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GUERRA.

Para que cese el suministro de pienso á todas las clases militares á quienes no esté concedido este auxilio en tiempo de paz.

[En 12] Excmo. Sr.: He dado cuenta al Regente del reino de la consulta que V. E. dirigió á este ministerio en 6 de Junio último, promovida por las oficinas de administracion militar de Aragon, para que se declare si respecto á estar diseminadas en batallones y compañías las tropas que formaban el tercer cuerpo de ejército, dando guarniciones en los diferentes puntos de aquel distrito, ha de cesar ya el auxilio de raciones de pienso á todas las clases que no tienen derecho á percibirlas en tiem. po de paz; y S. A., enterado y de conformidad con lo expuesto por la junta general de Inspectores acerca de este particular, se ha servido resolver, que segun el espíritu de lo dispuesto en Reales órdenes de 10 de Julio y 21 de Setiembre del año próximo pasado, cese desde luego el suministro de raciones de pienso á todas las clases milita res á quienes no esté concedido este auxilio en tiempo de paz, á no ser que pertenezcan á divisiones ó brigadas de las que aun existen organizadas, en cuyo caso continuarán percibiendo las que á sus respectivos empleos señala la tarifa de 1.o de Febrero del año último, hasta que se disuelvan y marchen las tropas por cuerpos ó secciones menores á acantonarse en los puntos que se les, señalen.

De órden de S. A. lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 12 de Agosto de 1842. Rodil.=Señor intendente general militar.

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Suprimiendo la plaza de subsecretario de dicho ministerio, y previniendo se encargue de este destino el oficial primero de la secretaria, que tomará el nombre de mayor...

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[En 12] Como Regente del reino durante la menor edad de la Reina Doña Isabel II, y en su Real nombre, he venido en decretar lo siguiente: Primero: Queda suprimida la plaza de subsecretario del ministerio de vuestro cargo. Segundo: En lo sucesivo el oficial primero de la secretaría del mismo ministerio tomará el nombre de mayor, y desempeñará las funciones cometidas hasta aho ra al subsecretario.

Tendréislo entendido para su cumplimiento. El Duque de la Victoria. Dado en Madrid á 12 de Agosto de 1842. A D. Ramon María Calatrava.

HACIENDA.

Suprimiendo la direccion general de Arbitrios de Amortizacion.

[En 12] Como Regente del reino durante la menor edad de S. M. la Reina Doña Isabel II, en su Real nombre, y de conformidad con el dictámen del Consejo de Ministros, he venido en decretar lo siguiente:

1o Desde 1.o de Setiembre próximo cesará en sus funciones la actual direccion general de Arbitrios de Amortizacion.

2o La administracion, recaudacion y direccion de estos ramos, mientras subsistan, correrán á cargo de la de Rentas unidas, bajo la intervencion y fiscalizacion de la contaduría general de Valores.

3 Los intendentes y demas gefes de Rentas de las provincias y partidos lo serán tambien de los referidos arbitrios, con la autoridad, obligaciones y facultades que

les estan señaladas y ejercen respecto de los demas impuestos que constituyen el Erario público.

4. Para el desempeño de sus respectivas atribuciones se arreglarán á las instrucciones, reglamentos y órdenes vigentes para gobierno de la Hacienda pública en cuanto lo permita la naturaleza de los arbitrios de amortizacion; y en lo que no sea posible continuarán observándose las suyas especiales.

y

5. Se establecerá una administracion general titulada de Bienes nacionales, que tendrá á su cargo, con sujecion á las reglas que rigen en la actualidad: 19 La administracion de todas las fincas rústicas y urbanas, censos, foros derechos que procedan de la propiedad territorial que en cualquier concepto perteneciere al Estado: 2° La de los secuestros autorizados por la ley: 3o El cobro de sus productos: 4. Su aplicacion á los objetos á que se hallen destinados: Y 5° La recaudacion de los valores de las fincas vendidas al vencimiento de los plazos..

6. Estará á cargo de un gefe que se titulará administrador general de Bienes nacionales, con el número suficiente de empleados á sus inmediatas órdenes.

7 La contaduría general de Valores intervendrá y fiscalizará las operaciones de la administración general, estableciéndose en ella una seccion especial de contabilidad con este objeto.

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En las provincias continuarán por ahora ejerciendo sus respectivas atribuciones los intendentes, contadores y comisionados de Arbitrios, menos en la parte concerniente á estos, titulándose los últimos en lo sucesivo contadores y administradores de Bienes nacionales.

9. Las operaciones relativas á la venta de los mismos se desempeñarán en la corte, separadamente de la administracion general, por una junta presidida por un gefe de Hacienda, que se denominará junta superior de Venta de bienes nacionales. El cargo de vocal de la misma será gratuito y voluntario.

El presidente de esta junta tendrá la misma autoridad y obligaciones que las que estaban señaladas al di

rector de Arbitrios; y para el despacho de los negocios concernientes al cometido de la propia junta, se la dotará con el número de empleados que se estimare indispensable.

II. Seguirán tambien por ahora los intendentes, los contadores y los administradores de los Bienes nacionales encargados de los negocios pertenecientes á su venta. 12. El administrador general de Bienes nacionales, el presidente de la junta superior de Ventas y el contador general de Valores, formarán y someterán á mi aprobacion las instrucciones generales que deban sustituir á las actuales para el buen desempeño de sus obligaciones respectivas.

13. Debiendo continuarse la formacion del registro general de las fincas y derechos pertenecientes al Estado, la seccion que entiende en estos trabajos seguirá como hasta aquí, poniéndose á las órdenes inmediatas del administrador general de Bienes nacionales.

14. Se establecerá ademas en cada provincia bajo las órdenes de los intendentes, una seccion de individuos de las clases pasivas destinada á concluir ó formar el registro de los bienes nacionales, y á investigar eficazmente las ocultaciones de estos que puedan haberse hecho en su respectiva demarcacion.

15. La dotacion y gastos de las oficinas generales que se establecen por este decreto, se cubrirán con las cantidades señaladas á la direccion de Arbitrios en el presupuesto vigente, y las que sean absolutamente indispensables para las secciones de registro é investigacion de bienes en las provincias, se aplicarán al artículo de imprevistos del presupuesto.

Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario para su cumplimiento. El Duque de la Victoria. En Madrid á 12 de Agosto de 1842. A D. Ramon María Calatrava,

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Nombrando presidente de la junta de Ventas de bienes nacionales, y vocales de la misma.fazo pell aun dels

[En 12] Consiguiente á lo dispuesto en otro decreto de esta fecha, como Regente del reino durante la menor edad de la Reina Doña, Isabel II, y en su Real nombre, he venido en nombrar presidente de la junta de Ventas de bienes nacionales á D. Pedro Jontoya, subsecretario del ministerio de Hacienda, en consideracion á sus méritos y servicios en su dilatada carrera, y al celo y acierto con que ha desempeñado este destino; y vocales de la misma á los Senadores D. Alejandro Lopez y D. José Gil de la Revilla; á los Diputados D. Felipe Gomez Acebo y don Cárlos Martin del Romeral; á D. Ramon Soriano y Pelayo, del comercio de esta capital, y al ministro contador mayor del tribunal de Cuentas D. José Garay, atendiendo á las relevantes circunstancias que los adornan.

Tendréislo entendido para su cumplimiento. El Duque de la Victoria. Dado en Madrid á 12 de Agosto de 1842. A D. Ramon María Calatrava.

HACIENDA.

Acerca de las circunstancias con que se permite el cabotaje de los puntos de Malgrat, Calella y San Pol con los puertos habilitados de la provincia de Barcelona.

[En 12] Excmo. Sr.: El Regente del reino, conformándose con lo expuesto por esa direccion en 23 de Diciembre último, se ha servido aprobar la medida adoptada por el intendente de Barcelona permitiendo el cabotaje de los puntos de Malgrat, Calella y San Pol con los puertos habilitados de aquella provincia, segun se ha ejecutado hasta ahora; pero entendiéndose con la circunstancia de que en lugar de pedir guia los cargadores, presenten estos en la aduana de Arens de Mar una nota por

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