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78 D. Ponciano Alberola, sustituto, ha explicado tercero anterior.

8 D. Juan Miguel Burriel, sustituto de séptimo y octavo anteriores, sean de práctica forense, queda en la misma enseñanza.

Excedentes.

En cánones: dos sustitutos que explicaron en el curso anterior cuarto y sexto antiguos de esta carrera: no habian sido nombrados aun en este año.

En leyes: un sustituto de cuarto anterior.
Madrid 19 de Octubre de 1842. Solanot.

GUERRA.

Poniendo á disposicion del gobernador de Ceuta 12,000 duros para que se repartán entre sus habitantes.

[En 20] Al comandante general y gobernador de la plaza de Ceuta dije con fecha de ayer lo siguiente: He dado cuenta al Regente del reino de la comunicacion de V. E. de 11 del corriente mes, á la que acompaña los partes dados por el comandante de ingenieros de esa plaza y por el ayuntamiento constitucional, especificando los extraordinarios estragos que ha causado en esa ciudad el huracan que en la noche del 10 se experimentó en la misma. S. A. se ha enterado con el mas profundo dolor de semejante catástrofe, y de la lamentable situacion á que se ve reducida una gran parte de sus habitantes; y ansiando acudir en cuanto es posible á su socorro, se ha servido mandar que el intendente de Málaga ponga inmediatamente á disposicion de V. E. la cantidad de 12,000 duros, para que de acuerdo con el ayuntamiento de esa ciudad se proceda á repartirla equitativamente entre sus habitantes en proporcion de sus pérdidas y necesidades, y que en todas las provincias de España se abra una suscripcion en beneficio de los mismos habitantes, sin perjuicio de todas

TOMO XXIX.

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las demas providencias que S. A. se propone dictar con el objeto de reparar, en cuanto la extraordinaria escasez del Tesoro lo permita, tanto los estragos causados en los edificios de los habitantes, como en las obras de fortificacion y edificios del Estado.

De orden de S. A. lo traslado á V. E. para su conocimiento, en el concepto de que S. A. ha resuelto que puestos de acuerdo los capitanes generales en las capitales de distrito, y en las de provincia civil el respectivo comandante general con el gefe político y el intendente de la misma, procedan á abrir la suscrición á que se refiere la preinserta orden en beneficio de los habitantes de Ceuta. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Octubre de 1842. Rodil.Sr. capitan general de....

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HACIENDA.

Que las maderas para la construccion naval se despachen libremente en cualquiera bandera.

la

[En 20] El Regente del reino se ha enterado de la exposicion de V. E. de 26 de Setiembre último con motivo de la contradiccion advertida entre lo que previene el artículo 22 de la ley de aduanas respecto á maderas nece sarias para la construccion ó arboladura de naves, y la partida 770 del arancel de importacion del extrangero, cual se halla no obstante en completa armonía con el artícu lo 70 de la misma ley de aduanas; y en vista de las obser vaciones que en consecuencia hace esa direccion general, se ha servido S. A. resolver, usando de la facultad concedida al Gobierno en el artículo 3o de la citada ley para disminuir los derechos de las primeras materias que se consuman en fábricas nacionales, y de conformidad con el dictámen de esa direccion, que las maderas para cons truccion naval se despachen libremente en cualquiera ban dera con arreglo á la partida 770 del arancel y bajo los requisitos prevenidos en la nota número 28, quedando sin efecto el artículo 22 de la ley; y que bajo este concepto

se cancelen las obligaciones que haya pendientes en las aduanas.

De órden de S. A. Io comunico á V. E. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Octubre de 1842. Calatrava. Sr. director general de Aduanas y Aranceles.

HACIENDA.

Para que no se consientan demandas en concepto de mostrencos sobre los bienes que posee la Hacienda.

[En 20] Enterado el Regente del reino de la consulta de V. S. de 26 de Agosto último sobre si deben consentirse las demandas que en concepto de mostrencos se pongan á los bienes en que la Hacienda tiene una posesion no interrumpida, se ha servido mandar S. A. manifieste á V. S. que siempre que el Estado posea en pleno dominio cualquiera finca y se denuncie como perteneciente á mostrencos, no puede consentirse la demanda cuyo objeto es revertir á la nacion una cosa de que ya está en posesion, y por lo tanto no hay necesidad de tal juicio. De órden de S. A. lo digo á V. S. para los efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 20 de Octubre de 1842. Calatrava. = Sr. intendente de Málaga.

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HACIENDA.

Sobre la contribucion general de culto y clero.

[En 21] Excmo. Sr.: El Regente del reino se ha enterado de la consulta hecha por esa direccion general, de acuerdo con la contaduría de Distribucion en 9 de Agosto último, sobre los medios de llevar á efecto la órden de 22 de Marzo anterior, que previno se sufragasen los gastos de repartimiento y cobranza de la contribucion general del culto y clero con los productos de sus bienes en administracion y de los que ingresaran por los pagos

á metálico de las ventas, llevándose cuenta separada de los que se irrogasen y no fuesen absolutamente necesarios. En su vista, y convencido S. A. de las dificultades y entorpecimientos que resultarán de hacerse por medio de cuentas justificadas el abono de los gastos de que se trata, se ha servido resolver que se verifique aplicando al efecto á cada ayuntamiento de los productos de la misma contribucion general, un dos por ciento sobre las sumas que respectivamente recaude, con las formalidades que V. E. estime convenientes. De órden de S. A. lo digo á V. E. para los efectos que correspondan. Dios &c. Madrid 21 de Octubre de 1842. = Calatrava. =Sr. director general del Tesoro público.

GOBERNACION.

Para que se dé parte á la direccion de Correos siempre que la correspondencia llegue mojada y sin las prevenciones debidas.

[En 22] Esta direccion general observa con el mayor disgusto que á pesar de lo que repetidamente tiene dispuesto para que la correspondencia circule bien acondicionada, con especialidad en los tiempos de lluvias ó nieves, se repiten con frecuencia los casos en que de algunos puntos se recibe mojada, cuya notable y trascen dental falta exige el mas pronto remedio; en consecuencia advierte á V. bajo la mas efectiva responsabilidad, que para tener conocimiento exacto de si son puntualmente cumplidas las reiteradas prevenciones que sobre tan interesante punto tiene hechas en las circulares de 17 de Febrero, 5 de Octubre y 22 de Diciembre del año próximo pasado, y exigir aquella en su caso sin consideracion alguna, dé parte á esta direccion siempre que llegue correspondencia mojada y sin las prevenciones debidas para evitarlo; en la inteligencia que de cualquiera reclamacion que se hiciere por el público faltando dicho

aviso, se considerará como ocasionado el daño en la administracion que lo hubiere omitido.

Dios guarde á V.

muchos años. Madrid 22 de Oc

tubre de 1842. Juan Baeza. =Sr. administrador princi

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pal de Correos de...

HACIENDA.

Se dan varias reglas para el pago de las pensiones de gracia.

[En 23] Excmo Sr.: He dado cuenta al Regente del reino de la reclamacion de Josefa Codina y Jon sobre el abono de la pension de real y medio diario que disfruta como viuda de Juan Codina, miliciano nacional de la villa de Manlleu, muerto en accion de guerra: y S. A., en su vista y del recelo manifestado por esa direccion y la contaduría general de Distribucion de que pueda haber abusos o manejos indebidos en el abono de estas pensiones de gracia, pertenecientes por lo general á personas menesterosas, se ha servido mandar, conforme con el dictámen de ambas oficinas generales, y con el fin de asegurar los intereses del Tesoro público y los de sus acreedores, que para el pago de las expresadas pensiones de gracia se observen en lo sucesivo las reglas siguientes:

12 Queda prohibido el sistema de habilitados ó de apoderados generales introducido en algunas provincias para el cobro de haberes de pensiones de gracia.

2a Los intendentes y contadores de Rentas cuidarán por todos los medios posibles de hacer entender á los pensionistas el libre derecho en que se hallan de cobrar sus respectivas pensiones por sí o por medio de apoderado legalmente autorizado con el correspondiente poder otorgado ante escribano público.

32 La formacion de nóminas de pago corresponde

únicamente á las contadurías de Rentas.

43 Las mismas contadurías cuidarán de proveer á cada pensionista de una papeleta expresiva de su nombre, causante, pension que disfruta y fecha de la órden de

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