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sus:comunicaciones de oy de 13 del actual con motivo de los encargos que se la hicieron en las instrucciones dictadas en 19 del corriente para la ejecución del decreto orgánico de la carrera de jurisprudencia, y en la orden del 12, en que se recomendaba á la dirección la urgencial de estos negocios; en su vista S. Ase ha servido dispos ner que se haga la distribucion de los actuales estudiantes en los años académicos nuevamente combinados bajo las reglas siguientes: sclosition à

1 Los cursantes que hubieren ganado en el año último, primero de leyes (derecho natural y de gentes y principios de legislacion), se matricularán en segundo (primero de instituciones de derecho patrio) con la obli gacion de asistir de oyentes y de haber de obtener certificacion de asiduidad á las lecciones del derecho romano del primero, durante los seis meses en que se estudia estat asignatura. mbrelusintem se „feit 22 Los cursantes que hubieren ganado en el año últi mo, segundo de leyes (primero de derecho romano), se matricularán en tercero (elementos de derecho penal, de procedimientos y administracion), asistiendo de loyentes, con la obligacion que queda establecida en la regla anterior, á la cátedra del segundo o sea de elementos de derecho civil español. buts by suo indog nim

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33 Los estudiantes que hubieren cursado en el añol último, terceros (segundo de derecho romano), sel matrik cularán en cuarto (instituciones canonicas); asistiendo de oyentes en igual forma á la cátedra del tercero de la actual carrera., «botiqro al desa sem zobumiezoo y

Como á estos cursantes si bien les sobran estudiosi de derecho romano, y ademas el curso de derecho natu ral y de gentes y principios de legislacion, que les suplei por el estudio de los prolegómenos, les falta el impor tante curso de elementos de bistoria y de derecho civib y mercantil de España, segundo de la carrera actual, no? se les obligará á recibir el grado de bachiller hasta dèspues de haber cursado el quinto año (códigos civiles des España, el de comercio y materia criminal), en cuyos

curso podrán complétari sus conocimientos en nuestro derecho civil. al do nomioidal se sup zoprntno vel 0191 Esto no obstante, si ademas de su asistencia á la cáte dra del tercero presentasen al fin de curso certificacion de haber estudiado privadamente con un doctor en leyes las asignaturas del expresado segundo curso de la carrera actual, podrán recibir el grado de bachiller en la forma ordinaria, es decir, concluido el cuarto año en que van á matricularse.

4 Los que hubiesen ganado en el último curso el año cuarto de leyes anterior (primero de derecho público civil y criminal de España y derecho! canónico), se graduarán de bachiller, y pasarán á quinto actual (códigos civiles españoles).

53 Los cursantes que hubiesen ganado en el año anterior, sexto de leyes (códigos españoles y economía política), se matricularán en séptimo actual (derecho político constitucional y economía política), asistiendo única mente á los cuatro meses del derecho constitucional, en los cuales, por consecuencia de las instrucciones dadas en 1o del corriente, recibirán la enseñanza que les falta de nuestras principales leyes administrativas. Estos estudiantes suprimirán los cuatro meses restantes de economía política, que ya estudiaron en el curso anterior. Durante los cuatro primeros meses en que estudian dere cho político constitucional asistirán á la academia teórico-práctica de jurisprudencia; sea octavo actual de la carrera, cuya clase no tiene mas que una leccion diaria; y concluidos que sean los expresados cuatro primeros meses de derecho constitucional, continuarán cursando únicamente en la academia durante los seis meses restan. tes que dura esta asignatura. Concluido el curso de la academia, se graduarán de licenciados, conforme al derecho que les está reconocido de terminar su carrera á los siete años naturales, recibiendo la licenciatura.

6 Los que hayan recibido el grado de bachiller á claustro ordinario despues del curso último, ó que en consecuencia de haber ganado en el anterior el quinto de

á

Lsu carrera tengan derecho a recibir este grado, y á conacluir en su virtud sus estudios académicos á los siete años shaturales, se matricularán en séptimo de la carrera actual, con obligacion de asistir de oyentes á la cátedra de sexto. Ganado el séptimo, que para ellos es sexto año solar de su carrera, se matricularán en octavo actual, o sea la academia teórico-práctica, para ellos séptimo, y recibiFrán el grado de licenciado.

73 Los que hayan recibido el grado de bachiller á claustro pleno despues del curso último, ó que en consecuencia de haber ganado en el anterior el cuarto de su carrera y de hallarse con los demas requisitos necesarios, tengan derecho á recibirlo y á concluir por lo tanto su carrera á los seis años naturales, por cuanto se les dispensa uno (el quinto) por el grado á claustro pleno, y otro (el octavo) por el de licenciado, se matricularán en séptimo actual, para ellos quinto año solar, con obligacion de asistir de oyentes á la cátedra de códigos españoles, ó sea quinto curso de la actual carrera. Ganado el curso séptimo, en que segun esta declaracion tienen que matricularse, cursarán el octavo, o sea en la academia teórico-práctica, para ellos sexto año natural, y recibirán la licenciatura.

8 Los cursantes que en virtud de las disposiciones anteriores asistiesen á distinta cátedra que aquella en que estuviesen matriculados, no tendrán necesidad de concurrir á la clase de las tardes de la asignatura á que asisten de oyentes, porque estando reducidas las cátedras de las tardes, segun las instrucciones del Gobierno de 1o del actual, á repasar las lecciones anteriores, les basta á aquellos aprovechar la explicacion de la mañana,

9 Los juristas canonistas que tuvieren que continuar sus estudios en la carrera de jurisprudencia se matricularán en el año que les corresponda, con arreglo á las disposiciones que quedan establecidas para cada curso de la

carrera actual.

10. Siendo el objeto de las anteriores disposiciones conservar á todos los estudiantes y bachilleres el derecho

-que les asiste, así para no interrumpir ni trastornar su carrera los primeros, como para no dilatarla mas los segundos; y resultando por el sencillo método que queda consignado que todos ellos completan los estudios que se han considerado necesarios al jurista, sin mas molestia que la de asistir de oyentes por solo un año y á una sola leccion diaria de un curso diferente, S. A. se ha servido disponer que estos mismos principios se observen en cualesquièra dudas ó dificultades que puedan ofrecerse en algun caso muy especial y extraordinario.

11. El claustro de catedráticos de la carrera de jurisprudencia de cada universidad, presidido por el rector, procederá desde luego á ejecutar la distribucion de los actuales estudiantes conforme queda prescrita, y resolverá las dudas ó dificultades que pudieran presentarse, dando cuenta el rector en este caso á la direccion general de Estudios de la resolucion que se hubiese adop -tado.

i De orden de S. A. lo digo á V. E. para su cumplimiento y efectos consiguientes en esa direccion y en todas las universidades literarias del reino. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 17 de Octubre de 1842.-Solanot.= Sr. presidente de la direccion general de Estudios.

HACIENDA.

Sobre clasificacion de los sargentos y cabos de carabineros de costas y fronteras.

[En 19] Excmo. Sr.: He dado cuenta al Regente del reino de un expediente instruido á consecuencia de varias reclamaciones de sargentos, cabos y otros individuos que sirvieron en el antiguo cuerpo de Carabineros de costas y fronteras, para que se les clasifique y señalen los sueldos que por sus servicios y demas circunstancias les corresponda; y S. A., en su vista y conformándose con el dictámen de la junta del Tesoro y de Calificacion

de derechos de los empleados civiles, se ha servido mandar que con las clases de tropa procedentes del mencionado cuerpo se observen las reglas siguientes: 1. Los sargentos y cabos del cuerpo de Carabineros de costas y fronteras que por cualquier motivo dejaron de servir antes del Real decreto de 26 de Noviembre de 1834, no tienen opcion á cesantía ni jubilacion, á menos que su salida del servicio hubiese sido por inutilidad adquirida en él. 2.a Los sargentos y cabos de Carabineros de costas y fronteras que al refundirse el cuerpo por efecto del citado Real decreto no tuvieron ingreso en el de Carabineros de Hacienda, optarán á cesantía y jubilacion segun las reglas que rigen para la clasificacion de los empleados cesantes por supresion ó reforma de sus destinos. 3. Los sargentos y cabos del cuerpo de Carabineros de costas y fronteras que continuaron sirviendo en el de carabineros de Hacienda y despues han quedado cesantes, bien por inutilidad ó por cualquiera otra causa que no sea la de desafeccion, con hechos que la comprueben, al legítimo Gobierno, la de infidencia, insubordinacion ó falta al cumplimiento de sus deberes, tendrán tambien derecho á cesantía ó jubilacion en los mismos términos que los demas empleados de Hacienda. 4. Los individuos de la clase de Carabineros de costas y fronteras que por su calidad jamas obtuvieron Real nombramiento, serán considerados como todos los demas subalternos de Hacienda, sin derecho á cesantía ni jubilacion, sea cual fuere la cau sa que haya motivado su salida del servicio, á excepcion de la de inutilidad adquirida por heridas recibidas en actos del mismo; pues en este caso serán atendidos con la jubilacion ó retiro correspondiente. 5.a Lo expresado en las tres primeras reglas que preceden será aplicable á los cabos del resguardo interior. De órden de S. A. lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios &c. Madrid 19 de Octubre de 1842. Calatrava.= Sr. inspector general de Resguardos.

TOMO XXIX.

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