ESTADO de los valores que han correspondido á la Hacienda pública en las aprehensiones de frutos, géneros y efectos hechas en esta provincia, segun resulta de las liquidaciones formadas con arreglo á sentencia definiti va de la causa. 12 Queda á la eleccion de las oficinas con acuerdo de los Sres. intendentes redactar el estado por años ó por meses, segun que 24 En los estados de valores por aduanas que han remitido hasta ahora los gefes respectivos, no hay uniformidad, y para 3 En la segunda casilla se han de comprender únicamente los derechos que por aranceles ú órdenes hayan correspondido á 4. En la casilla de multas se estampará el valor de las extraordinarias que se hayan impuesto con tal nombre y aplicacion, como lo son los derechos dobles, triples ú otros de que trata la ley penal de 1850, ó se impusiesen por los tribunales. 5: En la de distribucion se estampará cualquier otro valor aplicado á la Hacienda que no sea correspondiente á derechos y multas. 6 En la del total se ha de comprender cuanto resulte de las diferentes aplicaciones expresadas. 72 Y en la de arbitrios el producto que ya por ser las liquidaciones anteriores á la Real órden mencionada, ó por cualquier otro concepto que haya podido tener presente, se haya comprendido en la liquidacion. VALORES POR EXPORTACION. AÑO DE 334 PRODUCTO TOTAL PRODUCTO que ha correspon- de los arbitrios cuya exaccion haya tenido lugar. dido à la Hacienda. ESTADO de los valores que han correspondido á la Hacienda pública en las aprehensiones de frutos, géneros y efectos hechas en esta provincia, segun resulta de las liquidaciones formadas con arreglo á sentencia definitiva de la causa. PROVINCIA DE AÑOS O MESES. NUMERO de aprehensiones. DERECHOS aplicados à la Hacienda. MULTAS PARTE que ha tenido en la distribucion. PROVINCIA DE COMERCIO DE IMPORTACION. AÑO DE ό RELACION de los frutos, géneros y efectos que se han aprehendido en esta provincia y año á su importacion o circulacion por fraude de derechos, ó por estar prohibidos a comercio, con expresion del valor en lasacion, segun los aranceles. Bacalao á 80 rs. por el nuevo arancel.. Percales de todos colores, prohibidos, á 4 rs. por tasacion. Lienzos de la primera clase y segunda especie, á 3,816 rs., admitidos...... 100 Quintales. 8,000 400 Varas. Quintales. 7,632 ........ 200 ..Varas. Cregüelas hasta tres cuartas y media, á 4 rs. por tasacion, admitidos......... 800 20 Fanegas. Sal, al precio de estanco...... 100 Libras. Tabaco sin labrar, al precio de estanco.... ! EXPEDIDAS EN SETIEMBRE. 336 6,000 600 PROVINCIA DE COMERCIO DE EXPORTACION. AÑO DE RELACION de los frutos, géneros y efectos que se han aprehendido en esta provincia y año á su exportacion por fraude de derechos, ó por estar prohibida, con expresion del valor en tasacion, ó segun los aranceles. NUMERO, VALOR. Reales vellon. CANTIDAD. Peso ó Medida. NOMBRE Y CLASIFICACION DE LOS ARTICULOS. Plomo en barras á 60 rs. por tasacion.. Trapos, prohibidos, á 12 rs... HACIENDA. Contaduría general de Valores. Pidiendo un estado sobre la recaudacion de la contribucion del clero, segun el modelo que acompaña. [En 20] La necesidad de saber el estado de recaudacion de los productos de la contribucion del culto y clero antes de que se reciban las cuentas de valores, á fin de conocer si tiene todo el impulso que reclama lo urgente de su privilegiada aplicacion, ha movido á esta contaduría general a disponer que esas oficinas formen, V. S. con su Vo Bo se sirva remitir mensualmente, un estado segun el modelo adjunto, y arreglándose en su redaccion a las prevenciones siguientes: y 12 Que la primera partida comprenda únicamente el importe del cupo total de la provincia en sus dos conceptos de territorial é industrial. 2. Que la cantidad recaudada hasta fin del mes anterior sea la que positivamente ingresó por cuenta del cupo en la tesorería y depositarías. 3 Que la recaudacion del mes á que se refiere el estado, abrace la suma recibida y formalizada por medio de cargarémes. 4 Que en la clasificacion del débito se distinga el que procede de plazos ya vencidos, del que por no haber llegado este caso los ayuntamientos estan dispensados todavía de satisfacerle. 5 Que siempre que se considere necesario se ilustre con las notas y observaciones convenientes, estampándolas al pie del estado. Excusado es encarecer á V. S. la importancia de que los ayuntamientos no retengan en su poder recibos de obligaciones mandadas ya satisfacer, y que en efecto pagaron al clero parroquial, sino que inmediatamente han de formalizar su ingreso en las oficinas de la Hacienda para que el referido estado no sea ficticio y presente la TOMO XXIX. 43 |