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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

5313833151

21.
MANUAL

DEL

Ry 1006

DERECHO CIVIL

VIGENTE EN CATALUÑA

Ó SEA

RESUMEN ORDENADO DE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO REAL

POSTERIORES AL DECRETO LLAMADO DE Nueva planta Y DE LAS ANTE-
RIORES ASÍ DEL DERECHO MUNICIPAL, COMO DEL CANÓNICO Y ROMANO
APLICABLES Á NUESTRAS COSTUMBRES.

POR

D. José Antonio Elias y D. Esteban de Ferrater,

abogados del ilustre Colegio de Barcelona é individuos de la Academia de Jurisprudencia
y Legislacion de la misma, etc.

SEGUNDA EDICION,

arreglada en vista de la legislacion vigente hasta el dia

Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

POR

D. ALEJANDRO DE BACARDÍ,

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL REINO Y DEL ILUSTRE COLEGIO DE BARCELONA.

Civ
55.151

BARCELONA.

LIBRERÍA DE JOSÉ GINESTA,

calle de Jaime I, núm. 3.

1864.

Barcelona.-Imp. de Ramirez, Pasaje Escudillers, n.o 4.

X 5 3 3 9 466 45

PRÓLOGO Á LA SEGUNDA EDICION.

El general aprecio que merece esta obra, única que presenta en reducido compendio el completo de la legislacion civil por que se gobierna Cataluña, nos ha impulsado á dar á luz una se gunda edicion.

Veinte y dos años hace que se publicó la primera. En este espacio la Nacion Española ha adelantado mas que en algunos siglos. Su legislacion administrativa, rentística y penal han cambiado por completo, y si el derecho civil no ha sufrido alteraciones tan radicales, lenta y pausadamente, ha esperimentado muchas y de grande importancia. En 1855 bajo el modesto título de Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo un epígrafe que solo dá la idea de establecer la tramitacion en los juicios, se introdujeron grandes novedades en la legislacion civil. Hace poco mas de un año bajo título de Ley Hipotecaria, cuyo epígrafe solo indicaria las reglas para asegurar por su medio la propiedad, se han establecido notables y trascendentales diferencias en gran parte de las bases de nuestro derecho.

Aparte de estas dos leyes, que por sí solas han alterado muchísimos artículos de la primera edicion del Manual del Derecho Civil, las leyes y decretos sobre disenso paterno, capellanías, interés en los préstamos, aguas, servidumbre para su conduccion, minas, sociedades mineras, propiedad industrial y literaria, tratados con diversas naciones para asegurarlas recíprocamente y otros muchos que seria inútil indicar, han cambiado concretamente determinados puntos del derecho civil.

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