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cacion al Estado de las cantidades en metálico ó en papel de la deuda pública que se hubiesen dado en fianza, ỳ á y la retencion de cualesquiera cantidades que hubiesen de percibir del Estado, se pasarán desde luego á las subdelegaciones respectivas todos los expedientes de esta clase en que no hubiesen bastado las diligencias gubernativas, y los que en adelante se promoviesen, cuando á los tres meses de principiados no hubiese sido posible verificar gubernativamente el reintegro.

22 La contaduría general del Reino pasará en principio de cada año al tribunal mayor de Cuentas una relacion de los alcances de empleados comprendidos en las cuentas de deudores, y cada tres meses otra de las altas. y bajas que haya tenido por pagos ó nuevos alcances; y el tribunal en su vista cuidará de que se pasen á las subdelegaciones los expedientes que no deban seguirse gu bernativamente, y de que en estas se proceda con toda la actividad posible y con arreglo á las leyes é instrucciones vigentes, hasta hacerse efectivos los alcances, ó declararse fallidos los que apareciesen incobrables.

Luego que termine un expediente en que se declare fallida la partida con la aprobacion en justicia del tribunal mayor de Cuentas, dará este aviso á la contaduría general del Reino para que se excluya de la cuenta de deudores; sin perjuicio de que si el deudor llegase á adquirir bienes con que satisfacer el alcance, las contadurías y administraciones respectivas excitarán y promoverán su cobranza, y las subdelegaciones y el tribunal mayor de Cuentas darán las disposiciones necesarias para el reintegro.

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43 El tribunal mayor de Cuentas remitirá anualmen te al ministerio de Hacienda una relacion ó estado de los alcances de empleados que se hayan cobrado durante el año á consecuencia de los expedientes seguidos en las subdelegaciones del reino, y de las partidas que judicialmente se hubiesen declarado fallidas.

52 Y aun cuando la contaduría general del Reino no entra en ejercicio hasta el 1 de Enero próximo, es la

voluntad de S. A. que las reglas precedentes rijan desde luego y tengan puntual ejecucion, circulándose á quien corresponda.

De órden de S. A. lo comunico á V. E. para inteligencia del tribunal mayor de Cuentas y efectos expresados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Diciembre de 1842. Calatrava. Sr. presidente del tribunal mayor de Cuentas.

GRACIA Y JUSTICIA.

Para que no se admitan ni reconozcan por los jueces y tribunales los nombramientos de escribanos para entender privativamente en los asuntos contenciosos de la Mesta.

[En 16] Desde que en el año de 1835 fue suprimido el honrado concejo de la Mesta, sustituyéndole en las funciones económicas y gubernativas la asociacion general de ganaderos, y pasando los negocios contenciosos de las antiguas subdelegaciones del ramo á los juzgados respectivos de primera instancia, ó sea á la jurisdiccion comun ordinaria, quedaron completamente deslindados ambos conceptos administrativo y judicial.

Esto no obstante, la asociacion general de ganaderos, fundándose en la Real órden de 17 de Julio de 1836 y decreto de 27 de Junio de 1839, que en nada alteran aquel principio de supresion del fuero privativo de la Mesta y de todas cuantas facultades relativas al órden judicial tuviera el presidente del antiguo concejo, sino que se limitan á conservar provisionalmente la legislacion protectora de la ganadería, y á que la asociacion y sus dependientes continúen desempeñando sus funciones y encargos gubernativos, ha creido tener derecho para nombrar los escribanos del ramo que en cada juzgado entiendan exclusivamente en los negocios judiciales de la ganadería.

De aquí las diferentes reclamaciones que se han promovido para que cese el abuso y se repartan los asuntos

judiciales de ganadería como los demas entre todos los escribanos de los juzgados; y habiendo elevado sobre el particular una consulta la audiencia territorial de Madrid, que pasó á informe del tribunal supremo de Justi cia, S. A. el Regente del reino, conformándose con el parecer que ha emitido, igual al de la audiencia, se ha servido mandar que sin perjuicio de que la asociacion general de ganaderos siga nombrando sus dependientes y funcionarios de la línea administrativa, de que estos llenen en tal concepto sus deberes, y de que para lo escriturario y gubernativo tenga la misma corporacion, si lo cree necesario, un escribano en cada juzgado á quien fiar sus instrucciones y papeles, como todo lo demas que no llegue al órden interior del juzgado, no se admitan ni reconozcan por los jueces y tribunales tales nombramientos de escribanos para conocer privativamente de los asuntos contenciosos, los cuales han de repartirse por turno como los demas negocios comunes.

De órden de S. A. lo digo á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 16 de Diciembre de 1842. Zumalacárregui. =

Sr. regente de la audiencia de......

GUERRA.

Declarando que el indulto de 18 de Diciembre de 1840 no es aplicable á los oficiales desertores.

[En 16] El tribunal supremo de Guerra y Marina ha dirigido á este ministerio para la resolucion conveniente la consulta que V. E. hizo al mismo en 20 de Enero de 1841 con motivo de la causa que se sigue por delito de desercion de las filas del ejército contra D. Vicente Cervelló, subteniente del regimiento infantería de América, sobre si los oficiales desertores estan ó no comprendidos en el indulto de 18 de Diciembre de 1840. Enterado S. A. el Regente del reino, y conforme con lo manifestado por el referido tribunal en acordada de 2 de

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este mes, se ha servido declarar que el indulto de que va hecho mérito no es aplicable á los oficiales desertores, porque no perdona la pena de privacion de empleo que abandonaron al desertarse; debiendo por consiguiente quedar sujetos á la formacion de causa y al resultado de su fallo.

Lo digo á V. E. de órden de S. A., comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra desde Sarriá, para su inteli gencia y efectos consiguientes. Dios &c. Madrid 16 de Diciembre de 1842. Capaz. Sr. inspector general de Infantería y Milicias provinciales.

HACIENDA.

Permitiendo á D. Bernardino Nuñez de Arenas la introduccion de un ejemplar de las orlas, viñetas y letras de adorno que se inventen en otros paises.

[En 17] Excmo. Sr.: Enterado el Regente del reino del expediente instruido á instancia de D. Bernardino Nuñez de Arenas en solicitud de que se le permita introducir como modelo para el establecimiento de estereotipia que se propone plantear, un ejemplar de las orlas, viñetas y letras de adorno que sucesivamente se vayan inventando en otros paises; S. A., de conformidad con el dictámen de esa direccion general, se ha servido acceder á la expresada solicitud, declarando los artículos á que se contrae sujetos al pago de derechos que designa la partida 117 del arancel vigente.

De orden de S. A. lo participo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 17 de Diciembre de 1842. Calatrava. =Sr. director general de Aduanas y Aranceles.

=

HACIENDA.

Sobre las bases que deben adoptarse para el establecimiento de las secciones del Registro general de fincas nacionales.

[En 17] He dado cuenta al Regente del reino de la comunicacion de V. S. de 30 de Setiembre último, en que propone las bases que deben adoptarse para el establecimiento de las secciones del Registro general de fincas nacionales de que trata el art. 14 del Real decreto de 12 de Agosto último; y enterado S. A. se ha servido prestar su aprobacion á la 1a, 2a, 3a, 4a, 5a y 7a, mas no á la 6 por estar en oposicion con el sistema de pagos que rige en el dia.

De órden de S. A. lo digo á V. S. para los efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 17 de Diciembre de 1842. Calatrava. Sr. administrador general de Bienes nacionales.

Las bases á que se refiere la precedente órden y que resultan aprobadas son las siguientes:

1a Las secciones se compondrán del número de empleados cesantes que previo consejo de los intendentes y contadores contemple necesario la administracion general; pero sin que exceda sin embargo de seis ni baje de

cuatro.

2. Los empleados cesantes destinados actualmente al arreglo de los archivos, que hayan dado pruebas de aplicacion é idoneidad, servirán de base y formarán parte de las expresadas secciones.

3. Mediante á que no solo debe continuarse el arreglo de los libros y papeles procedentes de comunidades suprimidas, sino que igual diligencia ha de practicarse respecto de los recibidos y que se reciban del clero secular, las secciones se establecerán en los locales destinados á los respectivos archivos.

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