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española María, su capitan D. Miguel Vaillo, procedente de Ciotat, por haberla alcanzado bordeando dentro de las seis millas de la costa, que es uno de los casos prescritos en la ley penal. Instruida la competente sumaria aparece que parte del cargamento venia consignado para Cartagena y parte para Almería, habiendo llamado la atencion un número considerable de cintas blancas de algodon de fábrica francesa que venian cubiertas con marcas de las de Cataluña, con notable perjuicio de la verdadera industria nacional, concurriendo igual circunstancia en varios rollos ó piezas de tapicería, y en otros efectos de los aprehendidos, cuya fraudulenta introduccion no podria tener lugar sin que mediase inteligencia en las aduanas respectivas. El inspector general de Carabineros, exponiendo con este motivo lo que tuvo por conveniente en 9 de Octubre siguiente, esfuerza la necesidad de que se conceda á los individuos del cuerpo la intervencion en las operaciones de las aduanas, como único medio de evitar las posibilidades que se recelan. Y en apoyo de su idea, con fecha 22, cita otro ejemplar análogo ocurrido en el mismo puerto de Alicante y otro en la aduana de Barcelona. Con presencia de estos antecedentes y de lo informado por esa direccion general en 26 de Octubre, teniendo presente S. A. que una intervencion análoga á la de que se trata la han ejercido los empresarios de derechos de puertas y la ejerce en el dia la de guardacostas con arreglo á su contrata; deseando S. A. dar al comercio de buena fe todas las garantías posibles de la exactitud y franqueza con que se procede por parte de las dependencias de Hacienda, privando al propio tiempo á los defraudadores de todos los medios directos é indirectos de que se valen para sus criminales especulaciones; se ha servido S. A. declarar que los gefes del Resguardo, como delegados del intendente de la provincia, subinspector del cuerpo, pueden asistir á los reconocimientos que se ejecuten dentro de las aduanas, y tambien á los de efectos voluminosos que se practican en los muelles, dando parte al intendente de cualquiera novedad ó 60

TOMO XXIX.

falta que adviertan, pero sin entorpecer el despacho, ni las operaciones de la aduana, y entendiéndose esta facultad solo en el caso de que el gefe del Resguardo en cada punto sea de la clase de oficial, pues no seria decoroso que las inferiores alternasen con los gefes de la aduana.

De órden de S. A. lo comunico á V. E. para su inteligencia y respectivo cumplimiento, debiendo circularla. á todas las intendencias. Dios &c. Madrid 3 de Noviembre de 1842. Calatrava.=Sr. director general de Aduanas y Aranceles.

HACIENDA.

Que por las oficinas de las provincias se practique una liquidacion á los fomentadores y dueños de establecimientos de salazon.

[En 4] Enterado el Regente del reino del expediente promovido por la empresa de arrendamiento de la renta de la sal, en solicitud de que se practique una liquidacion á los fomentadores y dueños de establecimientos de salazon, para conocer las existencias que resultaron en 10 de Diciembre del año anterior, y poder hacerse cargo de ellas, como procedencia de almacenes; se ha servido mandar, de conformidad con lo propuesto por la contaduría general de Valores, que por esas oficinas de provincia se formalicen las respectivas liquidaciones á dichos individuos en los términos prevenidos por Real instruccion de 31 de Diciembre de 1828, y Real orden de 2 de Julio de 1835, obligando á los interesados al pago de las sales que aparezcan no haberse invertido, al precio comun de tierra: que las existencias de sales que resulten en poder de dichos fomentadores, se satisfagan al mismo precio, ó las devuelvan de su cuenta á los almacenes de la Hacienda; y que acuerde V. S. las disposiciones mas enérgicas y eficaces para realizar los descubiertos que aparezcan, atendido el tiempo trascurrido; dando cuenta á este ministerio del resultado de las liquidaciones y de las cantidades que se realizaren.

De órden de S. A. lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Noviembre de 1842. Calatrava.= Señor.....

HACIENDA.

Modificando en el arancel de importacion la partida 337.

[En 4] Excmo. Sr.: El Regente del reino se ha enterado de la exposicion de V. de 3 de Octubre último, en que á virtud de lo representado por los dueños de la mina de zinc y fábricas de laton establecidas en término de Riopar bajo la denominacion de San Juan de Alcaráz, manifiesta esa direccion general hallarse persuadida de que los derechos que marca el arancel de importacion vigente al cobre extrangero son excesivos, no solo en el tanto por ciento que se señala, sino en el precio o valor que sirve de tipo para exigirle, por cuya razon tiene meditadas las reformas que en esta parte conceptúa convenientes, y propone la modificacion de la partida 337 de dicho arancel relativa al cobre en bruto, con el fin de evitar entre tanto los perjuicios que pueden seguirse á los establecimientos en que, como en el ya expresado, sea de absoluta necesidad el uso de cobres extrangeros como primera materia; y en vista de cuanto resulta, de conformidad con el parecer de esa Direccion general, se ha servido S. A. resolver, en uso de la facultad concedida al Gobierno por el art. 3o de la ley de Aduanas, que se modifique la partida 337 del arancel ya citada, sustituyendo al valor de cinco reales libra que se fija al cobre en bruto ó en barras para el adeudo de veinte por ciento, tercio diferencial y tercio por consumo, el de cuatro reales libra para el adeudo de quince por ciento, tercio diferencial y tercio por consumo; entendiéndose esta resolucion sin perjuicio de dar cuenta á las Cortes, y de proponer en su dia las reformas convenientes respecto del cobre manufacturado y en hojas ó planchas.

De órden de S. A. lo comunico á V. E. para los efectos consiguientes. Dios &c. Madrid 4 de Noviembre de 1842. Calatrava. Excmo. Sr. director general de Aduanas y Aranceles.

HACIENDA.

Sobre la impresion de guias y demas documentos que se necesiten para el servicio de las aduanas.

[En 5] Excmo. Sr.: En vista de lo manifestado por esa direccion general y por la contaduría general de Valores acerca de la impresion de guias y demas documentos que se necesiten para el servicio de las aduanas, se ha servido resolver S. A. el Regente del reino, con objeto de regularizar esta parte de la administracion, que se ob serve el sistema propuesto por la seccion de Estancadas de este ministerio, y es como sigue: 19 Que los intendentes dirijan los pedidos necesarios de dichos documentos al director de la fábrica del Papel sellado con la anticipacion necesaria, para que puedan prepararse y remitirse. 2. Que dicho establecimiento disponga los surtidos en vista de la importancia de los consumos, cuidando de que no resulte exceso y de que no haya escasez de ellos. 3 Que la remision y conduccion de los documentos - se haga en iguales términos que la del Papel sellado, facilitándose entre sí los gefes de provincia y el director de la fábrica del Sello los documentos correspondientes para justificar sus cuentas respectivas. Y 4. Que se establezca en los expresados documentos un timbre seco que evite las falsificaciones.

De orden de S. A. lo comunico á V. E. para su cumplimiento. Dios &c. Madrid 5 de Noviembre de 1842.= Calatrava. Excmo. Sr. director general de Aduanas y

Aranceles.

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ESTADO.

Acompañando copia de la órden sobre las disposiciones del tratado de paz y amistad con la República mejicana.

[En 6] Excmo. Sr.: El Regente del reino, con vista del informe que en 7 de Junio de 1841 evacuó la direccion general de liquidacion de la deuda del Estado, y que V. E. me traslado de conformidad en su oficio de 24 de Noviembre último, por contestacion al que le dirigió uno de mis antecesores en 20 de Enero anterior, se ha servido resolver: 1.° Que de acuerdo con el referido informe se publiquen las disposiciones que contiene la órden de que acompaño copia, á fin de que arreglándose á ellas los interesados en el cumplimiento del art. 7.o del tratado de paz y amistad con la República mejicana, puedan dirigir sus reclamaciones en debida forma. 2.o Que por el ministerio del digno cargo de V. E. se prevenga á todos los intendentes de la Península, Islas adyacentes, Puerto Rico, Cuba y Filipinas manifiesten si con posterioridad al año de 1821 han hecho algun pago por deudas contraidas hasta el fin de él en Nueva España; y en caso afirmativo, que acompañen relaciones certificadas por las contadurías de Rentas, visadas por los intendentes, expresivas de los gastos que sean, personas á quienes se pagaron y á cuyo favor se expidió el crédito, por qué autoridad, cuál fue su orígen, con todos los demas datos, fechas, endosos, cantidades, puntos y motivos que le ocasionaron. 3.° Que se liquiden hasta por fin del año de 1821 las cantidades que dejaron de satisfacer las cajas de Méjico, correspondientes á los situados que estaban señalados á las Floridas, Santo Domingo, Puerto Rico, Cuba y Filipinas, valiéndose para ello de los asientos de las suprimidas contadurías de Indias, y de los informes y documentos que existan en las oficinas de aquellos dominios.

De órden de S. A. &c. Madrid 6 de Noviembre

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