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situacion positiva de esta contribucion; cuidando V. S. de que se envie al mismo tiempo que la relacion de ingresos en los veinte primeros dias del mes siguiente al que se refiera, empezando á dirigir el de Setiembre en Octubre próximo.

Del recibo de esta circular y de los

ejemplares adjuntos se servirá V. S. dar aviso á vuelta de correo.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de Setiembre de 1842. = Gonzalo de Cárdenas. Sr. intendente de la provincia de......

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PROVINCIA DE

Mes de

de 184

ESTADO demostrativo de la recaudacion de los productos de la contribucion del culto y clero.

RECAUDACION.

Importe total del cupo de la provincia.

Recaudado á cuenta de él hasta fin del mes anterior..

Idem en el presente mes.

...

Débito pendiente para el mes próximo..

QUE CORRESPONDE.

A la parte no recaudada de los plazos vencidos. A idem del que vence en

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REALES VELLON.

}

IGUAL.

de 184

GUERRA.

Derogando la circular de 5 de Mayo del corriente año, por la que se declararon exentos del servicio de Milicia nacional los empleados del cuerpo administrativo del ejército.

[En 21] Excmo. Sr.: Al comunicar á V. E. en 18 del corriente mes la órden por la cual, de acuerdo con el Consejo de Ministros, S. A. el Regente del reino ha teni do á bien resolver que los empleados del cuerpo adminis trativo del ejército queden sujetos al servicio de la Milicia nacional hasta que por medio de una medida legisla tiva otra cosa no se mande, es la voluntad de S. A. digaá V. E., como de su órden lo verifico, que queda totalmente derogada la circular de 5 de Mayo del corriente año por la que se declaró tal exencion á los referidos em pleados; y que por consiguiente, observando lo que en ella se mandaba hasta su derogacion por la de 18 del mes actual ya citada, cumplieron V. E. y demas capitanes generales con su deber obedeciendo lo dispuesto en la mencionada circular. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Setiembre de 1842. Rodil.=Sr. capitan general del primer distrito.

GRACIA Y JUSTICIA.

Mandando se efectúe el pago del segundo tercio para cubrir las atenciones del culto y clero.

[En 22] Debiendo justamente esperarse que la Real órden expedida por ese ministerio en 15 del corriente produzca los buenos efectos á que se dirige, facilitando los medios necesarios para satisfacer las urgentes y sagra das atenciones del culto y clero, así como es de creer esten ya á esta fecha completamente cubiertas las respecti vas al primer tercio, se ha servido el Regente del reino mandar que se disponga inmediatamente el pago del se

gundo, á cuyo fin se pasen las nóminas del personal del clero superior á la direccion general del Tesoro, que acordará lo conveniente para que se ejecute con la posible regularidad, prefiriendo en un caso inesperado á los que no hayan percibido aun el primero; empero procurando por cuantos recursos esten dentro de sus facultades que uno y otro sean luego satisfechos. De órden de S. A. lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes.

L

=

Dios &c. Madrid 22 de Setiembre de 1842. Zumalacárregui. Sr. Ministro de Hacienda.

HACIENDA,

Direccion general de Aduanas y Aranceles. Pidiendo dos relaciones sobre el comercio de exportacion é importacion.

[En 22] Cuando la direccion expidió su circular de 28 de Diciembre de 1841 para la redacción y remision de la estadística comercial de las aduanas, previno que por entonces se suspendiese la de relaciones del comercio de cabotaje; pero es llegado el caso de reunir todos los datos posibles que contribuyan á regularizar los trabajos de que se ocupa, y de no dejar para lo sucesivo ningun cabo pendiente que sea preciso para conocer las operaciones de las aduanas y corregir los vicios que pueda haber en ellas.

En la remision de las relaciones correspondientes al comercio de importacion y exportacion al extrangero y América desde 1o de Enero de este año, ha observado la direccion bastante puntualidad de parte de los gefes de aduanas: no ha sucedido así en las del año próximo pasado, cuya falta es reparable en algunos; y si respecto á la redaccion de las nuevas no se halla tan satisfecha la direccion, sobre cuyo punto se reserva hacer las prevenciones convenientes, este minucioso y lento trabajo no debe demorar el envío de los demas datos.

En el comercio de cabotaje ó de puerto á puerto hay

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gistros que se

un movimiento de entrada y salida de frutos, géneros y efectos del reino, del extrangero y de América; por con siguiente las relaciones deben ser dos. Bien convendria que el comercio se hiciese entre puertos de una misma que se subdividiesen por las tres procedencias, y segun Provincia y entre los de una á otra, cuya operacion no es dificil en las aduanas subalternas, porque aquel no es de grande entidad, segun se observa por el número de reexpiden, aunque lo es en las principales, sobre todo en algunas con mucha especialidad. Pero la direccion quiere evitar cuanto pueda oponerse á la reunion de los datos con toda la brevedad posible y á conocer tambien el celo y aptitud de todos los empleados, mediante á que no ha visto, como era de esperar, que los gefes se detengan en examinar escrupulosamente las ope raciones de tales aduanas, cuya falta tiene que influir po derosamente en el sostenimiento del comercio fraudulento de cabotaje, porque no es posible concebir cómo ha llegado á regularizarse de tal manera, que los mismos do cumentos de las aduanas suelen ser el salvoconducto con que se cubre el vicio de este comércio.

Las relaciones se extenderán por meses á principiar desde Enero de este año, sin perjuicio de remitir las pendientes del pasado; y deberán comprender el contenido de las facturas de que se compone el todo del cargamento de un buque y que producen el registro, pero resumien do sus diferentes partidas por artículos y procedencias, y estampando su cantidad en número, peso o medida, se gun el modelo que acompaña. Respecto á los artículos nacionales como frutas, hortalizas y alguno otro de poca entidad, se comprenderán genéricamente, aunque nombrándolos sin sujetarlos á especificaciones de cantidad ni valor de cada uno, pues bastará que se exprese el de

todos.

Los granos, semillas, legumbres y harinas, como todos los demas artículos del reino cuyos equivalentes extrangeros esten prohibidos ó paguen derechos de entrada; los que esten prohibidos en su extraccion, y todos los ex

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