Imatges de pàgina
PDF
EPUB

una nota arreglada al modelo adjunto señalado con la letra A; y declarado el comiso y practicada la distribucion, formará V. y me remitirá otra nota conforme a! modelo que se acompaña letra B; procurando que estas noticias contengan los pormenores que se indican en los citados modelos, y todos los demas que en ellos no se especifiquen pero que V. juzgue convenientes para la mayor ilustracion de esta contaduría general, que tiene una necesidad de saber puntualmente el número de aprehensiones que se hagan en esa provincia, su clase y cantidad, productos de las subastas, términos en que estas se efectúen, aprehensores y demas partícipes en los comisos, así como la distribucion que se haga entre estos segun los casos en que los coloquen las órdenes vigentes. Del recibo de esta órden y de quedar en cumplirla me dará V. aviso.

Dios guarde á V.

muchos años. Madrid 10 de Julio de 1842. Manuel Gonzalez Brabo. Sr. contador de

=

Rentas de la provincia de.....

MODELO A.

NUMERO 1.

Nors de la aprehension verificada en 17 de Mayo de 1842.

PROVINCIA DE CADIZ.

EXPEDIDAS EN JULIO..

[blocks in formation]

PROVINCIA DE CADIZ.

MODELO B.

NUMERO 1.o

Nors de la distribucion del importe de la aprehension verificada en 17 de Mayo últi

mo, señalada con el núm. 1.o°

[blocks in formation]

A la Hacienda por su cuarta parte.
A los aprehensores por sus dos cuartas partes.
Al subdelegado por su octava parte.
Al fondo del resguardo por id.

[blocks in formation]

NOTAS.

Cádiz 10 de Julio de 1842.

1 La distribucion se pondrá con las variaciones consiguiente á los casos que ocurran. Si hubiese multas se hará mencion de ellas y de su distribucion.

GOBERNACION.

Aprobando las bases acordadas para la construccion de la carretera de Mora de Ebro al bajo Aragon.

[En 10] Por las comunicaciones de V. S. y de esa diputacion provincial el Regente del reino se ha enterado del acta de la reunion celebrada en Batea por los comisionados de esa y de las diputaciones provinciales de Zaragoza y Teruel, como asimismo de las bases acordadas para la construccion de la carretera de Mora de Ebro al bajo Aragon, y otra trasversal de Caspe á Vinaroz. S. A., despues de haber oido el parecer de la direccion general de Caminos, se ha servido aprobar dichas bases modificadas en la forma siguiente:

1a La carretera central se dirigirá desde Tarragona por Mora de Ebro, Gandesa, Caseras, Calaceite, Alcañiz, Hijar á Zaragoza; y la trasversal desde Caspe, Maella, Batea, Gandesa, Testera, Ulldecona á Vinaroz, á menos que grandes dificultades obliguen á separarse de algunos de estos puntos.

22 Estando encargado el ingeniero D. Ildefonso Cerdá de formar el proyecto de la primera de estas carreteras, se nombra para la formacion del de la segunda al ingeniero D. Julian Nogueras, á quien abonarán las diputaciones correspondientes por todo el tiempo que ocupe en su provincia, por indemnizacion de gastos, á ra zon de 9,000 rs. anuales.

33 Cada provincia costeará la construccion de la parte de carretera que comprenda su territorio, con entera sujecion al proyecto que sea aprobado por el Gobierno.

4 Cuando esten concluidas estas carreteras esa diputacion provincial y las de Teruel y Zaragoza propondrán á la aprobacion del Gobierno los portazgos que hayan de establecerse, en los cuales deberán regir los aranceles generales que estan aprobados.

53 Para dar cumplimiento á lo prevenido en la ba

se 32 propondrán dichas diputaciones, en vista del presupuesto de estas carreteras, los arbitrios suficientes para cubrir la parte que corresponda á cada una. La propuesta de esa diputacion provincial solo se referirá al camino de Caspe á Vinaroz, por tener ya aprobados los arbitrios con cuyo producto ha de construir la parte que le corresponde de la carretera central por Mora de Ebro al bajo Aragon. De órden de S. A. lo comunico á V. S. para su inteligencia, la de esa diputacion provincial y demas efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de Julio de 1842. Solanot.=Sr. gefe político de Tarragona.

GUERRA.

Haciendo extensiva la exencion del servicio militar concedida en el párrafo 14 del art. 63 de la ordenanza de reemplazo al hijo de padre que tiene otro sirviendo en la milicia provincial.

[Eu 11] Excmo. Sr.: He dado cuenta al Regente del reino de cuanto manifiesta la diputacion provincial de las islas Baleares al solicitar se declare que la exencion del servicio militar concedida en el párrafo 14 del art. 63 de la ordenanza de reemplazos al hijo de padre que tiene otro sirviendo en el ejército, sin mas varones de cualquier estado, es extensiva al que lo sea de uno que tenga otro sirviendo en la milicia provincial. Enterado de lo expuesto, y teniendo presente que los cuerpos de la expresada milicia, por el carácter de reserva del ejército que han adquirido, conforme al decreto de 9 de Setiembre de 1841, deben asimilarse en lo posible á los de aquel, y guardarse á los individuos de los unos las consideraciones dispensadas á los otros en cuanto igualmente lo sea, conformándose S. A. con el dictámen del tribunal supremo de Guerra y Marina, ha venido en declarar que es extensivo al hijo de padre que tiene otro sirviendo en la milicia provincial ó reserva del ejército, sin mas varones de cualquier estado, el beneficio de la extension del párrafo 14 del art. 63 de la precitada ley. Pero teniendo al mismo

« AnteriorContinua »