Imatges de pàgina
PDF
EPUB

ros ocho dias de Noviembre las listas de sus respectivos matriculados.

Es al propio tiempo la voluntad de S. A. que trascurrido que sea el expresado mes de Octubre no se dé curso á solicitud ninguna de proroga de matrícula, publicándose inmediatamente en la Gaceta del Gobierno y Boletin oficial de instruccion pública esta resolucion para conocimiento de los estudiantes y de sus familias.

De órden de S. A. lo digo á V. E. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Setiembre de 1842. Solanot. Sr. presidente de la direccion general de Estudios.

GUERRA.

Que se organicen todas las oficinas del ramo de Guerra, reduciendo el número de empleados.

[En 6] Excmo. Sr.: Deseando el Regente del reino que desaparezcan cuanto antes las situaciones equívocas á cuya sombra existen varios individuos de todas las clases del ejército, estorbando de este modo que el presupuesto del ramo se fije de una vez en su verdadera cantidad, y causando al mismo tiempo la imposibilidad de reducir con verdad á pocas y determinadas clases á todos los individuos militares no existentes en las filas de los

cuerpos, se ha servido S. A. mandar que los inspectores y directores generales de las armas, los capitanes generales de los distritos, los presidentes de las juntas de inspectores y de la revision de las ordenanzas, y en fin todos los gefes superiores de establecimientos correspondientes al ramo de Guerra, organicen desde luego sus respectivas dependencias, reduciendo el número y las clases de los empleados en ellas bajo todos conceptos á los mas precisos y necesarios para el buen desempeño; y que luego que hayan verificado este arreglo pasen á este minis terio dos relaciones clasificadas, comprendiendo en la una aquellos que deban continuar, con expresion de los que

sean de planta, ó cuya continuacion por un tiempo limitado sea necesaria para que no sufran entorpecimiento los negocios, y en la otra los que desde luego queden expeditos para ser incorporados en las clases á que tengan derecho, con precisa sujecion á las órdenes vigentes. De la de S. A. lo comunico á V. E. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que concierne. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1842.= Rodil. Señor....

HACIENDA.

Direccion general del Tesoro público. Dando instrucciones acerca del pago de libranzas expedidas por la administracion militar por consignaciones de Julio y anteriores.

[En 6] Las reglas establecidas en órden de S. A. el Regente del reino comunicada por el Sr. Ministro de Hacienda en 16 de Agosto último, no han debido tener su efecto y cumplimiento, como claramente se deduce de su contexto, sino desde 1o de Setiembre corriente. Sin embargo, algunos señores intendentes tiene noticias esta direccion, que desde el momento que recibieron dicha Real órden suspendieron los pagos respectivos á las libranzas expedidas por la administracion militar por consignaciones de Julio y anteriores que estaban sin realizar, forzando así la inteligencia de aquella órden, y causando perjuicios á las obligaciones militares que han podido ser de funesta trascendencia. En su virtud, y cumpliendo con las instrucciones que el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda me ha comunicado, prevengo á V. S.:

1 Que á vuelta de correo manifieste á esta direccion si despues de recibida la expresada órden de 16 de Agosto, se ha suspendido el pago en esa provincia existiendo fondos con que hacerlo de libranzas expedidas por la administracion militar sobre consignaciones hasta la de Julio inclusive.

20 Que en caso afirmativo se repare esta falta inme

ΤΟΜΟ ΧΧΙΧ.

32

diatamente poniendo á disposicion de la administracion militar la cantidad que hubieran permitido los fondos que deberian haberse dedicado á este objeto en el período de la citada suspension, dando conocimiento al intendente militar del distrito de los que por este concepto puedan facilitarse, para que disponga la aplicacion que ha de dárseles.

3o Que ínterin se comunica la distribucion sobre los ingresos del presente mes, que será en breve, se pague á la administracion militar, por cuenta de la consignacion de Agosto que sobre ellos ha de hacerse, todas las cantidades posibles hasta cubrir cuando menos la tercera parte del 'importe de la última consignacion hecha á ejército sobre esa tesorería, ciñéndose ya para este pago á las reglas expresadas en la citada órden de 16 de Agosto.

4 Que del mismo modo se satisfagan las cantidades posibles para atender á las obligaciones presidiales con aplicacion á la consignacion de Agosto, que ha de hacerse en la próxima distribucion, ó de las anteriores si no estuviesen cubiertas.

Todo lo que comunico á V. S. para su mas puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1842.-P. A. D. S. D. G., Gonzalo de Cárdenas. Sr. intendente de....

HACIENDA.

Previniendo se entreguen á los comisionados del Banco español de San Fernando los productos de la renta del Papel sellado en el acto de ejecutar los arqueos semanales, con otras disposiciones sobre el mismo objeto.

[En 6] Enterado el Regente del reino de una exposicion de la comision de centralistas de la deuda flotante, reclamando los productos de la renta del Papel sellado y documentos de giro, conforme á lo dispuesto en la ley de 14 de Agosto de 1841 y circular de 28 de igual mes de este año, se ha servido mandar que se entreguen en las

provincias con las competentes formalidades á los comisionados del Banco español de San Fernando los productos de la expresada renta en el acto de ejecutar los arqueos semanales, rebajando únicamente los gastos de conduccion y expendicion, de que se llevará cuenta exacta: que deduciendo el Banco la quinta parte de los valores que reciba, para atender á los gastos reproductivos de la renta, entregue por ahora á la comision el líquido que aparezca, hasta que indemnizada de las mensualidades que ha dejado de percibir, y conocido el resultado de la liquidacion mandada practicar al empresario D. José Safont, queden á disposicion de este los 250,000 rs. pertenecientes al adelanto estipulado: que sea de cuenta de la centralizacion el quebranto que ocasione la recaudacion de los caudales por el Banco; y que en fin del presente año se formalice la oportuna liquidacion de los valores retenidos para gastos reproductivos, y se hagan los reintegros que resulten.

De órden de S. A. lo digo á V. para su cumplimiento; en inteligencia de que el Gobierno, fiel observador de las leyes, exigirá la mas estrecha responsabilidad al funcionario que no contribuya á la exacta ejecucion de la de 14 de Agosto del año próximo pasado. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1842. Calatrava. Señor.....

HACIENDA.

Que las libranzas pendientes de pago en fin de Agosto con destino á los cuerpos del ejército y demas clases militares no son fallidas ni su pago caducado.

[En 6] Al circular en 16 de Agosto último las reglas para el pago de las consignaciones de guerra con destino á las clases preferentes desde 1o de este mes, no fue otro el ánimo de S. A. que regularizar el sistema de pagos y evitar toda parcialidad, recibiendo cada interesado por los medios y en la forma que en la misma se establece, la

cantidad á que fuese acreedor, desapareciendo la desnivelacion que se observa en los pagos por las respectivas tesorerías de provincia, y que se conociese en fin de cada mes la cantidad en que quedaba en descubierto, sin nin gun género de duda, para ocurrir á cubrir el déficit por los medios extraordinarios que el Gobierno tuviese á su disposicion.

Al propio tiempo se propuso S. A. que sin dejar de satisfacerse las libranzas que resultasen pendientes de pago por fin de Agosto, no se acordase sino una mensualidad desde el expresado dia 1o del actual, hasta que desahogado el Tesoro pudiese este atender á lo atrasado y corriente, dejando á la libertad de los tenedores la reha bilitacion de las referidas libranzas en el todo o parte, para que nunca hubiese motivo de creer que habiendo caducado se hacia un corte de cuentas.

Varios han sido los conceptos gratuitos que se han dado á la expresada circular de 16 de Agosto último, los que no pudiendo mirar S. A. con indiferencia me manda prevenir á V. S., que las libranzas pendientes de pago en fin de Agosto con destino á los cuerpos del ejército, ra mos administrativos y demas clases militares no son falli das ni su pago ha caducado; que este se verificará por las habilitaciones que de ellas se hagan en la forma que se establece en la referida circular; y que si bien sus acreedores no reciben sobre el importe del haber correspondiente á un mes y sucesivos el de la cantidad de las libranzas habilitadas, como pertenecientes á los devengos del mes á que fueron destinadas, S. A. se reserva tomar en consideracion los descubiertos que puedan resultar en favor de los cuerpos y demas clases militares dependientes del ministerio de la Guerra, por los medios extraor dinarios que el Tesoro pueda adquirir segun se deja in

dicado.

De órden de S. A. lo comunico á V. para su inte ligencia y cumplimiento en la parte que le es respectiva, dando V. publicidad á esta disposicion para conocimuchos años. Ma

miento de todos. Dios guarde á V.

« AnteriorContinua »