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GOBERNACION.

Disponiendo que por los ingenieros se practique un reconocimiento en el Guadalquivir en la parte que media entre Córdoba y Se

villa.

[En 3] He dado cuenta al Regente del reino de una exposicion elevada por varios individuos en calidad de miembros constituyentes de la sociedad minera denominada de Bailen, los amigos de Reding, en que presentan algunas proposiciones para tomar por su cuenta la realizacion del proyecto de hacer navegable el Guadalquivir por su cauce de Córdoba á Sevilla. Autorizada la diputacion provincial de Córdoba por orden de S. A. de 6 de Febrero último para sacar á pública subasta el indicado proyecto, y habiendo la misma fijado en consecuencia un plazo para la admision de proposiciones, no ha sido posible tomar desde luego una resolucion definitiva acerca de las presentadas por dichos individuos, que se tendrán sin embargo presentes en su dia cuando aquella corporacion remita con su parecer, segun le está prevenido, las que se le hayan presentado. Deseando no obstante S. A. activar en lo posible la realizacion de un proyecto, cuyos beneficios ha de sentir un gran número de las provincias meridionales y centrales de la monarquía, se ha servido resolver disponga V. S. que inmediatamente y sin pérdida de momento pasen los ingenieros que juzgue necesarios á hacer un reconocimiento del Guadalquivir desde Córdoba á Sevilla, y que en vista del resultado de las operaciones que practiquen, propongan las obras que crean indispensables para hacer navegable aquella parte de dicho rio, á fin de que pueda darse salida por el mismo á los abundantes frutos de las ricas provincias que atraviesa y se hallan á sus inmediaciones. Queda V. S. autorizado asimismo para hacer cuantos gastos exija este reconocimiento, que deberá quedar concluido á la mayor brevedad posible, y para cuyo mejor desempeño deberán

TO MO XXIX.

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los ingenieros tener á la vista todos los datos que acerca del particular existan en esa direccion general. Propondrá V. S. en consecuencia la indemnizacion que por gastos de viaje crea deba satisfacerse á los ingenieros que se encarguen de esta comision, en cuyo pronto y buen desempeño tanto se interesa el país.

De órden de S. A. lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento, acompañando el adjunto plano del canal proyectado entre las referidas dos capitales para lo que pueda convenir á los ingenieros en el desempeño de su cometido. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Agosto de 1842.-Solanot.=Sr. director general de Caminos.

GOBERNACION.

Que á los alcaldes primeros constitucionales no se dé la correspondencia de oficio antes que al público.

[En 4] He dado cuenta al Regente del reino de la comunicacion de V. S. fecha 19 de Julio último, consultando á instancia del administrador principal de Correos de Badajoz, si deberá darse á los alcaldes primeros constitucionales la correspondencia de oficio con anticipacion al público. En su vista, y teniendo presente que no obstante que al formarse la ordenanza del ramo habia en los pueblos en donde no residian las autoridades superiores otras encargadas de la tranquilidad pública, no se les concedió este privilegio, siempre perjudicial al público por el mayor retraso con que habria de recibir su correspondencia; ha tenido á bien desestimar esta pretension, mandando al propio tiempo que se observe puntualmente el capítulo XI, título 12 de la ordenanza general de Correos,

De órden de S. A. &c. Madrid 4 de Agosto de 1842.= Torres Solanot. Sr. director general de Correos.

HACIENDA.

Acerca del adeudo con que debe admitirse y despacharse en las aduanas el algodon en rama.

que

y

[En 5] Excmo. Sr.: He dado cuenta al Regente del reino del expediente instruido acerca del adeudo con que debe admitirse y despacharse en las aduanas el algodon en rama procedente de América, mediante á que se mandó por la órden de 12 de Marzo de 1841 que mientras no se aprobasen y estableciesen los nuevos aranceles, se adoptasen como regla provisionalmente para la exaccion de derechos las procedencias que señalaba el proyecto del arancel de América formado por la junta revisora, en estaba comprendido dicho artículo fueron excluidos despues los algodones de todas clases en los aranceles mandados poner en planta por la ley de 9 de Julio del mismo año, disponiéndose en el artículo adicional á la nueva ley de Aduanas, que en cuanto al algodon en rama ó manufacturado en cualquiera forma y de cualquiera procedencia, se observara lo prevenido en las órdenes vigentes. Y en vista de que la citada órden de 12 de Marzo tenia la condicion de provisional, y de que el proyec to del arancel de América, que por virtud de ella se puso en ejecucion, formaba con respecto á algodones parte de un sistema que no fue aprobado, se ha servido S. A. resolver, de conformidad con lo expuesto por esa direccion en 30 de Junio último, y de lo acordado en junta consultiva de este ministerio de 30 de Julio siguiente, que quede sin efecto la referida órden de 12 de Marzo en la parte relativa al algodon en rama, y que se observe el sistema que regia sobre el particular antes de que fuese expedida, como una consecuencia legítima de la plantificacion de los nuevos aranceles, en los cuales fue excluido el expresado artículo.

De órden de S. A. lo comunico á V. E. para su cumplimiento, teniendo presente al efecto lo prevenido en el

artículo 18 de la ley de Aduanas y en el reglamento aprobado para su ejecucion en 19 de Octubre último. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Agosto de 1842.= Calatrava. Sr. director general de Aduanas, Aranceles y Resguardos.

HACIENDA.

Estableciendo una seccion en el ministerio de Hacienda para la administracion de las Rentas estancadas.

[En 6] Como Regente del reino durante la menor edad de la Reinà Doña Isabel II, y en su Real nombre, he venido en decretar lo siguiente: Primero. Para la direccion, administracion y recaudacion de las Rentas estancadas se establecerá en el ministerio de vuestro cargo una seccion especial con el número de subalternos necesario; cesando por consiguiente en sus funciones respecto de las mismas la direccion general de Rentas unidas. Segundo. Los intendentes serán el conducto por donde se entenderá el ministerio con las dependencias de provin cia, en todos los asuntos relativos á las expresadas Rentas. Tercero. Los gefes de las fábricas dependerán inmediatamente del ministerio, reconociendo sin embargo como autoridad superior de la provincia donde esten establecidas á los intendentes respectivos, conforme á lo prevenido en las instrucciones vigentes.

Tendréislo entendido, y dispondreis su cumplimiento. El Duque de la Victoria. En Madrid á 6 de Agosto de 1842. A D. Ramon María Calatrava,

HACIENDA.

Organizando la nueva seccion de Estancadas del ministerio de Hacienda.

[En 6] Consiguiente á lo dispuesto en Real decreto

de esta fecha, el Regente del reino se ha servido acordar lo siguiente:

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La seccion de Estancadas del ministerio de Hacienda estará á cargo de un gefe con la dotacion que se señale en el arreglo ulterior del mismo, y seis oficiales con las de

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Estos oficiales no tendrán otro carácter que el de auxiliares del propio ministerio, ni mas goces que los que les correspondan por su clase respectiva como empleados de Hacienda.

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El gefe de seccion distribuirá entre los oficiales los negociados del modo mas conveniente á los conocimientos especiales de cada uno.

3o

Estos destinos se proveerán directamente por el Ministro del ramo, y los de Real nombramiento de las fábricas á propuesta en terna del gefe de la seccion.

Las plazas de escribientes, porteros, porteras, capataces y maestras de dichos establecimientos, se conferirán por los directores ó administradores de los mismos.

4o

El número de estos subalternos se designará en las respectivas plantas de las fábricas.

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