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VI

Por último, las sentencias pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia al resolver los recursos de casacion, forman la jurisprudencia algunas veces en sentido distinto de lo que se leia en el Manual, como por ejemplo, en la tasa del laudemio otras fortalecen sus disposiciones en casos en que se apoyan mas en la práctica que en la ley, como por ejemplo, en la duracion de los establecimientos à primeras cepas otras aclaran y amplian la inteligencia que la ley merece, como por ejemplo, en los requisitos que se deben exigir para que un testamento pueda tenerse por sacramental. Estas sentencias que han reformado nuestro derecho civil, deben tenerse en consideracion, no solo en estos casos, sino tambien en los que lo confirman, ya que la ley antigua parece adquiere nueva autoridad al ver sancionados sus principios por el Tribunal Supremo de Justicia. Si nuestro derecho ha sufrido tantas alteraciones, era necesario al publicar una segunda edicion, tenerlas todas en consideracion. Tal ha sido nuestro propósito y nuestra mira. Tomando por base la primera edicion del Manual del Derecho Civil, publicar otra, aumentando, reformando ó confirmando la anterior, en cuanto lo hayan hecho las leyes, decretos y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia desde aquella fecha.

3,100 artículos tenia la primera edicion, la actual tiene 4,063, se han suprimido bastantes y adicionado muchos de los antiguos. Esto dará idea de la importancia de esta edicion.

Marzo de 1864.

PRELIMINAR.

Con el titulo de Manual del derecho de Cataluña presentamos en esta sencilla obra las decisiones legales que deben considerarse vigentes en nuestro Principado y que forman el completo de su derecho particular. La falta de un solo código y la necesidad de recorrer diversos y crecidos volúmenes para encontrar las disposiciones en ellos esparcidas, si no imposibilitan su estudio, lo hacen cuando menos sobradamente dificil y embarazoso y causan muchas veces su ignorancia ó descuido.

Formar por lo tanto un repertorio completo de dichas disposiciones legales, y aun de las prácticas ó costumbres autorizadas con el dictámen de respetables jurisconsultos, es el objeto que nos hemos propuesto al redactar esta obra, para que sirviendo como de índice de los cuerpos de derecho, facilite el encontrar cualquiera disposicion, y recurrir, si es necesario, á los manantiales de donde está tomada; y para mejor llenar este objeto hemos adoptado en su division y distribucion de los tratados el método que nos ha parecido mas sencillo y exacto, siguiendo la norma de los códigos modernos y de las obras de derecho en que sus autores han fundado en el raciocinio y órden natural la distribucion de los tratados y colocacion de las materias.

La necesidad de un trabajo de esta naturaleza es manifiesta y ninguna obra existia en este Principado que pudiera suplirlo. El apreciable arte de Notaria del Sr. COMES es quizá la que mas podia llenar su falta; pero dirigida únicamente á los escribanos y arreglada tan solo para el uso de estos, es en gran manera incompleta, pues son muchos los tratados que allí se han omitido y que en este manual se comprenden con toda estension. Esto no obstante, el arte de Notgria de COMES ha sido buscado con mucho aprecio y su utilidad es enteramente reconocida.

En este manual abrazamos el derecho civil en todas sus partes, y como lo dedicamos à los juristas, nada omitimos que pueda ofrecerles interés.

IV

Limitada seria esta obra si únicamente hubiésemos incluido en ella las disposiciones del código municipal, que mas bien que código, es tan solo la coleccion corta é imperfecta de algunas decisiones sobre puntos particulares; mas como tiene por suplemento el derecho romano, es de ahí que su estension es completa y generales sus decisiones en todos puntos.

Con esta base, nuestro manual ha podido hacerse de interés general, aunque como hijos de este Principado, hemos querido dedicarle primero ȧ nuestros compañeros de provincia. Las decisiones del código catalan son pocas, como hemos dicho, y señalar estas sencillas escepciones no destruye el fundamento de la obra, que es el derecho romano. Este se halla tratado en todas las partes que pueden tener actualmente aplicacion, y sus sabias disposiciones llenan casi todos los tratados de este manual, que por lo mismo lo creemos de interés comun á cuantos se dediquen al estudio del derecho

romano.

Cumpliendo nuestro objeto de señalar las diferencias particulares de nuestra provincia, ha sido consiguiente la inclusion de las disposiciones generales del reino posteriores al decreto de 10 de enero de 1715 llamado de nueva planta, porque se hallan vigentes en el Principado; y el resúmen de estas disposiciones, dictadas en el espacio de mas de un siglo, que comprenden las considerables reformas que se han hecho en las leyes antiguas, unido à las concordancias de las leyes romanas con las de partida, que hemos procurado hacer observar, dan á esta obra mayor utilidad y hacen mas general su interés.

Como el deseo de dar á nuestro trabajo la mayor sencillez y el objeto que nos hemos propuesto, nos han precisado à continuar las disposiciones legales con las espresiones mas terminantes y concisas, sin duda no pudiera satisfacer suficientemente los deseos de todos, si al fijar las resoluciones no manifestáramos la autoridad en que están fundadas; con este motivo no sentamos resolucion alguna sin continuar å su pié la cita que la autoriza; de manera que vista la disposicion, es conocida su fuerza y fácil en todo caso estudiar la misma ley ó doctrina, pues que à ella nos remitimos, à fin de que puedan examinarse sus palabras, si bien debemos advertir que cuando estas no son claras y terminantes, seguimos la interpretacion constantemente admitida.

Si nuevos códigos de legislacion rigen cuanto antes à España, la utilidad de este manual será tanto mayor, cuanto mas se aleje el derecho antiguo; porque olvidado su engorroso estudio, no seria fácil su aplicacion en los muchos casos en que habrá de observarse, si no existiese un libro donde hallar sus disposiciones reunidas con algun método y sencillez.

« Axi be manam y ordenam ab loació y aprobació de la present Cort » que los Doctors del real consell hajan de decidir y votar las causes » ques portaren en la real Audiencia conforme y segons la disposició » deis usatges, Constitucions y Capitols de Cort y altres drets del pre» sent Principat y comtats de Roselló y Cerdanya, y en los casos que >> dits usatges, Constitucions y altres drets faltaran, hajan de decidir >> las dites causes segons la disposició del dret Canonic, y aquell faltant del Civil, y doctrines dels Doctors, y que no les pugan decidir ni > declarar per equitat, sino que sie regulada, y conforme á las regles » del dret comú, y que aportan los Doctors sobre materia de equitat. »

Constitució única tit. 30 llibr. 1 dels
Usatges y altres drets de Catalunya.

« En todo lo demás que no está prevenido en los capítulos antece> dentes de este decreto, mando se observen las Constituciones que an>> tes habia en Cataluña; entendiéndose que son de nuevo establecidas por este decreto, y que tienen la misma fuerza y vigor que lo in»dividual mandado en él.»>

Real Decreto de NUEVA PLANTA capítulo 56, Ley 1, tit. 9, libr. 5 de la Novisima Recopilacion, cap. 42.

Véanse además las Sentencias del Tribunal Supremo de, Justicia

que se citan al pié del artículo 3961, pág. 566.

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