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radas de toda una línea, ó por postas sueltas?

demarcaciones, o bien por

de.

8 ¿Quién ofrece mas ventajas y garantías, el que dica un capital á la nueva especulacion que emprende por un tiempo dado, ó el que á ello lo tiene ya destinado y continuando sin interrupcion se promete obtener por consiguiente la probable compensacion de pérdidas accidentales?

9: La baja en el precio de estas contratas cuando va mas allá del gasto indispensable que requiere el buen ser vicio de las postas, ¿qué resultados produce necesaria mente? ¿Qué ejemplos suministra la experiencia?

10. Y aun aplicándose en semejantes casos á este ramo especial la teoría general de subastas públicas con todas sus consecuencias, ¿ será fácil obtener fianzas compe tentes para garantir el cumplimiento, sin interrupcion del buen servicio; se llenará este debidamente cuando medie lesion que lo haga imposible sin la ruina de un servidor del Estado; y aun en el caso de salvarse y prescindir de tales inconvenientes en teoría, puede improvi sarse, para que no quede paralizado el servicio, una lí nea de postas sean cuales fuesen las fianzas disponibles?

II. Entrando en cuenta para dichas contratas los derechos que deben satisfacer los que viajen en posta, y habiendo venido á la nulidad las utilidades por tal con cepto con el establecimiento y progreso de las diligencias, ¿qué influencia puede tener esta disminucion de utilidades en el alza de los precios?

12. La conduccion de correspondencia del Gobierno y del público fiada á particulares, ¿es compatible con la seguridad, regularidad y confianza que de suyo exige el importante ramo de Correos? Y no siéndolo, el Gobier no que lo dirige y administra como un ramo de interés público, de órden superior y poderoso resorte de la administracion, ¿estará en su derecho, que ni á los particulares se prohibe, imponiendo para la contrata condicio nes que impidan la amalgama o reunion de ambos servicios?

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13. Contratado el número de expediciones bajo un precio alzado proporcionado á ellas, ¿será conveniente establecer de antemano el que deba de satisfacerse, en el caso de aumentarse aquellas por disposicion del Gobierno, sea por poco ó por mucho tiempo? Y en tal caso, ¿qué escala progresiva deberá adoptarse para regular el aumento de precio?

14. Para estas subastas, ¿qué método será mas conveniente: el ordinario, ó por pliegos cerrados?

15. Finalmente, y por resultado de las observaciones que cada punto sugiera, y de la práctica observada en estos paises, ¿qué ventajas o desventajas se seguirian al servicio de que los maestros de postas fuesen inamovibles y considerados como empleados á sueldo convenido segun el que respectivamente hayan de prestar, sin que pudiesen ser removidos á no mediar justa causa?

Y entre tanto que con meditacion y celo da V. cumplimiento á lo prevenido, espero aviso de haber re

cibido la presente.

Dios guarde á V.

tubre de 1842. Juan

de Correos de......

muchos años. Madrid muchos años. Madrid 5 de OcBaeza.=Sr. administrador principal

GOBERNACION.

Sobre cuentas de inversion de lo consignado para gastos de escritorio de los gefes políticos. one a

[En 6] Las reclamaciones hechas por la contaduría general de Distribucion á consecuencia de la facultad que le comete el art. 17 del decreto de S. A. de 20 de Julio de 1841, que deja intacta como debia la circular de este ministerio de 28 de Agosto del mismo año, han dado motivo á que varios gefes políticos dudasen si las cuentas de inversion de la cantidad que les está consignada para gastos de escritorio deberian continuar remitiéndolas á esta secretaría del Despacho, ó á aquella oficina general. El Regente del reino, á quien he dado cuenta, deseando ha

cer compatible el conocimiento anterior o posterior a los pagos que deben tener las oficinas de Hacienda de toda cantidad satisfecha sin previa justificacion, con la inspeccion que el ministerio de mi cargo ha de ejercer sobre los recursos y obligaciones de todos los establecimientos que de él dependen, para formar los presupuestos generales, y aumentar o disminuir el importe de aquellas, segun convenga, se ha servido mandar: 1.° Que V. S. remita y continúe remitiendo en lo sucesivo á la intendencia de Rentas, para que les dé el destino correspondiente, las cuentas mensuales justificadas de la inversion que háyan tenido las cantidades recibidas de la tesorería de Rentas desde 1.o de Agosto de 1841 para gastos de secretaría, y á este ministerio un duplicado o copia de las mismas, pero sin comprobantes. 2.° Que envie V. S. igual dupli cado de las cuentas pertenecientes á dicha época que obran ya en este ministerio, respecto á que por el mismo se van á pasar á la contaduría general de Distribucion las originales con sus correspondientes documentos.

De orden de S. A. lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1842.—Solanot. Sr. director general del Tesoro público.

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Que se observe lo que manda el título 26 de la ordenanza de Correos sobre la conduccion de cartas fuera de la balija y su resguardo.

CLA

9

[En 6] Con noticia esta direccion general de haberse circulado en 10 de Octubre del año próximo anterior un programa que la sociedad titulada de Agencias municipa les del reino, establecida al parecer en esta capital, presentaba á los ayuntamientos y diputaciones provinciales, de las bases en que se proponia desempeñar su encargo, entre otras el valerse de fieles camineros contratados para conducir expedientes voluminosos y demas papeles cuya

remision no sea fácil por el correo por su excesivo coste; y considerando la direccion muy contrario á los intereses del ramo como un abuso que puede introducirse en infraccion de lo prevenido para la conducción de correspondencia por el título 20 de la ordenanza; ha acordado, de conformidad con el parecer de la contaduría y de los señores asesor y fiscal del ramo, que los administradores principales cuiden de que en sus respectivos distritos se observe puntualmente cuanto se manda en el citado título 20 de la ordenanza acerca de la conduccion de cartas fuera de balija y resguardo de estas.

La direccion en consecuencia espera de parte de V. y de sus subalternos una eficaz cooperacion para evitar todo fraude en daño de la confianza pública y de los intereses del ramo; y al efecto acompaña competente núme ro de ejemplares que circulará, esperando aviso del recibo.

Dios guarde á V.

muchos años. Madrid 6 de Octu bre de 1842. Juan Baeza. Sr. administrador principal de Correos de.....

GOBERNACION.

Sobre cuentas de las administraciones principales de Correos.

[En 6] Deseando esta direccion general aliviar en lo posible los trabajos que por el ramo de contabilidad pesan sobre las administraciones principales del reino, y accediendo á lo indicado al efecto por algunas de ellas, he acordado, de conformidad con la contaduría general, que en lo sucesivo al remitir dichos administradores principales las cuentas del giro recíproco establecido por Real or den de 12 de Julio del año próximo pasado, omitan la trasmision de todos los avisos recibidos por giros prevenida en la regla octava de dicha Real órden, conserván dolos sin embargo en su respectivo archivo por lo que pudiera convenir á cualquiera reclamacion ó reparo, pues que el exámen de estas cuentas debe hacerse con presen

cia de todas y de los documentos ó sean libranzas originales que las acompañen.

:

Lo digo á V. para su inteligencia y conocimiento de las agregadas de su demarcacion, debiendo darme aviso de su recibo y ejecucion.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 6 de Octu bre de 1842. Juan Baeza. Sr. administrador principal de Correos de.....

HACIENDA.

Reglas para la pronta enagenacion de los bienes nacionales.

[En 7] Persuadido de la necesidad de fomentar por todos los medios posibles la pronta enagenacion de los bienes nacionales, removiendo todos los obstáculos que puedan embarazar las miras del Gobierno para que tan cuantiosa masa de capital entre en circulacion y contribu ya en gran parte al aumento de la riqueza pública, como asimismo de que los trámites que siguen los expedientes de ventas por el sistema establecido en las disposiciones vigentes dificultan en gran manera los resultados que pue den prometerse por otros medios; y deseando conciliar en lo posible los intereses públicos con los de los particulares que quieran interesarse en la adquisicion; como Regente del reino en nombre y durante la menor edad de S. M. la Reina Doña Isabel II, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, he venido en decretar:

Artículo 1. Los intendentes de las provincias dispondrán que inmediatamente se tasen y capitalicen, haya ó no peticionario, todas las fincas rústicas y urbanas que por cualquier concepto pertenecen á la nacion, y se haİlan situadas en el territorio de sus respectivas provincias, anunciando su venta en los Boletines oficiales á medida que los expedientes tengan la instruccion necesaria, con expresion de su tasacion, capitalizacion, producto en renta, situacion, cabida y procedencia, sin omitir las car

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