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modo que queda prevenido. Entendiéndose que la fuerza de los expresados regimiento y batallon ha de considerarse comprendida en la de los noventa mil hombres señalada al ejército permanente por la ley de 19 de Julio del corriente año. Y sexto. El inspector general de infantería queda encargado de todos los pormenores para la ejecucion de este decreto, y de proponer al ministerio de vuestro cargo lo relativo á la constitucion definitiva del batallon fijo de Ceuta. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. El Duque de la Victoria. Dado en Madrid á 3 de Setiembre de 1842. A D. José Ramon Rodil.

HACIENDA.

Direccion general del Tesoro público. Dando varias reglas sobre el modo de proceder en los expedientes de clasificacion de los exclaustrados, y método para sus asignaciones.

[En 3] Cuando esta direccion general comunicó á los señores intendentes de las provincias su circular de 8 de Marzo de este año, expresamente dijo en la parte exposi tiva de la misma, que el objeto que se habia propuesto al elevar al Gobierno las medidas que contiene para su aprobacion, era regularizar la instruccion de los expedientes de las clasificaciones de los exclaustrados, á fin de poder acordar con conocimiento y seguridad las solicitudes que los mismos promueven sobre traslacion del pago de sus pensiones de una á otra provincia. Con este conocimiento y con las disposiciones contenidas en las cuatro reglas aprobadas por Ŝ. A. S., con la adicion prevenida hacer á la 4., y por último con lo resuelto en la orden de 6 de Abril, circulada en 11 del propio mes, era de esperar que teniéndolas presentes, así como tambien la ley de regulares de 29 de julio de 1837, lo mismo los señores intendentes que las contadurías de Rentas hubiesen comprendido la marcha uniforme y bien marcada que en este negocio debiera seguirse. Pero con sentimiento ha

visto la direccion que á reserva de muy pocos, los demas ó no se han penetrado del objeto expresado, ó no fijándose bastante en las circunstancias y requisitos que han de aparecer demostrados en los expedientes de clasificacion, no les dan la completa instruccion que se requiere, Por esta causa los trámites se multiplican, y las resolu ciones se retardan, teniendo que devolver con demasiada repeticion expedientes, que bien observadas aquellas reglas y lo prevenido en la ley citada, ni aun necesidad habia de remitirlos á la direccion. Porque han debido los señores intendentes y contadurías de Rentas entender, que cuando se les presentan solicitudes de traslacion de pago de las pensiones, lo primero es saber si los interesados estan o no clasificados: que si no lo estan es indispensable verificarlo instruyendo el debido expediente conforme á la ley y reglas prescritas: que verificada la clasificacion declarando á los individuos la pension á que tengan derecho segun sus edades, clases y circunstancias que concurrian en ellos al tiempo de la exclaustracion, corresponde dar curso á las instancias de traslacion, informando que ha sido clasificado el sugeto con tal o cual haber mediante aparecer comprobadas tales y tales circunstancias, ó no habérsele considerado con derecho á la continuacion de ella por los motivos que resulten: que si la reclamacion ó reclamaciones se versasen únicanfente sobre abono de la pension por hallarse interrumpido su percibo, bien sea porque el interesado haya estado en desempeño de beneficio, economato ó sirviendo en el ejército, ó en fin por cualquiera otra razon que se alegue, corresponde lo primero clasificarle si no lo estuviese, y dar cuenta á esta direccion del resultado, no para la aprobacion de la clasificacion, porque esta es facultad de los señores intendentes, sino para que pueda darse la órden de consignacion, pues que sin esta circunstancia no debe hacerse pago alguno. No procediendo así, es dar lugar á quejas justas, es producir un trabajo prolijo que debiera estar excusado, y es en fin no hacer el servicio como corresponde, obligando á estas oficinas generales á

distraerse en reiteradas contestaciones, perdiendo en ellas un tiempo que las es harto necesario para llenar otros objetos. La direccion está dispuesta á dar cuenta al Gobierno de las oficinas que en adelante incurran en los defectos hasta ahora advertidos, y que sigan mirando con poco celo este negocio. De parte de V. S. está el evitarla este disgusto. Las explicaciones dadas no deben dejarle la menor duda en el modo de proceder que debe observarse; pero si aun se le ofreciese alguna, consúltela V. S., por que mas expedito es obtener una declaracion general que sirva de norma en todos los casos iguales que ocurran, que no una particular en cada expediente, despues de dilatados trámites. De quedar enterado la direccion espera puntual aviso, y al propio tiempo que V. S. exprese el nombre del empleado de esas oficinas encargado del negociado de que se trata, para los efectos ulteriores que con

yengan.:

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Setiembre de 1842.-P. A. D. S. D. G., Gonzalo de Cárdenas. Sr. intendente de la provincia de....

HACIENDA.

Sobre el sistema de visitas en la renta del Papel sellado.

[En 3] Persuadido el Regente del reino del aumento de valores que promete á la administracion de la renta de Papel sellado el sistema de visitas para investigar si se cumple la Real cédula de 12 de Mayo de 1824 y el pago del cuatro por ciento al otorgamiento de las escrituras de venta, cambios y permutas, se ha servido resolver disponga V. S. lo conveniente para el puntual cumpli miento de lo determinado con este fin en circular de 23 de Agosto del año próximo pasado.

De órden de S. A. &c. Madrid 3 de Setiembre de 1842. Calatrava. Sr. intendente de....

GOBERNACION.

Acordando que los médicos y cirujanos que estudiaron en el colegio de San Cosme y San Damian de Pamplona puedan ejercer sus profesiones en todos los dominios de España.

[En 3] Excmo. Sr.: En vista del expediente instrui do en este ministerio, y despues de oido el dictámen de esa direccion general, S. A. el Regente del reino ha tenido á bien acordar que los médicos, cirujanos y farmacéuticos navarros que estudiaron en el extinguido colegio de San Cosme y San Damian de Pamplona puedan ejercer sus respectivas profesiones en todos los dominios de España, del mismo modo y con igual libertad que los profesores de las demas provincias de la monarquía la ejercen en Navarra, siempre que presenten el título que á ello les autorice.

De orden de S. A. lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. É. mu. chos años. Madrid 3 de Setiembre de 1842. Solanot.= Sr. presidente de la direccion general de Estudios.

HACIENDA.

Determinando que se pague por quincenas anticipadas al cuerpo de Carabineros del Resguardo.

[En 4] Excmo. Sr.: Enterado el Regente del reino de lo expuesto por V. E. con fecha 25 del mes próximo pasado, y convencido S. A. por las razones en que V. E. se apoya de la necesidad que hay de que al cuerpo de Carabineros se le pague por quincenas anticipadas, como sucedia cuando era regido militarmente, S. A. se ha ser vido determinar que así se verifique.

De su órden lo participo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 4

de Setiembre de 1842.=Calatrava. Sr. inspector general de Resguardos.

GOBERNACION.

Mandando que las matrículas del próximo curso venidero en todos los establecimientos de enseñanza queden cerradas en 31 de Octubre.

[En 4] Excmo. Sr.: La exactitud en la concurrencia de los estudiantes á los establecimientos de enseñanza al dar principio á los cursos académicos ha sido considerada siempre como indispensable, para que asistiendo todos con puntualidad á las primeras explicaciones de sus respectivas asignaturas, puedan seguir con el debido órden el curso de los estudios y aprovechar con igualdad las lecciones de sus maestros. Por esta razon los planes literarios, los reglamentos de escuelas públicas y varias otras disposiciones del Gobierno han fijado en todos tiempos un dia que sirviese de término definitivo á la matrícula

académica.

Esto no obstante, las vicisitudes de los últimos años, en que ha habido tal necesidad de relajar sobre este y otros capítulos la disciplina escolástica por el lastimoso estado y la inseguridad en que varias provincias se encontraban, han obligado al Gobierno á otorgar repetidas prorogas y dispensas. Mas la tranquilidad que felizmente reina ya en toda la monarquía, y la conveniencia de desterrar la concesion de gracias, perjudiciales á los mismos que las reciben, y odiosas hasta cierto punto para los cumplen rigurosamente con lo prevenido, aconsejan que se desvanezca con tiempo toda esperanza en este punto.

que

En tal concepto S. A. se ha servido mandar que las matrículas del curso próximo venidero en todos los establecimientos públicos de enseñanza queden definitivamente cerradas en 31 de Octubre, debiendo remitir cada uno de los institutos, escuelas especiales y universidades literarias á la direccion general de Estudios en los prime

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