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ESTADO de los valores que han correspondido á la Hacienda pública en las aprehensiones de frutos, géneros y efectos hechas en esta provincia, segun resulta de las liquidaciones formadas con arreglo á sentencia definiti

va de la causa.

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12 Queda á la eleccion de las oficinas con acuerdo de los Sres. intendentes redactar el estado por años ó por meses, segun que
les parezca mas breve, pero respecto al presente año, y en adelante se hará por meses.

24 En los estados de valores por aduanas que han remitido hasta ahora los gefes respectivos, no hay uniformidad, y para
evitar cualquiera repeticion facilitarán á los gefes de Rentas de la provincia las notas exactas de los derechos y arbitrios que
ya sea por comiso de géneros permitidos á comercio ó prohibidos se hayan comprendido en los estados, suspendiendo estampar-
los en los sucesivos, toda vez que lo han de ser en el general de la provincia.

3 En la segunda casilla se han de comprender únicamente los derechos que por aranceles ú órdenes hayan correspondido á
la Hacienda, ya en los artículos admitidos, como en los prohibidos; y pues que está mandado en Real órden de 30 de Mayo
de 1840 lo que se ha de aplicar, se tendrá presente para estampar las cantidades.

4. En la casilla de multas se estampará el valor de las extraordinarias que se hayan impuesto con tal nombre y aplicacion, como lo son los derechos dobles, triples ú otros de que trata la ley penal de 1850, ó se impusiesen por los tribunales.

5: En la de distribucion se estampará cualquier otro valor aplicado á la Hacienda que no sea correspondiente á derechos y multas. 6 En la del total se ha de comprender cuanto resulte de las diferentes aplicaciones expresadas.

72 Y en la de arbitrios el producto que ya por ser las liquidaciones anteriores á la Real órden mencionada, ó por cualquier otro concepto que haya podido tener presente, se haya comprendido en la liquidacion.

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VALORES POR EXPORTACION.

AÑO DE

334

PRODUCTO TOTAL

PRODUCTO

que ha correspon- de los arbitrios cuya exaccion haya tenido lugar. dido à la Hacienda.

ESTADO de los valores que han correspondido á la Hacienda pública en las aprehensiones de frutos, géneros y efectos hechas en esta provincia, segun resulta de las liquidaciones formadas con arreglo á sentencia definitiva de la causa.

PROVINCIA DE

AÑOS O MESES.

NUMERO de aprehensiones.

DERECHOS aplicados à la Hacienda.

MULTAS
determinadas con
igual aplicacion.

PARTE

que ha tenido en la distribucion.

PROVINCIA DE

COMERCIO DE IMPORTACION.

AÑO DE

ό

RELACION de los frutos, géneros y efectos que se han aprehendido en esta provincia y año á su importacion o circulacion por fraude de derechos, ó por estar prohibidos a comercio, con expresion del valor en lasacion, segun los aranceles.

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Bacalao á 80 rs. por el nuevo arancel..

Percales de todos colores, prohibidos, á 4 rs. por tasacion. Lienzos de la primera clase y segunda especie, á 3,816 rs., admitidos......

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100

Quintales.

8,000 400

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Varas. Quintales.

7,632

........

200

..Varas.

Cregüelas hasta tres cuartas y media, á 4 rs. por tasacion, admitidos.........

800

20

Fanegas.

Sal, al precio de estanco......

100

Libras.

Tabaco sin labrar, al precio de estanco....

!

EXPEDIDAS EN SETIEMBRE.

336

6,000

600

PROVINCIA DE

COMERCIO DE EXPORTACION.

AÑO DE

RELACION de los frutos, géneros y efectos que se han aprehendido en esta provincia y año á su exportacion por fraude de derechos, ó por estar prohibida, con expresion del valor en tasacion, ó segun los aranceles.

NUMERO,

VALOR.

Reales vellon.

CANTIDAD.

Peso ó Medida.

NOMBRE Y CLASIFICACION DE LOS ARTICULOS.

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Plomo en barras á 60 rs. por tasacion.. Trapos, prohibidos, á 12 rs...

HACIENDA.

Contaduría general de Valores. Pidiendo un estado sobre la recaudacion de la contribucion del clero, segun el modelo que acompaña.

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[En 20] La necesidad de saber el estado de recaudacion de los productos de la contribucion del culto y clero antes de que se reciban las cuentas de valores, á fin de conocer si tiene todo el impulso que reclama lo urgente de su privilegiada aplicacion, ha movido á esta contaduría general a disponer que esas oficinas formen, V. S. con su Vo Bo se sirva remitir mensualmente, un estado segun el modelo adjunto, y arreglándose en su redaccion a las prevenciones siguientes:

y

12 Que la primera partida comprenda únicamente el importe del cupo total de la provincia en sus dos conceptos de territorial é industrial.

2. Que la cantidad recaudada hasta fin del mes anterior sea la que positivamente ingresó por cuenta del cupo en la tesorería y depositarías.

3 Que la recaudacion del mes á que se refiere el estado, abrace la suma recibida y formalizada por medio de cargarémes.

4 Que en la clasificacion del débito se distinga el que procede de plazos ya vencidos, del que por no haber llegado este caso los ayuntamientos estan dispensados todavía de satisfacerle.

5 Que siempre que se considere necesario se ilustre con las notas y observaciones convenientes, estampándolas al pie del estado.

Excusado es encarecer á V. S. la importancia de que los ayuntamientos no retengan en su poder recibos de obligaciones mandadas ya satisfacer, y que en efecto pagaron al clero parroquial, sino que inmediatamente han de formalizar su ingreso en las oficinas de la Hacienda para que el referido estado no sea ficticio y presente la

TOMO XXIX.

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