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Art. 25. Cuando en cualquier paraje del camino las recuas y carruajes se encontraren con los conductores de la correspondencia pública, deberán dejar á estos el paso expedito: las contravenciones voluntarias de la sente disposicion se castigarán con una multa de 20 á 50 reales.

pre

Art. 26. Bajo la multa establecida en el artículo anterior á ninguno será permitido correr á escape en el camino, ni llevar de este modo caballerías, ganados y carruajes á la inmediacion de otros de su especie ó de las personas que van á pie.

Art. 27. Igual multa se aplicará á los arrieros y conductores cuyas recuas, ganados y carruajes vayan por el camino sin guiar ó persona que los conduzca.

Art. 28. En las cuestas marcadas segun lo dispuesto en el art. 15 no podrán bajar los carruajes sino con plancha ó con otro aparato que disminuya la velocidad de sus ruedas; y al que faltare á esta disposicion llevando pasajeros se le impondrán de 50 á 200 rs. de multa.

Art. 29. En las noches oscuras los carruajes que vayan á la ligera, sin excepcion alguna, deberán llevar en su frente un farol encendido, imponiéndose la multa 30 rs. á los conductores por cada vez que contravengan á esta prevencion.

de

CAPITULO III.

De las obras contiguas á las carreteras.

Art. 30. En las fachadas de las casas contiguas al camino no podrá ejecutarse ni poner cosa alguna colgante ó saliente que pueda ofrecer incomodidad, riesgo ó peligro á los pasajeros, ó á las caballerías y carruajes. Los alcaldes cuando reciban denuncias por dicha causa señalarán un breve término para que se quiten los estorbos, imponiendo una multa de 20 à 80 rs. al que no lo hiciese en el tiempo señalado.

Art. 31. Cuando las casas ó edificios contiguos al

camino, y en particular las fachadas que confronten con él amenacen ruina, los alcaldes darán aviso inmediatamente al ingeniero encargado de la carretera por medio de los peones camineros, ó de cualquiera otro dependiente del ramo, para que proceda á su reconocimiento.

Art. 32. El ingeniero deberá reconocer cualquiera edificio público o privado del cual se tengan indicios de que amenaza ruina sobre el camino; y cuando alguno se hallare en este caso, lo pondrá en conocimiento del alcalde, expresando si la ruina es ó no próxima, advirtiendo al mismo tiempo si el edificio está, en virtud de alineacion aprobada, sujeto á retirar su línea de fachada para dar mayor ensanche á la via pública.

Art. 33. Dentro de la distancia de 30 varas colaterales de la carretera no se podrá construir edificio alguno tal como posada, casa, corral de ganados &c., ni ejecutar alcantarillas, ramales ú otras obras que salgan del camino ó las posesiones contiguas, ni establecer presas y artefactos, ni abrir cauces para la toma y conduccion de aguas sin la correspondiente licencia.

Art. 34. Las peticiones de licencia para construir ó reedificar en las expresadas fajas de terreno á ambos lados del camino, se dirigirán al alcalde del pueblo respectivo, expresando el parage, calidad y destino del edificio ú obra que se trata de ejecutar.

Art. 35. El alcalde remitirá dichas instancias con las observaciones que estime oportunas al ingeniero encargado de la carretera, para que previo reconocimiento señale la distancia y alineacion á que deberá sujetarse en la confrontacion del camino la obra proyectada, expresando en su caso las demas advertencias, precauciones ó condiciones facultativas que deberán observarse en su ejecucion, para que no cause perjuicio á la via pública ni á sus obras, paseos y arbolados.

-..Los interesados estarán obligados á presentar el plano de la obra proyectada, si el ingeniero lo creyese necesario, , para dar su dictámen con el debido conocimiento. Art. 36. Los alcaldes en sus respectivas jurisdiccio

nes, previo reconocimiento é informe del ingeniero, segun lo dispuesto en el artículo anterior, concederán licencia para construir ó reedificar con sujecion á la alineacion. y condiciones que aquel hubiere marcado, cuidando que se observen puntualmente por los dueños de la obra.

Art. 37. A los que sin la licencia expresada ejecutasen cualquiera obra dentro de las 30 varas de uno y otro lado del camino, ó se apartaren de la alineacion marcada, ó no observaren las condiciones con que se les hubiese concedido la licencia, les obligará el alcalde á la demolicion de la obra, caso de perjudicar á las de la carretera, sus paseos, cunetas y arbolados.

Art. 38. Cuando se susciten contestaciones con motivo de la alineacion y condiciones facultativas señaladas por el ingeniero en la forma y casos previstos en los artículos anteriores, el alcalde las pondrá en su conocimiento; y suspendiendo todo procedimiento ulterior, remitirá el expediente al gefe político de la provincia.

Art. 39. El gefe político resolverá á la posible brevedad sobre los expedientes de que trata el artículo anterior, oyendo al ingeniero en gefe del distrito; pero si hallare motivo para no conformarse con el dictámen de este, los pasará sin demora á la direccion general del ramo para que decida lo que fuere justo y conveniente, ó proponga en su caso al Gobierno la resolucion que corresponda.

CAPITULO IV.

De las denuncias por infracciones de esta ordenanza.

Art. 40. No podrá exigirse pena alguna de las prefijadas en esta ordenanza sino mediante denuncia ante los alcaldes de los pueblos mas próximos al punto de la carretera en que fuere detenido el contraventor.

Art. 41. Las aprehensiones y denuncias podrán hacerse por cualquier persona; deberán hacerlas los dependientes de justicia de los pueblos por donde pasa la carretera; pero corresponden con especialidad á los peones39

TOMO XXIX.

camineros y capataces, así como á todos los empleados de caminos que tienen la cualidad de guardas jurados para perseguir á los infractores de la presente ordenanza.

Art. 42. Presentadas las denuncias ante los alcaldes procederán estos de plano y oyendo á los interesados, imponiendo en su caso las multas que van establecidas, y cumpliendo con lo prevenido en esta ordenanza, sin omision ni demora alguna, como es de esperar de su celo por el servicio público y comodidad de los mismos pueblos. Art. 43. De las multas que se exijan se aplicará una tercera parte al denunciador, una tercera parte del mí nimum de la que en cada caso señala esta ordenanza al alcalde ante quien se hiciere la denuncia, y el resto á los gastos de conservacion del camino. Esta última parte se entregará al sobrestante ó aparejador del mismo, bajo el correspondiente recibo visado por el ingeniero encargado de la carretera.

Art. 44. Los gefes políticos en sus respectivas provincias cuidarán de que se observen puntualmente las disposiciones contenidas en esta ordenanza, procediendo con arreglo á la ley contra los alcaldes que hubiesen cometido ó tolerado alguna infraccion de ellas.

Art. 45. En todos los portazgos situados en las carre teras generales habrá fijo un ejemplar de la presente ordenanza; otro se entregará á cada uno de los alcaldes de los pueblos que se hallen en igual caso, asimismo á todos los peones-camineros y capataces, guardas-camineros y de mas empleados del ramo de caminos ocupados en dichas carreteras. Madrid 14 de Setiembre de 1842. Solanot.

GRACIA Y JUSTICIA.

Previniendo á las autoridades que dependen de este ministerio, que no entren en contestaciones por medio de la prensa sobre asuntos del servicio.

[En 15] Los empleados públicos, sea cual fuere la clase á que pertenezcan, deben estar íntimamente pene

trados de que en el ejercicio de sus respectivas funciones no cabe voluntad propia para obrar conforme á su libre albedrío, sino de aquella manera que cumpla mejor á la exacta observancia de las leyes y al decoro y prestigio del Gobierno, de quien reciben su investidura. Parten de aquí innumerables consecuencias que cada uno está en el caso de sacar con aplicacion al cargo y diferente posicion en que se encuentre, exigiendo la de los que pertenecen al ramo de la administracion de justicia suma austeridad en la observancia de aquel principio, si han de corresponder dignamente á la sublime institucion de la justicia. Ni intereses personales, ni las pasiones ni los partidos políticos tienen en ella cabida de ninguna especie. Jamas por tanto debe aparecer el individuo, sino el funcionario de la ley en todo cuanto diga relacion á su ministerio.

El Regente del Reino se halla justamente satisfecho en esta parte del servicio público que tuvo la dignacion de poner á mi cuidado. Mas alguna indiscrecion, no comun en los que corresponden al ministerio de mi cargo, y el acontecimiento funesto que acaba de tener lugar con la muerte del gefe político de Cádiz, ha llamado vivamente por sus circunstancias y antecedentes la atencion de S. A., recordando con este triste motivo que la censura y acriminaciones de la imprenta periódica no deben jamas servir para que los empleados públicos abandonen el terreno en que estan colocados, entrando en lucha y polémica periodística sobre asunto perteneciente á su empleo, y comprometiendo el decoro de su autoridad. Se falta á sí propio el que tal hace, y falta al Gobierno disponiendo como de cosa propia de lo que pertenece al cargo y sus deberes, sobre los que solo á la superioridad competente debe darse satisfaccion. Semejante abuso, si llegara á generalizarse, traeria consigo el trastorno de la administracion, y vendria á hacer imposible toda idea de autoridad.

Fundado en estas consideraciones, que he tenido el honor de exponer al Regente del Reino, se ha servido

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