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SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GRACIA
Y JUSTICIA.
JULIO.
8. Para que á los capellanes se les atienda de los fondos de
la contribucion de culto y clero.
23. Sobre apeos, deslindes y amojonamientos de terrenos del
Estado.
24. Que la dotacion de los racioneros de la colegial de Zafra
sea la que señala la ley.
AGOSTO.
2. Mandando que por las oficinas de Rentas no se entorpezca
la administracion de justicia.
17. Aprobando el convenio celebrado entre los colegios de
procuradores del número y de los tribunales supremos
de esta corte para que cesen las diferencias que entre
ellos habia.
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24. Señalando el 31 de Diciembre próximo como término im-
prorogable para registrar en las contadurías de Hipo-
tecas las escrituras anteriores á la pragmática de 1768. 221
30. Mandando á los jueces de primera instancia y demas
tribunales provean de testimonio á los presos cuya ex-
carcelacion se intente.
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SETIEMBRE.
3. Disponiendo que el gobernador militar D. José Grases com.
parezca á prestar declaracion ante un juez de primera
instancia de Madrid.
14. Recordando el cumplimiento de la circular de 6 de Se-
tiembre de 1837 sobre desafíos, y encargando se de-
nuncie y persiga esta clase de delitos.
15. Previniendo á las autoridades que dependen de este mi-
nisterio, que no entren en contestaciones por medio
de la prensa sobre asuntos del servicio.
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23. Que se atiendan con preferencia de los primeros fondos
las obligaciones del culto divino.
22. Mandando se efectúe el pago del segundo tercio para cubrir
las atenciones del culto y clero.
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OCTUBRE.
8. Haciendo extensivo el indulto del 30 de Noviembre
de 1840 á todos los reos de infidencia que no habien-
do sido comprendidos en aquel, se hallen cumpliendo
sus condenas por delitos de esta clase.
14. Para que á las consignaciones de culto y clero se les dé la
preferencia que les corresponda, y sean satisfechas con
toda puntualidad.
NOVIEMBRE.
16. Para que no se permita el ejercicio de la potestad espi-
ritual á los eclesiásticos que no tengan certificado de
adhesion al Gobierno, y que se impida la circulacion
de un breve que proroga las licencias de confesar y
predicar.
21. Que se desplegue todo el celo necesario para la conser-
vacion del órden público y el pronto castigo de los
que atentasen contra la ley.
DICIEMBRE.
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1. Para que las audiencias del reino cuiden de que no se di-
laten los sumarios de las causas de conspiracion. 558
16. Para que no se admitan ni reconozcan por los jueces y
tribunales los nombramientos de escribanos para enten-
der privativamente en los asuntos contenciosos de la
Mesta.
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20. Para que los presidiarios extingan sus condenas en los
puntos ó establecimientos á que fueren destinados. 573
28. Sobre la toma de razon en las contadurías de Hipotecas,
de las escrituras de censo, ventas y demas que deben
tener este requisito.
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SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GUERRA.
11. Haciendo extensiva la exencion del servicio militar con-
cedida en el párrafo 14 del art. 63 de la ordenanza de reemplazo, al hijo de padre que tiene otro sirviendo en la milicia provincial.
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12. Declarando que los que en el trascurso de una quinta á
otra hubiesen contraido empeño voluntario en los cuer-
pos del ejército, ó sean cadetes ú oficiales en los mis-
mos, no deben ser incluidos en los alistamientos.
13. Sobre declaracion de exenciones fisicas para el servicio
militar.
14. Determinando que el conocimiento y fallo de los expe-
dientes de sustitutos corresponde á las diputaciones pro-
vinciales.
17. Acerca de las circunstancias que deben tener los que sean
nombrados interventores militares de distrito.
19. Se determina la fuerza del ejército permanente para el
presente año.
19. Prorogando el plazo para las solicitudes de las familias de
los que murieron en acciones de guerra, hasta fin de
Setiembre próximo.
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19. Acerca de los puntos fortificados que deben continuar en
el mismo estado.
28. Para que se restituyan á sus respectivos cuerpos los gefes
y oficiales que sin causa legítima se hallen en esta corte. 89
1. Dando nueva organizacion á las diferentes armas del
ejército.
1. Decretando un reemplazo de 25,000 hombres.
1. Marcando el cupo que corresponde á cada provincia.
1. Dando varias reglas para que la ejecucion del reemplazo
sea lo menos molesta posible.
1. Previniendo que los comisarios de guerra ejecuten el acto
de revista á los cuerpos del ejército con la debida re-
gularidad, celo é interés, examinando prolijamente los
ajustes, abonos y reclamaciones hasta no dejar duda
de su legitimidad.
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7. Autorizando á los capitanes generales para que concedan
licencias á los gefes y oficiales encausados, á fin de que
puedan trasladar su residencia á los puntos que soliciten. 155
8. Sobre el modo y forma de admitir á liquidacion y abo-
no los suministros de utensilios hechos por los pueblos
en distintas épocas, como complemento de lo mandado
en otra Real órden de 10 de Marzo de este año.
12. Para que cese el suministro de pienso á todas las clases
militares á quienes no esté concedido este auxilio en
tiempo de paz.
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21. Encargando la cooperacion de las autoridades militares
para la represion del contrabando.
21. Acerca de las circunstancias con que debe hacerse la
mensura de los mozos sorteados y de sus sustitutos.
24. Mandando que los comandantes generales de provincias y
comandantes de armas no cumplimenten exhortos ni
despachos de ninguna clase que no les sean remitidos
por el capitan general de quien dependan.
26. Que los individuos procedentes del extinguido cuerpo
Guardias de Corps que disfrutan licencia ilimitada,
sean colocados en los cuerpos en calidad de supernu-
merarios.
de
3. Determinando que el primer batallon de infantería nú-
mero 19 se denomine en lo sucesivo batallon fijo de
Ceuta, y que el segundo y tercero del mismo número
con el de Vergara formen el cuerpo número 19, que
se llamará Galicia.
6. Que se organicen todas las oficinas del ramo de Guerra,
reduciendo el número de empleados.
8. Que se averigüe y descubra á los soldados que despues de
desertados son presentados y admitidos como sustitutos
en los cuerpos.
13. Dando una nueva organizacion á los estados mayores de
plazas, y declarando los derechos á que pueden optar
los empleados en ellos.
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19. Resolviendo que las inspecciones generales de Infantería
y de Milicias provinciales se refundan en una sola. 326
19. Confiriendo el cargo de inspector general de Infantería
y Milicias provinciales al mariscal de campo D. Fran-
cisco Linage.
20. Resolviendo que á los oficiales de la Hacienda pública
con fuero criminal se les expidan los pasaportes por la
autoridad civil.
21. Derogando la circular de 5 de Mayo del corriente año,
por la que se declararon exentos del servicio de Milicia
nacional los empleados del cuerpo administrativo del
2. Sobre el número de asistentes que pueden tener los gefes
y oficiales de las distintas armas del ejército.
TOMO XXIX.
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10. Para que no se abone sueldo de retiro á los oficiales que
esten pendientes de relief ínterin no le obtengan.
12. Ampliando el párrafo 14 del artículo 63 de la ley de
reemplazos á los hijos de viudas.
15. Se fijan los auxilios de marcha que han de facilitarse á los
individuos de tropa licenciados por inútiles.
17. Concediendo una cruz de distincion á los generales, gefes,
oficiales é individuos de tropa que fueron conducidos
prisioneros á Francia en el año 1823.
20. Poniendo á disposicion del gobernador de Ceuta 12,000
duros para que se repartan entre sus habitantes.
29. Sobre los expedientes que se han promovido y se promue-
van acerca de resarcimientos á los individuos proceden-
tes del cuerpo de Guardias de Corps.
31. Para que los individuos que desertaron y fueron indulta-
dos en la forma ordinaria cumplan el tiempo de su
empeño primitivo, y ademas el de recargo, segun la
naturaleza de su desercion.
1. Aclaracion ó suplemento á la Real órden sobre la revali-
dacion de los empleos de los gefes y oficiales conveni-
dos en Vergara.
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1. Fijando cuatro meses de término improrogable para las
solicitudes en que se reclame el valor de efectos per-
didos durante la guerra civil en servicio del ejército. 458
8. Se establecen reglas para hacer el abono de los suminis-
tros que practican los pueblos á las tropas, con suje-
cion á lo dispuesto en la Real órden de 1.° de este mes. 467
10. Que se satisfagan á los individuos de tropa licenciados
por inútiles los haberes que les correspondan en los
cuerpos de que dependen, hasta el dia en que se han
dado de baja.
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14. Para que los documentos del ramo de Hacienda y Go-
bernacion existentes en los archivos de los gobiernos
político-militares de la Península, se entreguen á los
gefes políticos é intendentes de las provincias.
18. Declaracion sobre la antigüedad de los cadetes que as-
cienden á subtenientes.
20. Sobre las condiciones que deben reunir los soldados de los
regimientos de infantería de la Península que pidan
pasar á los de Ultramar.
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20. Sobre el viaje de S. A. el Regente del reino á Barcelona,