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trangeros y de América, se comprenderán específicamente en las relaciones.

El número del registro, el nombre del buque, el del capitan y el número de toneladas han de servir á la direccion para hacer sus observaciones y reclamaciones; pe ro sin que por esto se omitan en el expediente que se previene formar en el artículo 202 del capítulo XV de la instruccion vigente, las demas circunstancias que expre

sa el 201.

Por separado se remitirá un estado de los búques entrados y salidos en el mes, segun el modelo que tambien acompaña, teniéndose presente que el número de unos y otros segun los destinos ha de servir de comprobante de las relaciones.

Al final de las relaciones pueden hacerse por los administradores todas las observaciones que ofrezcan los diferentes movimientos de este comercio, y circunstancias particulares que pueden concurrir. La direccion fijará mucho su atencion en la clase de artículos que se conducen á ciertos puntos, y los que se suponga que salen de otros donde no es probable su existencia, ó su abundancia para surtir en los puntos en que hay uno y otro. Y no la fijará menos en las relaciones de las aduanas de primera y segunda clase, porque no ha dejado de observar que hay alguna en que se expiden registros para conducir artículos extrangeros suponiéndose satisfechos los derechos para otra aduana por la que se reciben directamente. Que tales artículos, así como los de América despachados de primera entrada en una aduana, se expendan despues por mar con registros para puertos de una misma provincia, se concibe bien; pero que se expendan para otros lejanos de fuera de ella, y para un punto donde se despachan iguales, no se concibe sin formar una triste idea de una especulacion tan diametralmente opuesta á los intereses de un comercio de buena fe, como desgraciadamente autorizada con documentos de la aduana.

Para que no se detenga el envío de las relaciones se servirá V. S. disponer que cada uno de los administrado

res de las aduanas de esa provincia lo haga en derechura á esta direccion, dando aviso á los gefes de ellas de haberlo verificado, segun las que sean, en el concepto de que por medio de V. S. recibirán las observaciones.

La direccion recomienda al distinguido celo de V. S. comunique inmediatamente esta circular, y haga las prevenciones consiguientes para su exacto cumplimiento.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 22 de Setiembre de 1842. Agustin Fernandez de Gamboa. = Señor intendente de....

Mes de

del año 184

P

RELAC

mes

embarcado en este puerto, y salido en todo el

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1.2 1 2.a

3.a

n que se cita la fecha del registro, se aumentará una para la del m

4.a

por el

relacion

5.1

n el art. 68 de la ley, no se omitirá hacer mencion especial In de la parte descargada, ni dejará de comprenderlo en su

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botaje, y con la distincion que á continuacion se

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HACIENDA.

Expidiendo libranzas á cargo del Banco español de San Fernando, para hacer algunos reparos en las carreteras.

[En 22] Siendo de la mayor urgencia é interés la ejecucion de algunos reparos en varias carreteras para evitar que en la próxima estacion de invierno se inutilicen obras de consideracion ejecutadas en ellas, se ha servido mandar S. A. el Regente del reino que esa direccion expida libranzas á cargo del Banco español de San Fernando hasta la cantidad de 1.250,000 rs., á pagar con el sobrante de la tercera parte del producto de tabacos que el mismo recauda, despues que lo sean las giradas hasta el dia, y que los expresados efectos se apliquen á la direccion general de Caminos con aquel objeto y con cargo al presupuesto del ministerio de la Gobernacion de la Península. De órden de S. A. lo comunico á V. S. para su cumplimiento.

1

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 22 de Setiembre de 1842. Calatrava. Sr. director general interino del Tesoro público.

=

GOBERNACION.

Direccion general de Correos. Que ninguna administracion de Correos libre contra otra, en un mismo correo, mas que 200 rs. si es estafeta, y si es principal 400.

[En 22] Apreciando esta direccion general la manifestacion de varias observaciones, que con mucha oportunidad le han presentado algunos administradores principales acerca del progresivo abuso introducido en el giro mutuo establecido en el ramo en virtud de órden de S. A. de 12 de Julio de 1841 con el solo objeto de facilitará las clases menesterosas un medio sencillo y eficaz con que poder ser socorridas en sus urgentes necesidades, he teni

TOMO XXIX.

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