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GUERRA.

Para que los documentos del ramo de Hacienda y Gobernacion existentes en los archivos de los gobiernos político-militares de la Península, se entreguen á los gefes políticos é intendentes de las provincias.

[En 14] He dado cuenta al Regente del reino de la comunicacion de V. E. de 22 del pasado en que hace presente con motivo de tener que removerse el archivo del gobierno de la plaza de Gerona, que tanto este archivo como los de los demas gobiernos militares y políticos se componen en su mayor parte de documentos pertenecientes á los ramos de Hacienda y de Gobernación civil, yà separados de los gobiernos militares; y al propio tiempo que V. E. es de parecer que se entreguen los documentos no militares de dicho archivo á la autoridad á quien corresponda, solicita una resolucion general sobre el asunto; y enterado S. A., se ha dignado resolver que todos los papeles y documentos existentes en los archivos de los gobiernos político-militares de ese distrito y de los demas de la Península, se entreguen á los gefes políticos é intendentes de las respectivas provincias, segun que sean pertenecientes á los ramos de que respectivamente son gefes; á cuyo efecto se dice lo conveniente con esta fecha á los ministerios de Hacienda y Gobernacion de la Península.

De órden de S. A. lo traslado á V. E. para los efectos convenientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Noviembre de 1842. Rodil. Excmo. Sr. capitan general del segundo distrito.

томо XXIX.

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GRACIA Y JUSTICIA.

Para que no se permita el ejercicio de la potestad espiritual á los eclesiásticos que no tengan certificado de adhesion al Gobierno, y que se impida la circulacion de un breve que proroga las licencias de confesar y predicar.

[En 16] Los enemigos de las actuales instituciones, persuadidos de la ineficacia de los medios que hasta el dia habian inventado para destruirlas, han apurado sus recursos y apelado por último á la religion, como único punto desde el cual creen que podrán asestar sus tiros con acierto. Mezclando lo político con lo religioso niegan á la potestad temporal el derecho de averiguar si los ministros del Santuario, abusando de su carácter sagrado, lo convierten en arma terrible, capaz de turbar el orden público y separar á los españoles de la obediencia y respeto debido á las autoridades constituidas, y olvidan que durante su dominacion no solo se conferian los cargos eclesiásticos á los que inspiraban confianza al Gobierno, sino que era indispensable que los que los habian de obtener probasen ser enemigos del que ellos llamaron intruso y revolucionario. Con este motivo fueron algunos prelados lanzados de sus sillas y obligados á buscar un asilo en el extrangero, é innumerables eclesiásticos privados del ejercicio de su potestad espiritual por la sola razon de haber sido adictos al sistema constitucional.

Los que por esta causa encarcelaron á sabios y virtuosos eclesiásticos, y los juzgaban indignos del sagrado ministerio, miran como un ataque á las atribuciones de la potestad eclesiástica, que despues de una guerra civil en que muchos eclesiásticos han seguido las filas de los rebeldes y coadyuvado á la prolongacion de los desastres que la nacion lamentará por mucho tiempo, se exija á los encargados de predicar la paz un certificado que pruebe solo que son obedientes á la legítima autoridad y se hallan animados de un espíritu conforme á la mansedumbre

evangélica; y despues de haber incitado con sus palabras y escritos á la desobediencia, convencidos de que la mayoría del respetable clero español no secundaba sus siniestras miras, han hecho circular un breve de su Santidad, que dicen expedido por la Penitenciaría sagrada, prorogando las licencias de confesar y predicar á los eclesiásticos que, faltando á sus deberes, no han obtenido aquel documento. El objeto de los propagadores del rescripto que llaman pontificio, no puede ser otro que poner en manifiesta lucha al clero con sus legítimos prelados y con el Gobierno, destruir por su base la autoridad eclesiástica ordinaria y las atribuciones de la temporal, contrariar los obvios principios del régimen de la Iglesia, y suponer que la jurisdiccion del Primado, que la España respeta, es suficiente á dejar sin efecto la de los Obispos y cortar los vínculos sociales que unen al clero con el Gobierno de una nacion independiente. Penetrado el Regente del reino de estas sencillas razones, como protector de la jurisdiccion ordinaria de los diocesanos de España, y para que no sufran perjuicio los derechos de la nacion y regalías de la Corona, se ha servido mandar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, lo siguiente: 1.° Los Prelados diocesanos no permitirán el ejercicio de la potestad espiritual á los eclesiásticos que, negándose á pedir el certificado de adhesion al Gobierno, se declaran abiertamente sus enemigos; ateniéndose en todo á la circular de 5 de Febrero de este año, y dando cuenta al ministerio de mi cargo de aquellos que se resistan á obtenerlo. 2. Los gefes políticos impedirán en sus provincias la circulacion de un llamado breve de la sagrada Penitenciaría en que se prorogan las licencias de confesar y predicar á los eclesiásticos que desobedecen la legítima potestad del Gobierno. 3.° Las mismas autoridades recogerán á mano Real los ejemplares que circulen en el distrito de su cargo, procurando saber quiénes son sus propagadores, y poniendo á estos á disposicion de los jueces competentes para que sean juzgados con arreglo á las leyes.

De orden de S. A. lo digo á V. para su inteligencia

y

efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 16 de Noviembre de 1842.=Zumalacárregui.= Señor.....

GUERRA.

Declaracion sobre la antigüedad de los cadetes que ascienden á subtenientes.

[En 18] Excmo. Sr. : He dado cuenta al Regente del reino del expediente instruido en este ministerio con motivo de la instancia promovida por D. José Miguel de Benito, teniente del regimiento infantería del Infante, que V. E. dirigió en 1.o del corriente, en la que el interesado solicita mayor antigüedad en su empleo, fundándose en que promovido á subteniente en 24 de Marzo de 1840, se le concedió en este empleo la mayor antigüedad de 28 de Marzo de 1837 por hallarse comprendido en la disposicion de 17 de Febrero de 1836, la cual previene que los cadetes al ascender á subtenientes tomen la antigüedad de la promocion en que hubieran recibido el ascenso que no obtuvieron cuando les correspondió siendo de menor edad; y S. A., conformándose con lo expuesto por la junta general de Inspectores en su acuerdo de 28 del próximo pasado, se ha servido declarar que este interesado y todos los que se hallen en su caso y circunstancias, carecen de derecho para reclamar que la antigüedad que se les concedió por dicha Real orden de 17 de Febrero de 1840 continúe mejorándoles la situacion de la escala en los ascensos sucesivos, pues ademas de que aquella declaracion les proporciona la promocion antes que á los sargentos primeros y cadetes ascendidos á un mismo tiempo, sucederia con frecuencia, como acontece en el caso presente, que resultarian con el empleo de tenientes con anterioridad al de subtenientes.

Dios &c. Madrid 18 de Noviembre de 1842. Rodil.= Excmo. Sr. inspector general de Infantería y Milicias provinciales.

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