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suitas, y que hoy posee aquel ayuntamiento con aplicacion á la enseñanza pública.

3o La escuela normal se compondrá de un seminario ó colegio para los que aspiren el magisterio, y de dos escuelas prácticas por ahora; en la una se observará el método simultáneo, y en la otra el mutuo.

4 El seminario recibirá alumnos internos y externos en número indeterminado.

50 Abonarán los primeros por razon de mantenimiento 5 rs. diarios, que anticiparán por trimestres, con arreglo á lo prevenido en la orden de la Regencia provisional del reino de 13 de Diciembre de 1840.

6 Tanto para los externos como para los niños que concurran á las escuelas prácticas, será gratuita la ense ñanza, si fuesen pobres : los que no lo sean satisfarán por derecho de matrícula anualmente 60 rs. los alumnos externos, y 30 los niños: estos derechos se abonarán por mitad en dos plazos anticipados.

7 Las cantidades que por razon de alimentos se exigen á los seminaristas, se entregarán al director del establecimiento, el cual proveerá á la subsistencia decorosa de los mismos, con independencia absoluta de los demas fondos que han de subvenir á los gastos del seminario.

8 La comision provincial de instruccion primaria, oyendo á los profesores de la escuela normal, formará el reglamento que ha de determinar las horas de clase y la organizacion y régimen interior, y lo remitirá para su aprobacion á la direccion general de Estudios.

9 Corresponde á la citada comision provincial: 10 inspeccionar y vigilar el cumplimiento de lo que en el reglamento se previniere: 2° la intervencion en la recaudacion de los ingresos por derechos de matrícula y pagos que por los fondos de instruccion pública se hicieren al establecimiento: 3° pasar á la secretaría de la diputacion provincial el último dia de cada mes una nota expresiva de los gastos é ingresos que durante el mismo se hubieren ocasionado en el establecimiento: 49 solicitar de la mis

ma autoridad las órdenes competentes para el abono de los gastos imprevistos que ocurrieren: 5.° formar el presupuesto anual de gastos: 6.° y último: librar al adminis trador las competentes certificaciones de cargo y data, segun lo que resulte de los libros de intervencion.

10. Habrá en el establecimiento un director, un vicedirector y un maestro auxiliar mientras subsistan las dos escuelas prácticas: por ahora la direccion general de Estudios elegirá entre los dos alumnos de la escuela normal de Madrid el que hubiere de desempeñar el primer cargo; y el maestro auxiliar, que se encargará de la escuela simultánea, será el dotado por el ayuntamiento.

II. La direccion interior del establecimiento, y su correspondencia con la comision provincial, estará á cardel director de la escuela-seminario: en sus ausencias o enfermedades le sustituirá el vicedirector.

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12. El director estará obligado á vivir en el seminario, y á enseñar principios de educacion y métodos generales y especiales de enseñanza en dos lecciones semanales: principios de religion y moral, en otras dos: de gramática castellana, en tres: de geografia é historia, en otras tres semanales. Cuidará particularmente de la inspeccion de la escuela ó escuelas prácticas del establecimiento. La duracion ordinaria de las lecciones semanales será de una hora.

13. El vicedirector tendrá á su cargo la direccion y enseñanza de la escuela práctica conforme al sistema mutuo. Tambien estará encargado del repaso de aritmética á los alumnos del seminario.

14. El maestro que desempeñe la escuela práctica por el método simultáneo, tendrá á su cargo las clases de lectura y escritura de los alumnos del seminario.

15. La enseñanza de geometría y dibujo lineal, de fisica y química, y la de historia natural, se desempeñarán por los profesores del instituto, dando cada uno en su respectiva asignatura dos lecciones semanales en la escuela normal: la retribucion por este servicio no podrá exceder de 1,500 rs. ánuos para cada uno.

TOMO XXIX.

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16. Habrá un portero con obligacion de desempeñar los demas servicios análogos del establecimiento.

17. El sueldo anual del director será de 6,600 rs. El del vicedirector 5,500. El del maestro de la escuela simultánea 4,400. El portero estará dotado con 1,500 reales ánuos y habitacion.

18. Para la compra de libros, así como de los instrumentos necesarios á las clases de fisica y matemáticas, se destinan anualmente 3,000 rs. vn.

19. Se presuponen por una sola vez para habilitacion del edificio y adquisicion de útiles y enseres las cantidades siguientes: para obras de albañilería 6,690 reales; para las de carpintería 3,500; para útiles 2,344 rs.

De órden de S. A. lo digo á V. E. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1842. Solanot. Sr. presidente de la direccion general de Estudios.

GUERRA.

Que se satisfagan á los individuos de tropa licenciados por inútiles los haberes que les correspondan en los cuerpos de que dependen, hasta el dia en que se han dado de baja.

[En 10] He dado cuenta al Regente del reino del expediente instruido á consecuencia de una exposicion del inspector general de caballería, en solicitud de que á la tropa que se licencie por inútil para continuar sirviendo activamente en el ejército, se la acredite los haberes que la corresponda en los cuerpos de que dependa, hasta el mismo dia en que se entreguen los pasaportes á los individuos licenciados, y no hasta la fecha de dichos documentos, segun previene la regla 3a de la Real órden de 10 de Agosto del año último, en atencion á que con frecuencia sucede que los inútiles no pueden recibir los expresados pasaportes en el mismo dia en que se expiden, y mientras tanto es una obligacion del cuerpo á que per

tenecen el socorrerlos; y S. A., enterado y de conformidad con lo expuesto por V. E. y el citado inspector general de caballería, se ha servido mandar que por regla general se acrediten y satisfagan á los individuos de tropa licenciados por inútiles los haberes que les correspondan en los cuerpos de que dependan hasta el dia en que sean dados de baja en ellos y queden por consecuencia expeditos para emprender la marcha al punto de su destino, cuya circunstancia la fijarán en los mismos pasaportes que se expidan por los capitanes generales, los comandantes generales ó gefes militares á quien toque hacer dicha declaracion; entendiéndose que esta resolucion solo tendrá efecto desde esta fecha.

De órden de S. A. &c. Madrid 1o de Noviembre de 1842. Rodil. Excmo. Sr. intendente general militar.

HACIENDA.

Para que se permita á los encargados del ministerio de Marina la corta de maderas de construccion que necesiten de las existentes en los montes que pertenecen al Estado procedentes del clero secular y regular.

[En 10] El Regente del reino se ha servido mandar disponga esa administracion general que por los intendentes de las provincias del reino se permita á los encargados del ministerio de Marina que lleven la competente autorizacion para ello, la corta de las maderas de construccion que necesiten de las existentes en los montes que pertenecen al Estado procedentes del clero secular y regular, llevando la correspondiente cuenta de los pies que corten, de que darán conocimiento á esa administracion general para que lo ponga en noticia del Gobierno,

De órden de S. A. lo digo á V. S. para su puntual cumplimiento, encargándole que inmediatamente lo cir cule á todos los intendentes de las provincias, y con pre

ferencia á los de Pamplona y San Sebastian donde radican los montes de Irati y Usurbi, en que se encuentra esta clase de maderas con mas abundancia. Dios &c. Madrid 10 de Noviembre de 1842.=Calatrava.=Sr. administrador general de Bienes nacionales.

HACIENDA.

Reglamento para la organizacion del cuerpo de Carabineros de Hacienda pública.

[En 11] Consiguiente á lo dispuesto en el decreto de 6 de Agosto último, y en vista del proyecto de organizacion militar del cuerpo de Carabineros 'presentado en el ministerio de vuestro cargo por el inspector general de Resguardos, en conformidad á lo prevenido en su artículo 30, tuve á bien disponer que una comision compuesta del mariscal de campo D. Francisco Linage, como presidente; del de igual clase D. Martin José Iriarte, como inspector de Resguardos; del asesor de la superintendencia de Hacienda D. José de Mesa, y del oficial del ministerio de Hacienda D. Juan Manuel de Zúñiga, encargado accidentalmente del negociado, examinasen el referido proyecto y manifestasen su dictámen. Así lo han verificado con el mejor celo é inteligencia, haciendo unos y otros las observaciones que han estimado oportunas, conviniendo todos en la parte órgánica, aunque con algunas modificaciones. Con presencia de todo el expediente, teniendo presente la índole y naturaleza especial del servicio del Resguardo, los intereses públicos que es llamado á defender, y sin perjuicio de las alteraciones que en la legislacion penal de contrabandos y en la práctica de los procedimientos judiciales y su fallo se introduzcan para que el fisco sea defendido cual corresponde, y se reprima por todos medios el escandaloso fraude que circula con notorio menoscabo de las rentas del Estado y rela jacion de la moral y buenas costumbres; como Regente

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