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GRACIA Y JUSTICIA.

Mandando á los jueces de primera instancia y demas tribunales provean de testimonio á los presos cuya escarcelacion se intente.

[En 30] Habiendo dado cuenta al Regente del reino de una comunicacion del gefe político de Teruel, trasmitida al ministerio de mi cargo por el de la Gobernacion de la Península, en la que hace presente que muchos alcaldes de los pueblos vacilan en la conducta que deben observar con los individuos, que presos y procesados se. gun conocimiento que de ello tienen aquellas autoridades, se presentan en sus domicilios sin un documento que acredite no ser fugados de las cárceles, sino antes bien haber obtenido legalmente su libertad, pues que muchas veces los jueces respectivos de primera instancia retardan ó no dan la contestacion debida á los oficios que sobre el particular les dirigen; y deseando S. A. que los criminales encausados y perseguidos por la justicia no hallen fáciles medios de sustraccion, así como que no se moleste con procedimientos indebidos á los que obtuvieren legítimamente su libertad absoluta o sujeta al resultado de causas, se ha servido mandar que los jueces de primera instancia y demas tribunales en su caso, siempre que acuerden y manden llevar á efecto la escarcelacion de algun preso, prevengan al mismo tiempo que por el escribano correspondiente se le provea del oportuno testimonio, con insercion de la parte necesaria del auto para que le sirva de resguardo y pueda presentarlo á la autoridad local del punto donde fije su residencia, á falta de cuyo documento podrá ser preso á disposicion del juez ó tribunal que se sepa haberle tenido en calidad de tal, de la misma manera que debe serlo cualquier individuo que confinado á presidio se presentare sin la oportuna licencia y pasaporte de cumplido.

para su

De la propia órden de S. A. lo digo á V. inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V.

TOMO XXIX.

3༠

muchos años. Madrid 30 de Agosto de 1842. Zumalacárregui. Sr. regente de la audiencia de.....

HACIENDA.

Que para la admision de documentos de suministros para pago de contribuciones no sea necesario hacer constar si los pueblos estan ó no solventes de sus contribuciones.

[En 30] He dado cuenta á S. A. el Regente del reino de un expediente promovido por D. Juan María Fernandez Septien, como apoderado de varios pueblos de la provincia de Albacete, solicitando se declare que los documentos de suministros requisitados con arreglo á lo que dispone la regla primera de la ley de 14 de Agosto de 1841 no se entiendan sujetos á la prevencion que se hace en el art. 2o de la instruccion de 20 de Julio último que se circuló con la ley de 27 de Junio anterior. Y S. A., conformándose con lo expuesto por V. S. en 17 de este mes, ha tenido á bien declarar que para la admision de aquellos documentos requisitados en la forma predicha, en pago de contribuciones segun establece la citada ley de 27 de Junio, no es necesario hacer constar si los pueblos de donde proceden estan ó no solventes de sus contribuciones, como exige el mencionado artículo 2o de la instruccion de 20 de Julio, porque de otro modo seria dar un efecto retroactivo á operaciones verificadas bajo la garantía de una ley en la época en que estuvo en observancia. Al propio tiempo se ha servido declarar S. A. que para los efectos del mismo art. 2o de la referida instruccion, son considerados como débitos los procedentes de propios y arbitrios, si bien virtualmente estan comprendidos como lo está toda clase de docu

mentos.

De órden de S. A. &c. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 30 de Agosto de 1842. Calatrava. Señor director general de Rentas Unidas.

HACIENDA.

Para que quede sin efecto la Real órden de 19 de Enero de 1839 sobre la presentacion de títulos de Señoríos por la amortizacion.

[En 31] He dado cuenta al Regente del reino del expediente seguido en este ministerio á consecuencia de reclamacion de la audiencia territorial de esta corte, para que se derogue la Real órden de 19 de Enero de 1839 en cuanto está en oposicion con la ley de 26 de Agosto de 1837 en la parte relativa á la presentacion de títulos de los Señoríos que administra esa direccion general como subrogada en los bienes y derechos que tenian las suprimidas comunidades religiosas, ó por hallarse secuestrados; y enterado S. A. de cuanto ha manifestado el tribunal supremo de Justicia, á quien tuvo á bien oir en el asunto, se ha servido mandar que desde luego quede sin efecto la mencionada Real órden de 19 de Enero de 1839, por la que se releva á la Amortizacion de la presentacion de títulos de los Señoríos de que se trata; pues nunca pudo ser la mente del Gobierno alterar en manera alguna el espíritu de la ley de 26 de Agosto de 1837. De orden de S. A. lo digo á V. S. para los efectos correspondientes, con encargo especial de que la circule á todas las dependencias del ramo de Amortizacion para su mas exacto cumplimiento.

Dios &c. Madrid 31 de Agosto de 1842. Calatrava.= Sr. director general de Rentas y Arbitrios de Amorti

zacion.

HACIENDA.

Circular acerca del mejor servicio del cuerpo de carabineros.

[En 31] Necesitando esta inspeccion reunir periódicamente los oportunos datos que la ilustren y demuestren con evidencia los resultados que ofrezca el servicio especial de que está encargado el cuerpo de carabineros en

toda su extension, para formar un cabal juicio de las medidas que conviniere adoptar en bien de la prosperidad de las Rentas, ya en lo general, ya aisladamente, he creido conducente con tal objeto dictar las disposiciones siguientes:

12 Para el dia 4 de cada mes deberá V. S. tener en su poder dos certificaciones de la contaduría de provin cia, expresivas, la una de los productos clasificados que hubiere tenido la venta de los ramos estancados en el mes anterior, y la otra de los adeudos que hubieren tenido lugar en las aduanas por derechos de aranceles: el 5 reunirá V. S. los gefes de Rentas, y con asistencia del comandante, ó de quien este delegue si atenciones del servicio le impidiesen concurrir, se celebrará junta, en la que, poniéndose de manifiesto los referidos documentos con nota parificativa, se compulsará la ventaja o desventaja que hubieren tenido los valores comparándolos con el mes anterior, y otro igual del año precedente, y si han descendido se emitirán las razones que puedan haber influido, y con la opinion de lo que conviniere hacerse se cerrará el acta, de la que me remitirá V. S. precisamente al siguiente dia 6 una copia con inclusion de los citados antecedentes, poniendo el comandante desde luego en ejecucion las medidas que se acuerden, siempre que esten dentro del círculo de sus facultades, quedando la inspeccion en ocuparse de lo que fuere concerniente á

las atribuciones de la misma.

2a Las visitas de las tercenas y estancos deben ejecutarse con tal cuidado y esmero que nunca dejen en duda la conducta del expendedor; y para lograr este acierto, los comandantes de carabineros dispondrán que estas operaciones de practiquen personalmente por los oficiales del cuerpo, cada uno en su distrito, y por sargentos de versacion y carácter en los puntos donde no alcance la dominacion de aquellos, verificándolo los capitanes en las administraciones subalternas de la comprension de sus compañías en los casos que lo crean conveniente; mas en la visita del próximo Setiembre acom

pañarán en las capitales por esta vez al oficial de carabineros uno de contaduría y otro de la administracion de provincia que designen sus gefes respectivos, con expreso encargo de que la operacion ha de ser tan escrupulosa como exacta, conminándoles con la pérdida de sus destinos y demas que hubiere lugar de cualquiera omision o tolerancia que tuvieren en el desempeño de este delicado encargo; pues las faltas ó abusos que encontraren tanto en el manejo como en los descubiertos, deben apresurarse á denunciarlos sin que les detenga consideracion alguna, para que V. S. por sí ó en concurrencia con los demas gefes de Rentas pueda poner á salvo los intereses de la Hacienda.

Lo dice á V. S. esta inspeccion para que en su virtud se sirva disponer lo conveniente á que se cumpla puntualmente cuanto queda prevenido.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 31 de Agosto de 1842. Martin José Iriarte. Sr. intendente de Rentas de la provincia de.....

HACIENDA.

Para que se remita el 15 de cada mes un estado sobre la renta de pólvora y azufre,

[En 31] Para conocer el movimiento de la administracion de la renta de pólvora y azufre, el Regente del reino se ha servido mandar en orden comunicada por el Sr. Ministro de Hacienda, que remita V. S. para el 15 de cada mes á este ministerio un estado conforme al adjunto modelo, cesando en la formacion de los rendidos hasta ahora, y procurando V. S. elevar los valores de esta abatida renta á su estado natural, y evitar el disgusto con que el Gobierno observa su decadencia por falta de celo en los funcionarios á quienes está confiada.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 31 de Agosto de 1842.- El gefe de la seccion, Manuel Alvarez. Señor.....

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