolid en 27 de febrero de 1326, sino que aun en este dia 28 de julio del mismo año les otorgó otro tercer ordenamiento, reiterán, doles las muestras de su beneficencia y especial predileccion.

La causa impulsiva, segun de su contesto aparece, fué una providencia dada á peticion de los vocales de las citadas Cortes de Valladolid, para que, conforme á lo dis

puesto en la célebre hermandad de 1315, pasasen á la corona todas las posesiones que de ella se habian desprendido y trasladadose al abadengo. No bien satisfechos de esta determinacion los prelados, acudieron inmediatamente al rey, y juntos en Medina del Campo todos los obispos, abades, priores, cabildos y monasterios, por sí y con voz de sus procuradores y emisarios, le hicieron varias peticiones, al tenor de las cuales el monarca los fué colman-do de prerogativas y mercedes. En primer lugar, les quitó el servicio que pagaban por razon de los bienes de realengo que pasaron á sus manos, y confirmó los privilegios que tenian algunas iglesias y prelados para poder comprarlos. Concedió facultad á los clérigos para hacer compras, limitándola en conformidad de los ordenamientos de las Córtes de Nájera y Benavente y declaracion de su abuelo D. Sancho; y arreglándose á lo que prescribian los mismos ordenamientos, se denegó á los prelados que igualmente lo solicitaban. Declaró que en los lugares que fuesen sin controversia de los prelados, no se exigiese contribucion alguna, cuya gracia ellos pedian se estendiese á todas sus propiedades; que las posesiones reales que por donaciones, aniversarios ó fundaciones hubiesen hasta entonces pasado á las iglesias, quedasen aplicadas á la corona; y en cuanto á las mandas y demás que en adelante les fuesen concedidas, permaneciesen en ellas sus respectivas cargas.

Dió por válidas y conformes á derecho las permutas de posesiones reales con las iglesias, siempre que no apareciese en el cambio un manifiesto dolo. Por lo tocante á las iglesias no privilegiadas, dispuso se refundiese en la corona cuanto de ella se hubiese adjudicado hasta la fecha de este privilegio; cuyas disposiciones se estendieron tambien á los hospitales y cofradías. Revocó las cartas espedidas en contrario del mismo, dando por nulo lo que en virtud de ellas se hubiese obrado; y por lo respectivo al reintegro de costas que los prelados exigian, dispuso que las hechas fuera de la tasacion de Búrgos y los cohechos se les volviesen á estos de los bienes de los recaudadores. Igualmente previno que los monasterios, órdenes y demás bienes exentos de la jurisdiccion de los prelados ayudasen á soportar el servicio con que estos le contribuian. Pro hibió que ningun infante, rico-hombre, infanzon ni ca. ballero demandase cosa alguna á las iglesias en los lu

gares y behetrías y que en esta razon se librasen cartas y los prelados diesen sus sentencias contra ellos hasta recuperar lo que por este título hubiesen percibido, salvas las contribuciones que los clérigos hacian á los señores, segun fuero. Acordó dar cartas para que los merinos reco giesen las cuotas que los clérigos rehusasen pagar de! espresado servicio, y los prelados por sus sentencias y ejecuciones no pudiesen poner en cobro.

Por último, confirmó el ordenamiento de Valladolid: declaró que lo espuesto y acordado lo hacia con consejo de los hombres buenos, y todo bajo los mas solennes juramentos se obligó á cumplirlo. Dióse particular traslado de este privilegio al obispo de Búrgos en dicho dia, firmado por el rey y su mujer la reina doña Constanza, y confirinado por el infante D. Felipe, su mayordomo, adelantado y pertiguero mayor de tierra de Santiago; por el hijo del infante D. Manuel, tambien adelantado mayor en la frontera y reino de Murcia; y por los arzobispos y cbispos, maestres de las órdenes, notarios y merinos mayores y otras personas de igual distincion.

Dia 29.

El rey D. Alfonso VIII, valeroso en sus conquistas, como prudente en su gobierno, en la crítica situacion en que halló sus Estados, señaló el dia de hoy, 29 de julio de 1187, con la donacion hecha al abad de Santander, de la que entonces se llamaba villa de San Emeterio, á quien concedió fuero y privilegios. Resalta la escesiva benevolencia del monarca á favor del abad en las singulares prerogativas con que le distinguió, y las disposiciones forales de esta carta hacen ver, entre las oscuras costumbres de aquella época, el esplendor de la justicia característica del trono español. Por ejemplo: acerca del deudor, se prevenia en este fuero que, reconocida la deuda, no pudiendo pagar, se entregase prenda equivalente, sin que en el juicio pudiesen percibir derechos ó salarios el merino ni alguaciles, á no ser que alguno despues de su muerte les hubiese confiado la prosecucion del crédito. Concediéndose los bienes del ladron ó traidor conocido, al arbitrio del abad, se espresaba que este, ante todas las cosas, pagase los hurtos.

Por lo respectivo al juicio sobre casa 6 heredad, se

[ocr errors]

mandaba que diesen fiadores ambas partes hasta 60 sueldos, los mismos que habia de pechar al abad el que quedase convicto. Todas las penas insertas en los estatutos criminales se adjudicaban al mismo abad, á quien se le concedió un dominio absoluto en la villa, con cuantos derechos le acompañaban á este. El debia poner merino, con tal que fuese vecino y del concejo: todas las casas de la villa debian contribuirle, como su señor, con un sueldo cada año, y su recoleccion habia de ser quince dias despues de Navidad, y en tal forma, que de aquel que no pagase podría recoger el duplo en prenda, la que, pregonada un mes despues, seria suya, no recobrándola el deudor. Los vecinos, por su parte, no tuvieron menores mercedes; pues, como dijimos en otra ocasion, se les concedió el territorio de tres leguas para que rompieran, cultivasen y plantasen, quedando por herencia, aun cuando se fuesen á habitar á otro pueblo.

Asimismo se les eximió de pagar portazgo, no solo de todo comercio terrestre, cuya libertad se les franqueaba, sino de cuanto por mar introdujesen ó exportasen, prohibiendo al estranjero la venta de paños que entrasen en su puerto, con respecto á los no vecinos, bajo la pena de 100 sueldos. Ni fué menos apreciable la exencion de que no asistiesen á la guerra siño en ocasion en que el rey estuviese sitiado.

El inescusable respeto debido á la hospitalidad de las gentes dictó al monarca la disposicion contenida en este fuero, de que ningun vecino fuese osado á tocar ni estraer la menor cosa de los géneros ó mercaderías que alguna nave, ó rota ó zozobrando, arrojase á su puerto. Por último, se impuso la pena de 1,000 libras áureas y doble resarcimiento de perjuicios al contraventor de este privilegio, que el mencionado rey con los solos dictados de Castilla y Toledo espidió en Búrgos, juntamente con su mujer doña Leonor. Firmóle de su puño, y fué confirmado por el arzobispo de Toledo, muchos obispos, condes y principales señores: sellóle con su sello, y lo refrendó su canciller Gutierre Rodriguez.

Dia 30.

Si el gobierno de los tutores era orígen de los mayores daños y calamidades de la España, el consejo formado

« AnteriorContinua »