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GOBERNACION.

Disposiciones para la formacion de un padron exacto y nominal, arreglado á lo que previene la ley de reemplazos, y al modelo que se acompaña.

[En 17] El art. 4.° de la ley de 1.o de Agosto de este año encarga al Gobierno la formacion del censo verdadero de la poblacion de todas y de cada una de las provin cias, como base del repartimiento del próximo venide ro reemplazo. En su virtud S. A. el Regente del Reino se ha servido adoptar las disposiciones siguientes:

1 El ayuntamiento de cada pueblo empezará en 1o de Octubre de este año á formar un padron exacto y nominal arreglado á lo que previene el capitulo 1 de la ley de reemplazos de 2 de Noviembre de 1837 y al modelo núm. 1. Este padron deberá estar concluido en 29 del mismo mes.

22 En las capitales y poblaciones de crecido vecindario sus ayuntamientos podrán nombrar comisiones especiales que les auxilien en los diferentes distritos en que dividan el término municipal.

3 En las poblaciones reunidas se fijará el padron nominal el 30 de Octubre en los sitios mas concurridos, y en las demarcaciones municipales que se componen de lugares, feligresías ó caseríos dispersos, en las puertas de las respectivas iglesias parroquiales.

4 Desde el dia en que se fije al público el padron hasta el de la rectificacion se harán dos anuncios á los vecinos para que puedan concurrir á este acto y hacer las reclamaciones que estimen.

5 En el dia 6, previo anuncio del lugar y de la hora, se hará la rectificacion del padron en pleno ayuntamien to celebrado á puerta abierta, con asistencia y audiencia de los interesados. A este acto concurrirán los curas párrocos ó sus tenientes con los libros parroquiales, para desvanecer allí las dudas que se susciten acerca de las

edades otros datos estadísticos que con ellos puedan rectificarse.

62 Hecha la rectificacion, formará el ayuntamiento un extracto del padron, igual al modelo núm. 20, y le remitirá antes del 15 de Noviembre á la diputacion provincial con el padron del núm. 1o ya rectificado.

7 Las diputaciones provinciales harán publicar en los Boletines oficiales los estados núm. 2° antes del 1o de Diciembre, rectificando desde luego los padrones que en su juicio deban serlo, aunque no haya reclamación. Al efecto podrán nombrar comisionados especiales, exigién dose á los ocultadores los gastos de la comision y las multas que en los límites de sus atribuciones estimen justas. 8 Las diputaciones provinciales formarán un estado numérico, igual al modelo núm. 3o, que con copias autorizadas de los del modelo núm. 20, dirigirán al Gobierno, en poder del cual deben obrar en el dia 20 de Diciembre.

9a Los gefes políticos cuidarán del exacto y puntual cumplimiento de cuanto queda prevenido, sin excusa de ningun género.

Lo que de órden de S. A. comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, previniéndole que en los dias 15 y 30 de cada mes dé cuenta á este ministerio del estado en que se halle la ejecucion de las precedentes determinaciones.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de Setiembre de 1842. Solanot.=Sr. gefe político de....

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1: A continuacion de los ausentes accidentalmente, se expresará esta circunstancia.

2

Los inscritos en las listas especiales de hombres de mar serán comprendidos en la casilla correspondiente á su edad, ade.

mas de serlo en la última.

TOMO XXIX.

Provincia de.....

MODELO NUMERO 2.0

Pueblo de.......

Número de hembras.

Total.

RESUMEN DEL PADRON DEL NUMERO DE ALMAS.

Parroquias, cuarte

les, distritos, barNúmero de varo- Número de varo-Número de varones menores de 18 nes de 18 á 25 años nes mayores de 25 que esté formado rios ó secciones por años en 30 de Abril en la misma fecha. años en la misma de 1843.

el padron.

fecha.

41

Número de los inscritos en las listas especiales de hombres de mar.

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Número de inscri-
tos en las matricu.
las de mar.

RESUMEN GENERAL DEL NUMERO DE ALMAS DE CADA UNO DE LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA.

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