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y disponiendo que le acompañe el Ministro de Guerra
y otros oficiales del mismo ministerio, encargando al
de Marina el desempeño interino del de la Guerra.
21. Sobre la responsabilidad en que pueden incurrir los quin-
tos con respecto á los que les sustituyen en los cuerpos
del ejército.
24. Para que todos los gefes y oficiales de los regimientos del
ejército que se hallen usando de Real licencia y no sea
por enfermedad, se incorporen á sus banderas inme-
diatamente.
24. Para que las revistas de comisario las pasen los cuerpos
precisamente en la época determinada.
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26. Declarando en estado de bloqueo el puerto de Barcelona. 526
29. Sobre expedicion de ceses á los gefes y oficiales que pasen
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á continuar sus servicios al ejército de Ultramar.
30. Sobre la organizacion del cuerpo nacional de Ingenieros. 542
DICIEMBRE.
1. Resolviendo se considere como empleo efectivo de ejército
para la colocacion en estados mayores de plazas el
grado superior de que esten en posesion los empleados
actuales.
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8. Para que se considere definitivamente establecido el cole-
gio militar de todas armas, mandado crear por decreto
de 22 de Febrero de este año. 562
11. Declarando que en los casos de desercion de sustitutos la
responsabilidad de aquellos á quienes sustituyen se
cuente desde el dia en que dichos sustitutos hubiesen
sido entregados como tales en las cajas ó cuerpos.
13. Declarando que los Milicianos nacionales á quienes com-
prende el art. 6.° del decreto de las Córtes de 12 de
Setiembre de 1823, gozan de las mismas preeminencias
que los subtenientes graduados del ejército.
16. Declarando que el indulto de 18 de Diciembre de 1840
no es aplicable á los oficiales desertores.
25. Sobre expedicion de licencias absolutas á un crecido nú-
mero de individuos del regimiento de Ceuta, produc-
to de las filas rebeldes y cuerpos francos, y que ha-
bian tomado parte en los acontecimientos de Pamplo-
na de 1837.
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SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA.
JULIO.
1. Encargando que se excite á los ayuntamientos, corpora-
ciones y particulares á fin de que se interesen en las
suscripciones de los billetes del Tesoro que se emiten
con arreglo á la ley de 29 de Mayo último.
1. Acerca de los billetes creados por valor de 160 millones
con arreglo á la ley de 29 de Mayo último para satis-
facer con ellos las contribuciones expresadas en el ar-
tículo 3.o de la citada ley.
1.
Encargando en comision la contaduría general de Distri-
bucion á D. Felipe de Tilve y Moas.
2. Admitiendo la dimision á D. Pascual Madoz de la plaza
de asesor de la superintendencia general de Hacienda
pública y nombrando en su lugar á D. José de Mesa.
2. Dando varias reglas sobre el modo como debe llevarse á
efecto la ley sobre dotacion de culto y clero.
5. Proponiendo los medios convenientes para evitar los abu-
sos que se observan en la Bolsa.
5. Concediendo los honores de ministro togado del tribunal
mayor de Cuentas á D. Pascual Madoz.
7. Determinando que los géneros de ilícito comercio apre-
hendidos se vendan en pública almoneda á la menuda.
8. Concediendo una pension á Doña Severiana Mora.
9. Creando una junta consultiva del ministerio de Hacienda
para auxiliarle con sus luces.
10. Encargando á los contadores de provincia el cumplimien-
to de las instrucciones y órdenes sobre distribucion de
comisos.
11. Para que se reunan los datos convenientes y se forme la
matrícula de la riqueza imponible y la de contribu-
yentes, con el fin de plantear el nuevo sistema tribu-
tario.
13. Sobre las certificaciones de cargo de deudores que libren
los arrendatarios de la renta de Aguardientes y Li-
cores.
14. Suprimiendo las cargas de Fiel medidor, Lonja, Corre-
duría y otros.
15. Nombrando una comision denominada de Crédito pú-
blico para que se ocupe en los trabajos de tan impor-
tante materia.
19. Que se admitan los documentos justificativos de anticipa-
ciones y suministros hechos para atenciones de guerra
en pago de la contribucion extraordinaria de guerra.
19. Sobre el arreglo de la nueva tarifa de puertas.
20. Nombrando una comision que proponga las mejoras con-
venientes sobre subsistencia del clero y gastos del culto.
20. Para que desde el dia 1.° de Octubre siguiente principie á
contarse la contribucion del culto y clero, cubriéndose
desde igual dia todas las atenciones.
26. Sobre concesion de edificios de conventos suprimidos.
26. Que los administradores de rentas decimales que hasta el
presente no hayan rendido cuentas por cualquiera de
los años que han administrado, las presenten al inten-
dente de la provincia en el preciso término de un mes.
26. Suprimiendo las comisiones de apremios contra los pue-
blos deudores á la Hacienda pública.
29. Los militares retirados que obtengan empleos civiles, cuan-
do dejen de servirlos, no les quede derecho á clasifi-
cacion.
29. Reglas relativas al modo de entregar los créditos á los in-
teresados que perdieron las carpetas resguardos.
AGOSTO.
1. Ley de Presupuestos para el año de 1842.
2. Habilitando para el comercio interior y de cabotaje el
puerto de Andraix, en Mallorca.
3. Mandando que los comisionados del Banco reciban de
Amortizacion los fondos que ingresen de las ventas y
rentas de bienes nacionales.
3. Para que se forme y remita un resúmen de los registros
de frutos civiles, comprensivo desde 1828 hasta el pre-
sente año.
5. Acerca del adeudo qon que debe admitirse y despacharse
en las aduanas el algodon en rama.
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6. Estableciendo una seccion en el ministerio de Hacienda
para la administracion de las Rentas estancadas.
6. Organizando la nueva seccion de Estancadas del ministe-
rio de Hacienda.
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6. Creando una inspeccion general de Resguardos.
6. Para que se abonen los haberes á las viudas de los em-
pleados de Rentas segun lo dispuesto en Real órden
de 7 de Setiembre de 1837.
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7. Ampliando por un mes la admision á centralizacion de cré-
ditos de la deuda flotante.
7. Dando instrucciones sobre cómo debe entenderse el pago
de trasporte de los individuos de ejército y sus familias
que van y regresan de Ultramar.
Prohibiendo la introduccion de la fécula de patata pro-
cedente de país extrangero.
7.
12. Suprimiendo la plaza de subsecretario de dicho ministe-
rio, y previniendo se encargue de este destino el oficial
primero de la secretaría, que tomará el nombre de
mayor.
12. Suprimiendo la direccion general de Arbitrios de Amor-
tizacion.
12. Nombrando presidente de la junta de Ventas de bienes
nacionales, y vocales de la misma.
12. Acerca de las circunstancias con que se permite el ca-
botaje de los puntos de Malgrat, Calella y San Pol con
los puertos habilitados de la provincia de Barcelona.
12. Para que la ley de presupuestos empiece á regir en 1.o de
Agosto; que el descuento gradual de sueldos quede
extinguido desde aquella fecha; y demas instrucciones
sobre el mismo objeto.
12. Resolviendo que pueden exportarse por el embarcadero ti-
tulado de la Mamola el vino, pasas, higos y almendra
procedentes de Polopos y otros puntos.
16. Estableciendo las reglas que deben observarse en la en-
trega de fondos que el Gobierno destina mensualmente
para las atenciones del ramo de Guerra.
17. Mandando que por los intendentes no se entorpezca la
admision de billetes que expresa y de los intereses que
les van señalados.
18. Sobre abonos de mesadas de supervivencia á las familias
de los empleados.
19. Sobre el cobro de débitos por plazos vencidos de bienes
nacionales.
20. Circular de la inspeccion general de Resguardos man-
dando que los gefes, oficiales é individuos del cuerpo
de Carabineros se presenten á servir sus destinos.
20. Previniendo continúen admitidos los géneros con mezcla
de algodon importados del extrangero.
20. Acerca del alzamiento de fianzas prestadas por tiempo
ya trascurrido.
21. Declarando que no deben pagar derecho las botas ó pi-
pas vacías de fábrica española que se retornen de país
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extrangero, despues de haber conducido caldos del
reino.
22. Acerca de las cualidades que deben tener los carabineros
de la Hacienda pública.
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22. Mandando que no se permita la exportacion de sales en
buques menores.
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22. Acerca de los empleados que tienen débitos por el tiempo
que habitaron casas de la Hacienda.
23. Permitiendo á los interesados en frutos procedentes de
América realizar su despacho y liquidar los derechos
en el caso de desembarque.
27. Suspendiendo de sueldo por un mes al intendente de Cór-
doba por el abuso de haber dispuesto de los fondos
correspondientes al culto y clero.
27. Resolviendo se admitan á comercio los diccionarios de
lenguas extrangeras pagando los derechos señalados.
27. Relativo á la distribucion de billetes del Tesoro entre
las provincias.
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28. Sobre la ocupacion de la renta del papel sellado, y dando
instrucciones para el mejor modo de llevarla á cabo.
30. Que para la admision de documentos de suministros para
pago de contribuciones no sea necesario hacer constar
si los pueblos estan ó no solventes de sus contribuciones. 234
31. Para que quede sin efecto la Real órden de 19 de Enero
de 1839 sobre la presentacion de títulos de Señoríos
por la amortizacion.
31. Circular acerca del mejor servicio del cuerpo de carabi-
neros.
31. Para que se remita el 15 de cada mes un estado sobre la
renta de pólvora y azufre.
SETIEMBRE.
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3. Direccion general del Tesoro público. Dando varias re-
glas sobre el modo de proceder en los expedientes de
clasificacion de los exclaustrados, y método para sus
asignaciones.
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3. Sobre el sistema de visitas en la renta del Papel sellado. 245
4. Determinando que se pague por quincenas anticipadas al
cuerpo de Carabineros del Resguardo.
6. Direccion general del Tesoro público. Dando instruccio-
nes acerca del pago de libranzas expedidas por la ad-
ministracion militar por consignaciones de Julio y an-
teriores.
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