1666. Sept. 22. AÑO ACTO del Juramento de Fidelidad, y Pleyto Homenage, que D. FERNANDO II., Gran Duque de TosCANA, preftò por medio del Cavallero VIERI CASTILLON, fu Embaxador, à S. M. CATHOLICA en manos de D. RAMIRO PHELIPEZ Nuñez DE GUZMAN, Duque de SAN LUCAR LA MAYOR, y de MEDINA DE LAS TORRES, por el Eftado, y Señorio de SENA ,y PUERTO FERRARO; y de la recepcion de fu Inveftidura por el dicho VIERI CASTILLON en nombre del mismo Gran Duque : en Madrid en el Palacio Real à 22. de Septiembre de 1666. [Minuta de la Secretaria del Confejo de Estado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, en Caftellano.] E N el nombre de Dios. Amen. Sea notorio à todos, que el ano del Nacimiento del Señor de mil seiscientos y fefenta y feis, à veinte y dos dias del mes de Septiembre, en la Villa de Madrid, en el Real Palacio, ante el Excelentifsimo Señor Ramiro Phelipez Nuñez de Guzmán, Duque de San Lucar la Mayor, y de Medina de das Torres, Comendador de Valdepeñas en la Orden de Calatrava, de los Confejos de Estado, y Guerra de la Sacra Catholica, y Real Mageftad, Theforero General de los Reynos de la Corona de Aragon ; y ante mì Juan Baptifta Arespacochaga, Cavallero de la Orden de Santiago, del Confejo de S. M. Catho lica, y fu Secretario de Estado; y AÑO en presencia de los teftigos infraf- 1666. criptos, llamados, y rogados efpe- Sept.22. cialmente cialmente para efto conftituìdo perfonalmente el Señor Vieri CastiIlon, Noble Patricio de Florencia, refidente en efta Corte GentilHombre de la Camara, Procurador, y Mandatario especial del Serenifsimo Señor Don Fernando, Segundo de efte nombre, Quinto Gran Duque de Tofcana, fegun de fu mandato ha conftado, y consta por Inftrumento público, otorgado en Florencia por Horacio Cofeyo, Jurifconfulto de Florencia, Fifcal del dicho Serenifsimo Gran Duque en todos fus Dominios, y diputado por especial Privilegio para hacer Inftrumentos por fus intereffes, el dia 13. del mes de Mayo paffado de efte prefente año de 1666., que queda en mi poder en forma authentica, y probante, afirmò, que èl en nombre de dicho Serenifsimo Don Fernando, Gran Duque, fu Señor, estaba prefto à hacer el Juramento de Fidelidad, y Homenage ufado, y acoftumbrado por el Eftado, y Dominio de Sena, y Puerto Ferraro al Invictifsimo , y Potentifsimo Rey de España Don Carlos II., nueftro Señor, y à fus Succeffores Reyes de España, segun la forma de la Capitulacion hecha entre Don Juan de Figueroa, Procurador, y Mandatario antiguamente del Rey nueftro Señor Phelipe II., de gloriofa, è immortal memoria; y entre el lluftrifsimo, y ha AÑO Excelentifsimo Señor Cofme, anti1666. guamente Duque de Florencia, en Sept. 22. manos de dicha Sacra Catholica Mageftad, ò de qualquier otro fu Procurador diputado, y conftituìdo especialmente para ello: y viendo fido por mì el fobredicho Secretario leido, y expreffado en alta, è inteligible voz el fobredicho Inftrumento de Poder, el dicho Señor Vieri Caftillon, en fu virtud, hincada la rodilla, y defcubierta la cabeza, como Procurador , y Mandatario fufodicho, en nombre del dicho Serenifsimo Don Fernando, Gran Duque, hizo el Juramento de Fidelidad, y Homenage por dicho Estado, y Dominio de Sena, y Puerto Ferraro en manos del dicho Señor Duque de San Lucar, y de Medina de las Torres, Mandatario, y Procurador de dicha Mageftad, diputado, y conftituìdo ante mi efpecialmente para efto, en virtud de Poder, que otorgò la Reyna nueftra Señora Doña Mariana de Auftria, fu Madre, como Tutora, y Curadora, y Gobernadora de todos fus Reynos, y Señorios durante fu menor edad, fegun el tenor, y forma del fobredicho Inftrumento público, de mandato, y poder del dicho Serenifsimo Señor Gran Duque, refiriendo de propria boca y expreffando palabra por palabra, pueftas fus manos fobre las del dicho Señor Duque, lo figuiente en efta manera; es à faber: Yo Vieri Caftillon, Patricio de Florencia, Mandatario, y Procurador efpecial del Serenif- AÑO fimo Don Fernando Segundo, Gran 1666. Duque de Toscana, prometo, y Sept. 2 juro , que el dicho Serenifsimo Gran Duque, y fus Defcendientes varones, y de legitimo matrimonio, nacidos, y que nacieren, fon, y feràn perpetuamente por la Ciudad, Dominió, y Estado de Sena, y de Puerto Ferraro fieles Vaffallos, y Feudatarios immediatos, y Ligios del Invictifsimo, Potentifsimo, y. Catholico Rey Don Carlos II. , y de fus Succeffores Reyes de España, y que daràn la pura, y mera fidelidad, y homenage, fegun aora le doy, y me conftituyo en dicho nombre Ligio, y Homagio; y que guardaràn, y obfervaràn fielmente las cofas, derechos, y honores, y falud de S. M. Catholica, y de fus Succeffores hafta el ultimo efpiritu de la vida con todo cuidado, y folicitud, y con quanto pudieren fus fuerzas; y recuperaràn las cofas quitadas, Ò perdidas injuftamente; y recupe radas, las defenderàn, y apartaràn de ellas todo peligro; y no pudiendo, à lo menos procuraràn con fumo cuidado , que no fuceda, y que fus perfonas no padezcan detrimento alguno en fu cuerpo, ni en parte de èl; y afsimifmo impediràn con todas fus fuerzas, que padezcan afrenta, injuria, ni lefion algunas y fi no pudieren refiftir à los intentos de los adverfarios, y enemigos, à lo menos daràn luego al punto quenta à fus Se ñores AÑO ñores de haver entendido, que tario, y Procurador susodicho, luc- AÑO او en AÑO en la prefente forma, para que 1666. de ello confte en todo tiempo, y Sept. 22. lo firmè de mi nombre, y fellè con el Sello fecreto de la fobredicha Mageftad del Rey nueftro Señor en Madrid, dia, mes, y año fobredi- AÑO cho. (4) JUAN BAPTISTA DE ARES“. PACOCHAGA. 1666. Sept. 22 oa. 7. SUBINFEUDACION, è INVESTIDURA de la Ciudad, Señorio, y Eftado Oct. 7. de SENA, concedida por el Señor Rey Catholico D. CARLOS II. à D. FERNANDO II. Gran Duque de ToSCANA, exceptuando de efta Concefsion PUER TO HERCULES, ORBITELO, TELAMON, MONTE ARGENTARIO y PUERTO DE S. ESTEPHANO: fu fecha en Madrid à 7. de Octubre de 1666. [Secretaria del Confejo de Estado del cargo de Don Agustin Pablo de Hordeñana, Minuta en Latin.] * Ca ARLOS, CAROLUS, Dei gratia, Res C, Rey de par la gracia de Dios, Ꮯ fella, Legionis, Aragonum, utriufque Sicilia, Hierufalem, Portugallie, Navarra, Granata, Tole ti, Valentia, Galletia, Majoricarum, Hifpalis, Sardinia, Cordubæ, Corfica, Murcia, Giennis, Algarbi, Algecire, Gibraltaris, Infularum Canarie, Indiarum Orientalium Occidentalium, Archidux Auftria, Dux Burgundiæ, & Mediolani, Co mes Barchinone, Flandrie, Habfpurgi, & Tyrolis, Dominus Vizcaya, & Molina, Dux Athenarum Neopatria Comes Rofilionis, Cerdania, Marchio Oriftani, & Go, ciani, &c. & Regina D. Mariana de Auftria ejus Mater, uti Tutrix, Curatrix, omniumque dictorum Regnorum, & Ditionum Guberna trix. Noverint univerfi præfentes Litte dos los dichos Reynos, y Señorios. من C Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerufalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, del Algarve, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, y de Milàn, Conde de Barcelona, de Flandes, de Habfpurg, y de Tiròl, Señor de Vizcaya, y de Molina, Duque de Athenas, y de Neopatria, Conde de Rofellon, y de Cerdaña, Marquès de Oristan, y de Gociano, &c.; y la Reyna Doña Maria Ana de Austria, fu Madre, como Tutora, y Curadora, y Gobernadora de to,y Sepan todos los que las prefentes Le (a) Efte Inftrumento confta de tres pliegos de papel de marca comun, de los quales eftàn cf- ANO Litteras infpecturi, quòd cum anno Letras vieren, que por quanto en AÑO el año de 1558. Phelipe II., de glo- 1666. riofa memoria, Rey de las Elpa- Oct. 7. ñas, nueftro muy venerado Señor, y Bifabuelo, atendiendo al fumo afecto , y buena voluntad, que fiempre le tuvo el muy Iluftre Principe Cofme de Medicis Segundo Duque de Florencia, nueftro muy amado Pariente; y en confideracion à los grandes, y feñalados fervicios, y obfequios, que hizo à la Mageftad Cesarea del muy Invicto Carlos V., Augufto Emperador, de immortal memoria, nueftro Tatarabuelo, y al mismo Phelipe, nueftro Bisabuelo, y por otras notables caufas, que aqui no fe expreffan; y afsimifmo en virtud de los Capitulos convenidos, hechos, y acordados entre el dicho Rey Phelipe, nueftro Bisabuelo, y el referido Duque Cofme, por medio de Don Juan de Figueroa, del Confejo de fu Real Mageftad, y à la fazon Gobernador del Caftillo de nueftra Ducal Ciudad de Milàn, diputado con Poder efpecial para ello, como todo confta por Instrumento público, otorgado en Florencia à 3. de Julio del año de 1557., ò en otro mas cierto tiempo, y vifto, y entendido por fu Real Mageftad, cuyo tenor quifo, y Nos tambien y Nos tambien queremos, que permanezca fiempre en fu fuerza, y vigor; de motu proprio, cierta ciencia ciencia, y ánimo firme, y deliberado, y de plenitud de fu poteftad, diò, concediò, y franqueò al dicho muy lluitre Cofme de Medicis, Duque de Florencia, para sì, y fus Sena 1 K Hi (4) Debe decir octavo; y afsi fe ha traducido, |