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casos puede nombrar curador á su hijo: pág. 30.—Si le nombra tutor puede relevarle de fianzas segun el caso: pág. 31.-Será preferida para la tutela legitima: pág. 32.-Debe pedir tutor para sus hijos: pág. id.-La que pasa á segundas nupcias debe ser removida de la tutela si no tiene habilitacion para continuar en ella: pág. 39. --Si continua en ella sin este requisito los bienes del marido quedan obligados al resultado de la tutela: pág. 46.--Lo mismo sucede si se casa antes de la aprobacion de cuentas: pág. id.-Se le confiará la educacion de los pupilos: pág. 41.--Cuando está obligada á dotar á sus hijas: pág. 222.--Por que causas puede desheredar á sus hijos: pág. 322.--Por cuales ser desheredada: pág. 323.--Sucede abintestato á sus hijos: pág. 376.--V. Matrimonio y Padre. MANDAS.-V. Legados.

MANDATO.--Que sea: pág. 488.--Requisitos: pág. 489.--Derechos y obligaciones que nacen del mismo: pág. 490.--Sus efectos con respecto á tercero: pág. 493.--Por que causas termina: pág. 494.

MANOS MUERTAS. --Pueda adquirir: pág. 197.

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MANSOS. Que animales lo sean: pág. 55. --En la adquisicion de los animales de esta clase se siguen las reglas de las cosas muebles: pág. 130.

MAR.--Este y sus playas son comunes á todos los hombres: pág. 56.
--Como debe entenderse este principio: pág. 57.-La pesca en el
mismo, solo está permitida á los matriculados: pág. 73.
MARCAS.--Reglas para obtener su propiedad: pág. 171.

MARIDO.--Tiene obligacion de alimentar á su mujer: pág. 15.--No pue-
de ser curador de su mujer: pág. 39.--Casos en que es ó no válida
la donacion á su mujer: pág. 218.--Sus derechos y obligaciones res-
pecto al dote: pág. 224 y siguientes.--Puede facultar á la mujer pa-
ra elegir heredero entre sus hijos: pág. 310.--Cónyuge y Mejoras.
MATRIMONIO.--Calidades y condiciones para contraerlo: pág. 6.--Entre
que personas está prohibido: pág. 9.--Quienes pueden oponerse á
él: pág. 11.--Formalidades con que se celebran: pág. id.-- Cuales
sean nulos: pág. 12.--Sus efectos: pág. 14.- Deberes que nacen
del mismo: pág. 15 y 16.--Su disolucion y separacion de los cón-
yuges: pág. 17.--Por él se disuelve la patria potestad: pág. 26.--El
tutor o curador que se casa ó permite que se casen con su pupila
sus hijos ó nietos tiene contra si la presuncion de fraudulencia: pá-
gina 45.--Efecto de las donaciones entre los que le contrajeron in-
cestuoso: pág. 215.-Cuando, si no se verifica, se recobrará lo do-
nado en su razon: pág. 221. V. Adulterio y Curador.
MAYORES DE EDAD.--Quienes son: pág. 2.

MEDICAMENTOS.--Solo pueden venderse por las personas autorizadas : pág. 440.

MEDICOS.--Sus deberes: pág. 505.

MEDIDAS.-V. Pesos.

MEJORAS.-Cuales puede reclamar el poseedor y como se estiman: página 79.--Que sean y derechos del usufructuario para reclamarlas: pág. 153. Cuando se abonen: pág. 209.--Cuales deben abonarse al marido de las hechas sobre cosas dotales: pág. 228.-El fiduciario tiene derecho á recobrar las hechas en bienes vinculados: pág. 341. --Cuales deba abonar el arrendador: pág. 459. MENOR DE EDAD.--Quien lo sea: pág. 2.--Puede pedir se le nombre curador: pág. 33.--Que se hará cuando resulte á su favor alguna hipoteca legal: pág. 185.-La hipoteca legal del tutor debe convertirse en especial: pág. 188.--No puede enajenar: pág. 196.-Los albaceas no pueden enajenar lo que corresponda á menores: pág. 363.-Tiene el beneficio de la restitucion por entero: pág. 291.-Los de menos de 7 años ó que tienen padres y los demás sin el consentimiento de sus tutores ó curadores no tienen capacidad para contratar: 396.--No pueden comprar ni tomar al fiado: pág. 438.--Reglas en la venta de sus bienes pag. 454.--No pueden tomar préstamos

sin autorizacion de los tutores: pág. 514.-Requisitos para transigir acerca sus intereses: pág. 533.

MESONEROS. V. Posaderos.

MOJON.-V. Amojonamiento.

MOLINOS.--Facultad de hacerlos: pág. 145.

MONEDA.--V. Dinero.

MONTES.--El dueño de ellos puede cercar los de su pertenencia: página 86.--Puede pedirse la division de los comunes: pág. 543. MOSTRENCOS.-V. Estado y Bienes.

MIEDO.-Cuando dá derecho á la restitucion por entero: pág. 295.Efectos de este: pág. 297.

MILITARES.--Se consideran domiciliados del lugar en que sirven: página 4.--Son incapaces para ejercer los cargos de tutor ó curador: pág. 39.--V. Testamento. MINAS.--Cada propietario puede hacerlas en sus tierras para buscar aguas: pág. 103.--Propiedad de las mismas: pág. 107.--Deberán dar paso unas á otras para su servicio y el de las aguas y demás: pagina 118.--Reglas para su abandono y deberes que cumplir: pág. 119. --Como se forman los espedientes: pág. 120.-Cuando se pierde su propiedad: pág. id.--Cuales quedan reservadas al Estado: pág. 123. --Las que no necesitan concesion pueden esplotarse por el usufructuario: pág. 152.-Reglas para las sociedades dedicadas á su esplotacion: pág. 477. V. Agua, Demarcacion, Demasia, Galeria, Registro y Terreros.

MINERALES.-Que sustancias no están sujetas á la legislacion de minas: pág. 108.

MORA.--Cuando se halla en ella el deudor: pág. 403.--La de este queda

purgada por la del acreedor: pág. id.--Se deben intereses: pág. 404. -En las obligaciones solidarias la de uno no perjudica á los demás: pág. 410.

MUDOS.-No pueden ser testigos en los testamentos: pág. 307.

MUEBLES.--Cuales lo son: pág. 55.--Que se entienda por ellos en los testamentos: pág. 368.

:

MUERTE --Por ella se pierde la propiedad: pág. 85.--Cuando se suponga por falta de datos: pág. 569. MUJER. Tiene en general los mismos derechos y obligaciones que el hombre pág. 2.-Debe habitar con su marido pág. 16.--No puede contratar, pleitear ni admitir herencia sin consentimiento del marido: pág. id. y 396. Podrá ser depositada mientras se sigue pleito de divorcio y formalidades de este acto: pág. 18 y 19.-En que caso podrá adoptar: pág. 21.--Son incapaces para ejercer los cargos de tutor ó curador: pág. 38.-Aun cuando fuere casada, si es menor no puede vender sus bienes sin autorizacion judicial: página 44.--Que se practicará cuando, siendo casada otorgue escritura en que resulte á su favor hipoteca legal: pág. 185. — No puede ser testigo en los testamentos: pág. 307. — Puede facultarla el marido para elegir heredero entre sus hijos: pág. 310.--Esta voz comprende á la doncella que entró en la pubertad: pág. 369.--Cuando sucede en los bienes del marido: pág. 375.--No puede obligarse de mancomun con su marido: pág. 409.--V. Hipoteca, Marido y Testa

mento.

MÚTUO.--Que sea y reglas de este contrato: pág. 513

--

N.

NACIDOS.--Quienes se consideran tales: pág. 1.

NAUFRAGIO.--Por él no se pierde el dominio de las cosas: pág. 85.
NAVIEROS.--Sus deberes: pág. 468.

NIETO.--Debe imputar en pago de su legítima lo que hubiese reci

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OBCION DOTAL.--Que sea este privilegio: pág. 227.
OBISPOS.-De qué pueden testar: pág. 303.

OBLIGACIONES.-Que sean y sus especies: pág. 394.- De las que nacen

de contrato: pág. 395.--No producen efecto las que tienen una

causa torpe ó ilícita: pág. 400.-Sus efectos: pág. 401.-De las de dar: 402.--De las de hacer ó dejar de hacer : pág. 403.--De las puras y de las condicionales: pág. 405.--De las á término : pág. 407. --De las alternativas y de las solidarias: pág. 408.--De las divisibles é indivisibles: pág. 411.--De las que lleven cláusula penal: pág. 412.--Cómo se estinguen: pág. 413.--De su nulidad y rescision: pág. 429.-Cuáles no nacen de convenio : pág. 540. OBRA NUEVA.-Qué es y casos en que procede su embargo: pág. 100.Las hechas clandestinamente sean derribadas y á quién competa derecho para exigirlo: pág 102.--Casos en que este no procede: página 102.

OBRA VIEJA.--V. Ruinas.

OBRAS.-Derechos de sus autores, traductores ó editores: pág. 127. -Cuáles sean de utilidad pública: pág. 241. V. Teatros y Empresa, rios.

OCUPACION. Que sea y sus especies: pág. 61.--Cómo se adquieren las cosas por ella: pág. 69.

P.

PACTO COMISORIO.--Que sea y sus reglas: pág. 450.

PADRASTRO.--La hipoteca legal sobre los bienes de este debe convertirse en especial: pág. 188.--Limitacion con que este y la madrastra pueden ser agraciados por donacion del otro cónyuge: pág. 216. PADRE.--Tiene obligacion de alimentar, educar y dotar á sus hijos: página 15.--Quién se considera serlo de familia: pág. 28.-Puede nombrar curador á su hijo : pág. 30.--No debe afianzar cuando administra los bienes de su hijo emancipado pág. 41.--Puede vender los bienes de sus hijos menores: pág. 44.--Es responsable de las infracciones de sus hijos á las reglas sobre caza y pesca: pág. 73. --Debe dotar á sus hijas: pág. 222.--Si este ó la madre pasan á segundas nupcias no puede revocar las donaciones sino en ciertos casos: pág. 217.--No puede ser testigo del testamento del hijo : página 308.--Porque causas pueden desheredar á los hijos: pág. 322. --Por cuáles ser desheredado: pág. 323.--Reglas para el testamento en favor de los hijos: pág. 326.--Puede otorgar testamento para su hijo impúber: pág. 327.--Y para el que sea demente: pág. 329. -Sucede abintestato á sus hijos: pág. 373.--Debe alimentos á su hijo natural: pag. 541.--V. Matrimonio.

PAGO.--Reglas para el de los legados: pág. 357 y 360.--Circunstancias necesarias para su validez: pág. 414.--No puede hacerse por partes: pág. 416.--Efectos del mismo: pág. 417.--De su imputacion cuando existen varias deudas: pág. 417.-Cuando el acreedor rehusa cobrar se le consigna en la Caja general de depósitos: pág. 424.

--Cuando proceda la repeticion de los hechos indebidamente: pá-
gina 545.

PALOMAS.--Cómo puede cazárselas: pág. 71.--Son animales amansados:
pág. 130.--Meses en que los palomares deben estar cerrados: pá-
gina 90.
PARAFERNALES.--Que son: 223.--Son responsables de la dote que la
mujer misma ha constituido: pág. 224.-V. Bienes y Frutos.
PAREDES.-Reglas para las medianeras pág. 94 y 95.--No se empotren

en ellas caños ni canales ni conducen aguas: pág. 96.--No se abran
ventanas en las medianeras: pág. id.

PARIENTES.--Se comprenden en el testamento bajo esta voz todos los
que lo son del testador: pág. 369.--Los que lo son por afinidad no
tienen derecho á la sucesion intestada: pág. 371.--Pero si los que
lo son por consanguinidad: pág. 373.--Suceden á los hijos ilegiti-
mos: pág. 374.

PARTICION.-V. Division, Montes, Comunion de bienes y Herencia.
PASAJEROS.--Sus deberes y derechos: pág. 469.

PASTOS.-Reglas en ellos: pág. 91.--Pueden hipotecarse: pág. 173.
PATRIA POTESTAD.-Que sea y cómo se adquiere: pág. 6.--Sus efectos:
pág. 23.-Cómo se disuelve: pág. 26.

PATRONATO.--Quién lo ejerce: pág. 199.--Los de fundaciones particula -
res deben dar cuentas: pág. 200.

PECULIO.--Que sea y de cuántas clases: pag. 23.--El hijo tiene por
razon de peculio hipoteca legal sobre los bienes del padre: pág. 24.
PENA.--Cuando se incurre en la estipulada en un compromiso: pág. 538.
--V. Cláusula penal.

PENSION.-V. Censo.

PÉRDIDA.--Por ella no se pierde el dominio de las cosas: pág. 85.
PERITOS. Cuando tiene lugar la prueba por su medio y su fuerza : pá-
gina 563.-Reglas para el nombramie uto y modo de dar dictámen:
pág. 564.

PERJUICIOS.-V. Daños é Indemnizacion.

PERMUTA.--Reglas de este contrato: pág. 455.--Cómo se paga laudemio
de ella pág. 134.

PERSONAS.-Cómo se distinguen: pág. 2.

PERTENENCIAS.-Espacio que forma el de una mina pág. 110.

PESCA.-Reglas para ella: pág. 72.--Su goce corresponde al usufruc-
tuario: pág. 152.

PESOS.-En los contratos públicos debe usarse de los pesos y medidas
establecidos por el sistema decimal: pág. 399.

PETICION.--Derechos del heredero á reclamar la de la herencia y que
se comprendan en ella: pág. 383.

PIEDRAS PRECIOSAS.--Son objeto de las leyes de minas: pág. 108.
PINTURA.--De quién sea la hecha en tabla ajena : pág. 84.

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