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ha servido mandar que se supriman las dos cátedras de cirugía abiertas en la universidad literaria de Sevilla por la junta de Gobierno de 1840, en atencion á carecer aquel establecimiento de los medios necesarios para el estudio de la expresada facultad, y á ser tan incompletas las dos asignaturas de que queda hecho mérito, que ni siquiera se ha contado al establecerlas con la importante cátedra de anatomía, cuyos conocimientos, por absolutamente precisos para la parte operatoria, en manera ninguna pueden dispensarse al que haya de ejercer la fesion del cirujano.

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De órden de S. A. lo digo á V. E. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Agosto de 1842. Solanot. Sr. presidente de la direccion general de Estudios.

GUERRA.

Encargando la cooperacion de las autoridades militares para la represion del contrabando.

[En 21] Establecida la inspeccion general de Resguardos por decreto de 6 del presente mes, el mariscal campo D. Martin José Iriarte, inspector general de los mismos, solicita del Gobierno en 16 del actual se excite el celo de las autoridades militares para que cooperen á la represion del contrabando. Enterado S. A. el Regente del reino de la referida solicitud, y deseoso de ver extinguido tan criminal tráfico, que ademas de aminorar cuantiosamente los ingresos en el Tesoro público, relaja la moral y buenas costumbres de la sociedad, se ha servido resolver, que teniendo V. E. presentes las circulares que con igual objeto se expidieron en 24 de Junio de 1841 y en 2 de Marzo, 30 de Junio y 16 de Julio del corriente año, y en cumplimiento de las mismas, dispense V. E. y demas autoridades militares que estan bajo su mando la cooperacion y mas eficaz apoyo á los intendentes de provincia y al cuerpo de Carabineros de Hacienda p ública

facilitándoles el auxilio de tropa que reclame y esté disponible; en el concepto de que S. A. verá con agrado que se obra con actividad y llena cumplidamente este servicio, , que ha de redundar en beneficio del comercio, la industria y de la prosperidad de los pueblos.

Y de su órden lo digo á V. E. para su inteligencia y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Agosto de 1842. Rodil. Señor....

GUERRA.

Acerca de las circunstancias con que debe hacerse la mensura de los mozos sorteados y de sus sustitutos.

[En 21] Excmo. Sr.: He dado cuenta al Regente del reino de lo manifestado por el capitan general de Grana da al consultar en 1o de Abril último si el quinto Francisco Huertas Martin, por el cupo de Albolote en el reemplazo de 1840, ha de servir su plaza de soldado, descubierta por haber resultado sin talla despues de entregado y admitido en caja su sustituto Francisco García Vazquez. Enterado de lo expuesto, y resultando de los documentos que dicho capitan general acompaña á su consulta, que el expresado sustituto, de acuerdo con su sustituido, ha hecho uso para aumentar su estatura del medio fraudulento de introducir en sus medias con aquel objeto unos pedazos de sombrero; considerando que esta sustitucion viciada por el dolo de los interesados en ella nunca tuvo la legalidad necesaria para serlo; oido el tribunal supremo de Guerra y Marina, y de conformidad con su parecer, se ha servido S. A. declarar nula la sustitucion del referido Francisco Huertas Martin con Francisco García Vazquez, debiendo el primero cubrir desde luego su plaza de soldado, sin perjuicio de que ambos esten á las resultas de la causa que sobre este particular se instruye en el juzgado de guerra de aquella capitanía general. Asimismo, deseando S. A. prevenir la repeticion de estos hechos tan vergonzosos como culpables, se ha

servido igualmente declarar que la circunstancia de sin calzado, prescrita en el art. 58 de la ley para la mensura de los mozos sorteados y la de sus sustitutos, debe entenderse y se entienda de tal modo que los pies de los que se midan esten enteramente desnudos en toda su superficie, así en la inferior como en la superior, sin mas contacto con todo otro cualquiera cuerpo ó materia que el de la marca en que se coloquen para ser medidos.

De órden de S. A. lo comunico á V. E, para su conocimiento y efectos consiguientes en el ministerio de su cargo. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Agosto de 1842. Rodil. Sr. Ministro de la Gobernacion de la Península.

HACIENDA.

Declarando que no deben pagar derecho las botas ó pipas vacías de fábrica española que se retornen de país extrangero, despues de haber conducido caldos del reino.

[En 21] Excmo. Sr.: El Regente del reino se ha enterado del expediente instruido á instancia del ayuntamiento de Albuñol, en la provincia de Granada, sobre los derechos que deben pagar las botas ó pipas vacías de fábrica española que se retornan del extrangero despues de haber conducido el vino ú otros caldos del reino; y en conformidad con lo expuesto por esa direccion general acerca del asunto, se ha servido S. A. resolver, de acuerdo con el Consejo de Sres. Ministros: 1o Que las pipas ó botas fabricadas en el reino empleadas en conducir caldos producidos en nuestro suelo, embarcadas en buques españoles para el tráfico de cabotaje ó para el coό mercio de exportacion, y devueltas vacías en los mismos buques al puerto de su procedencia ó á cualquiera otro nacional, no paguen derecho alguno, siempre que por el registro que el capitan ó patron debe conducir de la respectiva aduana, se compruebe que las vasijas ó piezas retornadas son las mismas en número y calidad de las que

TOM O XXIX.

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fueron sacadas del primer punto: 2! Que no se exija responsabilidad por las pipas que resulten de menos; pero que se cobren los derechos correspondientes con arreglo al arancel por las que resulten de mas: 3? Que el registro arriba indicado solo ha de tener efecto y se ha de contemplar necesario en los buques que se habiliten con destino á puerto extrangero, y no en los que se dediquen al comercio de cabotaje ó de puerto á puerto del reino: 4 Que esa direccion adopte las precauciones necesarias para que esta medida, que tiene por objeto el fomento de la riqueza nacional, no redunde en detrimento de los intereses legítimos de la Hacienda, ni en menoscabo de la ley: Y 59 Que todo esto se entienda en concepto de provisional, y sin perjuicio de someterse á la aprobacion de las Cortes. De órden de S. A. lo comunico á V. E. para su cumplimiento.

Dios &c. Madrid 21 de Agosto de 1842. Calatrava.➡ Sr. director general de Aduanas y Aranceles.

HACIENDA.

Acerca de las cualidades que deben tener los carabineros de la Hacienda pública, *

[En 22] Deseando que el reemplazo de las vacantes de carabineros que ocurran se regularice conforme al espíritu de la próxima organizacion militar que va á recibir el cuerpo, he determinado que los pretendientes á las referidas plazas reunan en lo sucesivo las cualidades siguientes: no tener menos de diez y nueve años de edad, ni mas de treinta y cinco si han servido en el ejército, y de treinta si proceden de la clase de paisanos; que sean solteros, de buena conducta, que no tengan ningun impedimento fisico ni moral, que sepan leer y escribir, especialmente los últimos, y de acreditada adhesion á las instituciones que rigen. Justificados estos extremos por los interesados en las instancias que presenten, se formará por ellas en las comandancias la correspondiente propues

ta, que me será remitida por V. S., prefiriendo en igualdad de circunstancias á los procedentes del ejército, á quienes, como á los demas, se retendrán las licencias absolutas y documentos originales que presenten cuando aprobados por esta inspeccion reciban los nombramientos que en consecuencia les expediré, quedando entonces estos antecedentes archivados en las oficinas de las referidas comandancias.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 22 de Agosto de 1842. Martin José Iriarte. Sr. intendente de la provincia de.....

HACIENDA.

Mandando que no se permita la exportacion de sales en buques

menores.

[En 22] Excmo. Sr.: Enterado S. A. el Regente del reino del expediente promovido sobre la conveniencia de que se prohiba la exportacion de sales al extrangero en buques menores de cien toneladas, se ha servido mandar, de conformidad con el dictámen de esa direccion general, que no se permita la exportacion en buques menores de cincuenta toneladas; y que los atestados ó tornaguías continúen facilitándolos los cónsules del Gobierno. De orden de S. A. lo comunico á V. E. para su cumplimiento. Dios &c. Madrid 22 de Agosto de 1842. Calatrava.= Sr. director general de Aduanas y Aranceles.

HACIENDA.

Acerca de los empleados que tienen débitos por el tiempo que ha-. bitaron casas de la Hacienda.

[En 22] El Regente del reino, de conformidad con lo expuesto por V. E. en 25 de Junio último á conse cuencia de lo solicitado por el intendente de Barcelona, y de lo informado por las contadurías generales de Valores

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