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gaciones consignadas ó que se consignen sobre la tesorería de Corte.

ARTICULO 7.o

Formará las nóminas de los empleados que cobren por la misma, y examinará las cuentas de gastos que hayan de satisfacerse en ella.

ARTICULO 8.°

En el caso de que el director general del Tesoro determine algun pago de sueldos ó gastos no mandados ejecutar por Real órden, suspenderá su intervencion, y le manifestará por escrito, si fuere necesario, las razones que tenga para ello; pero si no obstante acordare que se lleve á efecto, porque así lo requiera la urgencia del servicio, prestará su intervencion, dando parte en el acto con remision del expediente al contador general del Rei no, en resguardo de su responsabilidad, de que quedará á cubierto con el aviso que este le dará sin demora del recibo del mismo expediente.

ARTICULO 9.°

Asistirá á los arqueos y recuento semanales y mensuales de caudales de la expresada tesorería, cuidando de que en el mismo acto se formalicen las actas de su resultado, de las cuales remitirá un ejemplar al contador general

del Reino.

ARTICULO 10.

Exigirá del tesorero de Corte que rinda en los prime ros diez dias de cada mes la cuenta justificada del ingreso y salida de fondos correspondiente al mes anterior ,y hará que satisfaga á los reparos que sobre ella se le ofrezcan.

ARTICULO II.

Estas cuentas las pasará el contador de Corte al general del Reino antes del dia 20 de cada mes, certificando al pie de las mismas hallarse conformes en los libros de su contaduría, y cuidando de unir á los libramientos de data los documentos justificativos que correspondan, y copias de las Reales órdenes en que aquellos se funden, siempre que fuere necesario.

ARTICULO 12.

Expedirá las certificaciones que deban darse con insercion ó referencia á documentos pertenecientes á la contaduría de su cargo.

ARTICULO 13.

Evacuará los informes que se la pidan por la direccion general del Tesoro y contaduría general del Reino, facilitará ademas los estados y noticias que los mismos le reclamen.

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ARTICULO 14.

Formará y variará segun las circunstancias el reglamento para el gobierno interior de su contaduría.

ARTICULO 15.

Formalizará por órden de rigorosa escala las propuestas para las vacantes de destinos de nombramiento Real que ocurran en su dependencia, y las remitirá al contador general, dando lugar en ellas á los escribientes que por su capacidad, méritos y buena conducta se hiciesen acreedores á plazas de entrada, y á falta de estos á sugetos que reunan las circunstancias prevenidas por Reales órdenes. Las plazas que no sean de nombramiento Real, 78

TOMO XXIX.

serán provistas por el contador de Corte bajo su responsabilidad, con sujecion á las disposiciones vigentes.

ARTICULO 16.

Suspenderá de empleo y sueldo á los empleados de su dependencia que dieren justo motivo para ello, poniéndolo en conocimiento del contador general, con remision del expediente justificativo para la resolucion conveniente.

ARTICULO 17.

De la misma manera propondrá por conducto del contador general la separacion absoluta de los empleados que por su conducta, ineptitud ó desaplicacion hicieren necesaria esta medida, y la jubilacion de los que hallándose absolutamente imposibilitados de continuar en el servicio reunan las circunstancias requeridas para obtenerla.

ARTICULO 18.

Remitirá con su parecer al contador general las instancias en solicitud de licencias temporales, y las que con cualquiera otro motivo le presenten sus subalternos.

ARTICULO 19.

En los casos de vacante, ausencia ó enfermedad del contador de Corte, será sustituido por el oficial mayor de la contaduría; á falta de este, por el segundo, y así sucesivamente.

ARTICULO 20.

La contaduría de Corte se encargará por ahora del despacho de los expedientes de calificacion de derechos de los empleados civiles con arreglo á las leyes, reglamentos y órdenes vigentes, entendiéndose directamente con los

ministerios respectivos, tribunales supremos, oficinas generales y de provincia y demas autoridades del reino, sobre todo lo relativo á la instruccion de dichos expedientes.

ARTICULO 21.

Luego que estos expedientes se hallen instruidos como corresponde, los presentará el contador de Corte al exámen y resolucion de la junta creada al efecto, de la cual será vocal el mismo contador, y con arreglo á las determinaciones de la junta extenderá las propuestas que ha de elevar esta á la Real aprobacion por conducto de los respectivos ministerios.

ARTICULO 22.

De las resoluciones que recaigan sobre estas propuestas tomará razon la contaduría de Corte, haciendo las debidas anotaciones en los expedientes de que procedan. Madrid 13 de Diciembre de 1842.

De órden de S. A. lo digo á V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 26 de Diciembre de 1842. Calatrava.

GRACIA Y JUSTICIA.

Sobre la toma de razon en las contadurías de Hipotecas, de las escrituras de censo, ventas y demas que deben tener este requisito.

[En 28] Por Real órden de 24 de Agosto próximo tuvo á bien el Regente del reino señalar lo que restaba de año, como último plazo, para que se tomase razon en las contadurías de Hipotecas de las escrituras de censo, venta y demas que, segun la ley, deben tener este requisito, anteriores à la pragmática sancion de 1768; y creyó S. A. que esta medida, que á nadie interesa tanto como á los mismos propietarios cuyos antiguos derechos se de

sea asegurar, no daria lugar á nuevas reclamaciones despues de tantos plazos anteriormente concedidos. Sin embargo, han acudido diferentes corporaciones populares, la asociacion de propietarios territoriales de España y otros varios individuos exponiendo las dificultades que ya por el carácter de los contratos, ya por su antigüedad, y ya tambien por la diferente localidad de las propiedades afectas en una misma escritura, se ofrecen á la toma de razon; todo lo cual es la voluntad de S. A. que se examine con la detencion que su importancia requiere. En su virtud se ha servido mandar que se remita el expediente instruido con los antecedentes de su razon á informe con urgencia del tribunal supremo de Justicia, suspendiéndose entretanto, y hasta que con vista de lo que propusiere se adopte una resolucion definitiva, los efectos de la citada Real órden de 24 de Agosto último.. De orden del Regente del reino lo digo á V. S. para inteligencia de ese tribunal y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Diciembre de 1842. Zumalacárregui. Sr. regente de la audien

cia de.....

HACIENDA.

Dando algunas disposiciones para que el cuerpo de Carabineros del reino sea asistido en el percibo de sus haberes con puntualidad y por quincenas adelantadas.

:

[En 29] Excmo. Sr. Para que el cuerpo de Carabineros del reino sea asistido en el percibo de sus haberes y gratificaciones con la puntualidad que exige su especial instituto y por quincenas adelantadas, segun se previno

en 4

de Setiembre último, se ha servido el Regente del reino resolver se observen las disposiciones siguientes:

12 El inspector general de Resguardos pasará á esa direccion del Tesoro con la mayor anticipacion que sea posible, el presupuesto de la cantidad que en cada provincia necesite para la fuerza de Carabineros que haga

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