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HACIENDA.

Sobre abonos de mesadas de supervivencia á las familias de los empleados.

[En 18] Excmo. Sr.: Teniendo en consideracion el Regente del reino las razones expuestas por la junta del Tesoro y de Calificacion en cordada de 12 del mes anterior, se ha servido mandar que la resolucion de los expedientes que se instruyan en solicitud de abonos de las dos mesadas de supervivencia á las familias de los empleados que tuviesen derecho á ellas, se continúe por las oficinas generales á que correspondan los causantes, segun se previno en órden de 23 de Julio de 1841; mas que en lugar de ser con audiencia de la expresada junta, se consulte á la contaduría general de Valores en los respectivos á individuos que dependan de las direcciones generales de Rentas, y á la de Distribucion en los relativos á los que dependan de todas las oficinas ó establecimientos que cobren por el Tesoro; cuidando dichas oficinas generales de participar á esa direccion los pagos que acuerden de la referida clase, para que en conformidad al órden actualmente establecido disponga su abono.

De orden de S. A. &c. Madrid 18 de Agosto de 1842.= Calatrava. Sr. director general del Tesoro público.

MARINA.

Disponiendo que no puedan volver á la carrera activa los gefes y oficiales empleados en el servicio de tercios navales.

[En 18] Como Regente del reino durante la menor edad de la Reina Doña Isabel II, y en su Real nombre, conformándome con el dictámen del Consejo de Ministros, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1 Los gefes y oficiales empleados en el servicio de los tercios navales no podrán volver á la carrera

activa, quedando vigentes en todas sus partes los artícu los 13 y 14 del tít. 30 de la ordenanza de matrículas de mar de 1802, y derogadas por tanto todas las Reales órdenes y cualesquiera disposiciones que se hubieren expedido en contrario sentido.

Art. 2. En el caso de crearse el empleo de .director ó inspector general de los tercios navales, ó en el de creerse conveniente que en la junta de Almirantazgo ó corporacion que ejerza el gobierno superior de la Armada haya un gefe de los tercios navales, deberá obtener este empleo ó plaza con el ascenso á gefe de escuadra el brigadier comandante de tercio que se considere mas apto y benémerito.

Tendréislo entendido, y dispondreis su cumplimiento. En Madrid á 18 de Agosto de 1842. El Duque de la Victoria. A D. Dionisio Capaz.

HACIENDA.

Sobre el cobro de débitos por plazos vencidos de bienes nacionales.

[En 19] S. A. S. el Regente del Reino se ha enterado por el estado que V. S. ha elevado por conducto de este ministerio su fecha 28 del último pasado Julio, de que los débitos por plazos vencidos que resultan por ventas de los bienes nacionales ascienden á treinta y un millones doscientos veinte y cinco mil veinte y tres reales veinte maravedís por la presente época, y á diez y seis millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y uno con once por la anterior, importando ambas cuarenta y siete millones setecientos cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro reales con treinta y un maravedís, sin incluir otras partidas pendientes de aclaraciones; y S. A., despues de oir al asesor de la superintendencia, no puede persuadirse que en este descubierto tengan mas parte los deudores que la omision reprensible de los empleados encargados en su solvencia, pues que trazando la ley tan sencilla como explícitamente los trámites de pagos y recla

macion, solo los comisionados del ramo son responsables de tan punible atraso; y resuelto S. A. á aplicar el remedio que imperiosamente reclama mal tan grave, se ha servido resolver prevenga V. S. á los intendentes y comisionados de todas las provincias que inmediatamente y bajo su responsabilidad cumplan en todas sus partes lo prevenido en la instruccion de 1.o de Marzo de 1836, y decreto de 19 de Febrero del mismo; que semanalmente den parte á la direccion del estado de la solvencia de dichos descubiertos, y sucesivamente de los plazos que vayan venciendo, suspendiendo de empleo y sueldo á todos los que en el término de un mes no presenten satisfechos los débitos, ó presentadas en quiebra las fincas sobre que gravitan; elevando por quincenas á este ministerio la direccion los resultados que ofrezca esta medida, y designando el juicio á que se hagan acreedores los empleados á quienes se refiere. De órden de S. A. lo digo á V. S. para su inteligencia y puntual cumplimiento en todas sus partes.

Dios &c. Madrid 19 de Agosto de 1842. Calatrava.➡ Sr. diretor general de Rentas y Arbitrios de Amorti、 zacion.

HACIENDA.

Circular de la inspeccion general de Resguardos mandando que los gefes, oficiales é individuos del cuerpo de Carabineros se presenten á servir sus destinos.

[En 20] Siendo de necesidad imprescindible que para llevar á cabo la organizacion y arreglo personal del cuerро de Carabineros con la rapidez que exige reforma tan importante, el que todos los gefes, oficiales é individuos de tropa que se hallen ausentes de sus destinos se presenten á servirlos, sea cual fuere la causa o motivo que les autorice para ello, encargo á V. S. tome sus disposiciones para que lo verifiquen precisamente en la inmediata revista de Setiembre; en el supuesto de que el que no lo

ejecute será dado de baja, sin que sirva de disculpa el hallarse con licencia, puesto que estos vacíos ocasionan perjuicios incalculables al servicio en la crítica ocasion en que deseo que los resultados marquen la línea que mis subordinados deban ocupar en el ulterior arreglo.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de Agos to de 1842. Martin José Iriarte. Sr. intendente de la provincia de.....

HACIENDA.

Previniendo continúen admitidos los géneros con mezcla de algodon importados del extrangero.

[En 20] Siendo frecuentes las dudas que ocurren en las aduanas habilitadas para el comercio de importacion del extrangero sobre la admision y despacho de géneros con mezcla de algodon, y deseando esta direccion evitar las vejaciones y perjuicios que por efecto de ello se causan, así al comercio de buena fe como á la Hacienda pública, ha acordado se haga entender á los administradores de las referidas dependencias, que como consecuencia de lo dispuesto por el artículo adicional de la ley de Aduanas vigente, continúan permitidos todos los géneros con mezcla de la expresada materia cuya introduccion estaba autorizada por el arancel antiguo y demas órdenes particulares expedidas hasta el 9 de Julio del año próximo pasado, las cuales deben tenerse presente por las aduanas para proceder con arreglo á ellas en los casos que ocurran; en el concepto de que por igual razon á la indicada, son y deben considerarse prohibidos los que de dicha clase lo eran en la citada fecha.

Todo lo cual participa á V. S. la direccion para su inteligencia y conocimiento de las oficinas, esperando se sirva disponer su insercion en el Boletin oficial de esa provincia para que llegue á noticia del comercio, y dar desde luego aviso del recibo.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de

Agosto de 1842.=Agustin Fernandez de Gamboa.=Sr. intendente de la provincia de.....

HACIENDA.

Acerca del alzamiento de fianzas prestadas por tiempo ya trascurrido.

[En 20] Enterado el Regente del reino del expediente instruido á instancia de la viuda é hijos de D. José Alsina y Guitart, en solicitud del alzamiento de la fianza hipotecaria que por dos años, ya trascurridos, prestaron con motivo de haberles expedido esa direccion general por duplicado un crédito de deuda sin interés, importante ciento setenta y tres mil cincuenta y ocho reales veinte y tres maravedís, á causa de haberse extraviado el primero; S. A., de conformidad con el dictámen del asesor de la superintendencia, se ha servido ordenar que se alce la referida fianza, y que esta resolucion se haga extensiva á todos aquellos interesados que se encuentren en el mismo caso, entendiéndose que el plazo de los dos años que ha de durar aquella, empieza a correr desde el otorgamiento de la escritura, cuidando esa direccion y la de la caja nacional de Amortizacion de publicar cada trimestre en la Gaceta del Gobierno los créditos extraviados, expresando sus números, clase y valor.

De orden de S. A. lo participo á V. S. para su noticia y efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 20 de Agosto de 1842. Calatrava.=Sr. director general de Liquidacion de la Deuda pública.

GOBERNACION.

Suprimiendo dos cátedras de cirugía en la universidad de Sevilla.

[En 20] Excmo. Sr.: S. A. el Regente del reino, conformándose con el dictámen de esa direccion general, se

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