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con mozos ó viudos sin hijos, conforme á la indicada ley de 1o de Mayo de 1838, quedan ó no sujetos á la misma responsabilidad que aquellos que lo son por soldados licenciados, ya está declarada afirmativa y terminantemente en la sobredicha Real órden; y con respecto á si el referido Sinforoso Quirós ha de reemplazar ó no á su sustituto Higinio Granado, condenado á presidio, que debiendo entenderse la responsabilidad de los sustituidos en estos casos á solo suplir la falta de sus sustitutos cuando estos han desertado dentro del plazo que la ley prefija, desapareciendo dicha responsabilidad luego que sean apre hendidos, cualesquiera que sean los resultados de aquella aprehension contra dichos sustitutos, ninguna responsabilidad deja á los que se sustituyen en el servicio militar la circunstancia de que sus sustitutos sean condenados á una pena que los separe de él: declarando en consecuencia S. A. que el expresado Sinforoso Quirós no está obligado á reemplazar la baja que en el cupo de su pueblo y batallon provincial de Toledo resulta de haber sido condenado á presidio el mencionado Higinio Granado, su sustituto,

Lo digo á V. E. de órden de S. A., comunicada desde Alcalá de Henares por el Sr. Ministro de la Guerra, para su conocimiento y efectos correspondientes en el minis rio de su cargo. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Noviembre de 1842. Capaz.=Sr. Ministro de la Gobernacion de la Península.

MARINA.

Suspendiendo las sesiones de Córtes en la presente legislatura.

lo

[En 21] No siendo posible que durante mi ausencia, de que ya tienen conocimiento los Cuerpos colegislado res, y la del Presidente del Consejo de Ministros, que es de la Guerra, motivadas ambas por los acontecimien tos de Barcelona, haya entre aquellos y el Gobierno la pronta, franca y activa comunicacion que debe haber y

hay en las circunstancias ordinarias para la mas expedita y acertada resolucion sobre los proyectos de ley y graves cuestiones que se han sometido y pueden someterse á su deliberacion; no siendo tampoco posible que por mi ausencia y la de su Presidente pueda el Ministerio quedar con la plenitud de acuerdo y facultades indispensables ahora mas que nunca para el desempeño de sus funciones y responder del ejercicio de ellas ante la representacion nacional; y deseando evitar los graves males que pudieran sobrevenir á la patria de cualquiera complicacion de esta clase en las actuales circunstancias, como Regente del reino durante la menor edad de S. M. la Reina Doña Isabel II, y en su Real nombre, usando de la prerogativa que me concede el art. 26 de la Constitucion, y conformándome con el parecer del Consejo de Ministros, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se suspenden por ahora las sesiones de las Córtes en la presente legislatura.

Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. El Duque de la Victoria. En Madrid á 21 de Noviembre de 1840. D. Dionisio Capaz, Ministro de Marina, Comercio y Gobernacion de Ultramar.

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Para que todos los gefes y oficiales de los regimientos del ejército que se hallen usando de Real licencia y no sea por enfermedad, se incorporen á sus banderas inmediatamente.es no wonde

[En 24] Excmo. Sr.: S. A. el Regente del reino ha tenido á bien resolver que todos los gefes y oficiales de los regimientos del ejército que se hallen usando de Real licencia, y no sea por causa de enfermedad, se incorporen á sus banderas inmediatamente que llegue esta orden á su noticia: en la inteligencia de que han de pasar la revista de Enero próximo de presente en sus regimientos, debiendo ser dados de baja definitivamente los que no lo

cumpliesen, sin que pueda servirles de pretexto el no haber recibido órdenes directas de sus gefes; pues que para evitar todo motivo de dilacion, es la voluntad de S. A. que se inserte esta órden en la Gaceta, y se considere su publicacion como un expreso mandato para aquellos á quienes comprenda.

De órden de S. A. lo digo á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Cuartel del Regente en Zaragoza 24 de Noviembre de 1842. Rodil. Sr.....

GUERRA.

Para que las revistas de comisario las pasen los cuerpos precisamente en la época determinada.

[En 24] Excmo. Sr.: Con fecha 4 del corriente dijo el intendente general á este ministerio lo que sigue. Sin embargo de las reiteradas órdenes que comunico á los intendentes militares de los distritos, encargándoles la necesidad de que las revistas de los cuerpos se pasen precisamente en la época determinada, con objeto de que se reciban los extractos en la intervencion para el dia 20 de cada mes, segun se previene en la instruccion de 26 de Julio de 1841, acabo de recibir el oficio del intendente de Aragon y comunicacion á que se refiere, que en copia incluyo, por cuyos documentos se servirá V. E. ver que la revista de Octubre último del tercer batallon del regimiento infantería de Extremadura no pudo formalizarse por el comisario de Guerra de la provincia de Teruel hasta el dia 23 de dicho mes, porque los documentos no se los presentó con oportunidad el gefe del detall del batallon, así como que el provincial de Guadalajara, que debia pasar la revista por comisario el 4 del mismo mes en Alcañiz, anticipó dicho acto el gefe del cuerpo, pasándole el dia 3 ante el alcalde constitucional de aqueIla ciudad, no obstante de que el siguiente 4 era el desig nado para verificarlo; por manera que en la madrugada

del mismo dia que llegó el comisario emprendió la marcha el expresado batallon con direccion á la capital de su nombre, á que estaba destinado. En tal concepto y como respecto á lo ocurrido en las revistas de Octubre de uno y otro cuerpo no puede culparse á la administracion militar, y sí á los gefes de los mismos, pues que el del primero no presentó los documentos de revista dentro de los cinco dias primeros del mes, y el segundo emprendió su marcha sin esperar al comisario que habia de verificar dicho acto antes de su salida, lo elevo al superior conocimiento de V. E., para que penetrado de las consecuencias que en ambos casos pueden resultar por falta de cumplimiento á lo prevenido en materia de revistas, así como de la oportunidad con que los extractos deben remitirse á la intervencion general para la formacion del estado de fuerza que el 20 de cada mes ha de redactar la propia dependencia para conocimiento del Gobierno, se sirva acordar S. A. lo conveniente á fin de que los gefes de los cuerpos den por su parte el mas exacto cumplimiento á los reglamentos y órdenes vigentes relativas al pase de revistas, sobre cuya base giran todas las operaciones de contabilidad. Y enterado el Regente del reino de la preinserta comunicacion, se ha servido mandar que la traslade á V. E., como lo verifico de su órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra desde Alcalá de Henares, con el fin de que por V. E. se hagan las mas serias prevenciones á los gefes de los citados cuerpos para que en lo sucesivo no se aparten en lo mas mínimo de lo que está mandado acerca del pase de revistas, cuyo acto solemne quiere S. A. que se ejecute con puntualidad por todos los cuerpos del ejército, y que sigan á él con la misma exactitud y rapidez las operaciones de contabilidad que han de servir para justificar legítimamente en los plazos que estan señalados los haberes que á cada uno corresponda.

Dios &c. Madrid 24 de Noviembre de 1842.-Capaz.= Excmo. Sr. inspector general de Infantería y Milicias provinciales.

HACIENDA.

Para que se ponga en todos los documentos de Aduanas el timbre seco estampado.

[En 25] Conformándose el Regente del reino con el parecer de la direccion general de Aduanas y Aranceles, se ha servido aprobar, para que con arreglo á la orden de S. A. de 5 del corriente se ponga en todos los documentos de Aduanas, el timbre seco estampado en las cuatro guias de segunda clase que con exposicion de 11 del que rige remitió V. á este ministerio para aquel objeto.

De órden de S. A. lo participo á V. para su noticia y fines correspondientes. Dios &c. Madrid 25 de Noviembre de 1842. Calatrava. Sr. director general de Aduanas y Aranceles.

GUERRA.

Declarando en estado de bloqueo el puerto de Barcelona.

Exposicion.

Sermo. Sr. La situacion en que se halla la ciudad de Barcelona exige medidas que eviten el que los sublevados reciban auxilios; y como un medio de impedir que se les faciliten por mar, tengo la honra de proponer á V. A., con acuerdo del Consejo de Ministros, por si tiene á bien aprobarlo, el adjunto proyecto de decreto por el que se declara en estado de bloqueo el puerto de Barcelona y toda su costa adyacente desde el rio Besos hasta el Llobregat, ambos inclusive. Zaragoza á 26 de Noviembre de 1842.Sermo. Sr. José Ramon Rodil.

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[En 26] La sublevacion que ha estallado en la ciu dad de Barcelona, y los auxilios que los sublevados pueden recibir por mar, reclaman medidas eficaces. Autori

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