Imatges de pàgina
PDF
EPUB

HACIENDA.

Nombrando una comision que proponga las mejoras convenientes sobre subsistencia del clero y gastos del culto.

[En 20] Como Regente del reino durante la menor edad de la Reina Doña Isabel II, y en su Real nombre, he venido, conformándome con el parecer del Consejo de Ministros, en decretar lo siguiente:

Artículo 1 Se formará una comision compuesta de personas ilustradas, que enterándose detenidamente de las disposiciones contenidas en la ley de 14 de Agosto del año último sobre dotacion del culto y clero, de la naturaleza y orígen de las dudas que demoraron su exacto y puntual cumplimiento, de las reclamaciones que se han suscitado sobre agravios en los repartos bajo la base establecida en su art. 10, y de todo lo demas que conceptúe digno de ser tomado en consideracion, proponga con urgencia las mejoras y reformas que convengan, con el objeto de asegurar la decorosa subsistencia del culto y clero, con el menor gravámen posible de los contribuyentes, acompañando formulado al ministerio de Hacienda de vuestro cargo un proyecto de nueva ley para someterlo á la deliberacion de las Cortes en la próxima legislatura.

Art. 2. Serán individuos de esta comision los Senadores D. José Landero Corchado, en calidad de presidente; D. Joaquin Francisco Campuzano y D. Manuel Ventura Gomez; los Diputados á Córtes marques de Camponuevo y D. Francisco Cabello; D. Mariano Ruiz Navamuel; los contadores generales de Valores y Distribucion; D. Joaquin Aguirre, oficial del ministerio de Gracia y Justicia, y D. Manuel Mamerto de Secades, que lo es del de Hacienda, y ejercerá al propio tiempo las funciones de secretario.

Tendréislo entendido, y dispondreis su cumplimien to El Duque de la Victoria. En Madrid á 20 de Julio de 1842. A D. Ramon María Calatrava.

HACIENDA.

Para que desde el dia 1.° de Octubre siguiente principie á contarse la contribucion del culto y clero, cubriéndose desde igual dia todas las atenciones.

[En 20] He dado cuenta al Regente del reino del expediente instruido sobre el modo de llevar á efecto la ley de 14 de Agosto del año último en los puntos tenian arrendado el 4 por Ico y primicia por frutos del mismo año, conforme á la autorizacion concedida á las juntas diocesanas en virtud de lo dispuesto en la anterior de 16 de Julio de 1840. Enterado S. A., y con presencia de lo expuesto sobre el particular por las direcciones generales del Tesoro y Rentas unidas, contadurías generales de Valores y Distribucion y ministerio de Gracia y Justicia, se ha servido resolver, de conformidad con el dictámen del Consejo de Ministros, lo siguiente:

1o La contribucion general del culto y clero, establecida por la ley de 14 de Agosto de 1841, empezará á contarse desde 19 de Octubre siguiente, cubriéndose desde igual dia todas las atenciones con los productos de la misma y con los demas arbitrios que en la ley se señalan.

20 Los frutos y maravedís en administracion recolectados por las juntas de dotacion del culto y clero, pertenecientes á la primicia y 4 por 100 de 1841, se aplicarán proporcionalmente á dichos objetos, segun la ley de 16 de Julio de 1840, hasta el dia 30 de Setiembre de aquel año, y los restantes se abonarán á los pueblos o contribuyentes en cuenta de la nueva contribucion.

3 Los conciertos ó arriendos por el año decimal de 1841 celebrados antes de la publicacion de la ley de 14 de Agosto, se considerarán subsistentes para todos sus efectos, abonándose á los pueblos la parte proporcional que corresponda desde 19 de Octubre, y aplicando el im

porte respectivo hasta esta fecha en la forma que marca el artículo anterior.

4 Las comisiones para la cobranza de atrasos del culto y clero en que fueron refundidas las juntas de dotacion, realizarán la cobranza de lo que se esté adeudando hasta el 30 de Setiembre, ya sea en frutos ó maravedís por el 4 por 100 y primicia, distribuyéndolo inmediatamente con sujeción á lo dispuesto en la ley. La junta superior les fijará al efecto el término mas breve posible, concluido el cual quedarán disueltas, conforme al artículo 23 de la instrucion de 31 de Agosto del año último.

5 Los gastos de almacenaje y los que se ocasionen en la recaudacion, se abonarán por las reglas y bajo las bases que lo han sido los causados anteriormente. ·

6 Los frutos y maravedís que resulten de las recolecciones hechas por las juntas de dotacion o comisiones de atrasos del culto y clero, correspondientes á época posterior al 19 de Octubre, quedarán inmediatamente á disposicion del Tesoro, como productos de la nueva contribucion; á cuyo fin las comisiones de atrasos darán á las intendencias respectivas noticias circunstanciadas de los que sean y puntos donde se hallen. Los intendentes dispondrán que ingrese desde luego en tesorería la parte en metálico, poniendo en conocimiento de la superioridad la que resulte en granos para los efectos prevenidos en el art. 12 de la citada instruccion de 31 de Agosto.

70 Las comisiones de atrasos, al verificar la entrega de que trata el artículo anterior, acompañarán ademas relaciones en que consten detalladamente los pueblos á que pertenecen los frutos y maravedís y cantidades que les corresponden, para que en su vista puedan las contadurías de provincia realizar los abonos á que se refieren los artículos 2.o y 3.o en las cuentas de los mismos pueblos por la expresada contribucion.

8o

Las cantidades que esten pendientes de cobro de todos los conciertos y arriendos, respectivas á época posterior al 1.o de Octubre, que son de abono á los pueblos,

se realizarán sin demora por los intendentes de las provincias á que pertenezcan.

9o y último. Los mismos intendentes darán á las comisiones del culto y clero todo el auxilio que se halle dentro del círculo de sus facultades para que puedan llenar cumplidamente el cometido que se les encarga por el art. 4.o, y la cobranza de los demas atrasos del 4 por 100, y medio diezmo de años anteriores. La junta superior cuidará de que así se verifique, y manifestará al Gobierno los defectos que advierta para la resolucion oportuna, tomando antes por sí las que estime convenientes para corregirlos.

De órden de S. A. lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 20 de Julio de 1842. Ramon María Calatrava. Señor.....

MARINA, COMERCIO Y GOBERNACION

DE ULTRAMAR.

Sobre el anticipo de un millon de reales para la composicion del dique chico de la Carraca.

[En 22] Decidido en cumplimiento del grave cargo que sobre mí pesa á no omitir diligencia para dar todo el impulso y fomento posible á la marina de guerra y mercante, por comprender que sin estos elementos jamas llegará la España á la altura que la corresponde por su posicion topográfica, por sus apreciadas producciones, por su nombre y por sus relaciones políticas y mercantiles: penetrado no menos de que para realizar estos deseos es preciso proteger y facilitar la construccion y carena de buques, empezando por poner en estado de servicio los arsenales y diques, constituidos en el dia en la situacion mas deplorable; y conociendo sobre todo que ínterin duren los presentes apuros del Erario pueden ser lentos y tal vez inútiles cuantos esfuerzos se intenten sobre las entradas naturales del mismo para acometer empresas ex

[merged small][ocr errors]

traordinarias y urgentes, cual lo es la que queda indicada, he hecho presente al Regente del reino la necesidad de arbitrar un medio expedito, que por su sencillez y seguridad proporcione prontamente la habilitacion del dique chico de la Carraca, llamando la atencion de S. A. sobre la inexplicable importancia de esta obra, en razon á no haber otro punto desde Tolon á Cádiz en que puedan carenarse con prontitud y comodidad los buques de todas clases: pues que si hay en el mismo arsenal de la Carraca otro dique en donde se han carenado hasta aquí los buques mercantes, como acaba de suceder con el vapor Teodosio, este dique va á ser ocupado por mucho tiempo para las obras necesarias en los de guerra, quedando con esto sin tener donde hacer las suyas la marina mercante; y S. A., que á nadie cede en deseos del bien público, ha tenido á bien disponer:

1.° Que V. S. excite por todos medios el celo de esa junta de Comercio, á fin de que añada á los interesantes servicios que tiene hechos el de ponerse al frente de la empresa de la obra necesaria en el expresado dique.

2.° Que á este fin, autorizada competentemente por S. A., proceda á reunir la cantidad de un millon de reales, en que con poca diferencia se calcula el coste, interesando en esta anticipacion, así al comercio naviero de esa plaza como al de las demas del reino, y aun á las compañías, como por ejemplo la del Guadalquivir y otras, que han de reportar un beneficio en la facilitacion de la carena de sus buques.

3. Que las cantidades de este anticipo han de tener el premio corriente anual de un 6 por 100, hipotecando, á la seguridad de capital y réditos las dos terceras partes de los productos del mismo dique por el tiempo necesario, y reservando la tercera restante para el entretenimiento y conservacion del mismo edificio.

4.° Que para evitar todo motivo de duda acerca del puntual y exacto cumplimiento de este reintegro, la misma junta de Comercio de esa plaza ha de administrar y recaudar por sí el indicado arbitrio de los productos

« AnteriorContinua »