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El cuadro de oficiales, sargentos y cabos de las compañías es el señalado para la infantería; teniendo entendi. do que estos cuerpos deben quedar como hasta aquí sin compañía de depósito.

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Resultan cuatro hombres de mas que ha sido preciso aumentar para hacer la distribucion

proporcional en cada arma.

Aumentando á esta fuerza los...

90,004

40,000

Hombres de la reserva, asciende el total

ejército á.....

130,004

GUERRA.

Decretando un reemplazo de 25,000 hombres.

[En 19] Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitucion de la monarquía española Reina de las Españas, y en su Real nombre D. Baldomero Espartero, Duque de la Victoria y de Morella, Regente del reino;

TOMO XXIX.

14

á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Artículo 1.0 Se decreta un reemplazo de 25,000 hombres para el del ejército, que ha de sacarse del alistamiento del presente año, conforme á las disposiciones de la ley de 2 de Noviembre de 1837.

Art. 2.o El tiempo de servicio de los declarados soldados en esta quinta será el de ocho años para los destinados á la infantería, conforme á lo dispuesto en el artículo 3.o del decreto de 9 de Setiembre de 1841, y el de siete para los que hayan de servir en artillería, caballería ó ingenieros, segun el art. 4.° del mismo, contándose el tiempo desde el dia de la entrega en la caja de la pro

vincia.

Art. 3. El repartimiento de este número de hombres se hará entre las provincias del reino con arreglo al estado que sirvió para el reemplazo de 1841.

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Art. 4. Por el ministerio de la Gobernacion se hará formar con todo rigor, y se presentará á las Córtes el censo verdadero de la poblacion de todas y cada una de las provincias, como base del repartimiento del próximo venidero reemplazo.

Art. 5. Segun el resultado de este censo se resarcirán en dicho reemplazo venidero los perjuicios que se oca. sionen á cada provincia por el actual repartimiento, recargando á las beneficiadas todos los hombres con que dejen de contribuir para la quinta de este año.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles co mo militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondreis se imprima, publique y circule. El Duque de la Victoria. Está rubricado en Madrid á 1.o de Agosto de 1842. A D. José Ramon Rodil.

GUERRA.

Marcando el cupo que corresponde á cada provincia.

[En 1.0] Conforme á lo dispuesto en el art. 3.o de la ley de esta fecha, en que se decreta un reemplazo de 25,000 hombres para el del ejército sobre el alistamiento del presente año; como Regente del reino durante la menor edad de S. M. la Reina Doña Isabel II, en su Real nombre y de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en aprobar el repartimiento que de aquel número de hombres habeis hecho entre las provincias del reino, sobre el mismo estado que sirvió de base al último del de 1841, y el cual es como sigue:

Alava, 144. Albacete, 386. Alicante, 641. Almería, 492. Avila, 295. Badajoz, 675. Baleares (Islas), 440. Barcelona, 893. Búrgos, 480. Cáceres, 495. Cádiz, 645. Castellon, 414. Ciudad-Real, 594. Córdoba, 674. Coruña, 866. Cuenca, 501. Gerona, 426. Granada, 790. Guadalajara, 340. Guipúzcoa, 223. Huelva, 261. Huesca, 459. Jaen, 570. Leon, 571. Lérida, 323. Logroño, 316. Lugo, 749. Madrid, 789. Málaga, 701. Murcia, 581. Navarra, 474. Orense, 682. Oviedo, 906. Palencia, 317. Pontevedra, 685. Salamanca, 449. Santander, 341. Segovia, 288. Sevilla, 769. Soria, 247. Tarragona, 483. Ťeruel, 459. Toledo, 592. Valencia, 950. Valladolid, 394. Vizcaya, 238. Zamora, 341. Zaragoza, 651.

Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. El Duque de la Victoria. Está rubricado. En Madrid á 1.° de Agosto de 1842.= A D. José Ramon Rodil.

GUERRA.

Dando varias reglas para que la ejecucion del reemplazo sea lo menos molesta posible.

[En 1.°] Para que la ejecucion del reemplazo de los 25,000 hombres decretado en la ley de esta fecha sea lo menos molesta posible, así á los pueblos como á sus ayuntamientos y diputaciones provinciales, quienes no podrian en la presente estacion entregarse á las operaciones de este servicio sin abandonar los unos y descuidar los otros, no solo las faenas de la recoleccion de sus cosechas, sino tambien otras atenciones de la mayor importancia que interesan á las familias y á los pueblos y á las provincias mismas; como Regente del reinó durante la menor edad de la Reina Doña Isabel II, vengo en resolver, de conformidad con el parecer del Consejo de Ministros, lo que sigue:

Artículo 1 Publicada la precitada ley en las provincias, se reunirán sus diputaciones para hacer y circular á los pueblos de su comprension respectiva el repartimiento y cupo que á cada uno corresponda en el general de la suya. Esta reunion se verificará con sola la anticipacion que sea necesaria para que el llamamiento y declaracion de soldados empiece en los ayuntamientos el 2 de Octubre próximo venidero, que es el que tengo á bien señalar para dar principio á aquel acto en los de todas las del reino.

Art. 2o El 8 del mismo mes empezarán los pueblos á entregar sus cupos en las cajas de sus provincias, á cuyo efecto los capitanes generales de los distritos nombrarán con la anticipacion oportuna, y al tenor del art. 87 de la ordenanza, los comandantes de las de su comprension, organizándolas conforme á lo dispuesto en la circular de de Setiembre del año último.

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Art. 3. La entrega total de los cupos en dichas cajas se ejecutará en los restantes dias del mismo mes; por ma

nera que distribuidos y recibidos en el de Noviembre siguiente por los cuerpos del ejército á que sean destinados los 25,000 hombres de este reemplazo, han de pasar en ellos la revista de Diciembre, y hacerse posible de este modo la oportunidad de conceder las licencias absolutas á los veteranos procedentes del de 26 de Agosto de 1836, porque tal es el pensamiento del Gobierno, con firme resolucion de realizarlo, si circunstancias extraordinarias no le obligasen á que se difiera.

Art. 4. La ejecucion de este reemplazo se hará bajo la direccion del ministerio de la Guerra de vuestro cargo, en los mismos términos en que fueron hechos los anteriores por sus decretos respectivos, con las demas autoridades á quienes compete y han entendido en sus incidencias y resultas.

Art. 5 La publicacion de este reemplazo no releva á los ayuntamientos y diputaciones de aquellas provincias, cuyos contingentes en los de 1840 y 1841 aun no se han hecho efectivos en su totalidad, de la obligacion de realizarlos desde luego y sin demora; procediendo dichas diputaciones contra los ayuntamientos que se hallen en descubierto en el todo ó parte de los suyos por los medios que la ley en su art. 88 pone á disposicion de las

mismas.

Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. El Duque de la Victoria. Está rubricado. Dado en Madrid á 10 de Agosto de 1842. A D. José Ramon Rodil.

=

GUERRA.

Previniendo que los comisarios de guerra ejecuten el acto de revista á los cuerpos del ejército con la debida regularidad, celo é interés, examinando prolijamente los ajustes, abonos y reclamaciones hasta no dejar duda de su legitimidad.

[En 1] El acto mas solemne de los que á su cargo tienen los comisarios de guerra, es el pase de revista á

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