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GOBERNACION.

Que subsista el portazgo de Ballecas donde ahora se halla, y estableciendo un nuevo portazgo en la casilla del puente de Tajuña.

[En 24] El Regente del reino se ha enterado de la consulta elevada á este ministerio de mi cargo por esa direccion general con fecha 16 del corriente, proponiendo el arreglo de los portazgos de la parte construida del camino de Valencia por las Cabrillas. En vista de las razones que se alegan en dicha consulta, S. A. se ha servido resolver que el portazgo de Ballecas subsista donde ahora se halla, sustituyendo á su arancel actual uno de cuatro leguas, arreglado á la distancia que comprende. Que en la casilla del puente de Tajuña, junto á Perales, se establezca un nuevo portazgo con el arancel que le corresponde de seis leguas, luego que esté completamente afirmado todo el camino de esta corte al puente de Fuentidueña.

De órden de S. A. &c. Madrid 24 de Agosto de 1841.= Solanot. Sr. gefe político de.....

GUERRA.

Que los individuos procedentes del extinguido cuerpo de Guardias de Corps que disfrutan licencia ilimitada, sean colocados en los cuerpos en calidad de supernumerarios.

[En 26] Excmo. Sr.: Enterado S. A. el Regente del reino del oficio de V. E. de 15 de Julio último, en el que participa haber sido ya reemplazados en los regimientos del arma del cargo de V. E. los tenientes y alféreces procedentes del extinguido cuerpo de Guardias de la Real Persona que servian en ellos en calidad de supernumerarios, se ha servido S. A. resolver que todos los de las mismas clases y procedencias que se hallen disfrutando

licencia ilimitada sean desde luego destinados por V. E. en clase de supernumerarios á los regimientos de dicha arma, para que acreditando su aptitud puedan ser reemplazados en las vacantes que les correspondan; en el concepto de que han de pasar precisamente en los cuerpos á que se les destine la revista de Octubre próximo venidero, o solicitar en otro caso su retiro; y de que á los que no se presenten en el término prefijado se les consultará para el que les corresponda con arreglo á reglamento, á no ser que prueben legalmente haber tenido causa legítima que se lo haya impedido. De órden de S. A. lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Agosto de 1842. Rodil. Sr. inspector general de caballería.

HACIENDA.

Suspendiendo de sueldo por un mes al intendente de Córdoba por el abuso de haber dispuesto de los fondos correspondientes al culto y clero.

[En 27] Excmo. Sr.: S. A. el Regente del reino se ha enterado por la comunicacion de V. E. de 22 del corriente de haber dispuesto el intendente de la provincia de Córdoba de fondos recaudados por la contribucion del culto y clero para objetos de distinta naturaleza, dejando á esa direccion imposibilitada para entretener las obligaciones de los puntos mas necesitados, y en los cuales el cupo de la contribucion es menor que el importe del presupuesto; con cuyo motivo reclama con urgencia una medida fuerte y bastante por sí sola á cortar de una vez este abuso que pone al Tesoro en el mas serio conflicto. En su vista, y teniendo S. A. presente que los fondos de que se trata tienen aplicacion exclusiva y determinada por la ley de 14 de Agosto del año último, y que al destinarlos á otros objetos, por preferentes que sean, no solo se falta á la misma ley, sino á lo explícita y termi

nantemente mandado al circularla, y á todas las demas disposiciones adoptadas sobre el particular, se ha servido resolver que se suspenda de sueldo por un mes al intendente de Córdoba por el abuso cometido; que igual castigo se imponga á los intendentes de las demas provincias que se hallen en el mismo caso, quedando esa direccion general autorizada para aplicarle; y que al circular á quien corresponda esta determinacion, haga V. E. las prevenciones mas severas y eficaces para que en lo sucesivo no se repitan semejantes faltas: en el concepto de que el Gobierno, interesado en que la ley se ejecute, y en que se sostengan decorosamente el culto y clero, no tendrá consideracion alguna con los que las cometieren. De orden de S. A. lo digo á V. E. para los efectos expresados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Agosto de 1842. Calatrava. Sr. director general del Tesoro.

HACIENDA.

Resolviendo se admitan á comercio los diccionarios de lenguas extrangeras pagando los derechos señalados.

[En 27] Excmo. Sr.: El Regente del reino conformándose con lo propuesto por esa direccion general en 11 de Julio último, se ha servido resolver que se admitan á~ comercio los diccionarios de lenguas extrangeras con su correspondencia en español, pagando cada arroba los derechos que señalan las partidas setecientos veinte y uno y setecientos veinte y dos del arancel de importacion del extrangeró. De órden de S. A. lo comunico á V. E. para los efectos consiguientes.

Dios &c. Madrid 27 de Agosto de 1842. Calatrava.= Sr. director general de Aduanas y Aranceles.

TOMO XXIX.

29

HACIENDA.

Relativo á la distribucion de billetes del Tesoro entre las provincias.

Exposicion

Sermo. Sr.: Cuando el Ministro que suscribe tomó á su cargo la direccion de la Hacienda pública, no fue sino con ánimo decidido de hacer desde luego patente á las Córtes el estado verdadero en que esta se hallaba, y de proponerles al mismo tiempo las medidas legislativas que la situacion de las cosas hacia, en su entender, absolutamente indispensables.

Razones poderosas, sin embargo, entre las cuales sobresalia principalmente la imposibilidad de llevar aque llas á cabo en la impaciencia que se observaba en ambos Cuerpos colegisladores por ver terminada una larga y fatigosa legislatura, le obligaron á retroceder de su propósito, teniendo que limitarse á hacer en el seno de la Representacion nacional una mera indicacion del sistema que se proponia someter, en ocasion mas oportuna, á la deliberacion de la misma.

No desconocia el infrascrito el compromiso que acep taba, con un Tesoro enteramente exhausto, con las Rentas mas principales empeñadas, y con un sinnúmero de obligaciones apremiantes sobre las corrientes y ordinarias del servicio público; pero creyó que la patria exigia este sacrificio, y forzado ya á arrostrar el interregno parlamentario con los pocos recursos de que podia disponer, anunció francamente desde la tribuna del Congreso, que activando el cobro de las contribuciones corrientes y atrasadas, con algunas anticipaciones hechas lisa y llanamente á solo el interés del dinero, y con los billetes del Tesoro creados por la ley de 29 de Mayo, iria conllevando la situacion hasta la próxima reunion de las Cortes.

Consistia empero su mayor esperanza en que si bien iba á serle de escaso provecho la subasta pendiente de las

ocho primeras series, importantes cuarenta millones de reales, por haberse dispuesto de antemano de la mayor parte de su producto, no dejaria de realizarse el resto de ciento veinte por medio de las suscripciones abiertas en las provincias conforme á lo dispuesto por la citada ley; mas fenecido el plazo para admitirlas en 28 de Julio último, un triste desengaño ha venido á demostrar lo ilusorio de este recurso, á pesar del grande aliciente que la operacion ofrecia así á los contribuyentes como á los especuladores.

Acudió el Gobierno en su consecuencia, sin perder momento, á la junta creada por el art. 6. de la mencionada ley, para que en virtud de las facultades que la misma le concede, propusiese el mejor modo de realizar los indicados ciento veinte millones de reales en billetes, acompañándole á la vez para su exámen algunas proposiciones que con igual objeto habian sido presentadas en el ministerio de Hacienda. Su contestacion no fue ni podia ser favorable á estas; pero la junta no halló en su celo é ilustracion otro medio para ocurrir á la falta de suscripciones, que el de proponer se hiciese un repartimiento de los ciento veinte millones sobre todas las provincias del reino, y que por medio de las diputaciones provinciales, ayuntamientos y autoridades de las mismas se interesase el patriotismo de todas las personas y corporaciones que se hallasen en disposicion de facilitar fondos en cange de los referidos billetes.

El Consejo de Ministros se enteró del curso que hasta entonces habia llevado el negocio, y deseando darle mayor ilustracion, acordó convocar otra junta compuesta de los gefes superiores de Hacienda, tres Sres. Senadores é igual número de Diputados; y reunida esta efectivamente en presencia del mismo, despues de una grave y madura discusion, quedó sentado por unanimidad de todos los concurrentes, que en virtud de lo mandado en el artículo 60 antes referido, la junta creada por el mismo podia proponer todos los medios que su buen juicio le sugiriese para realizar los billetes de las veinte y cuatro

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