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>>tadores y destruidores del linage humano que las llenos despobláron... y estan los archivos del rey

» de procesos y relaciones y residencias, y otros >> inumerables testimonios de las matanzas... y de >> los inúmeros millares que habia en la Isla-Espa»ñola (mayor que toda España) y en las de Cuba y » Jamaica, y otras mas de cuarenta Islas que de >> gentes rebosaban ( y no hay en ellas mamante ni » piante) en las cuales hay mas tierra que de aquí » á Persia en cuadro, y dos veces mas en la Tierra» Firme.... y hoy en este dia se destruye lo mismo » y se tiraniza con este repartimiento... y todo aquel » Orbe se va ardiendo y acaba... no hay hombre » viviente (si no fuere mentecapto) que ose negar>> melo, ni que lo contrario diga ».

2o. Articulo de acusacion fué de haber sido Casas imprudente por el exceso de vehemencia en el modo de procurar favor para los Indios. Este cargo tuvo principio en las quejas del obispo de Burgos, consejero de estado don Juan Rodriguez de Fonseca, y en las de los monjes gerónimos enviados año 1516 á gobernar las Indias. Es ciertísimo que la manera y las frases con que Antonio Herrera cuenta los sucesos relativos á los personages indicados, ofrece margen al cargo; no porque jamas Herrera escribiese palabra ni expresion en que tratase de imprudente á Casas, sino porque indica la vehemencia, de suerte que permita inferir que asi lo juzgaba. Pero la satisfaccion no es menos compléta. Casas estaba en situa

cion de no poder nada en favor de los Indios si preferia el silencio su zelo no le permitia ocultar que el obispo tenia Indios en encomienda por medio de un apoderado que apoderado que los maltrataba cruelmente; ni tampoco la debilidad de los monges gobernadores que, faltando á las instrucciones recibidas, toleraban á los jueces y oficiales reales de la Isla española la retencion de Indios esclavos con título de encomendados. Asi pues la vehemencia de Casas era totalmente necesaria para luchar contra los mas poderosos de la Corte y de las Indias. En buena lógica no mereció ser graduada de imprudencia: si la graduáron así entonces muchos hombres respetables, fué por causa del interes que no les permitió ver imparcialmente los objetos.

El tercer artículo de acusacion fue la inconsecuencia de conducta, porque al mismo tiempo que condenaba la esclavitud de los Indios-Occieentales, fofentaba la de los Negros africanos, como si la filosofía cristiana pudiese hallar diversidad de principios que seguir acerca de la libertad de los hombres. Pero eşte cargo está destruido completamente con las disertaciones apologéticas del señor Enrique Gregoire, antiguo obispo de Blois, del doctor don Gregorio Funes dean de la catedral de Cordova del Tucuman, del doctor don Servando Mier canonigo de Méjico, y del apéndice que yo he puesto á las tres, á las tres, los cuales cuatro escritos y lo que dejo ya dicho en esta vida de Casas, me parece no dejan justa razon de acu

y

sar á tan venerable defensor general de los Indios. Cuarto ultimo articulo de acusacion ha sido el de ambicion. Solamente un escritor acreditado de maligno tanto como de fabuloso, podia imputar al venerable Casas el crimen de haber intentado adquirir para si la soberanía de mil leguas de tierra. Basie para convencer la calumnia de aquel indiscreto autor, la sencillez con que yo dejo referido el suceso de la empresa de poblar en Cumaná y costa de la TierraFirme hasta Santa-Marta; y el apéndice antes citado en que copio literalmente cuanto habia escrito Herrera en este punto. Alli se verá como jamas ocurrió á Casas pedir la soberanía, ni aun el señorío inferior de la tierra, pues antes bien defendió por escrito en otra obra (tambien incluida en la presente coleccion) que los reyes no tienen autoridad para transferir semejantes señoríos á ningun súbdito por mas méritos que haya este contraido.

Resulta, pues, íntegra, y sin tacha la conducta personal y la virtud del venerable obispo, apostol y protector de la libertad de los Indios. Y aun debemos añadir que merece tambien el título de defensor de la libertad de todos los pueblos y de todas las Naciones; pues sin embargo de ser súbdito de un déspota tan poderoso como Carlos-Quinto, tuvo la fuerza de carácter necesaria para escribir la obra citada sobre el poder de los reyes, estableciendo y probando en ella que reinan por la voluntad de las Naciones, que no son señores de las tierras,

de los pueblos ni de los hombres, sino solo superiores y rectores para gobernalos en paz y en justicia y defenderlos de sus enemigos exteriores, sin facultad para enagenar poblaciones ni personas, ni de imponerles tributos sin consentimiento de los habitantes. Defender estas verdades entonces era un heroismo dificil de hallar en Europa.

DEDICATORIA

HECHA EN 1552, Al señor príncipe de Arturias, DON FELIPE, QUE DESPUES REYNÓ EN ESPAÑA CON EL

NOMBRE DE FELIPE II.

MUY ALTO Y MUY PODEROSO SEÑOR.

LA Providencia divina tiene ordenado que para direccion y utilidad comun del linage humano haya en el mundo reyes que gobiernen á los reynos y á los pueblos como padres y pastores con cuyo nombre los designó Homero; y por consiguiente que los reyes sean los mas nobles y mas generosos miembros de las Repúblicas. No se debe tener ninguna duda sobre la rectitud de intencion de los reyes; y cuando las repúblicas padecen daños, males, y defectos, la recta razon manda pensar que no es por culpa de los reyes, sino porque no se les da noticia de ello, antes bien debemos creer que remediarian todo mal si fuesen bien informados.

Asi parece haberlo dado á entender la sagrada escritura en los proverbios de Salomon cuando dice: «El rey que ésta sentado en el solio del juicio di

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