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entrar en número los supernumerarios de que trata el artículo 1o y el coronel que interinamente sirve la comandancia general de Ingenieros del décimocuarto distrito, solamente se proveerán por ahora la única que debe quedar en la clase de coroneles, y tres de las seis de la de segundos comandantes que se crean por este decreto. Las otras tres vacantes de esta última clase no se proveerán mientras haya en las de teniente coronel y comandante algun excedente de los que quedan en ellas, por entrar en número los que antes eran supernumerarios.

Art. 5 En la clase de capitanes no se proveerá ninguna vacante de las que puedan ocurrir por esta organizacion, hasta tanto que destinados á las islas de Cuba y Filipinas los tenientes que con el inmediato ascenso de ben pasar á aquellos dominios para el completo de las respectivas dotaciones, cuente la clase de tenientes con las dos terceras partes del número que se le asigna en el art. 2o; á no ser que antes de que esto se verifique quedasen reducidos los capitanes á menos de cincuenta, en cuyo caso se darán las vacantes que correspondan, para que haya siempre al menos los indicados cincuenta capi

tanes.

Art. 6. Los ingenieros que se nombren para las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas continuarán pasando á aquellos dominios con ascenso; pero no formarán en lo sucesivo escala separada, quedando por consiguiente derogado el reglamento de 27 de Febrero de 1805 y Reales resoluciones posteriores sobre la indicada escala de Ultramar.

Las reglas que deban observarse para el nombramiento de los Ingenieros que hayan de destinarse á dichas islas, tiempo de su residencia en ellas y regreso á la Península, se determinarán por una resolucion especial.

Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda. El Duque de la Victoria. Dado en Esplugas 3༠ de Noviembre de 1842. A D. José Ramon Rodil.

á

HACIENDA.

Sobre la organizacion del cuerpo de Carabineros del reino.

[En 30] Por decreto de 11 del corriente se ha servido S. A. el Regente del reino determinar el modo y for ma en que ha de organizarse militarmente el cuerpo de Carabineros del reino, destinado á protejer las rentas del Estado, y á perseguir el contrabando y el fraude en todo el territorio de la Península é Islas adyacentes. La orga nizacion que se le da es análoga á la que tuvo el antiguo cuerpo de Costas y Fronteras creado por Real decreto de 9 de Marzo de 1829, con las modificaciones y alteraciones que la experiencia y el actual órden político ha demostrado ser necesarias para que corresponda dignamente al objeto de su creacion. Excusado es enumerar los relevantes servicios que prestó este cuerpo en beneficio de las Rentas en los años de 1829 hasta 1833, ni los que despues hizo como fuerza armada, compartiendo con el ejército los riesgos y penalidades de la guerra civil, y lu chando en los primeros años de ella, escaso en número y rodeado de peligros, contra los enemigos de la causa nacional. Desviado entonces de su primordial instituto, fue necesario que el Gobierno pensase en reemplazarle de alguna manera; y al establecer un Resguardo supletorio, se creyó mas conveniente dar nueva forma al cuerpo de Carabineros, privarle de la consideracion militar y dejarlo enteramente civil, subordinado á las autoridades empleados de Hacienda. La extension prodigiosa que á poco tiempo tomó el contrabando, cuando la guerra aniquilaba á la vez innumerables fortunas, redujo á la nulidad los rendimientos de las rentas públicas, y el Gobierno se vió obligado á costosos sacrificios para entretener siquiera las atenciones del Estado, tanto mas graves cuanto mas apremiante era la situacion del país. Los trastornos políticos, que en no pocas ocasiones sirven de pretexto en los pueblos marítimos ó fronterizos para intro

ducciones fraudulentas, inundaron el reino de géneros prohibidos, y destruida la única fuerza militar capaz de reprimirlos, la industria nacional cayó en un completo desaliento, y el contrabando se hizo con un descaro é impudencia de que no hay memoria. Terminada la guerra parecia que los males debieran haberse disminuido, y aumentádosé en su razon la persecucion del fraude; pero ni los valores de las Rentas han tenido sensible alteraracion en lo favorable, ni el tráfico ilegal ha dejado de ser la ocupacion habitual de un crecido número de personas. No es posible que continúe semejante estado de cosas. Ni las Cortes ni el Gobierno pueden mirar con in diferencia que los pueblos agrícolas é industriosos contri. buyan con su sudor al sostenimiento de las necesidades públicas, mientras que especuladores inmorales, verdaderos enemigos de la patria, no solo con nada ó muy poco contribuyen, sino que usurpan á la masa comun un capital considerable que representa nada menos que la suma á que ascenderian las rentas de Aduanas y de Estancadas si sus rendimientos correspondiesen á los consumos generales, y que disminuirian en otro tanto los impuestos directos, causando ademas á la moral pública y buenas costumbres el irreparable daño de desviar de los trabajos y ocupaciones lícitas y honestas á muchos jornaleros que ahora viven del fraude, y cuyo término será el de foragidos ó malhechores, y por consiguiente las cárceles y los presidios. Penetrado el Gobierno de estas consideraciones; altamente conmovido con el clamor general de los españoles honrados que de todas partes piden remedio á un daño que amenaza destruir el Estado por sus cimientos, y decidido á combatir á un enemigo que aunque poderoso tiene su tendon vulnerable, y concluirá seguramente cuando perseguido en todas direcciones, en el campo, en el mar, en poblado, en los tribunales, y en una palabra, por medio de buenas leyes fiscales y aduanas que destruyan los intereses del contrabandista, ha creido que el primer paso debe ser la organizacion de un cuerpo militar escogido, fuerte, bien dotado, y esta

de

blecido sobre la base de la mas severa disciplina, que sin tregua ni descanso vigile noche y dia por la prosperidad de las Rentas, y sea una centinela continua y mortífera contra sus enemigos.

Pero mal podria este cuerpo desempeñar debidamente sus funciones y corresponder al costo que tiene, si por todas las autoridades, y en especial por las de Hacienda, no se le prestase toda la cooperacion y auxilio que demanda el enlace y trabazon en que estan sus funciones con las de los empleados en la administracion y recaudacion de las Rentas. El principal, si no el único motivo, por el que el antiguo cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, á pesar de su acertada composicion, no dió todos los resultados que eran de esperar, si bien no puede negarse que los hubo y cuantiosos, fue la falta de armonía entre sus gefes y los de Hacienda. Nada de cuanto se prescribia en los artículos del 41 al 46 del decreto orgánico tuvo efecto. Hubo seguramente desvío en lugar de buena correspondencia, y en esta conducta tan culpables fueron las intendencias como las comandancias. Resintiéronse aquellas de que se les hubiese privado del mando interior del Resguardo, y creyeron los gefes militares que eran absolutamente independientes de los intendentes, que para nada debian reconocer su autoridad, y que por el contrario eran unos fiscales de su conducta y de la de todos los empleados y oficinas. Error funesto y Íamentable! Los intendentes son la autoridad superior y única de Hacienda en cada provincia, y ningun funcionario que cobre por el presupuesto de este ministerio debe considerarse exento de su obediencia en cuanto ordenase concerniente al mejor servicio de las Rentas.

Respecto al cuerpo de Carabineros, el decreto prohi be á los intendentes mezclarse en el régimen interior de él, así como el capitan general o gobernador de una plaza no se ocupa de lo que hace la tropa dentro del cuartel; pero á la manera que todos los militares existentes en una plaza, canton o provincia, reconocen por supe rior á aquel gefe, así todos los empleados de Hacienda y

Resguardo deben considerar al intendente como la autoridad primera del ramo, y obedecer las disposiciones que dictase en uso de sus facultades. Por eso se le llama subinspector del cuerpo de Carabineros, y se establece que haya frecuente correspondencia entre él y el comandante. Esta debe ser franca explícita y dirigida siempre al mayor fomento de las Rentas y persecucion incesante del fraude. En muchas ocasiones una visita amistosa, una conferencia verbal hace á los hombres entenderse, y ade lanta mas que todos los escritos y comunicaciones oficia les. Esta armonía y buena relacion es la que quiere S. A. se establezca entre los intendentes y los comandantes, como que de ella, mas que de todas las leyes y disposiciones, depende el éxito de un servicio que casi todo es dis crecional, de confianza, y resultado de combinaciones secretas y previstas de antemano. Las juntas mensuales, de Hacienda en las capitales de provincia son otro medio de asegurarse de la exactitud con que el Resguardo hace el servicio, y de la que tengan las aduanas y demas dependencias de Rentas en la recaudacion de sus productos, completo surtido de los artículos de estanco, y en los otros deberes de su incumbencia. Traidos á sumas de comparacion los rendimientos mensuales, enterados de las existencias de almacenes, tomado en consideracion el número y clase de las aprehensiones hechas, y el precio á que corran los seguros de fraude, no puede ser dudosa la situacion económica de la provincia; y conocido el mal, está muy adelantada la aplicacion del remedio cuando hay una voluntad firme y decidida de realizarlo, sin omitir entonces una inflexible severidad con los empleados tibios, poco celosos ó descuidados en sus obliga

ciones.

Las visitas frecuentes, aunque no siempre á un mismo tiempo, en las administraciones subalternas, tercenas y estancos, es otro de los deberes que de antiguo estan cometidos al Resguardo, y que en el dia se ha olvidado ó caido en desuso: hechas á tiempo, ponen en guardia á los empleados, cuidan de los surtidos, y dificultan los al

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