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de Setiembre de 1842.=Solanot.=Sr. presidente de la direccion general de Estudios.

GRACIA Y JUSTICIA.

Recordando el cumplimiento de la circular de 6 de Setiembre de 1837 sobre desafíos, y encargando se denuncie y persiga esta clase de delitos.

[En 14] Profundamente afectado el Regente del Reino al poner en su conocimiento el agravio que la moral pública y las leyes acaban de recibir con la muerte dada. al benemérito gefe político de Cádiz D. José María Riesch el dia 8 del actual, y dispuesto á no tolerar la impunidad de los delitos, sea cual fuere su especie, el error y las preocupaciones que sobre el desafío pueda haber, y el mas o menos acierto de la sancion penal que las leyes han establecido para su castigo, pues que a fin de moderar su rigor sabrá en cada caso apreciar sus circunstancias y hacer el uso que estimare prudente de las prerogativas constitucionales que le competen, se ha servido mandar que se recuerde el exacto cumplimiento de la Real orden circular de 6 de Setiembre de 1837, por la cual se previno que el ministerio fiscal encargado de la policía judicial inquiera, denuncie y persiga los delitos de esta clase, y los tribunales los repriman; en el concepto de que unos y otros serán responsables si no se aplican con celo al cumplimiento de las leyes, suspendiendo la ejecucion de las penas que se impusieren en las causas de desafio á los fines expresados en la citada Real órden circular.

De orden de S. A. lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Setiembre de 1842. Zumalacárregui. Sr. regente de la audiencia de....

HACIENDA.

Contaduría general de Valores. Pidiendo una relacion de los nombres de los empleados en la contaduría de Bienes nacionales, sus plazas, dotacion, y otras noticias.

[En 14] Encargada esta contaduría general desde 1.o del actual, por orden de S. A. S. el Regente del Reino de 12 de Agosto último, del personal correspondiente á las contadurías de Bienes nacionales, necesita tener una noticia exacta y circunstanciada de los empleados que en la actualidad las desempeñan, de sus servicios, conducta moral y política y demas cualidades que les adornen.

Al efecto se hace preciso que á la mayor brevedad se sirva V. S. disponer se forme y remita á esta contaduría general una relacion expresiva de los nombres de los empleados en la contaduría de Bienes nacionales de esa provincia, sus plazas, dotacion, fecha de sus nombra. mientos, autoridad que los ha acordado, y las notas de su aptitud, aplicacion y conducta moral y política. Al mismo tiempo creo del caso recordar á V. S. el cumplimiento de las circulares de esta contaduría general de 2 y 22 de Abril último relativas á la toma de posesion de los empleados en sus respectivos destinos, y á la remision de sus hojas de servicio, totalizadas hasta fin de Agosto último y competentemente calificadas, las cuales deberán estar en esta contaduría general á lo mas para el 15 de Octubre próximo venidero; espe rando del celo de V. S. que procurará se faciliten estas noticias con la urgencia que el servicio reclama.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Setiembre de 1842.-Gonzalo de Cárdenas. Sr. intendente de la provincia de....

HACIENDA.

Direccion general del Tesoro público. Reglas aclaratorias sobre el modo de abonarse y satisfacerse las mejoras de retiro.

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[En 14] A consecuencia de consultas promovidas por varias oficinas de provincia con motivo de reclamaciones suscitadas por algunos habilitados de las clases de retirados, acerca del modo con que hayan de abonarse, y época desde la cual han de satisfacerse, las mejoras de retiros concedidas á virtud de la nueva ley de 28 de Agosto del año próximo pasado, se ha formado expediente general en esta direccion con el fin de acordar lo conveniente en el particular. La diversidad de pareceres de las oficinas sobre las reclamaciones citadas, tan contradictorios unos de otros, y mas o menos apartados del espíritu de la regla 16 del pliego aprobado para clases pasivas de Guerra y Marina en orden de 15 de Diciembre último, demuestra suficientemente la necesidad

de

que se dicte una aclaracion terminante que evite dudas y consultas en lo sucesivo; y la direccion, despues de examinado con detencion el asunto, y oido el dictámen de la contaduría general de Distribucion, ha acordado de conformidad con la misma, circular las reglas siguientes como aclaratorias á la 16 del pliego mencio nado, á saber:

1 El derecho al abono de las mejoras de retiro concedidas á virtud de la nueva ley de 28 de Agosto de 1841, se entenderá desde la fecha de la misma segun lo que dispone su artículo 8.o, y cualquiera que sea la del Real despacho ú órden de concesion.

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23 La cantidad que corresponda de abono á los interesados por la diferencia entre su anterior sueldo y la mejora segun la regla que precede, se les abonará en cuenta como un aumento al crédito que por fin de Setiembre de 1841 resulte en los ceses que formen y remi tan las intervenciones militares de distrito; á cuyo fin

los habilitados acompañarán á las nóminas, por separado, una relacion duplicada de los individuos que en ella tengan ingreso con la mejora de que se trata, ex presando el crédito que por aquel concepto les corresponda en las dos épocas desde 28 de Agosto de 1841, fecha de la nueva ley de retiros, hasta fin de Setiembre del mismo, y desde 1.o de Octubre hasta fin del mes anterior al de la nomina que se vaya á pagar.

3 Como la penuria del Erario no permite satisfa cer por ahora el importe de las indicadas diferencias de sueldos por la época trascurrida desde el 28 de Agosto de 1841, en que principia su derecho á la mejora, hasta el pago de la mesada en que entren á cobrarla, las oficinas de provincia empezarán á pagar á los individuos que obtengan dichas mejoras, á razon del completo de su nuevo mayor haber, desde la primera mensualidad general que se acuerde por el Gobierno y mande satisfacer con posterioridad á la fecha de la Real órden de concesion, siempre que esté recibida esta ó despues que se reciba en las oficinas por conducto de la direccion, y requisitado en ellas el competente Real despacho.

42 Lo propio se continuará verificando en los pagos sucesivos, comprendiendo en todos ellos á los interesados con el sueldo de su mejora; y estas imesadas se aplica rán provisionalmente á la de Octubre de 1841 y subsiguientes, hasta tanto que obtenidos los ceses de las offcinas de ejército, y conocido el crédito ó situacion de pagos de cada uno de los retirados, pueda acordarse la aplicacion de los ya ejecutados y de los que se continúen efectuando por las de la Hacienda civil, ó bien disponga el Gobierno lo que mejor estime acerca del modo y forma en que hayan de amortizarse los atrasos de esta clase.

53 A tenor de lo dispuesto en las reglas anteriores, se resolverá y procederá por las oficinas de província en todos los casos pendientes de esta naturaleza yan ocurrido hasta la fecha de esta circular..

que

ha

Dígolo á V. S. para su inteligencia y fines consiguientes á su puntual cumplimiento.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Setiembre de 1842. P. A. D. S. D. G.-Pedro Nolasco Fernandez. Sr. intendente de la provincia de....

GOBERNACION.

Ordenanzas para la conservacion y policía de las carreteras ge

nerales.

[En 14] El abandono en que por muchos años han permanecido las carreteras generales por efecto de la guerra civil, que mas o menos se ha hecho sentir en todas las provincias, redujo aquellas al mal estado en que se hallaban al terminar esta calamidad pública. Por otra parte las variaciones introducidas en nuestra legislacion desde fines del siglo último, en virtud de las cuales han quedado en olvido varias disposiciones de las antiguas ordenanzas de caminos, y otras han resultado enteramente inaplicables en el dia, contribuyen hasta cierto punto á hacer mas dificil el remedio. Para evitar, pues, que la ignorancia en unos casos y la malicia en otros destruyan unas obras que tanto han costado y cuestan á la nacion, se ha hecho preciso que el Gobierno adopte algunas medidas, al mismo tiempo que se ocupa sin intermision en mejorar y aumentarlas, auxiliado de las luces y celo de esa direccion general.

Sujetos los caminos y sus obras accesorias á sufrir graves perjuicios ocasionados por los mismos transeuntes que mas interés debieran tener en su conservacion, y tambien por los propietarios colindantes, de ordinario mas solícitos en fomentar sus posesiones que en la conservacion de los caminos, á veces hacen indispensable poner coto á estas demasías de un modo tan eficaz y oportuno como conviene al interes general.

Para conseguir desde luego este fin, mientras tan

TOMO XXIX.

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