Imatges de pàgina
PDF
EPUB

mores de los ojos ó de sus tejidos; atrofia; cicatrices considerables colocadas delante de la pupila; albugo ó manchas densas de color perlado situadas como las anteriores con alteracion profunda del tejido ó de la forma de la córnea; estafiloma.

2.o Todos los defectos incluidos en el número anterior, cuando impiden completamente la vision en el ojo derecho; miopia de seis grados y medio, o menos en los que saben leer.

3.

4.o

5.

Falta total de las orejas.

Pérdida de la totalidad de la nariz.

Falta de todos los dientes incisivos y caninos. Falta de dientes incisivos y caninos tal, que no haya dos incisivos arriba y dos abajo que se correspondan, á pesar de los movimientos laterales de la mandíbula inferior; ni dos caninos de un mismo lado, estando ilesas las muelas inmediatas.

6. Mudez por falta de la lengua, ó dificultad de hablar por la misma causa.

7.o Pérdida de gran parte de la quijada inferior.

8.

Alopecia permanente, ó caida de los cabellos completa, sin esperanza de renovacion posterior.

9.o Gibosidad anterior ó posterior, que consista en cor.vaduras viciosas de los huesos, y no en pequeño au mento de las naturales,

10. Hernias inguinales y crurales completas; las umbilicales y demas que excedan del volúmen de una pulgada de diámetro, ó causen accidentes graves.

- II. Pérdida completa del miembro viril ó de ambos testículos; estrofia de la vegiga; hipospadias con la abertura de la uretra detras del arco del pubis.

12. Falta completa de un miembro; falta parcial de los mismos, siendo por encima de los dedos; falta de cualquiera de los pulgares; del índice de la mano derecha; de dos ó mas dedos en cualquiera mano; de dos o mas dedos contiguos en cualquiera pie; y de un falange en dos dedos de cualquiera extremidad superior, ó en tres de las inferiores.

13. Falta de un falange en los pulgares ó en el índice de la mano derecha; falta de dos falanges en cualquiera de los demas dedos, cuya pérdida inutiliza segun el número anterior.

14.

Atrofia de uno ó mas miembros.

15. Vicios de configuracion del brazo ó de la mano que impidan el manejo del arma, y de la pierna ó pie que dificulten la progresion.

16. Cicatrices grandes y profundas que por la lesion material que las acompaña, impiden los movimientos necesarios para desempeñar los actos del servicio.

17. Falta absoluta de movimiento por anquilosis verdadero en las partes, cuya pérdida inutiliza (números 12 y 13), menos en los dedos de los pies y en la última falange del pulgar de la mano izquierda.

18. Desigualdad de mas de media pulgada en la longitud de las extremidades inferiores.

19. Cáncer de los ojos, ó del derecho; cataratas; obstruccion de la pupila.

20.

antiguos.

Obstruccion del conducto auditivo por exostoses

21. Pérdida de sustancia de un labio que no se puede remediar con la operacion.

22. Espina ventosa; escrófulas antiguas ulceradas, voluminosas o en gran número.

23. Fungosidades, pólipos y otros tumores irresolubles, y que por su situacion ú otra circunstancia no se pueden operar y dificultan mucho la locomocion ó el ejercicio de las funciones indispensables para la vida.

24. Aneurisma que no se puede curar con la ligadura del tronco arterial.

25. Lepra y tiña confirmadas.

26. Ulceras cancerosas situadas de manera que no se pueda practicar la extirpacion del tejido afecto.

27. Varices muy extensas y voluminosas que impiden los movimientos necesarios para el servicio.

28. Marasmo; debilidad y demacracion habitual, ó á consecuencia de enfermedades largas.

29. Idiotismo con los signos fisicos que le caracterizan.

30. Lesiones orgánicas manifiestas del corazon y de los troncos arteriales dentro de las cavidades explácnicas.

CLASE II.

Exenciones que pueden declararse por los facultativos atendiendo á lo que resulte del acto del reconocimiento y á las justificaciones legales que presenten los interesados.

31.

Amaurosis sin cambio visible del globo del ojo; miopia de seis grados y medio ó menos en los que no sa

ben leer.

32. Sordera sin alteracion visible; mudez y tartamudez de nacimiento.

33. Manía, monomanía, demencia é idiotismo.

CLASE III.

Exenciones que pueden declararse por los facultativos atendiendo á lo que resulte del acto del reconocimiento y de las justificaciones médico-legales que deben presen

tar los mozos.

34. Nubes en la córnea del ojo derecho ó en los dos que por su situacion, magnitud ó densidad impidan la vision, habiendo resistido á los remedios oportunos; oftalmía crónica incurable, y fistula lagrimal tambien incurable (1).

35. Sordera incurable; flujo fétido habitual de los oidos.

(1) Siempre que se lea incurable debe entenderse comprendidos en esta voz todos los casos en que la curacion es muy larga y dificil, probándolo como lo prescriben los artículos 5.o y 6.o del reglamento.

[blocks in formation]

38. Ocena; fetidez del aliento por úlceras incurables de la boca ó fosas nasales.

39. Pérdida de sustancia o depresion de la bóveda del cráneo con accidentes cerebrales, permanentes ó incurables.

40. Paperas incurables que excedan del volúmen de dos pulgadas de diámetro.

41. Fístulas extercoráceas y del ano; fistulas urinarias por detrás del arco del pubis; almorranas ulceradas, procedencia del recto antigua y voluminosa, cálculos vexicales; lithiasis ó mal de piedra; incontinencia de orina, siempre que todas estas enfermedades sean incurables.

42. Disminucion de la extension de los movimientos de las articulaciones de los miembros por paralisis, contractura o anquilosis incurables, y en tal grado que impidan la progresion ó el manejo del arma; vicios de configuracion del brazo ó de la mano, de la pierna ó pie que impidan las funciones, y que no consistiendo en falta de huesos ni en monstruosidad aparente á primera vista, constituyan sin embargo al individuo cojo ó manco, segun declaracion médico-legal.

43. Caries incurable.

44. Gota; reumatismo crónico, extenso, con demacracion y palidez; dolores nerviosos antiguos que dificulten habitualmente la locomocion, ó destruyan la salud general del individuo, siempre que cualquiera de estas enfermedades esté reconocida como incurable.

45. Sífilis general antigua y rebelde á todos los remedios.

46. Herpes escamoso ó mas grave, extenso, incurable, situado en la cara, en las manos ó en algun sitio donde dificulte la locomocion, ó acompañado de síntomas graves.

47. Lesiones crónicas incurables de las vísceras, con resentimiento de los sistemas generales; calenturas héctitas por causas incurables.

48. Accidentes epilépticos.

49. Cefalalgias y dolores nerviosos antiguos, acompañados de otros síntomas visibles, incurables, y en tal grado que impidan habitualmente las funciones indispensables para el servicio; afecciones convulsivas en las mismas circunstancias.

50. Asma antigua habitual ó periódica; tisis en segundo o tercer grado.

51. Hemoptisis habitual o abundante, y con repetidos accesos; hematemesis, hematuria y flujo hemorroidal, con demacracion y daño de los sistemas generales.

CLASE IV.

Exenciones en las que el facultativo debe declarar que es dudosa la utilidad de los interesados.

52. Fístula lagrimal; pérdida de sustancia ó division de un labio; fistula salival; fistula del ano en sugetos bien nutridos, cuando no son incurables. Madrid 13 de Julio de 1842. Rodil.

HACIENDA.

Sobre las certificaciones de cargo de deudores que libren los arrendatarios de la renta de Aguardientes y Licores.

[En 13] S. A. el Regente del reino, conformándose con lo expuesto por esa direccion en 8 de Junio último, ha tenido á bien mandar se prevenga al intendente de la provincia de Orense, que las certificaciones de cargo de deudores que libren los arrendatarios de la renta de Aguardientes y Licores subrogados en el lugar de la Ha. cienda pública, debe tener igual valor que las certifica ciones que expidan las contadurías de provincia para el hecho de auxiliarse á aquella por la intendencia, librando apremios dirigidos contra los deudores, porque de otro modo la subrogacion seria una falsa promesa, y para que

« AnteriorContinua »