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1666.

Sept. 22.

AÑO ACTO del Juramento de Fidelidad, y Pleyto Homenage, que D. FERNANDO II., Gran Duque de TosCANA, preftò por medio del Cavallero VIERI CASTILLON, fu Embaxador, à S. M. CATHOLICA en manos de D. RAMIRO PHELIPEZ Nuñez DE GUZMAN, Duque de SAN LUCAR LA MAYOR, y de MEDINA DE LAS TORRES, por el Eftado, y Señorio de SENA ,y PUERTO FERRARO; y de la recepcion de fu Inveftidura por el dicho VIERI CASTILLON en nombre del mismo Gran Duque : en Madrid en el Palacio

Real à 22. de Septiembre de 1666. [Minuta de la Secretaria del Confejo de Estado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, en Caftellano.]

E

N el nombre de Dios. Amen.

Sea notorio à todos, que el ano del Nacimiento del Señor de mil seiscientos y fefenta y feis, à veinte y dos dias del mes de Septiembre, en la Villa de Madrid, en el Real Palacio, ante el Excelentifsimo Señor Ramiro Phelipez Nuñez de Guzmán, Duque de San Lucar la Mayor, y de Medina de das Torres, Comendador de Valdepeñas en la Orden de Calatrava, de los Confejos de Estado, y Guerra de la Sacra Catholica, y Real Mageftad, Theforero General de los Reynos de la Corona de Aragon ; y ante mì Juan Baptifta Arespacochaga, Cavallero de la Orden de Santiago, del Confejo de S. M. Catho

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lica, y fu Secretario de Estado; y AÑO en presencia de los teftigos infraf- 1666. criptos, llamados, y rogados efpe- Sept.22. cialmente cialmente para efto conftituìdo perfonalmente el Señor Vieri CastiIlon, Noble Patricio de Florencia, refidente en efta Corte GentilHombre de la Camara, Procurador, y Mandatario especial del Serenifsimo Señor Don Fernando, Segundo de efte nombre, Quinto Gran Duque de Tofcana, fegun de fu mandato ha conftado, y consta por Inftrumento público, otorgado en Florencia por Horacio Cofeyo, Jurifconfulto de Florencia, Fifcal del dicho Serenifsimo Gran Duque en todos fus Dominios, y diputado por especial Privilegio para hacer Inftrumentos por fus intereffes, el dia 13. del mes de Mayo paffado de efte prefente año de 1666., que queda en mi poder en forma authentica, y probante, afirmò, que èl en nombre de dicho Serenifsimo Don Fernando, Gran Duque, fu Señor, estaba prefto à hacer el Juramento de Fidelidad, y Homenage ufado, y acoftumbrado por el Eftado, y Dominio de Sena, y Puerto Ferraro al Invictifsimo , y Potentifsimo Rey de España Don Carlos II., nueftro Señor, y à fus Succeffores Reyes de España, segun la forma de la Capitulacion hecha entre Don Juan de Figueroa, Procurador, y Mandatario antiguamente del Rey nueftro Señor Phelipe II., de gloriofa, è immortal memoria; y entre el lluftrifsimo, y

ha

AÑO Excelentifsimo Señor Cofme, anti1666. guamente Duque de Florencia, en Sept. 22. manos de dicha Sacra Catholica Mageftad, ò de qualquier otro fu Procurador diputado, y conftituìdo especialmente para ello: y viendo fido por mì el fobredicho Secretario leido, y expreffado en alta, è inteligible voz el fobredicho Inftrumento de Poder, el dicho Señor Vieri Caftillon, en fu virtud, hincada la rodilla, y defcubierta la cabeza, como Procurador , y Mandatario fufodicho, en nombre del dicho Serenifsimo Don Fernando, Gran Duque, hizo el Juramento de Fidelidad, y Homenage por dicho Estado, y Dominio de Sena, y Puerto Ferraro en manos del dicho Señor Duque de San Lucar, y de Medina de las Torres, Mandatario, y Procurador de dicha Mageftad, diputado, y conftituìdo ante mi efpecialmente para efto, en virtud de Poder, que otorgò la Reyna nueftra Señora Doña Mariana de Auftria, fu Madre, como Tutora, y Curadora, y Gobernadora de todos fus Reynos, y Señorios durante fu menor edad, fegun el tenor, y forma del fobredicho Inftrumento público, de mandato, y poder del dicho Serenifsimo Señor Gran Duque, refiriendo de propria boca y expreffando palabra por palabra, pueftas fus manos fobre las del dicho Señor Duque, lo figuiente en efta manera; es à faber: Yo Vieri Caftillon, Patricio de Florencia, Mandatario,

y Procurador efpecial del Serenif- AÑO fimo Don Fernando Segundo, Gran 1666. Duque de Toscana, prometo, y Sept. 2 juro , que el dicho Serenifsimo Gran Duque, y fus Defcendientes varones, y de legitimo matrimonio, nacidos, y que nacieren, fon, y feràn perpetuamente por la Ciudad, Dominió, y Estado de Sena, y de Puerto Ferraro fieles Vaffallos, y Feudatarios immediatos, y Ligios del Invictifsimo, Potentifsimo, y. Catholico Rey Don Carlos II. , y de fus Succeffores Reyes de España, y que daràn la pura, y mera fidelidad, y homenage, fegun aora le doy, y me conftituyo en dicho nombre Ligio, y Homagio; y que guardaràn, y obfervaràn fielmente las cofas, derechos, y honores, y falud de S. M. Catholica, y de fus Succeffores hafta el ultimo efpiritu de la vida con todo cuidado, y folicitud, y con quanto pudieren fus fuerzas; y recuperaràn las cofas quitadas, Ò perdidas injuftamente; y recupe radas, las defenderàn, y apartaràn de ellas todo peligro; y no pudiendo, à lo menos procuraràn con fumo cuidado , que no fuceda, y que fus perfonas no padezcan detrimento alguno en fu cuerpo, ni en parte de èl; y afsimifmo impediràn con todas fus fuerzas, que padezcan afrenta, injuria, ni lefion algunas y fi no pudieren refiftir à los intentos de los adverfarios, y enemigos, à lo menos daràn luego al punto quenta à fus Se

ñores

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AÑO ñores de haver entendido, que
1666. otros ponen affechanzas en perjui-
Sept. 22. cio de fus bienes, fama, y vida ; y
el dicho Señor Gran Duque, ni fus
Succeffores jamás confpiraràn, ò
maquinaràn por sì, ù otros con-
tra la falud, bienes, y honor de
S. M. Catholica, ò de fus Succeffo
res, por sì, ni por interpuesta per
fona ni ayudaràn à otros para
que lo hagan ; y retendràn fielmen
te los. fecretos que fe les enco-
mendaren, y nunca los revelaràn
à perfona alguna, fin licencia del
Señor, ni haràn, mi permitirán co-
fa advertidamente por donde fe re
velen los dichos fecretos ; y reque-
ridos, fi el Señor quifiere mover
Guerra ofenfiva, ò defensiva, le
daràn toda la ayuda que pudieren,
y debieren; y confultados, daràn
buen confejo, fegun les pareciere
que mas conviene; y finalmente
haràn, y obfervaràn en todo, y
por todo, todas, y qualefquier co-
fas à que eftàn obligados por ra
zon de dichos Feudos, fegun la
forma de la Fidelidad antigua, y
moderna, falvas fiempre todas las
excepciones, declaraciones, y pro-
teftaciones de que en los Inftru-
mentos, Difpoficiones, y Investi-
duras hechas, y celebradas hafta
aora fobre lo referido fe hace men-
cion, las quales quiero que fe ten-
gan aqui precisamente por repeti
das y afsi en el dicho nombre me
ayude Dios, y eftos Santos Evan-
gelios. Hecho lo qual, el dicho Se-Catholica, y fu Secretario de Esta-
ñor Duque de San Lucar, Manda tado hice el dicho Inftrumento

tario, y Procurador susodicho, luc- AÑO
go al punto diò la Investidura al 1666.
fobredicho Señor Vieri Caftillon, Sept. 22.
Procurador, en el fobredicho nom→
bre, prefente, y recipiente por fu
Principal, del dicho Estado ,y y Do-
minio de Sena, y Puerto Ferraro,
y de fus derechos, y pertenencias
refpectivamente, por medio de la
impoficion de un Bonete, entrega
de un Baculo, y ingreffo de un Ani-
llo, en feñal de verdadera, y real
Investidura, eftando alli prefentes
por teftigos Don Alonso de Oca y
Zuñiga; Don Carlos Galara, Mar-
quès de Zeran; Dọn Andrès de la
Torre, todos tres Regentes del
Confejo de Italia Don Felix de
Ulloa la Encina, Fiscal del mismo
Confejo; Don Gifulfo Papacoda,
Diputado en efta Corte por la Ciu-
dad de Napoles; el Maestro de Cam-
po Don Camilo de Dura, Cavalle-
ro de la Orden de Calatrava ; y
Don Mathias Vazquez de Mendo
za, Secretario de fu Mageftad: y
los dichos Señores Mandatarios lo
firmaron de fus nombres. El Duque
Duque, y Conde de Oñate. Vieri
de Castiglione Procurador
ї у
Mandatario del Serenifsimo Ferdi-
nando Segundo, Gran Duque de
Toscana, mi Señor. Debaxo de las
fobredichas firmas, con la misma
margen, lo figuiente: En fé, y tef-
timonio de lo qual yo el dicho
Juan Baptifta de Arefpacochaga,
del Confejo de la dicha Mageftad

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en

AÑO en la prefente forma, para que 1666. de ello confte en todo tiempo, y Sept. 22. lo firmè de mi nombre, y fellè con

el Sello fecreto de la fobredicha Mageftad del Rey nueftro Señor en

Madrid, dia, mes, y año fobredi- AÑO cho. (4)

JUAN BAPTISTA DE ARES“.

PACOCHAGA.

1666.

Sept. 22

oa. 7. SUBINFEUDACION, è INVESTIDURA de la Ciudad, Señorio, y Eftado Oct. 7. de SENA, concedida por el Señor Rey Catholico D. CARLOS II. à D. FERNANDO II. Gran Duque de ToSCANA, exceptuando de efta Concefsion PUER TO HERCULES, ORBITELO, TELAMON, MONTE ARGENTARIO y PUERTO DE S. ESTEPHANO: fu fecha en Madrid à 7. de Octubre de 1666. [Secretaria del Confejo de Estado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, Minuta en Latin.]

*

Ca

ARLOS,

CAROLUS, Dei gratia, Res C, Rey de par la gracia de Dios,

fella, Legionis, Aragonum, utriufque Sicilia, Hierufalem, Portugallie, Navarra, Granata, Tole ti, Valentia, Galletia, Majoricarum, Hifpalis, Sardinia, Cordubæ, Corfica, Murcia, Giennis, Algarbi, Algecire, Gibraltaris, Infularum Canarie, Indiarum Orientalium Occidentalium, Archidux Auftria, Dux Burgundiæ, & Mediolani, Co mes Barchinone, Flandrie, Habfpurgi, & Tyrolis, Dominus Vizcaya, & Molina, Dux Athenarum Neopatria Comes Rofilionis, Cerdania, Marchio Oriftani, & Go, ciani, &c. & Regina D. Mariana de Auftria ejus Mater, uti Tutrix, Curatrix, omniumque dictorum Regnorum, & Ditionum Guberna trix. Noverint univerfi præfentes Litte dos los dichos Reynos, y Señorios.

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C

Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, del Algarve, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, y de Milàn, Conde de Barcelona, de Flandes, de Habfpurg, y de Tiròl, Señor de Vizcaya, y de Molina, Duque de Athenas, y de Neopatria, Conde de Rofellon, y de Cerdaña, Marquès de Oristan, y de Gociano, &c.; y la Reyna Doña Maria Ana de Austria, fu Madre, como Tutora, y Curadora, y Gobernadora de to,y Sepan todos los que las prefentes Le

(a) Efte Inftrumento confta de tres pliegos de papel de marca comun, de los quales eftàn cf-
eritas cinco hojas, y la otra en blanco.‹

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ANO Litteras infpecturi, quòd cum anno
1666. millefimo quingentefimo quinquage-
Oct. 7. fimo feptimo (a) admodùm Illuftri
Principi Cofmo Medicao Florentia
Duci fecundo, bone memoria, olim
affini noftro pracharo Philippus Se-
cundus, gloriofa memoria, Hifpa-
niarum Rex, Dominus, & Proavus
nofter collendifsimus, propter fum-
mam erga eum propenfionem,
voluntatem, necnon propter ingen-
tia, præclaraque in Cafaream Ma-
jeftatem invictissimi Caroli Quinti
Imperatoris Augufti, immortalis me-
moria, Tritavi noftri ; & in ipfum
Regem Philippum Proavum noftrum
merita,
&obfequia, aliafque in-
fignes caufas hic non expreffas, nec-
non ex conventione Capitulorum in-
ter eumdem Regem Philippum Proa-
vum noftrum, atque ipfum Cofmum
Ducem, mediante Domino Joanne de
Figueroa, fua Regia Majeftatis Con-
filiario, & Ducalis Urbis noftræ Me-
diolanenfis tunc Arcis Prafecto, ip-
fius Regia Majeftatis Mandatario ad
id fpecialiter conftituto convento-
rum, factorum, & concordatorum,
de quibus conftat ex publico inftru-
mento die tertia menfis Julij anni
millefimi quingentefimi quinquagefi-
mi feptimi,feu alio veriori tempo-
re Florentia celebrato à Regia fua
Majeftate viso, & intellecto; cujus
tenorem integrum, falvum femper,
& illibatum effe voluit, & Nos quo-
que volumus, Vicariatum Civitatis

Letras vieren, que por quanto en AÑO el año de 1558. Phelipe II., de glo- 1666. riofa memoria, Rey de las Elpa- Oct. 7. ñas, nueftro muy venerado Señor, y Bifabuelo, atendiendo al fumo afecto , y buena voluntad, que fiempre le tuvo el muy Iluftre Principe Cofme de Medicis Segundo Duque de Florencia, nueftro muy amado Pariente; y en confideracion à los grandes, y feñalados fervicios, y obfequios, que hizo à la Mageftad Cesarea del muy Invicto Carlos V., Augufto Emperador, de immortal memoria, nueftro Tatarabuelo, y al mismo Phelipe, nueftro Bisabuelo, y por otras notables caufas, que aqui no fe expreffan; y afsimifmo en virtud de los Capitulos convenidos, hechos, y acordados entre el dicho Rey Phelipe, nueftro Bisabuelo, y el referido Duque Cofme, por medio de Don Juan de Figueroa, del Confejo de fu Real Mageftad, y à la fazon Gobernador del Caftillo de nueftra Ducal Ciudad de Milàn, diputado con Poder efpecial para ello, como todo confta por Instrumento público, otorgado en Florencia à 3. de Julio del año de 1557., ò en otro mas cierto tiempo, y vifto, y entendido por fu Real Mageftad, cuyo tenor quifo, y Nos tambien y Nos tambien queremos, que permanezca fiempre en fu fuerza, y vigor; de motu proprio, cierta ciencia ciencia, y ánimo firme, y deliberado, y de plenitud de fu poteftad, diò, concediò, y franqueò al dicho muy lluitre Cofme de Medicis, Duque de Florencia, para sì, y fus

Sena

1

K

Hi

(4) Debe decir octavo; y afsi fe ha traducido,

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