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del título la diferencia solo que media entre los derechos del título de escuela elemental que antes obtuvieron y los del de escuela superior para que han sido calificados.

6. Las comisiones provinciales al fin de cada temporada de exámenes remitirán al gefe político, para que este lo haga al Gobierno, listas de los que se hallen comprendidos en las reglas primera y cuarta.

De órden de S. A. lo digo á V. E. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Setiembre de 1842. Solanot. Sr. presidente de la direccion general de Estudios.

ESTADO.

Encargando el pronto cumplimiento de un decreto de las Cortes que manda se coloquen todas las aficinas del Estado en edificios pertenecientes al mismo, y que no se conceda habitacion gratuita á ninguno.

[En 8] Por el Sr. Ministro de la Guerra se hizo presente á S. A. el Regente del reino en 3 del pasado una comunicacion que le habia sido dirigida por el de Gracia y Justicia, en la cual de órden de S. A., y con vista de un expediente instruido por la audiencia territorial de Valladolid sobre el estado de abandono en que se hallaba la parte del edificio de la misma que ocupa el capitan ge neral, se determinaba que por aquel ministerio se dispu siera lo conveniente á fin de que no se dilatase por mas tiempo el cumplimiento del decreto de las Cortés de 12 de Julio de 1837. S. A. tuvo á bien oir sobre el particular al Consejo de Sres. Ministros; y teniendo presentes varias observaciones hechas por el del Despacho de la Guerra se acordó y se dignó resolver S. A. que por todos los ministerios se expida una circular á sus respectivas dependencias encargando el pronto cumplimiento del referido decreto de las Cortes, y lo dispuesto en el publicado por el ministerio de Hacienda el 28 de Diciembre de 1838 sobre que se coloquen todas las oficinas en edifi

cios pertenecientes al Estado, y que no se conceda habitacion gratuita en ellos á funcionario alguno.

De órden de S. A. lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes en el ministerio de su digno cargo. Dios &c. Madrid 8 de Setiembre de 1842.= Almodovar. Sr. Ministro de la Guerra.

GUERRA.

Que se averigüe y descubra á los soldados que despues de desertados son presentados y admitidos como sustitutos en los cuerpos.

[En 8] De los antecedentes remitidos á este ministerio por el inspector general de infantería, resulta que va, rios desertores de los cuerpos del ejército añaden á este delito el de presentarse despues en las cajas de quintos, y en otros cuerpos á servir como sustitutos bajo nombres supuestos. Enterado el Regente del reino de este exceso, á que conduce el abuso del derecho de la sustitucion en el servicio; y para que desaparezca hasta el recelo, si es posible, de la repeticion de otros casos de la misma especie que multiplicarian la desercion de un modo peligroso, me manda S. A. diga á V. E., como lo ejecuto de su órden, que por el ministerio de su cargo se excite con eficacia el celo de los gefes políticos de las provincias, á fin de que averigüen y descubran por medio de sus agentes los soldados sustitutos que despues de haber desertado de sus primitivos cuerpos son presentados y admitidos. como tales sustitutos en otros, o en las cajas de quintos bajo nombres supuestos, dando aviso de sus descubrimientos á los gefes de los en que se hallen, como asimismo de otra cualquiera noticia que tengan de estar sirviendo como sustituto con nombre supuesto algun individuo, aunque no sea desertor, como igualmente de los de quienes se sepa que son casados.

Y de orden de S. A. &c. Madrid 8 de Setiembre de 1842. Rodil. Sr. Ministro de la Gobernacion.

HACIENDA.

Nombramiento de presidente y vocales que compongan una comision para formular un proyecto de ley sobre las pensiones de gracia que hayan de concederse.

[En 8] Deseando S. A. el Regente del reino que las pensiones de gracia que hayan de concederse en lo sucesivo, no solo se apoyen en razones de equitativa justicia, sino tambien en bases y reglas uniformes para todas las clases del Estado que se distingan en el servicio del mismo, se ha servido mandar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, que una comision, de que V. S. será presidente, y compuesta de D. Juan José Arguindegui, oficial del ministerio de Estado; D. José de Olózaga, del de Gracia y Justicia; D. Agustin Perales, de Mariña; D. Juan Alonso Colmenares, de la Gobernacion de la Península, y don José del Alcazar, de este de mi cargo, que hará funciones de secretario, se ocupe en formular un proyecto de ley que deberá presentarse en la próxima legislatura, teniendo presentes al efecto los decretos, instrucciones y disposiciones que sobre la materia se hallan vigentes en la actualidad, y los reglamentos de monte pio, con cuyas asignaciones deben guardar armonía las expresadas pen

siones.

De orden de S. A. lo participo á V. S. para su conocimiento, y que proceda desde luego á la instalacion de la junta, á cuyo fin se hacen las comunicaciones correspon. dientes á los individuos que quedan mencionados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Setiembre de 1842. Calatrava. Sr. D. Antonio Cabaleiro, oficial del ministerio de la Guerra.

HACIENDA.

Sobre colocacion de billetes del Tesoro.

[En 9] Al confiar el Gobierno al celo y actividad de los gefes superiores de las provincias en todos los ramos de la administracion del Estado, y al patriotismo de las corporaciones populares, la colocacion de billetes del Tesoro, segun lo dispuesto en el decreto de 27 de Agosto último, no dudó que este medio producirá prontos y efectivos resultados, aun cuando sea escaso el número de capitalistas que tomen parte en la negociacion. El Gobierno está persuadido que entre otros adoptará la junta, como es natural, el medio de solicitar de los pueblos el anticipo del importe de un tercio de sus contribuciones, porque ademas de interesar á aquellos en la operacion, se les beneficia con el interés que devengan los billetes. Si esto sucede, es preciso que V. S. manifieste que el Gobierno con su franqueza le ha advertido que el tercio reintegrable no puede ser otro que el primero de 1843, porque la série de billetes corresponde al mes de Marzo del propio año. Convendria tambien que V. S. expusiese á la junta el descubierto en que se encuentra esa provincia por el ramo de contribuciones é impuestos públicos, y que cuando escasean los recursos, cuando el Tesoro se ve abrumado con el cúmulo de obligaciones apremiantes, cuando las tesorerías estan imposibilitadas de cubrir las consignaciones por el papel que ingresa en la, recaudacion, el Gobierno no puede en sus apuros preferir negociaciones repugnantes á la cobranza de los débitos; que suprimidos los apremios, restablecido en su lugar un método mas legal y equitativo, si á él se resisten los pueblos ó por medio de efugios ó por otro mas reprensible, la junta podria excogitar el medio de que se dirigiesen partidas de tropa con el solo objeto de imponer á las justicias morosas y de hacer que activasen el cobro, señalándose á dichas partidas dietas determinadas, cuyo im

porte ingresaria en tesorería, aplicándose al pago de las consignaciones de Guerra, para que los pueblos se persuadan que esta especie de multas redundan en beneficio general del Estado. Tambien pudiera V. S. indicar á la junta que convendria convocar á los deudores por alcances, por arrendamientos de rentas provinciales y cualesquiera otro concepto en que sea acreedora la Hacienda pública, y convenir con los mismos en ciertos plazos, siempre que estos no excedan de tres en un año, y con la expresa condicion de que entreguen de presente en metálico la mitad, ó lo menos una tercera parte. El Gobierno se limita á las indicaciones expresadas, dejando al buen juicio de V. S. el proponer otros medios que le sugiera el conocimiento de la provincia, siempre que sean legales y esten en las atribuciones del poder ejecutivo; dando V. S. cuenta á este ministerio de los resultados de este asunto con la urgencia indispensable.

De orden de S. A. lo comunico á V. S. para su inte ligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 9 de Setiembre de 1842. Calatra va. Sr. intendente de....

HACIENDA.

Previniendo que las reglas acordadas para el pago de las consignaciones militares se apliquen á las de Marina.

[En 9] El Regente del reino se ha servido declarar que las reglas acordadas en 16 de Agosto último, y las explicaciones hechas por este ministerio y por la direccion general del Tesoro en 6 del actual sobre el pago de las consignaciones militares, sean aplicables á las de Marina en todo cuanto su naturaleza permita acomodarlas, cuidando V. S. de atender al pago de estas libranzas con la misma puntualidad que las de ejército; pues es la voluntad de S. A. que no sufra postergaciones esta benemérita clase, y que sus obligaciones preferentes se miren con la justa consideracion que su estado actual reclama.

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