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HACIENDA.

Dando las gracias á todos los que han tenido parte en la aprehension de cuarenta y seis fardos de contrabando, hecha en las inmediaciones de la villa de Ansó.

[En 14] Excmo. Sr.: He dado cuenta á S. A. el Regente del reino de la comunicacion de V. E. de ayer insertando el parte del intendente de Huesca que noticia la aprehension de cuarenta y seis fardos de géneros de contrabando tasados en 126,667 rs., hecha en las inmediaciones de la villa de Ansó por el capitan de carabineros D. Ignacio de Arrieta y el ayudante D. Julian de Aguirre con un destacamento de carabineros y tropa de los Regimientos de Extremadura y provincial de Huesca, cuya aprehension se realizó por las acertadas disposiciones del coronel comandante del resguardo D. Antolin de Legorburu y la cooperacion de las autoridades civiles y militares de la provincia y del gobernador de Jaca.

Enterado S. A., así como de la comunicacion que sobre este suceso hizo directamente el intendente, se ha servido resolver, de conformidad con lo que V. E. propone, que se den las gracias á nombre de S. A. á todos los que han tenido parte en este importante servicio, y que se publique en la Gaceta.

De orden de S. A. lo digo á V. E. para los efectos expresados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Octubre de 1842. Calatrava. Sr. inspector general de Resguardos. ·

HACIENDA.

Acordando a lo que se deben obligar los compradores de fincas nacionales.

[En 14] El intendente de Badajoz y los de algunas otras provincias han reclamado de esta junta resuelva si han de

Irebajarse, y en qué modo, del' importe de las ventas las cargas piadosas con que estan gravadas muchas de las fincas procedentes del clero secular, á fin de no demorar la adjudicacion de las ya vendidas que se hallan en este caso. Enterada la junta de las razones que han expuesto, así como tambien de que ya la suprimida direccion de Arbitrios consultó al Gobierno acerca de este particular, sin que hasta ahora haya recaido resolucion, ha acordado que ínterin se recibe y comunica á Va S., se exija á los compradores de fincas que manifiesten bajo su firma el obligarse á estar y pasar por lo que el Gobierno determine respecto de las cargas piadosas que afecten á las fincas que hubiesen rematado, en cuyo caso se les adjudicarán; y que en lo sucesivo no solo se anuncien las fincas con igual condicion, sino que tambien se exija ademas al rematante su conformidad en el acto de firmar su aceptacion en el expediente, sin que por lo mismo sirva ya de obstáculo en adelante la expresada circunstancia para anunciar desde luego en venta todas las fincas.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Octubre de 1842. Pedro Jontoya. Sr. intendente de la provincia de.....

GUERRA.

Se fijan los auxilios de marcha que han de facilitarse á los individuos de tropa licenciados por inútiles.

[En 15] He dado cuenta al Regente del reino de la consulta que V. E. dirigió á este ministerio en 8 de Agosto último proponiendo varias reglas para facilitar el abono de los auxilios concedidos por resolucion de 27 de Mayo último á los inutilizados para continuar sirviendo activamente en el ejército; y S. A., enterado y de conformidad con lo expuesto por la junta general de Inspectores en 14 de Setiembre último, se ha servido resolTOMO XXIX.

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¿ver: 19 Que á los individuos de tropa que se retiren del -servicio por inutilidad, sea cual fuere la causa que la produzca, se les facilite indistintamente por auxilio de - marcha un mes de pan y haber si el viaje no pasa de cin'cuenta leguas; y excediendo, ademas un real de vellon por cada legua que fuera de aquellas hubieren de andar hasta el punto donde fijen su residencia. 2! Que ademas de dicho auxilio se facilite á los inútiles el de un real por legua desde el punto de partida hasta el en que vayan á situarse, para pago de un bagaje. 3o Que los auxilios de que tratan los dos artículos anteriores se faciliten anticipadamente, y se anoten en las licencias y pasaportes, -advirtiéndose en estos documentos la obligacion de pagar los bagajes que se les suministren. Y 49 Que quedan derogadas cuantas órdenes se hallen vigentes acerca de esta clase de auxilios, debiendo considerarse la presente como única reguladora en la materia de que

se trata.

Dios &c. Madrid: 15 de Octubre de 1842. Rodil.= Sr. intendente general militar.

GUERRA.

Concediendo una cruz de distincion á los generales, gefes, oficiales é individuos de tropa que fueron conducidos prisioneros á Francia en el año 1823.

[En 17] Los gefes, oficiales é individuos de tropa del ejército que en el año 1823 prefirieron la suerte de prisioneros despues de haber combatido en defensa de la libertad, á la de adherirse al partido antinacional que apoya do en un ejército extrangero restableciera el poder absoluto, se hicieron dignos de la gratitud de la patria; y que riendo darles una muestra ostensible en recompensa del singular mérito que en tan aciaga época contrajeron por su lealtad y constancia en sostener sus juramentos, he venido en decretar, como Regente del reino durante la me

nor edad de la Reina Doña Isabel II, y en su Real nombre, lo siguiente:

Artículo 1. Se concede una cruz de distincion, arreglada al adjunto modelo, á los generales, gefes y oficia les é individuos de tropa que fueron conducidos prisioneros de guerra á Francia en el año de 1823, despues de haber combatido en defensa de la libertad y de la independencia nacional.

Art. 2.o La expresada condecoracion será de oro para los generales, gefes y oficiales, y de plata para los individuos de tropa.

Art. 3. Para calificar el derecho de los que aspiren á la expresada cruz se formará en cada capital de distrito militar una junta, compuesta del general segundo cabo del mismo; de dos gefes que no bajen de la clase de coroneles, y de un capitan secretario, sin voto, que nombrará el capitan general del mismo distrito.

Art. 4. Los pretendientes á dicha condecoracion, si se hallaren en servicio activo, dirigirán sus instancias por sus respectivos gefes al inspector del arma á que pertenezcan, quien las pasará al general segundo cabo respectivo, presidente de la junta, á fin de que examinadas por la misma, se remitan al ministerio de vuestro cargo con el objeto de que por el mismo, hallándose justificado el derecho de los aspirantes, se proceda á la expedicion de los correspondientes diplomas. Los individuos que se hallen retirados, ó no pertenezcan ya á la carrera militar, acudirán directamente con sus solicitudes al general segundo cabo del distrito en que residan.

Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. El Duque de la Victoria. Dado en Madrid á 17 de Octubre de 1842.A D. José Ramon Rodil.

GOBERNACION.

Suprimiendo el juzgado de Correos y Caminos de la corte y junta de Apelaciones de los mismos.

[En 17] Como Regente del reino en nombre y durante la menor edad de la Reina Doña Isabel II, vista la ley de presupuestos, y para evitar las dudas suscitadas en la aplicacion de la regla primera de las prescritas para la ejecucion del de la Gobernacion de la Península, despues de oido el tribunal supremo de Justicia, y de conformidad con el dictámen del Consejo de Ministros, he venido en decretar lo siguiente:

- Art. 1 Quedan suprimidos el juzgado de Correos y Caminos de la corte y la junta de Apelaciones de los mismos.

Art. 2 Los negocios de Correos en que entendia el juzgado de Correos y Caminos de la corte pasarán á la subdelegacion de Rentas de la provincia de Madrid.

Art. 3 Los negocios de Caminos en que entendia el juzgado de Correos y Caminos de la corte pasarán á los juzgados de primera instancia de la misma.

Art. 4. Las audiencias territoriales conocerán en se gunda y tercera instancia de los negocios contenciosos de Correos y Caminos.

=

Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien cor. responda. El Duque de la Victoria. Dado en Madrid á 17 de Octubre de 1842.=A D. Mariano Torres y Solanot.

GOBERNACION.

Reglas para la distribucion de los actuales estudiantes de jurisprudencia en los años académicos nuevamente combinados.

[En 17] Excmo. Sr.: He dado cuenta á S. A. el Regente del reino de lo expuesto por esa direccion en

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